Arraigo sociolaboral en España
Revisamos si tus contratos sirven para el arraigo sociolaboral
Comprobamos la jornada, el salario y la duración exigida
Verificamos la situación y solvencia de los empleadores
Preparamos y presentamos el expediente ante Extranjería
Comprueba si podemos tramitar tu arraigo sociolaboral
Responde estas preguntas para obtener una primera orientación sobre tu situación. El resultado no sustituye la revisión profesional del expediente, pero permite detectar si cumples las condiciones principales, si tus contratos necesitan algún ajuste o si podría corresponderte otro procedimiento.
Importante
El comprobador ofrece una orientación inicial. Antes de presentar deben revisarse los contratos completos, el convenio colectivo, la situación de los empleadores y las pruebas de permanencia.
Cómo gestionamos tu arraigo sociolaboral
En el arraigo sociolaboral no solo se estudia a la persona extranjera. Extranjería también revisa cada contrato y la capacidad real de los empleadores para cumplirlo.
1. Comprobamos que esta sea tu vía correcta
Revisamos tu permanencia, las salidas de España, tu situación administrativa y la existencia de uno o varios contratos válidos.
2. Analizamos los contratos
Comprobamos la modalidad, la duración, la jornada semanal, el salario, la categoría profesional, el convenio aplicable y la persona que firma.
3. Revisamos a cada empleador
Verificamos que se encuentre al corriente con Hacienda y Seguridad Social y que pueda demostrar medios suficientes para asumir el salario y las restantes obligaciones.
4. Preparamos un plan documental
Indicamos qué debe aportar la persona extranjera, qué documentos corresponden a cada empleador y qué certificados necesitan actualización, apostilla o traducción.
5. Cumplimentamos el modelo EX-10
Preparamos la solicitud y comprobamos el modelo 790-052 correspondiente a la tasa administrativa.
6. Presentamos el expediente
Cuando el procedimiento y la representación lo permiten, GA 1268 COGAS S.L.P. realiza la presentación telemática y entrega el justificante de registro.
7. Realizamos el seguimiento
Controlamos la admisión, la habilitación provisional para trabajar, las notificaciones y los posibles requerimientos dentro del alcance contratado.
Consejo
No firmes cualquier modelo de contrato únicamente para presentar el arraigo. Antes deben comprobarse la jornada, el salario, la duración, el convenio y la solvencia del empleador.
REVISAR MI CASO DE ARRAIGO SOCIOLABORAL
Arraigo sociolaboral en 2026: lo esencial
Importante
El nombre oficial vigente es arraigo sociolaboral. Muchas personas continúan buscándolo como arraigo laboral, pero los requisitos actuales son diferentes de los que se aplicaban al antiguo procedimiento.
Qué es el arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España, pueden acreditar al menos dos años de permanencia continuada y disponen de uno o varios contratos de trabajo.
Los contratos deben cumplir tres condiciones esenciales:
• Representar conjuntamente una jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.
• Garantizar el salario mínimo interprofesional o el salario superior establecido por el convenio aplicable, en proporción a la jornada.
• Estar suscritos con empleadores que cumplan sus obligaciones tributarias, laborales y económicas.
La autorización inicial tiene una duración de un año.
Arraigo sociolaboral y antiguo arraigo laboral no son lo mismo
El procedimiento actual no se basa únicamente en demostrar que trabajaste anteriormente en España.
Para solicitar el arraigo sociolaboral debes aportar en el momento de la solicitud uno o varios contratos que cumplan la jornada, el salario, la duración y los requisitos empresariales exigidos.
Cuidado
Acreditar una relación laboral anterior no sustituye los contratos exigidos para el arraigo sociolaboral. Si tu situación se basa en haber trabajado sin autorización, debe comprobarse si existe otro procedimiento por colaboración con la Administración laboral o una vía diferente.
Requisitos para solicitar el arraigo sociolaboral
Los requisitos personales, administrativos y laborales deben cumplirse conjuntamente.
Encontrarte en España y acreditar dos años de permanencia
Debes encontrarte en España y demostrar una permanencia continuada de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la solicitud; durante ese periodo, todas las salidas del país sumadas no pueden superar los 90 días naturales.
Para revisar la permanencia pueden utilizarse:
• Empadronamientos históricos.
• Documentación sanitaria pública.
• Documentación municipal o autonómica.
• Comunicaciones de organismos públicos.
• Resoluciones administrativas.
