Arraigo social en España

Mejor Bufete para gestionar tu solicitud de residencia por arraigo social

Estudiamos si el arraigo social es realmente tu vía

Preparamos una lista documental adaptada a tu situación

Revisamos y presentamos el expediente ante Extranjería

Controlamos las notificaciones y posibles requerimientos

Tramitación online por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada. Servicio para toda España.

Comprueba si podemos tramitar tu arraigo social

Responde estas preguntas para obtener una primera orientación sobre tu situación. El resultado no sustituye el estudio profesional del expediente, pero permite detectar si cumples las condiciones principales, si existe algún punto que debemos revisar o si puede corresponderte otra autorización.

Pregunta 1 de 6 Orientación inicial
¿Te encuentras actualmente en España?
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¿Puedes acreditar al menos dos años de permanencia continuada en España?
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¿Has permanecido fuera de España más de 90 días en total durante esos dos años?
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¿Tienes protección internacional, otra autorización o algún procedimiento pendiente?
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¿Cómo puedes acreditar tu integración en España?
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¿Puedes acreditar medios económicos suficientes?
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RESULTADO ORIENTATIVO

REVISAR MI CASO POR WHATSAPP

Importante
El comprobador ofrece una orientación inicial. Antes de presentar deben revisarse las fechas, las pruebas de permanencia, los documentos económicos y la situación administrativa completa.

Cómo te ayudamos a presentar un expediente sólido

Tramitar un arraigo social no consiste únicamente en rellenar el modelo EX-10. Cada documento debe acreditar un requisito concreto y todas las fechas del expediente deben ser coherentes.

1. Estudiamos si el arraigo social es tu vía

Comprobamos tu permanencia, tus salidas, tu situación administrativa, tus vínculos y tus medios económicos. Si existe una autorización más adecuada, te lo indicamos antes de empezar.

2. Preparamos tu plan documental

Te explicamos qué documentos necesitas, cuáles puedes utilizar, cuáles debes actualizar y cuáles requieren apostilla, legalización o traducción jurada.

3. Revisamos y ordenamos el expediente

Comprobamos nombres, fechas, vigencias, pasaportes, vínculos familiares, importes económicos y posibles contradicciones.

4. Preparamos y presentamos la solicitud

Cumplimentamos el modelo EX-10 y presentamos el expediente por el canal habilitado cuando el procedimiento y la representación lo permiten.

5. Realizamos el seguimiento

Controlamos el estado y las notificaciones dentro del alcance contratado y te explicamos qué hacer después de la resolución.

Consejo
No esperes a tener todos los documentos para consultarnos. Una revisión previa puede evitar que solicites certificados innecesarios, que dejes caducar otros o que prepares el expediente por una vía equivocada.

SOLICITAR LA REVISIÓN DE MI EXPEDIENTE

Arraigo social en 2026: lo esencial

Permanencia Dos años continuados en España.
Ausencias Un máximo de 90 días en total durante esos dos años.
Integración Vínculos familiares admitidos o informe favorable de integración social.
Medios económicos Como regla general, al menos el 100 % del IPREM para el solicitante.
Formulario Modelo oficial EX-10.
Tasa Modelo 790-052, epígrafe 2.3.1: 38,28 euros.
Resolución El plazo administrativo general es de tres meses.
Autorización Un año de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.

Qué es el arraigo social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España y han creado vínculos suficientes con el país. Para obtenerla no basta con acreditar el tiempo de permanencia. También debes demostrar tu integración mediante determinados vínculos familiares o un informe favorable, acreditar medios económicos suficientes y cumplir los restantes requisitos administrativos.

Si la resolución es favorable, obtendrás una autorización inicial de un año que permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio español.

Qué ha cambiado en el arraigo social

La normativa anterior exigía tres años de permanencia y vinculaba muchos expedientes a la existencia de un contrato.

Actualmente:

• La permanencia mínima general es de dos años.
• Las ausencias no pueden superar 90 días en total.
• El contrato no es el requisito que define el arraigo social.

Los expedientes basados principalmente en contratos deben estudiarse como arraigo sociolaboral. El arraigo social se apoya en la integración y en los medios económicos.

