Guía práctica · Paso a paso

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA · CONSULTA OFICIAL GRATUITA

Cómo va lo mío: consulta tu expediente de nacionalidad

Si ya has solicitado la nacionalidad española por residencia, puedes consultar su estado directamente en la sede del Ministerio de Justicia. Aquí tienes el acceso oficial y una guía para entender qué revisar después. Esta web no es una sede administrativa ni consulta tus datos personales.

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268

  • Información clara
  • Ayuda profesional opcional

Dónde consultar Cómo va lo mío

El servicio correcto es la consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia del Ministerio de Justicia. El enlace abre la Administración: introduce allí tus datos, no en páginas intermediarias que imiten su formulario.

Antes de continuar, identifica qué has solicitado. Una renovación de residencia, un arraigo o una tarjeta de familiar no se consultan en este servicio. Para esos procedimientos tienes nuestra guía del estado del expediente de Extranjería. Otros procedimientos de nacionalidad o Registro Civil pueden tener canales diferentes; no presupongas que cualquier expediente español aparecerá aquí.

Trámite

Nacionalidad española por residencia, no permisos de Extranjería

Consulta

Gratuita y sin certificado digital en el formulario oficial

Importante

El estado informativo no sustituye una notificación

Qué datos necesitas y cómo hacer la consulta

Ten a mano el justificante de presentación o la comunicación con la referencia del expediente. En la consulta oficial revisada en septiembre de 2026 se solicitan NIE, número de expediente, año y fecha de nacimiento. Sigue el formato que muestre cada casilla: las capturas de tutoriales antiguos pueden enseñar campos diferentes.

  1. Comprueba que has entrado en sede.mjusticia.gob.es.
  2. Copia la referencia desde tu justificante y separa número y año según las indicaciones del formulario.
  3. Completa los datos y las comprobaciones de seguridad que aparezcan.
  4. Lee el resultado completo y comprueba si debes acceder a una notificación.

Si guardas una captura para tu archivo, protégela: puede contener identificadores personales. Para plantearnos una primera duda basta con describir el mensaje sin publicar tu NIE, fecha de nacimiento o número de expediente.

Estados del expediente: qué mirar sin sacar conclusiones precipitadas

Las etiquetas pueden variar según el expediente y la aplicación. No son una cuenta atrás ni una secuencia que todos deban recorrer de forma visible. Estas pautas ayudan a leer mensajes sobre actuaciones del procedimiento; no constituyen un glosario oficial único ni predicen el resultado.

  • Registrado o abierto: comprueba la referencia y conserva la presentación. No equivale a una concesión.
  • Pendiente de informes: diferencia una actuación entre organismos de un documento que te hayan requerido personalmente. No envíes escritos al azar para intentar sustituir informes oficiales.
  • En calificación: no interpretes la etiqueta como una aprobación anticipada ni como garantía de resolución inmediata.
  • Requerimiento: busca el documento completo, su destinatario y la fecha de notificación; el aviso abreviado no explica por sí solo qué debes aportar.
  • Concedido, denegado o archivado: localiza la resolución y léela antes de decidir cómo continuar.

Compara el estado con las notificaciones y justificantes, no solo con el expediente de otra persona. Dos solicitudes del mismo mes pueden presentar situaciones distintas.

Consultar el estado no es recibir la notificación

Justicia advierte que la información de la consulta no tiene carácter de notificación. Para conocer una resolución o un requerimiento, accede al documento por el canal correspondiente. Su manual oficial de notificaciones explica el acceso mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única, DEHú.

El destinatario puede ser el interesado o su representante. Si presentó tu expediente un profesional, confirma con él quién recibe las comunicaciones y solicita copia de lo notificado. Un correo de aviso y el documento administrativo no son lo mismo.

Cuando la notificación electrónica es obligatoria o se ha elegido expresamente, dejarla sin abrir no paraliza indefinidamente sus efectos: la Ley 39/2015 contempla el rechazo tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder. Revisa el caso concreto y guarda los justificantes de acceso y fecha.