• Documentación escolar o formativa.
• Otros documentos fechados y admitidos en Derecho.
No necesitas una prueba por cada día, pero los periodos largos sin documentación deben reforzarse antes de presentar.
Tener una situación administrativa compatible
No puedes mantener la condición de solicitante de protección internacional al presentar el arraigo sociolaboral ni durante su tramitación.
Como regla general, tampoco puedes:
• Ser titular de otra autorización de estancia.
• Ser titular de otra autorización de residencia.
• Tener pendiente una solicitud de concesión.
• Tener pendiente una prórroga.
• Tener pendiente una renovación.
• Tener pendiente una modificación de otra autorización.
El tiempo durante el que has mantenido la condición de solicitante de protección internacional no se computa para completar los dos años hasta que exista una resolución firme en los términos aplicables.
Aviso
Si tienes una tarjeta caducada, un recurso, una renovación pendiente o no conoces el estado de otro expediente, debemos comprobar tu situación antes de presentar.
Disponer de uno o varios contratos válidos
El contrato o la suma de contratos debe:
• Estar firmado por la persona trabajadora y cada empleador.
• Ajustarse a la normativa laboral.
• Indicar la ocupación y la categoría profesional.
• Respetar el convenio colectivo aplicable.
• Garantizar una jornada mínima global de 20 horas semanales.
• Incluir un salario suficiente en proporción a la jornada.
• Tener una modalidad y duración admitidas.
• Poder ser cumplido realmente por la persona empleadora.
No se admite sustituir los contratos por una declaración de intención de contratar ni por un proyecto de actividad por cuenta propia.
Cumplimiento y solvencia de los empleadores
Cada empleador debe:
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
• Estar al corriente frente a la Seguridad Social.
• Disponer de medios económicos, materiales o personales suficientes.
• Poder hacer frente al salario y a las obligaciones asumidas.
• Estar correctamente identificado.
• Acreditar que la persona que firma puede representar a la empresa cuando corresponda.
Que el contrato esté firmado no significa que Extranjería vaya a considerarlo automáticamente suficiente.
Cumplir los demás requisitos generales
También debe comprobarse que:
• No tengas antecedentes penales incompatibles con la autorización.
• No figures como rechazable en países con los que España tenga un convenio aplicable.
• No estés dentro del periodo de un compromiso de no retorno.
• No representes una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
• No te resulte aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
• Se haya abonado la tasa administrativa.
Importante
Un contrato correcto no compensa la falta de permanencia, una situación administrativa incompatible o la falta de solvencia del empleador. Extranjería revisa el expediente completo.
REVISAR MI CASO DE ARRAIGO SOCIOLABORAL
Qué contratos sirven para el arraigo sociolaboral
No es obligatorio presentar un único contrato indefinido a jornada completa. La normativa permite distintas modalidades cuando se cumplen las condiciones de jornada, salario y duración.
| Modalidad | Puede utilizarse | Condiciones principales |
|---|---|---|
| Contrato indefinido | Sí | Debe respetar la jornada mínima, el salario y el convenio aplicable. |
| Contrato temporal | Sí | El contrato o la suma de contratos temporales debe garantizar una actividad superior a 90 días. |
| Contrato de sustitución | Sí | Debe quedar garantizada una actividad superior a 90 días. |
| Contrato fijo discontinuo | Sí | Debe permitir acreditar la actividad, la jornada global y el salario exigidos. |
| Contratos de temporada | Sí | Pueden aportarse contratos con distintos empleadores cuando estén concatenados. |
| Varios contratos simultáneos | Sí | Pueden ser de la misma o de distinta ocupación y deben alcanzar conjuntamente los mínimos exigidos. |
| Proyecto como autónomo | No | El arraigo sociolaboral exige uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena. |
Un contrato o varios contratos
Puedes presentar un único contrato que alcance las 20 horas semanales o varios contratos que, sumados, cumplan esa jornada.
Los contratos simultáneos pueden corresponder:
• A distintos empleadores.
• A la misma o a distinta ocupación.
• A horarios parciales compatibles entre sí.
En actividades estacionales o de temporada pueden presentarse contratos concatenados con diferentes empleadores.
Contratos temporales y de sustitución
No es obligatorio que todos los contratos sean indefinidos.
Si se aportan contratos de duración determinada, el contrato o la suma de los contratos temporales debe garantizar una actividad superior a 90 días.
