Nacionalidad por residencia · Plazo reducido por matrimonio
Nacionalidad española por matrimonio: requisitos 2026
Estar casado con una persona española no concede automáticamente la nacionalidad. Revisamos si puedes utilizar el plazo de un año, tus documentos, exámenes y residencia continuada.
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Qué significa realmente nacionalidad por matrimonio
No existe una concesión automática por casarse. Se solicita nacionalidad española por residencia, pero el Código Civil permite utilizar el plazo reducido de un año cuando, al presentar, la persona lleva un año casada con español o española y no está separada legalmente ni de hecho.
El matrimonio debe haber cumplido al menos un año en la fecha de solicitud.
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Al presentar no puede existir separación legal ni de hecho.
Buena conducta cívica, integración, documentación y pruebas aplicables a nacionalidad por residencia.
Si no puedes utilizar el plazo abreviado, revisa la nacionalidad española por residencia. El matrimonio puede influir en el plazo, pero no sustituye la residencia legal ni el resto de requisitos.
Comprueba tu situación en tres preguntas
Estas respuestas sirven para preparar la primera consulta. No confirman la concesión ni sustituyen la revisión del expediente completo.
Gracias. Tus respuestas necesitan una revisión individual. Si WhatsApp no se ha abierto, utiliza este botón.
ABRIR WHATSAPPRequisitos para solicitarla con el plazo de un año
Matrimonio vigente
Un año casado con una persona española al presentar y ausencia de separación legal o de hecho. La pareja de hecho no activa este plazo abreviado.
Residencia legal continuada
Un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. Estancias turísticas o situación irregular no se suman como residencia legal.
Buena conducta cívica
Se valoran antecedentes y conducta. Un antecedente no debe analizarse de forma aislada: importan hechos, cancelación y documentación del caso.
Integración
Con carácter general se acredita mediante CCSE y, cuando proceda, DELE A2 o superior, además del resto de información valorada por Justicia.
No exigimos una tarjeta comunitaria concreta para solicitar. Lo decisivo es que la residencia computable sea legal y reúna continuidad e inmediatez. Tampoco presentamos los medios económicos como un requisito autónomo universal de concesión de nacionalidad por matrimonio.
CCSE, DELE y posibles exenciones
CCSE
Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales. La inscripción y el resultado se gestionan con el Instituto Cervantes.
DELE A2 o superior
Se exige con carácter general a quienes no sean nacionales de un país donde el castellano sea lengua oficial, salvo dispensa o exención aplicable.
Menores
Las personas menores de 18 años están exentas de CCSE y DELE, aunque su expediente tiene documentación y representación propias.
Dispensa o adaptación
No saber leer o escribir, dificultades de aprendizaje o discapacidad no significan una exención automática. Debe comprobarse la vía de dispensa, adaptación o apoyo.
La titulación cursada en España no produce siempre la misma dispensa. La ESO superada en España puede acreditar la exención de ambas pruebas en los términos ministeriales; otras titulaciones españolas pueden afectar al DELE pero mantener el CCSE. Revisamos el título concreto antes de presentar.
¿Cumples antes el plazo por tu origen o por matrimonio?
Estar casado no obliga a esperar al aniversario si ya puedes acreditar otro plazo de residencia aplicable. El artículo 22 del Código Civil permite dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; también prevé ese periodo para sefardíes. La vía de matrimonio exige un año de residencia computable y, al solicitar, un año casado con español o española, sin separación legal ni de hecho.
Compara ambas cronologías sin sumar periodos que no sean residencia legal. Estos ejemplos ficticios suponen nacionalidad de origen colombiana, residencia legal continuada, cónyuge español desde antes de la boda y ausencia de separación:
- El plazo por origen llega primero: residencia desde el 1 de enero de 2024 y boda el 1 de diciembre de 2025. Los dos años de residencia se alcanzan el 1 de enero de 2026; el año de matrimonio, el 1 de diciembre de 2026. No sería necesario esperar a diciembre solo por estar casado.
- El matrimonio permite el plazo más corto: residencia desde el 1 de enero de 2025 y boda ese mismo día. El 1 de enero de 2026 se cumple un año de ambos; los dos años por origen no se alcanzarían hasta el 1 de enero de 2027.
Son ejemplos del requisito temporal, no confirmaciones de derecho a la concesión. En ambos casos se revisan continuidad e inmediatez de la residencia, buena conducta, integración y demás circunstancias. Si tu cónyuge adquirió la nacionalidad española después de casaros, indícalo para revisar la cronología completa.