Si aparece una comunicación rechazada o no la abriste, consulta cómo recuperar y revisar una notificación de nacionalidad. Si te has mudado o cambias de profesional, revisa cómo comunicar los datos o el representante a Justicia. Son actuaciones distintas de consultar el estado.

Mi expediente no aparece o la web da error

Un error de consulta no demuestra que la solicitud haya sido denegada ni que se haya perdido. Empieza por una revisión práctica:

  • Verifica el NIE, la fecha de nacimiento y la referencia con el justificante.
  • No confundas el número del registro de entrada con el número del expediente.
  • Comprueba si realmente quedó firmada y presentada la solicitud; un borrador guardado no acredita presentación.
  • Descarta que estés buscando una solicitud de otra clase o en un canal incorrecto.
  • Si hay una incidencia técnica, guarda el texto del error y la hora, y utiliza la ayuda oficial.

La Orden JUS/1625/2016 distingue los justificantes y la asignación de número según la forma de presentación. Por eso es más útil localizar esos documentos que presentar otra solicitud duplicada. Si el problema persiste, consulta los canales de atención de Justicia o pide a tu representante que lo revise.

Lleva meses sin cambiar: plazo legal y seguimiento útil

El Reglamento establece un plazo máximo de un año para resolver y notificar desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. No significa que todas las solicitudes se resuelvan exactamente en un año: hay que revisar la fecha de entrada y las circunstancias que afecten al cómputo.

Transcurrido el plazo aplicable sin resolución expresa, el silencio es desestimatorio. No concede la nacionalidad automáticamente ni equivale a recibir una resolución motivada. La valoración de una reclamación o recurso requiere examinar el expediente; no se recomienda una vía solo por contar meses en una pantalla.

Para un seguimiento ordenado, conserva la presentación, las aportaciones y las notificaciones en una misma carpeta. Un resumen cronológico facilita detectar si existe una actuación pendiente. Consultar repetidamente no modifica la prioridad del expediente ni permite conocer una fecha de resolución.

Qué hacer si aparece un requerimiento o una resolución

Si hay requerimiento: identifica exactamente qué falta, el plazo indicado y el canal de respuesta. Prepara una aportación relacionada con esa petición y conserva el justificante. La sede de Justicia permite incorporar documentación a un expediente de nacionalidad ya iniciado; no hay que crear por ello una nacionalidad nueva.

Si está concedida: revisa la notificación y prepara los actos posteriores. La concesión no significa que ya dispongas de DNI. Hemos separado la documentación y los pasos de esta fase en jura de nacionalidad española.

Si está denegada o archivada: lee los motivos y el pie de recursos de la resolución. Archivo y denegación no son conceptos intercambiables. Antes de volver a presentar o recurrir, conviene comprobar qué ocurrió y qué pruebas existen.

Cuándo puede ayudarte nuestra gestoría

Podemos revisar una incidencia concreta, organizar antecedentes del expediente y valorar la preparación de una actuación administrativa. Antes de contratar se define el trabajo, la representación necesaria y el presupuesto. Una eventual actuación judicial requiere los profesionales legalmente habilitados y no se incluye como si fuera una simple consulta.

No vendemos acceso a Cómo va lo mío, no somos el Ministerio y no podemos acelerar la tramitación por abrir una consulta. Si solo quieres comprobar el estado, utiliza gratuitamente el enlace oficial. Si todavía no has presentado, el servicio correspondiente es la solicitud de nacionalidad por residencia.