Cuidado
Todavía existen páginas, vídeos y documentos que explican los requisitos antiguos. Preparar el expediente con tres años de permanencia, un contrato anual o 120 días de ausencia supone aplicar un procedimiento que ya no corresponde al arraigo social vigente.

Requisitos para solicitar el arraigo social

Los requisitos deben cumplirse conjuntamente. Tener dos años de empadronamiento no compensa automáticamente la falta de integración, medios económicos o cualquier otro requisito esencial.

Permanencia en España y salidas del país

Debes encontrarte en España y acreditar una permanencia continuada de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la solicitud; durante ese mismo periodo, todas tus salidas del país sumadas no pueden superar los 90 días naturales.

Para revisar este requisito comprobamos:

• La fecha de llegada.
• Los pasaportes actuales y anteriores.
• Los sellos de entrada y salida.
• Las renovaciones de pasaporte.
• Los periodos sin empadronamiento.
• Las pruebas administrativas disponibles.
• Las posibles fechas contradictorias.

No necesitas aportar una prueba por cada día, pero el conjunto de documentos debe permitir reconstruir una cronología coherente.

Situación administrativa compatible

No puedes mantener la condición de solicitante de protección internacional al presentar el arraigo social ni durante su tramitación.

Como regla general, tampoco puedes:

• Ser titular de otra autorización de estancia.
• Ser titular de otra autorización de residencia.
• Tener pendiente una solicitud de concesión.
• Tener pendiente una prórroga.
• Tener pendiente una renovación.
• Tener pendiente una modificación de otra autorización.

El periodo durante el que has mantenido la condición de solicitante de protección internacional no se computa para completar los dos años hasta que exista una resolución firme en los términos aplicables.

Aviso
Si no conoces el estado exacto de un expediente anterior, debemos comprobarlo antes de presentar una nueva solicitud.

Integración y medios económicos

Debes acreditar tu integración utilizando una de estas dos vías:

1. Determinados vínculos familiares con una persona extranjera que tenga residencia legal en España.
2. Un informe favorable de integración social.

En cualquiera de las dos vías debes justificar medios económicos suficientes para tu mantenimiento, disponibles en España, con una procedencia identificable y respaldados por documentación.

Cuando los recursos proceden del familiar residente utilizado para acreditar el vínculo, debe justificarse la cantidad correspondiente a ese familiar y la del solicitante.

Antecedentes y demás requisitos generales

También debe comprobarse que:

No existan antecedentes penales incompatibles con la autorización.
No figures como rechazable en países con los que España tenga un convenio aplicable.
No estés dentro del periodo de un compromiso de no retorno.
No representes una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Se haya abonado la tasa administrativa correspondiente.
No te resulte aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.

La existencia de antecedentes, una incidencia policial o una prohibición que pueda revisarse requiere un estudio individual. No debe presentarse o descartarse automáticamente el expediente sin analizar las circunstancias.

Importante
Detectar una dificultad no siempre significa que no exista solución. Puede indicar que debes aportar más pruebas, esperar, cancelar antecedentes o utilizar otro procedimiento.

REVISAR LOS REQUISITOS DE MI CASO

Las dos vías para solicitar el arraigo social

El arraigo social puede solicitarse mediante vínculos familiares o mediante un informe de integración. La vía utilizada cambia parte de la documentación y de los medios económicos que deben prepararse.

Aspecto Vía mediante vínculos familiares Vía mediante integración social
Cuándo se utiliza Cuando existe uno de los familiares admitidos Cuando no existen esos vínculos familiares
Familiares admitidos Cónyuge, pareja registrada, padres o hijos No es necesario tener uno de esos familiares
Situación del familiar Debe ser extranjero y tener residencia legal en España No resulta necesaria
Prueba principal Certificados del vínculo y acreditación de la residencia Informe favorable de integración social
Medios económicos 100 % del IPREM para el familiar y 100 % para el solicitante Al menos el 100 % del IPREM para el solicitante
Referencia en 2026 1.200 euros mensuales en total 600 euros mensuales

Arraigo social mediante vínculos familiares

Puedes utilizar esta vía cuando tienes un vínculo con:

• Tu cónyuge.
• Tu pareja de hecho registrada.
• Tu padre o madre.
• Tu hijo o hija.

