Residencia para familiares de extranjeros residentes · EX-02

Reagrupación familiar: requisitos y trámite EX-02

Comprobamos la autorización de la persona reagrupante, el familiar, los medios económicos, la vivienda y la cobertura sanitaria. Después preparamos y presentamos el expediente en España.

  • Atención online en toda España
  • Precio y alcance antes de contratar
  • Gestoría administrativa colegiada

¿EX-02, EX-24 o EX-19?

La reagrupación familiar de esta página es la autorización del régimen general que solicita una persona extranjera residente en España para determinados familiares nacionales de terceros países. Que exista un parentesco no basta para escoger el formulario.

EX-02 · Extranjero residente

Es la vía central de esta página: residencia legal de quien reagrupa, familiar admitido, medios, vivienda y cobertura sanitaria.

EX-24 · Familiar de español

Si quien genera el derecho es español, la vía habitual es la autorización específica para familiares de españoles.

EX-19 · Familiar de ciudadano UE

Si quien genera el derecho es de otro país UE, EEE o Suiza, normalmente se revisa la tarjeta comunitaria.

Español que ejerció libre circulación

Un familiar de español puede quedar en régimen comunitario si el ciudadano español ejerció efectivamente libre circulación. Se estudia individualmente.

Compara la residencia para familiares de españoles y la tarjeta comunitaria EX-19. Si el familiar ya está en España, también debemos revisar su situación antes de elegir vía.

Cuéntanos tu situación en tres preguntas

El comprobador ordena la primera conversación; no concede derechos ni sustituye el estudio de documentos, fechas y circunstancias personales.

Pregunta 1 de 3Orientación inicial
¿Quién quiere traer al familiar?
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¿Qué familiar quieres traer?
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¿Dónde se encuentra ese familiar?
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Requisitos principales de la reagrupación familiar

Residencia de quien reagrupa

Como regla general, un año de residencia legal y solicitud para residir al menos otro año; existen excepciones.

Familiar reagrupable

Cónyuge, pareja, hijos, personas representadas, determinados ascendientes y el supuesto de cuidador admitido por la norma.

Recursos suficientes

150 % del IPREM para dos miembros y 50 % adicional por cada miembro más, con reglas especiales cuando hay menores.

Vivienda y sanidad

Vivienda adecuada acreditada y cobertura sanitaria aplicable a la unidad familiar.

Además se comprueban antecedentes y demás condiciones del familiar, escolarización de menores ya a cargo cuando proceda, ausencia de compromisos de no retorno y coherencia de toda la documentación.

Qué familiares pueden reagruparse

Cónyuge o pareja

Matrimonio vigente, pareja registrada o relación estable probada. La pareja no registrada requiere acreditar convivencia continuada o descendencia común en los términos aplicables.

Hijos y personas representadas

Menores de 18 años y determinados mayores que necesitan apoyo o no pueden atender objetivamente sus necesidades por su estado de salud.

Ascendientes

Ascendientes en primer grado, normalmente mayores de 65 años, a cargo y con razones justificadas; quien reagrupa debe tener o acceder a larga duración.

Si quieres traer a tu madre o a tu padre, consulta la reagrupación familiar de padres y ascendientes para orientar la preparación de su expediente.

Hijo o hija cuidadora

El artículo 66.1.f permite reagrupar a un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante, de su cónyuge o de su pareja, para que cuide al reagrupante extranjero. Este debe tener reconocido un grado de dependencia de la Ley 39/2006. Quien necesita los cuidados es el residente; esta categoría no exige que el hijo esté económicamente a su cargo.

Para preparar la reagrupación del hijo cuidador, revisamos la filiación y, si es hijo del cónyuge o pareja, también ese vínculo; la resolución que reconoce la dependencia del reagrupante y cómo se organizarán los cuidados. Un informe médico por sí solo no sustituye ese reconocimiento. Con estos documentos comprobamos el encaje y preparamos el EX-02, junto con los requisitos generales de residencia, medios, vivienda y cobertura sanitaria. El encargo no incluye obtener el reconocimiento social de dependencia.

Si quien necesita los cuidados tiene nacionalidad española, consulta la residencia para cuidar a un familiar español, que tiene otra categoría y otros límites de parentesco. Referencia: artículo 66 del Reglamento de Extranjería.

En los supuestos que exigen estar económicamente a cargo, el parentesco o una transferencia aislada no bastan: revisamos continuidad de la ayuda, gastos cubiertos y situación familiar y económica. Las remesas no sustituyen la dependencia reconocida ni los cuidados exigidos para el hijo cuidador. La necesidad de residencia de los ascendientes y la cobertura sanitaria se comprueban por separado, según corresponda.