También puede ayudarte

Qué está pasando por dentro mientras esperas

Las etiquetas de la consulta resumen mucho. Lo que de verdad hace Justicia con tu solicitud está en el artículo 7.2 de la Orden JUS/1625/2016 y en los artículos 8 y 11 del RD 1004/2015. Por orden lógico:

  1. Entrada y número de expedienteLa solicitud entra en la Dirección General y recibe su número. Desde esa entrada cuenta el año para resolver.
  2. Consultas automáticasSi lo autorizaste al solicitar: antecedentes penales en el Registro Central de Penados, resultados del DELE y del CCSE en el Instituto Cervantes, padrón en el INE y tus datos de residencia en Extranjería.
  3. Informe de InteriorEs obligatorio. Valora si cumples el artículo 22 del Código Civil, incluida tu conducta respecto a las obligaciones de entrada y residencia en España.
  4. Informe del CNISe pide de oficio. Una resolución basada en él se considera suficientemente motivada.
  5. Otros informes y requerimientosJusticia puede pedir informes a otras administraciones, por ejemplo a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, y pedirte a ti documentos. Cada requerimiento pausa el plazo.
  6. Propuesta y resoluciónLa Dirección General hace la propuesta y la resolución la firma el titular del Ministerio de Justicia.
  7. NotificaciónPor carta o por la DEHú, a ti o a tu representante. Si es concesión, se envía copia al Registro Civil de tu último domicilio en España.

Ninguna norma fija cuánto tarda cada fase ni obliga a que la consulta muestre todas. Por eso dos expedientes del mismo mes pueden ir a ritmos distintos.

Calcula tu plazo legal con un ejemplo

El plazo máximo es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General (art. 11.3 del RD 1004/2015). Si hubo requerimientos, a ese año se le suma el tiempo que estuvo en pausa: desde la notificación de cada requerimiento hasta que contestaste o venció su plazo (art. 7.3 de la Orden).

Entrada: 10/03/2025

Sin requerimientos, el plazo acabaría el 10/03/2026.

Requerimiento

Notificado el 1/09/2025 y contestado el 1/11/2025: dos meses de pausa.

Nuevo final

El año se alarga esos dos meses: hacia el 10/05/2026.

Si presentaste en papel en un Registro Civil, la entrada en la Dirección General puede ser posterior al día en que entregaste la solicitud. El número de expediente se te comunica cuando llega allí (art. 2.4 de la Orden).

Ha pasado el año y no hay resolución: tus opciones

Pasado el plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio. Esa «denegación» solo sirve para poder recurrir (art. 24.2 de la Ley 39/2015). Justicia sigue obligada a resolver de forma expresa (art. 21) y puede concederte la nacionalidad después, sin quedar atada al silencio (art. 24.3.b).

Seguir esperando la resolución expresa

Es una opción: la resolución expresa puede llegar en cualquier momento. Sigue consultando el estado y revisando la DEHú.

Pedir el certificado de silencio

Puedes pedir en cualquier momento un certificado que acredite el silencio. Justicia debe expedirlo en 15 días desde que entra tu petición (art. 24.4 de la Ley 39/2015). Te sirve para dejar constancia de la fecha.

Recurso de reposición

Contra un silencio puedes presentarlo en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca (art. 124.1 de la Ley 39/2015). Lo resuelve el mismo órgano. Si en un mes no contesta, se entiende desestimado y queda abierta la vía judicial (art. 13.1 de la Orden).

Recurso contencioso-administrativo

Se presenta ante la Audiencia Nacional (art. 13 de la Orden), directamente o después de la reposición. Es una vía judicial, con abogado y procurador. Antes de dar el paso conviene revisar si había algún requerimiento pendiente o una notificación que no viste.

Pedir copia o acceso al expediente

Como interesado tienes derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos del expediente (art. 53.1.a de la Ley 39/2015). Se pide por escrito registrado, identificando el número de expediente.

Lo vemos con más detalle en silencio administrativo y en recurso de reposición por nacionalidad denegada.

