NACIONALIDAD POR RESIDENCIA · EXÁMENES Y DISPENSAS
Dispensa de exámenes de nacionalidad: CCSE y DELE
¿Tienes dificultades para leer, escribir o aprender y necesitas solicitar la nacionalidad? Revisamos si corresponde una dispensa de exámenes, una exención por tu situación o una adaptación de las pruebas. Preparamos la solicitud que proceda sin prometer que el Ministerio vaya a concederla.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
- Preparación online
- Gestoría administrativa colegiada
- Presupuesto previo
Exención, dispensa y prueba adaptada no son lo mismo
En la nacionalidad por residencia, las pruebas sirven para acreditar conocimientos de español y de la sociedad y Constitución españolas. El DELE exigible es, como mínimo, A2; la prueba de conocimientos es el CCSE.
- Exención: tu supuesto permite no realizar una prueba, acreditándolo en el expediente. Por ejemplo, determinados nacionales están exentos del DELE, no por ello del CCSE.
- Dispensa: se solicita a Justicia, que valora las circunstancias y las pruebas aportadas. Puede dispensar, denegar o autorizar exámenes adaptados.
- Adaptación: permite examinarse con las condiciones y apoyos aprobados. No equivale a tener el examen superado ni a quedar exento de todo.
Primero identificamos cuál de estas situaciones corresponde. Pedir una dispensa innecesaria puede retrasar la preparación de tu nacionalidad.
El Ministerio de Justicia, no el centro de exámenes
Antes de la nacionalidad, con las excepciones legalmente previstas
Máximo legal de seis meses; silencio desestimatorio
Quién puede solicitar la dispensa de CCSE y DELE
La Orden JUS/1625/2016 contempla a las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje. Justicia examina la situación individual y la documentación: no basta con marcar una casilla o presentar un escrito genérico.
La edad avanzada no concede por sí sola una dispensa automática. Tampoco una discapacidad o enfermedad significa, sin más, que desaparezca la obligación de examinarse. Hay que valorar si corresponde solicitar dispensa, acreditar un supuesto legal diferente o gestionar ajustes razonables ante el Instituto Cervantes.
Si has suspendido varias veces, eso no demuestra por sí solo que exista una causa de dispensa. Revisamos los motivos y las pruebas disponibles, sin prometer una exención por un número concreto de intentos ni pedir que se exageren dificultades.
Sordera: comprueba DELE y CCSE por separado
Para la nacionalidad española, el Instituto Cervantes indica que las personas sordas no tienen que realizar DELE A2 si acreditan oficialmente su condición de sordera. No extiendas esa indicación a cualquier discapacidad ni la confundas con el DELE A2-NA para personas no alfabetizadas.
La sordera no exime por sí sola del CCSE. Quien domine la lengua de signos española puede solicitar la prueba signada; las medidas necesitan la aprobación del Instituto Cervantes. Revisa además si tienes otra causa de exención o dispensa aplicable a tu solicitud de nacionalidad.
- Antes de inscribirte: confirma qué pruebas debes acreditar y consulta al centro cómo solicitar los apoyos que necesitas.
- Para adaptar el CCSE: remite al centro de examen el formulario oficial y los justificantes pertinentes. El programa de 2026 indica hacerlo al inscribirte o, si necesitas adaptación del formato, al menos dos semanas antes del examen; tramítalo con antelación.
- Antes de acudir: conserva la solicitud y comprueba la respuesta del centro con las medidas autorizadas. Haberlas pedido no equivale a tenerlas concedidas.
La adaptación del CCSE se gestiona con el centro y Cervantes; no sustituye una solicitud de dispensa a Justicia cuando esta sea necesaria. Podemos revisar qué acreditación corresponde a tu expediente de nacionalidad. Para el primer contacto no envíes informes médicos por WhatsApp.
Contrastado el 24 de septiembre de 2026: Cervantes: sordera y DELE para nacionalidad · CCSE: procedimiento, programa y formulario de necesidades especiales.
