Arraigo sociolaboral en Ibiza
Revisamos online el arraigo sociolaboral en Ibiza: permanencia de dos años, contratos actuales, jornada, salario y solvencia del empleador. Conservamos la URL histórica de «arraigo laboral», pero aplicamos la modalidad vigente desde el nuevo Reglamento.
- Comprobamos los dos años y el cómputo de ausencias
- Revisamos contratos, jornada global y salario aplicable
- Verificamos documentación y solvencia de cada empleador
- Preparamos el EX-10 para Extranjería en Ibiza
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · NIF B21691134. Gestoría administrativa colegiada, atención online para residentes en Ibiza y presupuesto previo.
Revisar mi caso de arraigo sociolaboralRespuesta personal. El primer mensaje no te compromete a contratar.
Arraigo laboral y arraigo sociolaboral: la misma URL, el nombre actual
El procedimiento vigente se llama arraigo sociolaboral. Conservamos esta URL histórica de “arraigo laboral” porque así siguen buscándolo muchas personas, pero revisamos el expediente con los requisitos actuales.
La vía exige permanencia continuada en España y uno o varios contratos por cuenta ajena. No debe confundirse con el antiguo arraigo laboral ni con una acreditación de trabajo irregular pasado.
Ver la guía nacional de arraigo sociolaboral · Comparar los tipos de arraigo · Revisar el arraigo social
Datos esenciales del arraigo sociolaboral actual
Dos años en España. Debe acreditarse permanencia continuada; el tiempo de tramitación de protección internacional no computa hasta su resolución firme.
Contratos. La suma debe alcanzar al menos 20 horas semanales y el salario mínimo o de convenio proporcional a la jornada.
Tras la admisión. La comunicación de inicio debe hacer constar la habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve.
Tras la concesión. Su eficacia queda condicionada al alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación. La autorización dura un año.
Expediente laboral y órgano competente en Ibiza
Los requisitos del arraigo sociolaboral son estatales y no cambian en Ibiza. Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB) puede prestar servicios de empleo o intermediación, pero no aprueba la residencia ni sustituye el contrato firmado. El domicilio determina la Oficina de Extranjería y el expediente debe acreditar por separado la situación de la persona y la capacidad del empleador.
¿Exige informe de integración?
El arraigo sociolaboral no exige informe autonómico de integración ni un informe favorable de Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB). La pieza específica es el contrato o contratos firmados y la documentación de cada empleador.
Cómo preparamos esa parte
Revisamos que la suma alcance al menos veinte horas semanales en cómputo global, que el salario respete el SMI o el convenio aplicable en proporción a la jornada y que los contratos temporales, si se aportan, superen noventa días. También comprobamos firma, modalidad, horarios, NIF, representación y solvencia de cada empleador.
Órgano que resuelve
Oficina de Extranjería competente en Ibiza por el domicilio de la persona solicitante. La autorización es estatal y no la concede el servicio autonómico de empleo.
Presentación del expediente
GA 1268 COGAS S.L.P. revisa y prepara el EX-10, los contratos y las pruebas de permanencia y del empleador. Antes del registro se comprueban el sujeto legitimado indicado por la Hoja 29 y si corresponde presentación presencial o telemática por Mercurio.
Referencia presencial oficial. El directorio estatal mantiene una Unidad Delegada de la Oficina de Extranjería en Eivissa para Eivissa y Formentera. La misma fuente separa esa unidad de la comisaría que atiende la documentación policial posterior.
Claves laborales para preparar el caso en Ibiza
Extranjería en Ibiza: el domicilio fija la oficina
El directorio estatal mantiene una Unidad Delegada de la Oficina de Extranjería en Eivissa para Eivissa y Formentera. La misma fuente separa esa unidad de la comisaría que atiende la documentación policial posterior. La Hoja 29 permite presentación presencial o por Mercurio, pero antes de registrar se verifica el sujeto legitimado y el canal admitido en el caso concreto.
Unidad Delegada de Extranjería en Eivissa
Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB): empleo y arraigo son trámites distintos
La red actual del SOIB incluye oficinas en Eivissa, Santa Eulària des Riu y Sant Antoni, además de Formentera. Estas oficinas pueden apoyar la búsqueda y la intermediación; el arraigo se resuelve por Extranjería y exige contratos firmados, no una mera inscripción en una oferta.