Los contratos de sustitución también pueden admitirse cuando quede garantizada una actividad superior a ese periodo.
Jornada en cómputo global
La jornada mínima es de 20 horas semanales en cómputo global.
Cuando existen contratos variables, estacionales, fijos discontinuos o concatenados, el cálculo puede realizarse atendiendo a la duración total de la relación laboral.
Cuidado
No basta con sumar las horas que aparecen en varios contratos si sus fechas, horarios o actividades son incompatibles. Los contratos deben poder cumplirse realmente.
Jornada y salario mínimo del contrato
Los contratos deben garantizar el salario mínimo interprofesional o el salario superior establecido por el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
En 2026, el salario mínimo interprofesional para una jornada completa es:
• 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas.
• 17.094 euros brutos anuales.
• 1.424,50 euros mensuales si las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en 12 mensualidades.
Ejemplo para un contrato de 20 horas
Si el convenio considera que la jornada completa son 40 horas semanales y no establece un salario superior al SMI, un contrato de 20 horas representa el 50 % de la jornada.
La referencia orientativa sería:
• 610,50 euros brutos mensuales en 14 pagas.
• 712,25 euros brutos mensuales en 12 pagas con las extras prorrateadas.
• 8.547 euros brutos anuales.
Este cálculo es únicamente un ejemplo.
El convenio colectivo puede exigir un salario superior
Antes de dar por válido el contrato debe comprobarse:
• El convenio colectivo aplicable.
• La categoría profesional.
• La jornada completa prevista en ese convenio.
• El salario base.
• Las pagas extraordinarias.
• Los complementos obligatorios.
• La localidad y el sector de actividad.
• La distribución de la jornada.
Importante
No debe utilizarse automáticamente la mitad del SMI para cualquier contrato de 20 horas. Si la jornada completa del convenio es inferior a 40 horas o el salario de convenio es superior, la cantidad mínima será diferente.
Qué debe cumplir el empleador
El empleador puede ser una sociedad, una persona autónoma, una persona particular o un hogar familiar. En todos los casos debe poder cumplir realmente el contrato.
Empresa o profesional autónomo
Cuando el empleador desarrolla una actividad empresarial o profesional,
puede ser necesario aportar:
• NIF.
• Escrituras o estatutos.
• Poderes o documentación de representación.
• Declaraciones de IVA.
• Impuesto sobre Sociedades o IRPF.
• Informe de vida laboral de la empresa.
• Documentación sobre la actividad.
• Medios materiales y personales.
• Certificados o autorizaciones de consulta de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación debe demostrar tanto la existencia de la actividad como la capacidad económica para pagar el salario.
Persona particular o empleador de hogar
Una persona particular puede contratar para una actividad laboral válida, incluido el empleo de hogar, cuando cumple los requisitos.
Además de pagar el salario y las cotizaciones, debe conservar recursos suficientes para atender sus propias necesidades y las de su familia.
| Unidad familiar del empleador | Medios que debe conservar después de pagar el salario |
|---|---|
| Empleador sin familiares a cargo | Una cantidad mensual equivalente, como mínimo, al 50 % del SMI. |
| Unidad familiar de dos miembros, incluido el empleador | Una cantidad mensual equivalente, como mínimo, al 100 % del SMI. |
| Más de dos miembros | El 100 % del SMI más un 25 % adicional por cada miembro que exceda de dos. |
Estas cantidades se calculan después de descontar el salario comprometido en el contrato.
Consejo
En el empleo de hogar no debe revisarse únicamente la nómina ofrecida. También debe comprobarse la capacidad económica de la unidad familiar para mantener el contrato y asumir las cotizaciones.
Documentos necesarios para el arraigo sociolaboral
La documentación se divide entre los documentos de la persona extranjera y los documentos de cada empleador.