ESO, otros estudios, menores y nacionalidad de origen
Quien haya estado escolarizado en España y superado la ESO puede presentar la nacionalidad sin solicitar previamente una dispensa, aportando la documentación académica correspondiente. No basta con haber asistido a clase sin superar la etapa.
Las preguntas frecuentes de Justicia distinguen otros títulos cursados y obtenidos en España, como Bachillerato, determinados títulos de FP y títulos universitarios: pueden dispensar del DELE, pero se mantiene el CCSE. Se revisa el título concreto; no afirmamos que cualquier máster, curso privado o título extranjero homologado exima de las dos pruebas. Justicia excluye de este criterio los estudios realizados fuera de España y los de centros españoles con currículo extranjero.
Los menores de dieciocho años están exentos de ambas pruebas, aunque deben aportar la documentación de integración y representación que les corresponda. Los nacionales de países hispanohablantes incluidos en la Orden pueden estar exentos del DELE: tener esa nacionalidad no elimina automáticamente el CCSE. También existen certificados oficiales de español admisibles; comprobamos su nivel y organismo emisor.
Documentación para explicar y acreditar tu situación
Preparamos el modelo normalizado y una relación de documentos adaptada al motivo real de la solicitud. Revisamos:
- Identificación, NIE y datos de contacto y notificación.
- Solicitud cumplimentada, firmada y con el alcance pedido claramente explicado.
- Documentos que acrediten la falta de alfabetización o las dificultades alegadas, según el caso.
- Informes educativos, sociales, médicos o de otros profesionales cuando sean pertinentes y estén disponibles.
- Títulos o certificados académicos si pueden determinar una vía de exención distinta.
- Documentación de representación cuando otra persona actúe por ti y antecedentes de una dispensa o requerimiento previos.
No todos los casos requieren todos esos informes ni cualquier informe genérico es suficiente. Antes de encargarlos comprobamos qué hecho deben acreditar. Para la consulta inicial no envíes informes de salud por WhatsApp: si necesitamos documentación sensible, acordaremos cómo aportarla de forma adecuada.
Primero la dispensa; después, la solicitud de nacionalidad
Como regla, la dispensa se pide antes de iniciar la nacionalidad por residencia. Hay que esperar a que se resuelva de forma expresa o presunta. Si se presentan simultáneamente las dos solicitudes, la Orden prevé el archivo de la solicitud de nacionalidad; la ESO superada en España tiene el tratamiento específico explicado anteriormente.
La sede de Justicia ofrece un trámite electrónico de dispensa con identificación y firma. Preparamos la documentación y la presentación por el canal admitido, acreditando la representación cuando intervengamos por ti. Entregamos el justificante de registro: guardar un formulario o pagar honorarios no equivale a haber presentado la solicitud.
Este procedimiento no se tramita por Mercurio. Si ya presentaste la nacionalidad o has recibido un requerimiento sobre los exámenes, necesitamos revisar ese expediente antes de proponer una solicitud nueva que pueda no ser adecuada.
Cuánto tarda y qué significa el silencio
La norma establece un plazo máximo de seis meses desde la presentación, sin confundirlo con una fecha de respuesta garantizada. En el seguimiento comprobamos notificaciones, eventuales requerimientos y las incidencias que puedan afectar al cómputo.
Si transcurre el plazo aplicable sin resolución, el silencio es desestimatorio. No significa que te hayan concedido la dispensa: no puedes omitir los exámenes solo porque el Ministerio no haya respondido. Aunque la norma permite iniciar la nacionalidad tras una resolución presunta, hay que acreditar los requisitos exigibles; revisamos la alternativa antes de continuar.
La resolución expresa puede conceder la dispensa, denegarla o permitir pruebas adaptadas. Leemos su alcance para comprobar qué debes hacer con CCSE y DELE por separado. Un eventual recurso se estudia y presupuesta aparte, distinguiendo la actuación administrativa de la judicial.