Requisitos generales que revisamos
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar al que resulte aplicable el régimen de ciudadanía de la Unión.
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante la tramitación.
- Acreditar dos años de permanencia continuada en España. El tiempo de tramitación de protección internacional no computa hasta su resolución firme y, según la Instrucción SEM 1/2025, las ausencias no pueden superar 90 días naturales en ese periodo.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener en curso un procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
- Carecer de antecedentes penales exigibles, no figurar como rechazable, no estar dentro de un compromiso de no retorno y no representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
- Aportar uno o varios contratos que cumplan jornada, salario y demás condiciones, y abonar la tasa correspondiente.
Qué deben cumplir los contratos
- El contrato o la suma de contratos debe alcanzar al menos 20 horas semanales en cómputo global.
- La retribución debe garantizar, en proporción a la jornada, al menos el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio colectivo aplicable.
- Se admiten contratos estacionales o de temporada con distintos empleadores y concatenados, y trabajos parciales simultáneos para uno o varios empleadores en la misma o distinta ocupación.
- Las instrucciones estatales admiten modalidades contractuales legales, incluidos fijos discontinuos y temporales; si son de duración determinada, el contrato o su suma debe superar 90 días de actividad.
- El empleador debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para cumplir el contrato.
- Esta modalidad se basa en trabajo por cuenta ajena; una actividad por cuenta propia no sustituye los contratos exigidos para el arraigo sociolaboral.
Documentación que conviene ordenar
La lista final depende de la situación personal, los empleadores y la modalidad de cada contrato.
- Modelo oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Pruebas de permanencia continuada durante los dos años exigidos.
- Certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
- Contrato o contratos firmados por la persona trabajadora y cada empleador.
- NIF e identificación del empleador y, si es una sociedad, documentación que acredite la representación de quien firma.
- Pruebas de solvencia empresarial, como declaraciones tributarias o informe de vida laboral de la empresa, según el caso.
- Capacitación u homologación cuando se trate de una profesión regulada, y traducción jurada, apostilla o legalización de documentos extranjeros cuando proceda.
Así trabajamos tu arraigo sociolaboral
Te indicamos el alcance y el precio antes de contratar. La concesión corresponde siempre a la Administración.
- Comprobar la vía. Revisamos permanencia, situación administrativa y que los contratos encajen realmente en el arraigo sociolaboral.
- Auditar los contratos. Calculamos jornada y salario, y verificamos duración, empleadores, solvencia y firma.
- Ordenar el expediente. Preparamos EX-10, tasa, pasaporte, antecedentes, pruebas de permanencia y anexos laborales.
- Registrar y justificar. Presentamos por Mercurio cuando el procedimiento y la representación lo permiten y te enviamos el justificante.
Cobertura online en Ibiza
Atención profesional online para Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia y el resto del territorio. GA 1268 COGAS S.L.P. no anuncia una oficina local: cualquier comparecencia se realiza ante el organismo público competente y solo después de confirmar sede, canal y cita.
Municipios y zonas de cobertura: Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia, Sant Joan de Labritja.
Fuentes oficiales para Ibiza
Comprobamos la norma estatal, la oficina competente y los recursos laborales públicos aplicables antes de presentar. Confirma siempre cita, horario y modalidad antes de desplazarte.
- Hoja 29 del Ministerio: arraigo sociolaboral. Ficha estatal actualizada en abril de 2026: requisitos, EX-10, contratos, documentación del empleador, procedimiento y vigencia.
- Reglamento de Extranjería consolidado. Real Decreto 1155/2024 consolidado, incluidos los artículos 125, 126 y 127 sobre las modalidades y requisitos del arraigo.
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigos. Criterios oficiales sobre permanencia, modalidades contractuales, cómputo global, duración temporal, salario y requisitos del empleador.
- Mercurio: solicitudes telemáticas de Extranjería. Canal electrónico oficial para solicitudes y aportaciones; se comprueban legitimación y procedimiento antes de utilizarlo.
- SEPE: comunicación de contratos mediante Contrat@. Información estatal sobre la comunicación laboral de contratos; es una gestión distinta de la solicitud de arraigo ante Extranjería.