Medios económicos, vivienda y cobertura sanitaria

Cálculo de la unidad familiar

Se cuentan quien reagrupa, las personas que ya integran la unidad familiar y quienes se pretende reagrupar. No se calcula únicamente para el nuevo familiar.

Ingresos y estabilidad

Pueden valorarse salarios, actividad propia, pensiones, rentas y determinados recursos de familiares convivientes. Su origen, regularidad y disponibilidad deben probarse.

Informe de vivienda

El informe o la prueba sustitutiva describen título de ocupación, habitaciones, usos, habitantes, habitabilidad y equipamiento. La antigüedad máxima es de seis meses.

Seguro o cobertura

Debe existir cobertura sanitaria suficiente. Antes de contratar una póliza revisamos personas cubiertas, fecha, carencias, copagos y alcance.

Si la administración competente no emite el informe de vivienda en un mes, puede aportarse prueba alternativa junto al justificante de haberlo solicitado. En solicitudes con menores existen reglas de minoración que no deben aplicarse automáticamente sin justificar el interés superior del menor.

Si tu residencia empezó por reagrupación familiar

Antes de iniciar una reagrupación para tu propia familia, comprueba si ya dispones de la residencia y trabajo independientes exigidos. Si llegaste como ascendiente, existen una regla de larga duración y una excepción específica que no se aplican igual a todos los familiares.

Consulta cuándo puede reagrupar quien antes fue reagrupado. Ese paso previo, regulado en el artículo 70, no queda resuelto solo porque tu tarjeta permita trabajar.

Documentos para preparar el EX-02

La lista exacta cambia según autorización, familiar y país. Como base revisamos:

  • Modelo EX-02 y documento de representación cuando proceda.
  • Pasaporte completo y autorización o TIE de la persona reagrupante.
  • Pasaporte completo en vigor del familiar que se pretende reagrupar.
  • Contrato, nóminas, IRPF, actividad, pensiones, rentas o recursos que correspondan.
  • Informe de vivienda adecuada o documentación sustitutiva admisible.
  • Prueba de cobertura sanitaria o seguro aplicable.
  • Certificados de matrimonio, pareja, nacimiento, adopción o representación.
  • Custodia, consentimiento o autorización para el traslado de menores cuando sea necesario.
  • Pruebas de dependencia, transferencias, gastos y razones para ascendientes.
  • Traducción jurada, apostilla o legalización de documentos extranjeros cuando sea exigible.

No todos los expedientes necesitan los mismos documentos ni todo documento extranjero exige el mismo trámite de legalización.

Requerimientos, subsanación y archivo de la reagrupación

Identifica si la comunicación procede de la Oficina de Extranjería que tramita la autorización o del consulado que examina el visado. Conserva la notificación completa, la fecha de recepción y el resguardo del expediente al que pertenece.

Si piden completar el vínculo, revisamos el certificado familiar y, cuando proceda, su traducción, legalización o la documentación de custodia. Si se cuestionan los recursos, relacionamos ingresos y miembros de la unidad familiar; si falta vivienda adecuada, comprobamos el informe o la prueba sustitutiva admitida. Un requerimiento consular puede referirse a documentos originales o requisitos de visado que deben contestarse ante ese órgano.

La respuesta debe identificar el expediente y relacionar cada documento con lo que se pide, dentro del plazo comunicado y conservando el justificante. Si el expediente ya está archivado, revisamos la causa y la resolución antes de intentar una aportación: no es lo mismo desistimiento por falta de subsanación que denegación por no cumplir requisitos.

Si se ha pasado una fecha, concreta cuál: renovación del permiso, solicitud de visado, entrada, TIE o recurso. Sus plazos y efectos son diferentes. La fecha de caducidad de una tarjeta no sustituye la notificación de una resolución; tampoco una nueva cita reabre un plazo ya vencido.

Referencias: Reglamento de Extranjería · Ley 39/2015 · Ley 39/2015.

Cómo se tramita: España, consulado y TIE

  1. Revisión en EspañaConfirmamos vía, residencia, familiar, medios, vivienda, sanidad y documentos.
  2. Presentación EX-02Registramos por Mercurio cuando el procedimiento y la representación lo permiten y entregamos justificante.
  3. Visado en el consuladoTras la concesión, el familiar solicita el visado, personalmente o mediante representación acreditada, en el plazo aplicable y aporta originales.
  4. Entrada y TIERecogido el visado, entra en España y solicita personalmente la TIE dentro del plazo correspondiente.

El plazo administrativo general del EX-02 es de dos meses. Después hay plazos independientes para solicitar y recoger el visado, entrar en España y pedir la TIE. Los tiempos reales pueden variar y no ofrecemos una fecha de resolución como garantía comercial.