Si la dispensa es denegada: resolución, recurso y expediente de nacionalidad
Antes de preparar una respuesta, distingue una denegación de una autorización para hacer pruebas adaptadas o de un requerimiento de documentación. Conserva la resolución completa, la fecha de notificación, tu solicitud y las pruebas que presentaste. No basta con una captura donde solo aparezca el resultado.
La resolución de dispensa pone fin a la vía administrativa. Ante una denegación expresa puede valorarse la reposición potestativa ante el órgano que resolvió, cuyo plazo general es de un mes, o la vía contencioso-administrativa que corresponda. Si eliges reposición, no se acude a la vía contenciosa hasta su resolución expresa o presunta. La intervención judicial exige abogado y, cuando proceda, procurador; no está incluida en nuestra preparación administrativa.
Una respuesta útil identifica el motivo real: prueba insuficiente de la dificultad alegada, desacuerdo con una adaptación autorizada o aplicación de una exención distinta. Se contrastan los documentos y lo que la resolución afirma sobre ellos. Aportar un informe nuevo no asegura por sí solo la estimación del recurso.
Si han pasado seis meses sin resolución, el silencio es desestimatorio, no una dispensa concedida. El cómputo y la reacción ante el silencio se revisan con el justificante de presentación y las incidencias del procedimiento; no se utiliza sin más el plazo de un mes de una denegación expresa.
También revisamos si ya presentaste la nacionalidad. Que la dispensa se haya resuelto, incluso de forma presunta, no convierte su resultado en favorable ni acredita haber cumplido las pruebas. Si recibes un requerimiento o archivo del expediente de nacionalidad, tiene su propia respuesta y plazo; recurrir la dispensa no sustituye atenderlo. La revisión y el eventual recurso se presupuestan con alcance separado, sin prometer resultado.
Referencias: procedimiento y efectos de la dispensa y reposición, artículos 123 y 124.
Si te autorizan pruebas adaptadas
Si Justicia autoriza pruebas para personas no alfabetizadas, debes seguir realizando los exámenes que indique la resolución en su modalidad correspondiente. No se trata de sustituirlos por una entrevista con nuestra gestoría.
El Instituto Cervantes comprueba la dispensa vinculada al NIE para acceder a CCSE-NA y DELE A2-NA. Revisamos que tus datos sean correctos y qué prueba y convocatoria puedes utilizar; no prometemos plazas ni resultados. Las inscripciones y el examen son actuaciones distintas de la solicitud de dispensa.
Cuando ya tengas la resolución y, si corresponde, los resultados exigibles, los incorporamos a la preparación de la nacionalidad. La dispensa no sustituye los demás requisitos de residencia, identidad, documentación e integración del expediente.
Presupuesto y alcance de nuestra ayuda
Podemos ayudarte con la valoración documental, preparación de la solicitud, presentación admisible, justificante y seguimiento que se acuerden. Si tu perfil permite acreditar una exención directamente, te lo explicamos antes de tramitar una dispensa innecesaria.
Recibirás honorarios con IVA incluido y alcance por escrito. El expediente de nacionalidad, exámenes del Instituto Cervantes, informes externos, traducciones y posibles recursos no se entienden incluidos salvo indicación expresa. La tasa 790-026 corresponde a la solicitud de nacionalidad y no debe confundirse con nuestros honorarios por preparar una dispensa.
No garantizamos una dispensa total ni una nacionalidad concedida. Nuestro compromiso es presentar correctamente el supuesto acreditado y explicarte qué pasos permite la respuesta recibida.
Guías y trámites relacionados
¿Qué te toca a ti? Busca tu perfil
Antes de pedir una dispensa, mira si ya estás exento de una o de las dos pruebas. Esto es lo que dicen el RD 1004/2015 (art. 6 y 9), la Orden JUS/1625/2016 (art. 10) y las preguntas frecuentes de Justicia:
Soy de un país iberoamericano o de Guinea Ecuatorial
Estás exento del DELE si eres nacional de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay o Venezuela. El CCSE sí tienes que hacerlo. Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas no están en esa lista: aunque tengan un plazo de residencia corto, sus nacionales deben acreditar el DELE.