- Unidad Delegada de Extranjería en Eivissa. Fuente oficial para comprobar el órgano, los canales y las sedes públicas de Extranjería que correspondan en Ibiza.
- Red oficial de oficinas del SOIB. Recurso público de Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB) para empleo, intermediación u oficinas en Ibiza; no concede la residencia.
- SOIB Empresas. Fuente pública complementaria para empresas, ofertas, contratación o distribución territorial del servicio de empleo.
Preguntas frecuentes sobre arraigo sociolaboral en Ibiza
¿Sigue existiendo el antiguo arraigo laboral en Ibiza?
Para nuevas solicitudes bajo el Reglamento vigente la modalidad se denomina arraigo sociolaboral. No se basa solo en demostrar una relación laboral pasada: exige uno o varios contratos actuales con las condiciones del artículo 127.b). Un expediente anterior o transitorio debe revisarse por separado.
¿Cuánto tiempo debo haber vivido en España para solicitarlo desde Ibiza?
La regla general es una permanencia continuada mínima de dos años inmediatamente anteriores. Las Instrucciones SEM 1/2025 limitan las ausencias a noventa días naturales en ese periodo y el tiempo como solicitante de protección internacional no computa hasta la resolución firme.
¿Cuántas horas y qué salario debe tener el contrato?
El contrato o la suma de contratos debe representar al menos veinte horas semanales en cómputo global y garantizar el SMI o el salario del convenio aplicable en proporción a la jornada. No se publica una cifra fija porque deben comprobarse el salario y el convenio vigentes al solicitar.
¿Puedo presentar varios contratos o un contrato temporal?
Sí, en los supuestos admitidos: trabajos estacionales o de temporada concatenados con distintos empleadores, o trabajos parciales simultáneos. Las Instrucciones admiten modalidades laborales válidas, incluidos fijos discontinuos; los contratos temporales aportados deben superar noventa días.
¿Qué debe acreditar la empresa o persona empleadora?
Debe estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y disponer de medios económicos, materiales o personales suficientes. Se revisan NIF, facultades de quien firma, impuestos o vida laboral de empresa y, si procede, la capacitación para una profesión regulada.
¿Sirve una actividad por cuenta propia para este arraigo?
No para acceder por arraigo sociolaboral. Las Instrucciones SEM 1/2025 aclaran que el artículo 127.b) no permite sustituir los contratos de trabajo por una actividad por cuenta propia. Habría que estudiar si existe otra vía aplicable.
¿Necesito un informe de integración social para el arraigo sociolaboral?
No es el requisito específico de esta modalidad. El arraigo sociolaboral se apoya en uno o varios contratos y en la documentación de cada empleador. El informe de integración pertenece a otras vías de arraigo y el servicio autonómico de empleo tampoco emite una aprobación previa del EX-10.
¿Puedo trabajar desde el mismo día en que presento el EX-10?
No debe afirmarse así. La Hoja 29 indica que la habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena nace una vez admitida a trámite la solicitud y debe constar en la comunicación de inicio. La eficacia de la concesión queda condicionada al alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente.
¿Cuánto dura la autorización y cuál es el plazo de resolución?
La Hoja 29 fija un plazo administrativo de tres meses y silencio desestimatorio. Si se concede, la autorización dura un año; su eficacia exige el alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente y la TIE debe solicitarse personalmente también dentro del plazo indicado por la ficha oficial.
¿Tengo que desplazarme a Palma para solicitar el arraigo desde Ibiza?
No se debe dar por hecho. Existe una Unidad Delegada de Extranjería en Eivissa y el expediente puede tener canal telemático. Comprobamos la actuación concreta antes de aconsejar cualquier desplazamiento o cita.
Cuéntanos tu situación en Ibiza
Revisamos la permanencia, los contratos y la documentación de cada empleador antes de preparar el expediente.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · NIF B21691134.
Servicio online para residentes en Ibiza. Sede profesional en Brenes (Sevilla). Domicilio social: Paseo José Fdez. Vega 41 Bajo, 41310 Brenes, Sevilla.
Última revisión: 3 de septiembre de 2026. Información orientativa; verificamos la normativa y el canal administrativo vigentes antes de cada presentación.