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Modelo EX-10 | Formalizar la solicitud de arraigo sociolaboral. |
| Pasaporte completo y en vigor | Acreditar la identidad, la nacionalidad y los posibles movimientos migratorios. |
| Pruebas de permanencia | Demostrar los dos años continuados en España. |
| Certificado de antecedentes penales | Acreditar la situación penal en los países correspondientes. |
| Contrato o contratos firmados | Acreditar la modalidad, la duración, la jornada, el salario y las personas empleadoras. |
| NIF del empleador | Identificar a la empresa, profesional o persona particular que contrata. |
| Escrituras, estatutos o poderes | Comprobar la existencia de la sociedad y que la persona firmante puede representarla. |
| IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades | Acreditar la actividad y la solvencia económica del empleador. |
| Informe de vida laboral de la empresa | Ayudar a demostrar la estructura y actividad laboral de la empresa. |
| Documentación de solvencia del empleador particular | Acreditar que puede pagar el salario y mantener a su unidad familiar. |
| Capacitación o cualificación profesional | Demostrar que la persona trabajadora puede ejercer la profesión cuando sea legalmente exigible. |
| Modelo 790-052 | Abonar la tasa administrativa del procedimiento. |
| Documento de representación | Permitir la actuación profesional cuando el procedimiento y el canal lo admitan. |
Certificado de antecedentes penales
Como regla general, debe aportarse el certificado del país o países en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.
Puede no ser necesario aportarlo nuevamente cuando:
• Has permanecido de forma continuada en España durante los cinco años inmediatamente anteriores.
• Ya lo presentaste en otro expediente dentro de los cinco años anteriores y no has salido posteriormente de España.
La aplicación de estas excepciones debe revisarse antes de omitir el certificado.
Documentos expedidos fuera de España
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar:
• Apostilla de La Haya.
• Legalización diplomática.
• Traducción jurada.
• Actualización cuando su fecha de expedición no sea adecuada.
Cuidado
La apostilla o legalización debe realizarse normalmente antes de la traducción jurada. Alterar el orden puede obligarte a repetir el trabajo y asumir un gasto innecesario.
Cómo y dónde se presenta la solicitud
La persona extranjera es la interesada en el procedimiento. La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado su domicilio y puede presentarse:
• Presencialmente ante la Oficina de Extranjería competente.
• Telemáticamente mediante la plataforma Mercurio.
Cuando el procedimiento, la representación y el canal profesional lo permiten, GA 1268 COGAS S.L.P. prepara y presenta el expediente y facilita el justificante de registro. No es necesario regresar al país de origen ni solicitar previamente un visado.
¿Puedes trabajar mientras se tramita el arraigo sociolaboral?
Sí, pero no desde el mismo momento en que se envía la solicitud.
Una vez que Extranjería admite el expediente a trámite, la comunicación de inicio debe reflejar que la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para:
• Residir en España.
• Trabajar por cuenta ajena.
• Permanecer en esa situación hasta que se resuelva el procedimiento.
La habilitación provisional permite que el empleador tramite el alta en la Seguridad Social durante la tramitación.
Importante
No empieces a trabajar únicamente con el justificante de presentación. Debe existir admisión a trámite y constar la habilitación provisional correspondiente.
La autorización provisional solo permite trabajo por cuenta ajena
Durante la tramitación, la habilitación provisional se vincula al trabajo por cuenta ajena.
La posibilidad de trabajar por cuenta propia nace con la autorización definitiva, una vez que esta haya adquirido eficacia.
Qué ocurre si la solicitud es denegada
La habilitación provisional termina cuando se resuelve desfavorablemente el procedimiento.
En ese momento debe revisarse:
• La causa de la denegación.
• La fecha de notificación.
• La situación en Seguridad Social.
• La posibilidad de subsanar.
• La viabilidad de un recurso.
• La existencia de otro procedimiento de residencia.
Qué ocurre si se pierde el contrato o cambia el empleador
La pérdida de un contrato no debe ignorarse. Dependiendo del momento y de la causa, puede ser posible sustituir al empleador o aportar nuevos contratos.
Cambio durante la tramitación o al inicio de la autorización
Puede admitirse el cambio cuando concurren circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la persona solicitante que impiden iniciar, continuar o desarrollar el trabajo.
Esto puede ocurrir, entre otras situaciones:
• Antes de que se resuelva el expediente.
• Cuando se concede la autorización, pero el empleador no realiza el alta.
• Cuando existe un alta y una baja durante el primer mes.
• Durante los primeros tres meses de vigencia.
El cambio debe comunicarse a Extranjería junto con el nuevo contrato o contratos dentro del plazo aplicable.
Cambio después de los primeros tres meses
Transcurridos tres meses de vigencia de la autorización, el cambio de empleador se permite con carácter general sin necesidad de comunicarlo a la Oficina de Extranjería conforme al criterio administrativo vigente. Los nuevos trabajos deben mantenerse dentro de la legalidad laboral y de Seguridad Social.