La calculadora orientativa del plazo de nacionalidad ayuda a ordenar el periodo de residencia elegido. No incorpora automáticamente la fecha de boda, no decide qué supuesto te corresponde y no calcula cuánto tardará Justicia en resolver.
Documentos habituales
La sede de Justicia puede consultar parte de la información con autorización, pero la lista depende del perfil. Habitualmente revisamos:
- Solicitud electrónica y mandato o poder de representación.
- Pasaporte completo y documento de residencia en vigor.
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido cuando proceda.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, vigente y formalizado cuando sea exigible.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
- Certificación literal de matrimonio del Registro Civil español.
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.
- Diplomas CCSE y DELE, o documentación de exención, dispensa o adaptación aplicable.
- Justificante de la tasa 790-026 y documentos adicionales según circunstancias especiales.
Un certificado extranjero no debe traducirse o apostillarse por rutina sin comprobar antes su origen, convenio aplicable, vigencia y formato.
Cómo trabajamos el expediente
- Comprobamos fechasRevisamos matrimonio, residencia computable, ausencias y continuidad antes de encargar documentos.
- Cerramos la listaOrdenamos certificados, antecedentes, exámenes, traducciones y documentos específicos.
- Presentamos en JusticiaPreparamos la solicitud y la registramos telemáticamente con representación correctamente formalizada.
- Seguimiento y resoluciónEntregamos justificante, controlamos notificaciones y explicamos jura e inscripción tras una concesión.
El procedimiento tiene un plazo legal máximo de un año, con silencio desestimatorio, pero el tiempo real puede variar. Una concesión exige completar la jura o promesa y la inscripción; la jura debe realizarse dentro del plazo aplicable desde la notificación.
Precio y alcance de la gestión
La gestión estándar cuesta 238 € con IVA incluido. La tasa 790-026 —104,05 € según la tarifa oficial consultada—, CCSE, DELE, certificados, traducciones, apostillas, legalizaciones, notaría y otros gastos de terceros se pagan aparte.
Incluido en los honorarios
- Estudio inicial de viabilidad y elección del supuesto correcto.
- Lista personalizada de documentos y hasta dos rondas de revisión documental.
- Preparación del formulario, anexos y justificantes del expediente.
- Presentación telemática por el canal oficial cuando el procedimiento y la representación lo permitan.
- Entrega del justificante, seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario vinculado a los documentos revisados.
- Comprobación del plazo abreviado por matrimonio y continuidad de la residencia.
- Revisión de certificados españoles de nacimiento, matrimonio y convivencia.
- Orientación sobre jura e inscripción después de una resolución favorable.
No incluido
- Traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, certificados, seguros y documentos de terceros.
- Desplazamientos, comparecencias, citas presenciales, huellas y expedición de la TIE.
- Recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado.
- Requerimientos originados por información o documentación que no se comunicó durante la revisión.
- Inscripción o regularización del matrimonio celebrado fuera de España.
- Solicitud de dispensa de pruebas, jura notarial, certificados, DNI, pasaporte o concordancia.
- Procedimientos judiciales, recursos complejos y nulidad por fraude u ocultación.
Antes del pago confirmamos que el supuesto y el alcance corresponden a tu situación. La orientación inicial por WhatsApp no obliga a contratar.
Divorcio, jura y pasos posteriores
Divorcio antes de solicitar
Si existe separación legal o de hecho al presentar, no se cumple el supuesto del año reducido por matrimonio.
Divorcio después de adquirirla
El divorcio posterior no produce por sí solo la pérdida automática de una nacionalidad adquirida válidamente.
Fraude u ocultación
La nulidad por falsedad, ocultación o fraude es una cuestión distinta y requiere el procedimiento y las condiciones legales correspondientes.
Jura e inscripción
Tras la concesión deben cumplirse jura o promesa, renuncia cuando proceda e inscripción. Registro Civil y notaría son vías distintas para la jura.
Si necesitas comprobar el estado, usa la consulta oficial de Justicia. Si tu situación familiar afecta a tu residencia actual, revisa también la residencia de familiares de españoles.
Separación con la solicitud de nacionalidad pendiente
Si os habéis separado después de presentar, el primer paso es ordenar las fechas, no dar por concedida ni por perdida la nacionalidad. El artículo 22.2.d del Código Civil sitúa en el momento de la solicitud el matrimonio de al menos un año con una persona española y la ausencia de separación legal o de hecho. La fecha de una sentencia posterior no demuestra, por sí sola, cuándo terminó la convivencia.