El familiar debe ser extranjero y titular de una autorización de residencia en España. Los hermanos, tíos, primos, amigos o parejas no registradas no sustituyen directamente el informe de integración.

En esta vía deben acreditarse:

• El vínculo familiar.
• La residencia legal del familiar.
• La convivencia cuando resulte necesaria.
• La procedencia de los recursos.
• La disponibilidad del dinero en España.
• La cantidad correspondiente al familiar.
• La cantidad correspondiente al solicitante.

Cuando el familiar es español o ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, debe comprobarse si corresponde otra autorización.

Arraigo social mediante informe de integración

Cuando no tienes los vínculos familiares admitidos, debes acreditar tu integración mediante un informe favorable.
El informe puede ser emitido por:

La comunidad autónoma de tu domicilio habitual. El ayuntamiento, cuando la comunidad autónoma le haya atribuido esa competencia.
Puede valorar:

• El tiempo de permanencia.
• El domicilio habitual.
• La vivienda disponible.
• Los medios de vida.
• Los vínculos con familiares residentes.
• La participación en actividades formativas.
• La participación en programas de inserción sociolaboral.
• Los esfuerzos de integración cultural y social.
• El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

El plazo previsto para su emisión es de un mes desde la solicitud y su validez inicial es de seis meses desde la fecha de emisión.

Aviso
Si el informe no se emite dentro del plazo y puedes demostrar que lo solicitaste correctamente, la integración puede justificarse mediante otros medios de prueba admitidos en Derecho. Esta alternativa no debe utilizarse antes de que finalice el plazo oficial.

Documentos necesarios para el arraigo social

La documentación exacta depende de tu situación, de la vía de integración utilizada y de la procedencia de los medios económicos.

Documento Para qué sirve
Modelo EX-10 Formalizar la solicitud de arraigo social
Pasaporte completo y en vigor Acreditar la identidad, la nacionalidad y los posibles movimientos migratorios
Pruebas de permanencia Demostrar los dos años continuados en España
Certificado de antecedentes penales Acreditar la situación penal en los países correspondientes
Certificados familiares Demostrar el matrimonio, la pareja registrada o el parentesco
Tarjeta o resolución del familiar Acreditar que dispone de residencia legal en España
Empadronamiento conjunto Acreditar el domicilio o la convivencia cuando resulte necesario
Informe de integración social Acreditar la integración cuando no se utilizan los vínculos familiares admitidos
Documentación económica Justificar la cantidad, la procedencia y la disponibilidad de los medios
Documentación de actividad propia Acreditar el proyecto profesional o empresarial cuando corresponda
Modelo 790-052 Abonar la tasa administrativa del procedimiento
Documento de representación Permitir la actuación profesional cuando el procedimiento lo admita

Cómo acreditar los dos años de permanencia

El certificado histórico de empadronamiento es una prueba importante, pero no siempre cubre por sí solo todo el periodo.

También pueden utilizarse:

• Consultas en la sanidad pública.
• Hospitalizaciones.
• Documentación municipal.
• Documentación autonómica.
• Comunicaciones de organismos estatales.
• Resoluciones administrativas.
• Documentación escolar o formativa.
• Otros documentos admitidos en Derecho.

Los documentos deben identificarte y contener fechas que permitan construir una cronología coherente. No necesitas aportar una prueba por cada día. Sin embargo, los periodos largos sin documentación deben revisarse y reforzarse antes de presentar.

Consejo
Ordenar las pruebas por fecha permite detectar rápidamente huecos, contradicciones o periodos que necesitan documentación adicional.

Documentos expedidos fuera de España

• Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar:
• Apostilla de La Haya.
• Legalización diplomática.
• Traducción jurada.
• Actualización cuando su fecha de expedición no sea adecuada.

Un certificado puede ser válido en el país que lo expide y no estar todavía preparado para utilizarse ante Extranjería.

Medios económicos para el arraigo social

Los medios económicos deben ser suficientes, estar disponibles en España y encontrarse respaldados por documentación. No basta con indicar que un familiar asumirá los gastos o con aportar una captura aislada del saldo de una cuenta.

Medios del solicitante

La referencia económica general es de, al menos, el 100 % del IPREM para el mantenimiento del solicitante. Con el IPREM vigente en julio de 2026, esa referencia equivale a 600 euros mensuales.