Tengo dos nacionalidades y una es de esos 20 países
Si la nacionalidad exenta no es la principal con la que te identifica Interior, aporta pasaporte en vigor o certificado consular de esa nacionalidad. Solo cuenta para no hacer el DELE: el resto del expediente se valora con la nacionalidad con la que obtuviste la residencia (art. 10.2 de la Orden).
Hice la ESO en España y la aprobé
Justicia indica que puedes quedar dispensado del DELE y del CCSE sin pedir dispensa antes: lo acreditas en la propia solicitud de nacionalidad y Justicia comprueba la titulación.
Tengo Bachillerato, FP o carrera hechos en España
Según Justicia, Bachillerato, FP de grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Arquitectura, Ingeniería (también técnicas) o Grado universitario cursados y obtenidos en España dispensan del DELE. El CCSE sigue siendo obligatorio. No valen estudios hechos fuera de España ni en centros españoles con currículo extranjero, aunque estén homologados.
Ya tengo un DELE de nivel A2 o superior
El RD 1004/2015 (art. 6.5) dispensa del examen a quien ya obtuvo antes un DELE de nivel A2 o superior. El Reglamento no pone fecha de caducidad a ese diploma.
Tengo un certificado de la Escuela Oficial de Idiomas
Los certificados de español como lengua extranjera de nivel A2, B1 o B2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas o de las administraciones educativas acreditan el español. También los Certificados de Aptitud y de Ciclo Elemental. Tienen que estar inscritos en el registro de títulos y debes autorizar a Justicia a comprobarlos (art. 10.3 de la Orden).
Soy menor de 18 años
Exento de las dos pruebas. A cambio, si estás en edad escolar, hace falta el certificado del centro sobre tu integración (art. 10.6 de la Orden).
Tengo la capacidad modificada judicialmente
La Orden exime de ambas pruebas a las personas con capacidad modificada judicialmente. Se aportan los certificados de centros de formación, residencia, atención o educación especial en los que esté o haya estado inscrita.
Soy militar de las Fuerzas Armadas
Tus conocimientos socioculturales de España se acreditan con un certificado del Ministerio de Defensa equivalente al CCSE (art. 9.2 del RD 1004/2015).
No sé leer ni escribir o tengo dificultades de aprendizaje
Este es el caso de la dispensa propiamente dicha: la pides a Justicia antes de la nacionalidad y Justicia decide si te dispensa, te la deniega o te autoriza pruebas adaptadas.
Tengo una discapacidad
No hay exención general. La Orden obliga al Instituto Cervantes a ofrecer apoyos y ajustes razonables para que te examines en igualdad. Si además hay dificultades de aprendizaje, se valora la dispensa.
Cómo se pide la dispensa, paso a paso
- Confirma que no tienes otra víaSi te encaja una exención de la lista de arriba, no necesitas dispensa y te ahorras seis meses.
- Reúne las pruebasLo que acredite que no sabes leer ni escribir o tus dificultades de aprendizaje. Justicia resuelve «a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas».
- Presenta en la sede de JusticiaLa sede tiene un trámite de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes con Cl@ve. Firmas con AutoFirma y adjuntas los documentos. Se usa el modelo normalizado.
- Guarda el justificanteAl terminar recibes un PDF con número de registro, fecha y hora. Desde esa fecha cuentan los seis meses.
- Atiende la subsanación si llegaLa solicitud de dispensa se puede subsanar según el artículo 68 de la Ley 39/2015: diez días, ampliables hasta cinco más si aportar el documento es especialmente difícil.
- NO presentes todavía la nacionalidadEspera a la resolución expresa o a que pasen los seis meses. Si las presentas a la vez, Justicia archiva la nacionalidad.
- Incorpora la resolución a tu nacionalidadCuando la tengas, la adjuntas a la solicitud de nacionalidad con el resto de documentos.