Si tienes varios contratos y pierdes uno
Cuando la pérdida de uno de los contratos hace que dejes de alcanzar las 20 horas, pueden aportarse uno o varios contratos adicionales en los supuestos admitidos hasta recuperar el mínimo exigido.
Aviso
Los plazos y la forma de comunicar el cambio dependen del momento exacto en el que se produce. Debe revisarse inmediatamente y no esperar a que Extranjería dicte una resolución desfavorable.
Cuánto cuesta y cuánto tarda el arraigo sociolaboral
Tasa administrativa
La solicitud está sujeta al:
Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.Su importe es de 38,28 euros a julio de 2026.
La tasa se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
El importe se comprueba nuevamente antes de presentar por si hubiera sido actualizado.
Tasa de la TIE
Después de la concesión debe abonarse la tasa correspondiente a la primera Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Su importe es de 16,08 euros a julio de 2026. La cantidad debe comprobarse nuevamente antes de la toma de huellas.
Honorarios profesionales
Los honorarios de la gestoría dependen de:
• El número de contratos.
• La modalidad y duración de cada contrato.
• El número de empleadores.
• La documentación disponible.
• La necesidad de calcular salarios o jornadas variables.
• La solvencia de las empresas o personas particulares.
• La existencia de documentos extranjeros.
• El alcance del seguimiento.
• Las actuaciones adicionales necesarias.
Antes de comenzar recibirás información clara sobre el servicio, los honorarios y los gastos no incluidos.
Plazo de resolución
El plazo administrativo general es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
El tiempo efectivo puede variar por:
• La documentación presentada.
• El número de empleadores.
• La necesidad de verificar la solvencia.
• La existencia de requerimientos.
• La solicitud de informes.
• La carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.
Si transcurre el plazo sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Requerimientos y notificaciones Extranjería
puede solicitar documentación adicional sobre:
• La permanencia.
• Los contratos.
• La jornada.
• El salario.
• El convenio colectivo.
• La empresa.
• La solvencia.
• Las obligaciones tributarias.
• La Seguridad Social.
• La cualificación profesional.
• Los antecedentes penales.
El plazo concreto aparecerá en la notificación. Una contestación incompleta, tardía o presentada por un canal incorrecto puede provocar el desistimiento, el archivo o una resolución desfavorable.
Importante
Cuando una notificación se pone a disposición electrónicamente, no acceder a ella no impide que pueda considerarse practicada una vez transcurrido el plazo legal.
REVISAR MI CASO DE ARRAIGO SOCIOLABORAL
Qué ocurre cuando conceden el arraigo sociolaboral
El empleador debe tramitar el alta en un mes
La eficacia definitiva de la autorización queda condicionada a que la persona extranjera figure de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.
Si ya se produjo un alta durante la habilitación provisional, debe comprobarse que la situación continúa siendo correcta.
Cuidado
Obtener una resolución favorable no permite dejar pendiente el alta. Si no se cumple esta condición dentro de plazo, la autorización puede no adquirir eficacia.
La autorización tiene una duración de un año
El permiso inicial de arraigo sociolaboral tiene una vigencia de un año.
Durante su vigencia y una vez cumplida la condición del alta, permite trabajar:
• Por cuenta ajena.
• Por cuenta propia.
• En cualquier provincia de España.
• En cualquier ocupación o sector permitido.
Debes solicitar la TIE
Dispones de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. La toma de huellas debe realizarla la persona titular y no puede sustituirse mediante representación.
Qué ocurre al finalizar el primer año
Antes de que caduque la autorización debe comprobarse si corresponde:
• Modificar a una autorización ordinaria de residencia y trabajo.
• Solicitar una prórroga anual del arraigo.
• Acreditar una nueva situación laboral.
• Inscribirse como demandante de empleo cuando resulte necesario.
• Utilizar otra vía de residencia.
La prórroga del arraigo sociolaboral exige, como regla general, acreditar la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas que impidan acceder al trabajo.