La documentación debe permitir comprobar:

• La titularidad de los recursos.
• Su procedencia.
• Su disponibilidad.
• Su regularidad.
• Su coherencia con el resto del expediente.

Medios aportados por un familiar residente

Cuando utilizas la vía de vínculos familiares y los recursos proceden de ese familiar, debe acreditarse:

• El 100 % del IPREM para el familiar residente.
• El 100 % del IPREM para el solicitante.
• Un total de 1.200 euros mensuales con el IPREM actual.
• La convivencia cuando resulte exigible.
• La procedencia de los ingresos.
• La disponibilidad del dinero en España.

Medios procedentes de una actividad por cuenta propia

Cuando los recursos proceden de un proyecto como autónomo, puede ser necesario aportar:

• Licencias o autorizaciones.
• Declaraciones responsables o comunicaciones previas.
• Capacitación profesional.
• Homologación o reconocimiento de títulos.
• Colegiación para profesiones reguladas.
• Proyecto de actividad.
• Inversión prevista.
• Recursos disponibles.
• Previsión de viabilidad.
• Información sobre la creación de empleo o autoempleo.

No basta con indicar que deseas trabajar como autónomo. El proyecto debe estar preparado y respaldado documentalmente.

Cuidado
Una captura del saldo bancario no siempre demuestra por sí sola la suficiencia de los medios. Deben revisarse su origen, titularidad, disponibilidad y estabilidad.

Cuánto cuesta y cuánto tarda el arraigo social

Tasa administrativa

La tasa correspondiente al arraigo social se abona mediante:

  1. Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.
  2. Su importe es de 38,28 euros a julio de 2026.

La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud y debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes. El importe se comprueba nuevamente antes de presentar por si hubiera sido actualizado.

Honorarios profesionales

Los honorarios de la gestoría dependen de:

• La complejidad del expediente.
• La documentación disponible.
• Los periodos difíciles de acreditar.
• La vía de integración utilizada.
• La procedencia de los medios económicos.
• La existencia de documentos extranjeros.
• La preparación de una actividad por cuenta propia.
• El alcance del seguimiento.
• Las actuaciones adicionales necesarias.

Antes de comenzar recibirás información clara sobre el servicio, los honorarios y los gastos que no estén incluidos.

Plazo de resolución

El plazo administrativo general es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

El tiempo efectivo puede variar por:

• La carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.
• La documentación presentada.
• La necesidad de consultar otros organismos.
• La existencia de requerimientos.
• Las incidencias en las notificaciones.

Si transcurre el plazo sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Esto no significa necesariamente que el expediente haya dejado de tramitarse. Antes de iniciar otra actuación debe comprobarse su estado real.

Requerimientos y notificaciones

Extranjería puede solicitar que completes documentos o subsanes algún defecto del expediente. El plazo para responder aparecerá en la propia notificación. Una contestación incompleta, tardía o presentada por un canal incorrecto puede provocar el desistimiento, el archivo o una resolución desfavorable.

Cuando una notificación se pone a disposición electrónicamente, no acceder a ella no impide que pueda considerarse practicada una vez transcurrido el plazo legal.

Importante
No abras una notificación para dejarla después sin atender. Desde el momento en que accedes pueden comenzar a computarse los plazos correspondientes.

PRESENTAR MI ARRAIGO SOCIAL CON UNA GESTORÍA COLEGIADA

Qué ocurre cuando conceden el arraigo social

Obtienes residencia y autorización para trabajar

La autorización inicial tiene una duración de un año.

Durante su vigencia permite trabajar:

• Por cuenta ajena.
• Por cuenta propia.
• En cualquier provincia de España.
• Sin limitación a una ocupación concreta.
• La autorización para trabajar nace con la concesión.

La presentación del arraigo social no concede por sí sola una autorización provisional para trabajar mientras el expediente se encuentra en tramitación.

Debes solicitar la TIE

Después de recibir la resolución favorable dispones de un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. La toma de huellas debe realizarla la persona interesada y no puede hacerla la gestoría en su lugar.

Debes preparar el final del primer año

Antes de que caduque la autorización conviene revisar si corresponde:

• Solicitar una prórroga.
• Modificar a una autorización ordinaria.
• Acreditar una actividad laboral.
• Acreditar la búsqueda activa de empleo.
• Utilizar otra vía de residencia.