Precio y alcance de la gestión

El expediente estándar para una persona reagrupada cuesta 287 € con IVA incluido. La tasa 790-052 de la autorización, los derechos consulares, la tasa de la TIE, certificados, traducciones, apostillas, seguros y otros gastos de terceros se abonan aparte.

Incluido en los honorarios

  • Estudio inicial de viabilidad y elección del supuesto correcto.
  • Lista personalizada de documentos y hasta dos rondas de revisión documental.
  • Preparación del formulario, anexos y justificantes del expediente.
  • Presentación telemática por el canal oficial cuando el procedimiento y la representación lo permitan.
  • Entrega del justificante, seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario vinculado a los documentos revisados.
  • Cálculo orientativo de medios para la unidad familiar comunicada.
  • Revisión del informe de vivienda, cobertura sanitaria y vínculo del familiar.
  • Orientación sobre los pasos consulares posteriores a la concesión.

No incluido

  • Traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, certificados, seguros y documentos de terceros.
  • Desplazamientos, comparecencias, citas presenciales, huellas y expedición de la TIE.
  • Recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado.
  • Requerimientos originados por información o documentación que no se comunicó durante la revisión.
  • Tramitación del visado ante el consulado, derechos consulares, desplazamientos y recogidas.
  • Expedientes simultáneos de familiares adicionales, que se presupuestan antes de empezar.
  • Informes de vivienda, pólizas, certificados de origen, custodia o dependencia emitidos por terceros.

Antes de pagar confirmamos el familiar incluido, el alcance y cualquier actuación adicional. La primera consulta por WhatsApp no obliga a contratar.

Después de la concesión

Plazo para el visado

El familiar dispone con carácter general de dos meses desde la notificación de la concesión al reagrupante para solicitar el visado, personalmente o mediante representación acreditada.

Recogida y entrada

La concesión consular, la recogida y la entrada tienen sus propios plazos. Comprobamos las fechas de la resolución antes de orientar.

Derecho a trabajar

Cónyuge, pareja e hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia cuando la autorización resulta efectiva, sin un permiso laboral adicional.

Vigencia

La autorización queda vinculada a la residencia de la persona reagrupante existente al entrar el familiar, con una duración mínima de un año.

Si ya existe resolución favorable, puede interesarte la preparación de huellas y TIE. Si recibiste una comunicación, revisa el requerimiento de Extranjería antes de que termine el plazo.

Gestión de reagrupación familiar en tu zona

El permiso sigue la normativa estatal. Estas páginas conectan la preparación del expediente con los pasos locales de vivienda, sin confundirlos con la autorización de residencia.

Reagrupación familiar en Huelva

Prepara la reagrupación en Huelva y provincia, con referencias específicas de vivienda en Rociana del Condado e Isla Cristina.

Reagrupación familiar en Badajoz

Coordina el EX-02 con la solicitud de vivienda adecuada del IMSS de Badajoz y prepara convivencia, documentación y representación.

Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar

¿Puede un ciudadano español utilizar el EX-02?

No como vía general. Debe revisar el EX-24 o, si ejerció efectivamente libre circulación, la posible aplicación del régimen comunitario EX-19.

¿Puedo reagrupar a mi pareja no registrada?

Puede ser posible si se acredita una relación estable en los términos legales. La convivencia y, en su caso, la descendencia común deben documentarse.

¿Puedo reagrupar a mis padres con residencia temporal?

Como regla general, para ascendientes debes tener o acceder a residencia de larga duración o larga duración-UE y cumplir requisitos adicionales.

¿Cuánto dinero tengo que demostrar?

La referencia general es 150 % del IPREM para dos miembros y 50 % adicional por cada miembro más. Se calcula toda la unidad y existen reglas especiales para menores.

¿El informe de vivienda es siempre imprescindible?

Debe acreditarse vivienda adecuada. Si la administración no emite el informe dentro de un mes, la norma admite otros medios acompañados del justificante de solicitud.

¿La gestoría puede presentar online?

Podemos presentar por Mercurio cuando la vía y la representación lo permiten. El visado y la TIE incluyen actuaciones personales del familiar.

¿Cuánto tarda?

El plazo general del EX-02 es de dos meses, pero el tiempo real depende de la oficina, notificaciones, requerimientos y documentación. Después comienza la fase consular.

¿Puede trabajar el familiar reagrupado?

Cónyuge, pareja e hijos en edad laboral pueden trabajar cuando la autorización sea efectiva, conforme al alcance legal de su autorización.

¿Tu familiar ya tiene residencia y necesita renovarla?