Pone «concedida»: lo que tienes que hacer ya

  1. Descarga la resoluciónLa consulta de expedientes te da acceso al original electrónico de la resolución de concesión ya notificada. Justicia aclara que esa descarga no es la notificación.
  2. Localiza la notificaciónEn la DEHú o en la carta. Si la notificación electrónica aparece rechazada, Justicia explica que los 180 días empiezan a contar al pasar los 10 días desde que se puso a tu disposición.
  3. Pide cita en el Registro CivilEn el del último domicilio en España que conste en el expediente. Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación (art. 12 de la Orden).
  4. Si no hay citasJusticia indica que una cita dada dentro de los 180 días vale aunque la fecha caiga después. Algunos Registros Civiles entregan un justificante de solicitud de cita que interrumpe el plazo hasta que haya hueco. La cita de jura la da el Registro Civil, no el área de Nacionalidad.
  5. Jura, renuncia e inscripciónJuras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renuncias a tu nacionalidad anterior si no eres de un país exento, y la inscripción se practica en 5 días desde la jura (art. 12.4 de la Orden).

Todo el detalle de esta fase está en jura de la nacionalidad española. Si dudas sobre la renuncia, mira renunciar a la nacionalidad de origen.

Si tu nacionalidad no es por residencia

La consulta «Cómo va lo mío» que enlazamos es para expedientes R, de residencia. Otros caminos se siguen por otro sitio:

Sefardíes (Ley 12/2015)

Los expedientes S se consultan en la plataforma del Consejo General del Notariado. Si no se ha emitido el acta de notoriedad, Justicia indica contactar con la notaría.

Carta de naturaleza

Justicia recuerda que es graciable y no sigue las normas generales del procedimiento. Si pasa un año desde la solicitud sin resolver, se entiende desestimada.

Opción y Ley de Memoria Democrática

Son declaraciones ante el Registro Civil o el consulado, no expedientes de residencia ante el Ministerio. Su seguimiento se hace con ese Registro Civil o consulado. Tienes más en nacionalidad por opción y en expedientes pendientes de Memoria Democrática.

Dispensa de los exámenes

Es un procedimiento previo y separado. Se resuelve en seis meses y, si no hay respuesta, se entiende desestimada. Lo explicamos en dispensa de exámenes de nacionalidad.

Cómo buscar bien tus notificaciones en la DEHú

  • Entra en dehu.redsara.es con tu certificado o Cl@ve.
  • Justicia recomienda buscar en «Notificaciones pendientes» con un rango de fechas amplio, de 18 meses, y repetir la búsqueda en «Notificaciones realizadas».
  • Aunque elegiste papel, Justicia también pone ahí las notificaciones. Si la abres en la DEHú antes que la carta, cuenta la fecha de acceso.
  • Si tu gestor es el destinatario, la notificación también está disponible para ti. Cuenta la fecha del primer acceso, sea tuyo o suyo.
  • Si la carta no se pudo entregar, busca también el anuncio en boe.es/notificaciones.

Revisamos tu expediente contigo

Calculamos tu plazo legal con requerimientos incluidos, buscamos notificaciones pendientes, te decimos qué opciones tienes si ha pasado el año y preparamos el escrito que haga falta. Atención física y online en toda España, con presupuesto antes de empezar.

Pedir presupuesto por WhatsApp

Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.

Las dudas que suelen surgir

¿Cómo va lo mío es gratuito?

Sí. Puedes consultar directamente en la sede de Justicia sin contratar a un profesional. Una revisión de documentos o actuación administrativa de la gestoría es un servicio distinto, con alcance y presupuesto previos.

¿Necesito certificado digital para consultar el estado?

El formulario de consulta de nacionalidad por residencia dispone de acceso sin certificado. Es distinto de acceder a notificaciones o presentar escritos, donde se exige la identificación y firma que corresponda.

¿Sirve para consultar un arraigo o mi renovación de residencia?

No. Esta página trata la nacionalidad por residencia ante Justicia. Los permisos de Extranjería tienen otra consulta oficial y otra guía dentro de nuestra web.

¿En calificación significa que ya me la han concedido?

No debes dar la nacionalidad por concedida por esa etiqueta. Revisa la resolución cuando exista y su notificación. Tampoco permite calcular cuántos días faltan.