No conviene esperar a los últimos días de vigencia para estudiar el siguiente trámite.

Arraigo social u otra autorización: qué trámite debes revisar

No todas las personas que llevan dos años en España deben solicitar el arraigo social.
Tu situación principal Vía que debe estudiarse
Llevas dos años, puedes acreditar integración y tienes medios económicos Arraigo social
Llevas dos años y dispones de uno o varios contratos Arraigo sociolaboral
Llevas dos años y vas a realizar una formación admitida Arraigo socioformativo
Tuviste una residencia ordinaria que no pudiste renovar Arraigo de segunda oportunidad
Eres progenitor o tutor de determinados menores comunitarios Arraigo familiar
Eres familiar de una persona española Residencia temporal de familiar de persona española
Tienes otra autorización vigente o un procedimiento pendiente Renovación, modificación o continuación del procedimiento correspondiente
Mantienes una solicitud de protección internacional pendiente Debe revisarse tu situación antes de solicitar un arraigo ordinario

No todos los casos son iguales

El objetivo de la revisión inicial no es intentar convertir cualquier situación en un arraigo social. Es identificar el procedimiento adecuado antes de presentar la solicitud.

Errores frecuentes que podemos evitar antes de presentar

Utilizar los requisitos antiguos. Preparar la solicitud con tres años de permanencia, 120 días de ausencia o un contrato como requisito principal supone aplicar el procedimiento anterior.

Confundir el arraigo social con el sociolaboral. Cuando la base del expediente es uno o varios contratos, puede estar utilizándose la vía equivocada.

Contar todo el periodo como solicitante de protección internacional. Ese tiempo no se computa en los términos ordinarios mientras no exista una resolución firme.

Presentar teniendo otra autorización o procedimiento pendiente. Una residencia vigente o determinados procedimientos abiertos pueden impedir solicitar el arraigo ordinario.

Aportar únicamente el empadronamiento. Los cambios de domicilio, interrupciones o periodos sin documentación pueden requerir pruebas adicionales.

Calcular incorrectamente las salidas de España. Deben sumarse todas las ausencias producidas durante los dos años.

Utilizar un vínculo familiar no admitido. Los hermanos, amigos o parejas no registradas no sustituyen directamente el informe de integración.

Calcular mal los medios económicos. La vía familiar exige diferenciar la cantidad correspondiente al familiar residente y la del solicitante.

Presentar documentos extranjeros sin preparar. Un certificado válido en su país puede necesitar apostilla, legalización o traducción jurada.

No revisar las fechas de los documentos. Un certificado puede perder vigencia antes de presentar el expediente.

No controlar las notificaciones. No abrir una notificación electrónica no detiene necesariamente los plazos administrativos.

Responder tarde o de forma incompleta a un requerimiento. La falta de subsanación puede provocar el desistimiento, el archivo o una resolución desfavorable.

OPINIONES de clientes

Luisa María
Todo perfecto
Llamé para solicitar información sobre la documentación por un arraigo social que necesitaba desde mi país. Fueron muy cercanos y comprensivos con mi caso, los recomiendo.
Jorge Jesús
¡Gracias!
Todo el proceso me agobiaba, pero con la gestoría se me hizo mucho más fácil.
Luna
Muy profesionales
Me ayudaron con los documentos que tenía que enseñar para la residencia por arraigo como autónoma.
Fernando
Muchas gracias por todo
Contacté con estos profesionales y me hicieron todo el proceso mucho más fácil.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Debes acreditar al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud.

¿Necesito estar empadronado durante los dos años completos?

El empadronamiento es una prueba importante, pero el requisito legal es la permanencia en España y los periodos sin padrón pueden acreditarse con otros documentos válidos.

¿Puedo salir de España durante esos dos años?

Sí, pero todas las ausencias sumadas no pueden superar 90 días naturales durante el periodo exigido.

¿Necesito un contrato de trabajo?

No como requisito específico del arraigo social; cuando la solicitud se basa principalmente en uno o varios contratos debe estudiarse el arraigo sociolaboral.

¿Puedo solicitar el arraigo social sin familiares?

Sí, pero en ese caso debes aportar un informe favorable de integración social y acreditar los restantes requisitos.