Cuando ya existe residencia temporal por reagrupación del régimen general, corresponde estudiar la renovación de reagrupación familiar. Revisamos ambos permisos, el mantenimiento del vínculo y las fechas; no se repite automáticamente el expediente inicial.

Si ha cambiado la situación familiar o buscas dejar de depender del reagrupante, consulta la residencia independiente de familiares reagrupados. La residencia como familiar de español y la tarjeta comunitaria tienen procedimientos distintos.

Prepara la acreditación de vivienda de tu reagrupación

Consulta el Informe de vivienda adecuada para reagrupación familiar para identificar el organismo competente, la documentación y las comprobaciones del domicilio. La gestoría no certifica las condiciones de la vivienda ni sustituye la valoración de la autoridad que emite el informe.

Dependencia familiar y recursos: pruebas distintas

Cuando tu supuesto exige dependencia, consulta cómo Cómo acreditar estar a cargo en Extranjería. El parentesco por sí solo no acredita estar a cargo y no todos los familiares ni regímenes exigen lo mismo.

La guía de Medios económicos en Extranjería: IPREM o SMI distingue qué ingresos y documentos pueden resultar relevantes. También puedes revisar el Seguro médico para Extranjería: requisitos según permiso cuando debas acreditar cobertura sanitaria, sin dar por supuesto que siempre hay que contratar una póliza privada.

Qué prueba responde a la dependencia del familiar

Cuando el vínculo exige que el familiar esté a cargo, revisamos sus necesidades, los ingresos y apoyos de que dispone en origen y la ayuda que recibe de forma efectiva. Ordenamos justificantes de envíos y recepción, gastos relevantes y documentos sobre su situación, evitando atribuir a una transferencia aislada un efecto automático.

Reagrupar a un ascendiente tiene condiciones propias: consulta la reagrupación familiar de padres. Un hijo mayor de edad tampoco entra en el EX-02 únicamente por recibir ayuda económica; hay que comprobar las categorías legales de discapacidad, salud o cuidado que pudieran corresponder.

Referencias: Reglamento de Extranjería.

Después de la autorización: prepara la fase consular

Cuando el familiar está fuera de España y corresponde solicitar el Visado de reagrupación familiar, revisamos la documentación y el procedimiento ante el consulado competente. La autorización concedida en España no sustituye esa solicitud ni las comparecencias personales que correspondan.

Familiar fuera de España o hijo que ya ha nacido aquí

Si el familiar está fuera, confirma su país de residencia y la demarcación consular antes de preparar la cita. La autorización española, la solicitud de visado, su entrega y la entrada deben coordinarse con sus documentos y fechas; conservar la resolución favorable permite comprobar qué fase está pendiente.

Si se trata de un hijo nacido en España, primero hay que comprobar su nacionalidad, la residencia de sus progenitores y si ha salido de España desde el nacimiento. El artículo 159 regula una autorización propia para determinados menores extranjeros acompañados nacidos aquí, con condiciones específicas; no se les aplica automáticamente el recorrido de traer a un familiar desde otro país. Consulta la residencia del menor nacido en España. Si el menor es español o ciudadano de otro país de la Unión, se identifica primero la vía correspondiente.

Referencias: Reglamento de Extranjería · Reglamento de Extranjería · Código Civil.

Familiares de personas con protección internacional reconocida

Si tienes reconocida protección internacional, consulta la Reagrupación familiar de personas con protección internacional. La extensión del estatuto, la reagrupación y los permisos familiares deben estudiarse conforme a su régimen específico y a la normativa aplicable; no se resuelven automáticamente con el EX02 del régimen general.

Organizar la llegada y las necesidades de la familia

La guía de Primeros pasos al llegar a España siendo extranjero ayuda a localizar recursos públicos, ordenar documentos y separar las necesidades de acogida de los trámites migratorios. No propone una agenda idéntica para todos y puede utilizarse sin contratar.

Identifica la vía para tu familiar

Estas guías concretan los documentos y las situaciones que conviene revisar antes de preparar el expediente. La vía aplicable depende de tu autorización y de la relación familiar o profesional.

Traslado de la pareja y familia de españoles: elige la vía

Si aún no sabes qué autorización corresponde, estas guías ayudan a distinguir situaciones. No trasladan los requisitos del EX-02 a los familiares de españoles.

Ayuda según la fase de tu trámite

Si tienes una duda concreta o una comunicación pendiente, consulta la guía de tu situación. Así puedes preparar la información necesaria antes de pedirnos ayuda.

Primero confirmamos la vía; después preparamos el expediente

Cuéntanos qué residencia tienes, desde cuándo, qué familiar quieres traer, dónde se encuentra y cuántas personas forman la unidad familiar. Te indicaremos el siguiente paso.

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