Arraigo sociolaboral u otra autorización: qué trámite debes revisar
La existencia de un contrato no significa que el arraigo sociolaboral sea siempre la vía correcta.
| Tu situación principal | Procedimiento que debe estudiarse |
|---|---|
| Llevas dos años y tienes uno o varios contratos válidos | Arraigo sociolaboral |
| Llevas dos años, tienes integración y medios económicos, pero no contrato | Arraigo social |
| Llevas dos años y vas a realizar una formación admitida | Arraigo socioformativo |
| Tuviste una residencia ordinaria que no pudiste renovar | Arraigo de segunda oportunidad |
| Solo dispones de un proyecto para trabajar como autónomo | Arraigo social mediante actividad propia u otra autorización aplicable |
| Tienes una autorización vigente o una renovación pendiente | Renovación, modificación o continuación del procedimiento correspondiente |
| Mantienes una solicitud de protección internacional pendiente | Debe revisarse tu situación antes de solicitar un arraigo ordinario |
| Quieres acreditar una relación laboral anterior sin aportar nuevos contratos | Debe estudiarse otro procedimiento; no sustituye los requisitos del arraigo sociolaboral |
No todos los contratos conducen al mismo trámite
El objetivo de la revisión inicial es identificar la autorización adecuada y comprobar que el contrato podrá superar el análisis de Extranjería.
Errores frecuentes que podemos evitar
Utilizar los requisitos del antiguo arraigo laboral. El arraigo sociolaboral actual exige aportar uno o varios contratos válidos al presentar la solicitud.
Pensar que cualquier contrato sirve. Deben comprobarse la modalidad, la duración, la jornada, el salario, el convenio y el empleador.
Presentar un contrato de menos de 20 horas. La jornada mínima debe alcanzarse con un contrato o con la suma de varios.
Calcular mal una jornada variable. En contratos estacionales o fijos discontinuos debe revisarse el cómputo global.
Aplicar únicamente el SMI sin mirar el convenio. El salario de convenio puede ser superior y resultar obligatorio.
Presentar un contrato temporal demasiado corto. La actividad temporal debe superar los 90 días en los términos aplicables.
No revisar los horarios de varios contratos. Los trabajos simultáneos deben poder realizarse realmente.
Confundir empleador autónomo con trabajo por cuenta propia. Un profesional autónomo puede contratarte como trabajador; lo que no sustituye el contrato es tu propio proyecto como autónomo.
No comprobar las deudas del empleador. Las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social forman parte del análisis.
No demostrar la solvencia de un empleador particular. El hogar debe poder pagar el salario y conservar medios suficientes para sus propias necesidades.
Contar todo el periodo de protección internacional. Ese tiempo no se computa en los términos ordinarios mientras no exista una resolución firme.
Presentar teniendo otra autorización o procedimiento abierto. La situación administrativa puede impedir el arraigo ordinario.
Empezar a trabajar solo con el justificante de presentación. Debe existir admisión a trámite y habilitación provisional.
No realizar el alta después de la concesión. La eficacia definitiva está condicionada al alta en Seguridad Social dentro del plazo.
Ignorar la caída de un contrato. Debe revisarse inmediatamente si procede sustituir al empleador o aportar contratos adicionales.
No controlar las notificaciones. Una respuesta tardía o incompleta puede provocar el archivo o una resolución desfavorable.
OPINIONES de clientes sobre la Gestoría de Extranjería
Preguntas frecuentes sobre el arraigo sociolaboral
¿Es lo mismo arraigo sociolaboral que arraigo laboral?
No. “Arraigo laboral” continúa utilizándose en muchas búsquedas, pero el procedimiento vigente se denomina arraigo sociolaboral y exige uno o varios contratos que cumplan los requisitos actuales.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Debes acreditar al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, sin superar 90 días de ausencia en total.
¿Sirve un contrato de 20 horas?
Sí, siempre que alcance las 20 horas semanales en cómputo global, respete el salario proporcional exigido y el empleador cumpla sus requisitos.
¿Puedo presentar varios contratos?
Sí. Pueden ser contratos simultáneos con distintos empleadores o contratos estacionales concatenados cuando conjuntamente cumplan las condiciones exigidas.
¿Pueden ser contratos de trabajos diferentes?
Sí. Los contratos simultáneos pueden corresponder a la misma o a distinta ocupación, siempre que sus jornadas sean compatibles.
¿Sirve un contrato temporal?
Sí, pero el contrato o la suma de contratos temporales debe garantizar una actividad superior a 90 días y respetar los restantes requisitos.
¿Sirve un contrato fijo discontinuo?
Puede utilizarse cuando permite acreditar correctamente la actividad, la duración, la jornada global y el salario correspondiente.
¿Sirve un contrato de empleo de hogar?
Sí, siempre que cumpla la jornada y el salario exigidos y la persona empleadora pueda acreditar que dispone de medios suficientes después de asumir el salario y las cotizaciones.