¿Qué familiares permiten utilizar la vía familiar?

El cónyuge, la pareja registrada, los padres y los hijos, siempre que el familiar utilizado sea extranjero y tenga residencia legal en España.

¿Sirve un hermano como vínculo familiar?

No permite sustituir directamente el informe de integración, aunque puede valorarse dentro del conjunto de circunstancias personales y familiares.

¿Cuánto dinero tengo que acreditar?

La referencia general es el 100 % del IPREM para el solicitante; si los medios proceden del familiar residente utilizado para acreditar el vínculo, debe justificarse otro 100 % para ese familiar.

¿Puedo solicitarlo mediante una actividad como autónomo?

Sí, cuando el proyecto cumple los requisitos aplicables y se aporta la documentación sobre licencias, capacitación, inversión y viabilidad.

¿Puedo solicitarlo si tengo asilo pendiente?

No mediante el arraigo social ordinario mientras mantengas la condición de solicitante de protección internacional.

¿Puedo solicitarlo si tengo otra residencia vigente?

No como regla general, por lo que debe estudiarse si corresponde una renovación, modificación u otro procedimiento.

¿Cuánto tarda y cuánto tiempo es válido el informe de integración?

Debe emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud y tiene una validez inicial de seis meses desde la fecha de emisión.

¿Qué formulario y qué tasa se utilizan?

Se utiliza el modelo EX-10 y la tasa 790, código 052, epígrafe 2.3.1, cuyo importe es de 38,28 euros a julio de 2026.

¿Puede una gestoría presentar el expediente?

Sí, cuando el procedimiento y la representación correctamente formalizada permiten la presentación profesional por los canales habilitados.

¿Cuándo puedo trabajar?

La presentación no concede una autorización provisional de trabajo; podrás trabajar por cuenta ajena o propia cuando el arraigo social sea concedido.

¿Cuánto dura el permiso y tengo que solicitar la TIE?

La autorización inicial dura un año y la TIE debe solicitarse personalmente dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

¿La gestoría puede garantizar la concesión?

No, porque la resolución corresponde exclusivamente a la Administración, aunque la gestión profesional permite revisar, preparar, presentar y realizar el seguimiento del expediente.

Revisamos tu arraigo social antes de presentar

El arraigo social puede permitirte regularizar tu situación y obtener una autorización para residir y trabajar en España. Para conseguirlo, el expediente debe prepararse utilizando la vía, los medios económicos y la documentación que correspondan realmente a tu caso.

Cuando nos escribas, indícanos:

• Desde qué fecha estás en España.
• Qué pruebas de permanencia conservas.
• Si has salido del país.
• Si has solicitado protección internacional.
• Si tienes otra autorización o expediente pendiente.
• Si tienes familiares con residencia legal.
• Si necesitas un informe de integración.
• Cómo acreditarías tus medios económicos.

Revisaremos la información y te explicaremos el siguiente paso.

QUIERO TRAMITAR MI ARRAIGO SOCIAL

Atención online para toda España.

Tu expediente, gestionado por una gestoría administrativa colegiada

Los servicios profesionales contratados a través de Gestoría de Extranjería son prestados por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada responsable de la revisión, preparación, presentación y seguimiento de los expedientes incluidos en el servicio contratado.

GA 1268 COGAS S.L.P.:

• Comprueba los requisitos aplicables.
• Revisa la documentación.
• Prepara la solicitud.
• Presenta el expediente cuando el procedimiento lo permite.
• Realiza el seguimiento dentro del alcance contratado.
• Explica los pasos posteriores a la resolución.
• Antes de contratar recibirás información clara sobre:
• El trámite que corresponde a tu situación.
• La documentación necesaria.
• El alcance del servicio.
• Los honorarios profesionales.
• Las tasas y gastos no incluidos.
• Las actuaciones posteriores a la presentación.

Gestoría de Extranjería es un portal privado y no forma parte de la Administración pública.
La gestión profesional no garantiza la concesión. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración competente.

Información revisada por GA 1268 COGAS S.L.P. · Última revisión normativa: Agosto de 2026.
La información publicada tiene carácter orientativo. En cada solicitud debe aplicarse la normativa vigente en la fecha de presentación y analizarse la situación individual de la persona interesada.