¿No aparecer significa que debo presentar otra solicitud?

No automáticamente. Comprueba los datos, el canal, la referencia y el justificante firmado de presentación. Si persiste la incidencia, consulta al órgano o a tu representante antes de duplicar la solicitud.

¿La notificación puede haberla recibido mi gestor?

Sí, cuando actúa como representante y es el destinatario correspondiente. Coordina el seguimiento y pide copia del documento y de su fecha de notificación; no te limites al estado abreviado de la consulta.

¿Puedo enviaros mi contraseña para que lo miréis?

No nos envíes contraseñas, claves de acceso ni códigos de verificación. Para la primera orientación basta describir la duda. Si contratas una actuación, acordaremos la documentación y la representación adecuadas.

¿Cuánto tiempo tiene Justicia para resolver mi nacionalidad por residencia?

Un año desde que la solicitud entra en la Dirección General, más el tiempo en que estuvo en pausa por requerimientos. Si pasa sin resolución, se entiende denegada por silencio, pero Justicia puede seguir resolviendo después.

Ha pasado más de un año, ¿me tienen que dar la nacionalidad?

No. En nacionalidad por residencia el silencio es negativo. Lo que te da el año es la posibilidad de recurrir. Justicia sigue obligada a dictar una resolución expresa, que puede ser de concesión.

¿Qué significa «pendiente de informes» en mi expediente?

Que Justicia está esperando o revisando informes de otros organismos: el de Interior es obligatorio y el del CNI se pide de oficio. No tienes que aportar nada salvo que te llegue un requerimiento.

¿Dónde veo la resolución si me han concedido la nacionalidad?

En la misma consulta de expedientes puedes descargar el original electrónico de la resolución de concesión ya notificada. Pero los 180 días cuentan desde la notificación por carta o DEHú, no desde la descarga.

Me han concedido la nacionalidad y no hay cita en el Registro Civil, ¿pierdo el plazo?

Justicia indica que si la cita se te da dentro de los 180 días, vale aunque su fecha sea posterior. Y que algunos Registros Civiles entregan un justificante de solicitud de cita que interrumpe el plazo. Pídela cuanto antes y guarda el justificante.

¿Puedo consultar el estado de la nacionalidad con certificado digital?

La consulta de expedientes de residencia funciona sin certificado: pide NIE, número, año y fecha de nacimiento. El certificado o Cl@ve sí los necesitas para entrar en la DEHú y ver las notificaciones.

¿Puedo pedir una copia de mi expediente de nacionalidad?

Sí. Como interesado tienes derecho a acceder y obtener copia de los documentos del expediente. Pídelo por escrito registrado, con tu número de expediente.

¿Llamar al Ministerio o escribir quejas acelera la nacionalidad?

No hay ninguna norma que dé prioridad por insistir. Lo que sí cambia tu situación es recurrir cuando ha pasado el plazo o contestar bien y a tiempo los requerimientos.

¿El plazo de un año empieza cuando presento o cuando me dan el número?

Desde la entrada de la solicitud en la Dirección General. Si presentaste en la sede electrónica, coincide con la presentación. Si fue en papel en otro registro, puede ser algo posterior.

¿Cómo se consulta un expediente de nacionalidad por opción o por la Ley de Memoria Democrática?

No en la consulta de residencia. Son declaraciones ante el Registro Civil o el consulado, y el seguimiento se hace con ellos.

Si Justicia te ha pedido documentación

Consulta la preparación de la respuesta a un Requerimiento de nacionalidad española. El estado informativo no sustituye la notificación: hay que leer qué se solicita, cuándo se notificó y qué plazo corresponde a esa actuación.

¿Hay algo de tu expediente que no entiendes?

Cuéntanos qué mensaje aparece y qué duda tienes, sin enviar de entrada tu NIE, contraseñas ni documentos personales. Te indicaremos si necesitas una revisión profesional o basta con una consulta oficial.

¿Podéis ayudarme?

Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.