¿Puede contratarme una persona autónoma?
Sí. Una persona autónoma puede actuar como empleadora si desarrolla una actividad real, se encuentra al corriente de sus obligaciones y acredita solvencia suficiente.
¿Puedo solicitarlo para trabajar por cuenta propia?
No. El arraigo sociolaboral exige contratos por cuenta ajena, aunque después de la concesión definitiva la autorización habilita también para trabajar por cuenta propia.
¿Qué salario debe aparecer en el contrato?
Debe respetarse el SMI o el salario superior del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada y teniendo en cuenta las pagas extraordinarias.
¿Puedo trabajar durante la tramitación?
Sí, desde que la solicitud es admitida a trámite y la comunicación de inicio reconoce la habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena.
¿Qué ocurre si pierdo el contrato antes de la resolución?
Puede ser posible aportar un nuevo contrato cuando concurren circunstancias sobrevenidas ajenas a tu voluntad, pero debe comunicarse dentro del plazo y cumplir nuevamente todos los requisitos.
¿Puedo cambiar de empleador después de la concesión?
Sí. Existen reglas específicas durante los primeros meses y, transcurridos tres meses de vigencia, el cambio se permite con carácter general conforme al criterio administrativo vigente.
¿Puedo solicitarlo si tengo asilo pendiente?
No mientras mantengas la condición de solicitante de protección internacional.
¿Puedo solicitarlo si tengo otra residencia vigente?
No como regla general, por lo que debe estudiarse una renovación, modificación u otro procedimiento.
¿Qué formulario y qué tasa se utilizan?
Se utiliza el modelo EX-10 y la tasa 790, código 052, epígrafe 2.3.1, cuyo importe es de 38,28 euros a julio de 2026.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo administrativo general es de tres meses, aunque el tiempo efectivo puede variar según los contratos, los empleadores y la Oficina de Extranjería.
¿Cuánto dura la autorización?
La autorización inicial tiene una vigencia de un año.
¿La gestoría puede garantizar la concesión?
No. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración, aunque la gestión profesional permite revisar los contratos, comprobar al empleador, preparar el expediente y realizar su seguimiento.
Revisamos tus contratos antes de presentar
El arraigo sociolaboral puede permitirte regularizar tu situación y comenzar a trabajar legalmente mientras se tramita el expediente una vez que haya sido admitido.
Para revisar tu caso necesitamos conocer:
• Desde qué fecha estás en España.
• Qué pruebas de permanencia conservas.
• Si has salido del país.
• Si has solicitado protección internacional.
• Si tienes otra autorización o expediente pendiente.
• Cuántos contratos puedes aportar.
• Qué duración tiene cada contrato.
• Cuántas horas suman.
• Qué salario y categoría profesional incluyen.
• Quiénes son los empleadores.
• Si pueden demostrar actividad y solvencia.
Revisaremos la información y te indicaremos si los contratos están preparados o qué debe corregirse antes de presentar.
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Atención online para toda España.
Tu expediente, gestionado por una gestoría administrativa colegiada
Los servicios profesionales contratados a través de Gestoría de Extranjería son prestados por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada responsable de la revisión, preparación, presentación y seguimiento de los expedientes incluidos en el servicio contratado.
GA 1268 COGAS S.L.P.:
• Comprueba el procedimiento aplicable.
• Revisa los requisitos personales.
• Analiza los contratos y el convenio colectivo.
• Comprueba la jornada y el salario.
• Revisa la documentación de los empleadores.
• Prepara el modelo EX-10.
• Presenta el expediente cuando el procedimiento lo permite.
• Controla las notificaciones dentro del alcance contratado.
• Explica los pasos posteriores a la resolución.
Antes de contratar recibirás información clara sobre:
• El procedimiento que corresponde.
• La documentación necesaria.
• El alcance del servicio.
• Los honorarios profesionales.
• Las tasas y gastos no incluidos.
• Las actuaciones posteriores a la presentación.
Gestoría de Extranjería es un portal privado y no forma parte de la Administración pública.
La gestión profesional no garantiza la concesión. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración competente.
Información revisada por GA 1268 COGAS S.L.P. · Última revisión normativa: agosto de 2026.
La información publicada tiene carácter orientativo. En cada solicitud debe aplicarse la normativa vigente en la fecha de presentación y analizarse la situación individual de las personas y empleadores implicados.