- Reconstruye la situación al solicitar: fecha del matrimonio, nacionalidad española del cónyuge, periodo de residencia utilizado, justificante de presentación y documentos que acreditaban la convivencia en ese momento.
- Separa los hechos posteriores: cuándo cesó realmente la convivencia, si existe resolución de separación o divorcio y qué documentación acredita cada fecha. Un certificado antiguo no debe presentarse como prueba de una convivencia actual que ya no existe.
- Comunica el cambio de forma documentada: prepara una aportación identificando el expediente y explicando qué ha cambiado, con las pruebas pertinentes. Comprueba también domicilio, notificaciones y representación. Para expedientes iniciados en la Sede de Justicia existe la opción de añadir documentación; en otros casos se verifica el cauce de aportación.
Justicia puede pedir documentos adicionales para comprobar los requisitos. Si recibes un requerimiento de nacionalidad, distingue si cuestiona la prueba de la situación inicial o solicita aclarar un hecho posterior, y responde conforme a su contenido y plazo. No retires ni dupliques la solicitud sin revisar antes esas circunstancias.
Esta revisión no permite prometer que el plazo reducido se conservará en cualquier caso ni afirmar que toda ruptura durante la espera ocasiona una denegación automática. Además, nacionalidad y residencia son expedientes distintos: si tienes una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, comprueba el régimen de conservación tras separación o divorcio; no lo apliques sin más a una autorización de familiar de español de otro régimen.
Referencias: artículo 22 del Código Civil, comprobación documental del artículo 7 de la Orden JUS/1625/2016 y Sede de Justicia.
Fuentes oficiales verificadas
- Código Civil, artículo 22. Plazos de residencia y supuesto de un año de matrimonio.
- Código Civil, artículos 23 a 25. Jura, inscripción y causas de pérdida o nulidad.
- Sede de Justicia. Solicitud electrónica, tasa 790-026 y consulta del expediente.
- Información de nacionalidad. Documentación general y adicional de personas casadas con españoles.
- Reglamento del procedimiento. Tramitación de nacionalidad por residencia, resolución y jura.
- Instituto Cervantes. Información oficial sobre CCSE y DELE.
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad por matrimonio
¿Casarme con una persona española me convierte en español?
No. El matrimonio permite utilizar un plazo de residencia reducido si se cumplen todos los requisitos, pero hay que presentar y obtener la nacionalidad por residencia.
¿Necesito un año casado y otro año viviendo legalmente en España?
Al presentar debes llevar al menos un año casado y acreditar un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. Ambos periodos pueden transcurrir simultáneamente.
¿Sirve una pareja de hecho?
La pareja de hecho no activa el plazo abreviado previsto para quien lleva un año casado con español o española. Puede haber otras vías según el caso.
¿Necesito tarjeta comunitaria?
No una modalidad concreta. Debes demostrar residencia legal computable; revisamos la autorización, fechas y ausencias que constan en tu caso.
¿Tengo que hacer CCSE y DELE?
Como regla general sí, con exenciones y dispensas según nacionalidad, edad, escolarización, titulación o circunstancias personales. No todas las titulaciones dispensan ambas pruebas.
¿Cuánto cuesta la tasa?
La tasa oficial 790-026 publicada por Justicia es actualmente 104,05 €. Se paga aparte de nuestros honorarios y puede actualizarse.
¿Cuánto tarda?
La norma fija un plazo máximo de un año, pero no garantizamos esa duración. El tiempo real depende de comprobaciones, documentos, notificaciones y carga administrativa.
¿Pierdo la nacionalidad si después me divorcio?
El divorcio posterior no es por sí solo una causa automática de pérdida. Es diferente de una adquisición obtenida mediante falsedad, ocultación o fraude.
Revisamos matrimonio, residencia y documentos antes de presentar
Dinos desde cuándo estás casado, desde cuándo resides legalmente en España y si ya tienes certificados o exámenes. Te indicaremos qué falta sin pedirte datos sensibles por este formulario.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · NIF B21691134.
Servicio online para toda España. Domicilio social: Paseo José Fdez. Vega 41 Bajo, 41310 Brenes, Sevilla.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Información orientativa; la Administración decide cada expediente y comprobamos la norma, las tasas y el canal vigentes antes de presentar.