Puedes presentarla tú mismo. Si actúa otra persona por ti, necesita acreditar la representación.
Planifica los tiempos para no perder la residencia
Plazo máximo para resolver la dispensa. Si no hay respuesta, se entiende desestimada.
Plazo máximo para resolver la nacionalidad, desde que entra en la Dirección General.
Vigencia del certificado del CCSE desde su fecha, si al final tienes que hacerlo.
Mientras esperas la dispensa no puedes presentar la nacionalidad. Durante ese tiempo tu residencia tiene que seguir siendo legal y continuada, porque el Código Civil (art. 22.3) exige que sea inmediatamente anterior a la solicitud. Renueva tu tarjeta a tiempo y vigila tus ausencias de España.
Si Justicia te autoriza pruebas adaptadas, tendrás que examinarte después en el Instituto Cervantes antes de presentar. Tenlo en cuenta al calcular cuándo podrás pedir la nacionalidad con la calculadora de plazo de nacionalidad.
Errores que hacen perder meses
Presentar la dispensa y la nacionalidad el mismo día
Justicia avisa de que, desde el 29 de octubre de 2022, archiva la nacionalidad presentada mientras la dispensa no esté resuelta. Pierdes ese expediente y tienes que volver a presentar.
Pedir dispensa teniendo ESO, un título español o un DELE
No te hace falta. Con la ESO aprobada en España vas directamente a la nacionalidad. Con Bachillerato, FP o carrera españoles, o con un DELE A2 previo, solo te falta el CCSE.
Pedirla solo por la edad o por haber suspendido
Ni la edad ni los suspensos son por sí solos causa de dispensa. Lo que cuenta es no saber leer ni escribir o tener dificultades de aprendizaje, acreditadas.
Dar por concedida la dispensa porque pasan los seis meses
El silencio es negativo. Si presentas la nacionalidad sin exámenes ni dispensa expresa, tendrás que acreditar las pruebas igualmente y Justicia puede requerírtelas (art. 7.2 de la Orden).
Olvidar la segunda nacionalidad iberoamericana
Si tu pasaporte principal es de otro país pero también eres, por ejemplo, colombiano o venezolano, aporta el pasaporte o el certificado consular y te libras del DELE.
Te decimos qué pruebas necesitas de verdad
Revisamos tu nacionalidad, tus estudios y tus certificados para ver si estás exento. Si hace falta dispensa, preparamos la solicitud con sus pruebas, la presentamos y planificamos contigo cuándo presentar la nacionalidad. Atención física y online en toda España. Presupuesto antes de empezar.
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Preguntas frecuentes
¿Por tener más de 65 años estoy exento?
No existe una exención general por cumplir esa edad. Si hay dificultades de aprendizaje, se estudian y acreditan individualmente para valorar la solicitud que corresponda.
¿La ESO española evita pedir la dispensa primero?
Sí, cuando se cumplen los requisitos de escolarización en España y ESO superada. Se aporta la documentación en la solicitud de nacionalidad; no se aplica automáticamente a cualquier estudio.
¿Un título universitario español me exime de CCSE y DELE?
No de ambos por ese solo motivo. Las FAQ de Justicia admiten determinados títulos para el DELE, pero mantienen el CCSE. Revisamos el título concreto y dónde se cursó.
¿Se concede automáticamente si pasan seis meses?
No. El silencio es negativo. La falta de respuesta no autoriza a presentar una nacionalidad sin los exámenes o acreditaciones que sean exigibles.
¿Una dispensa parcial significa que no tengo que examinarme?
Puede significar que debes hacer pruebas adaptadas. Hay que leer la resolución y comprobar por separado lo que establece para CCSE y DELE.
¿Podéis revisar una dispensa que ya solicité?
Sí. Partimos del justificante de registro, los documentos presentados y las notificaciones recibidas para valorar el seguimiento o la actuación que pueda corresponder.
¿Qué países están exentos del DELE para la nacionalidad española?
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Sus nacionales sí deben aprobar el CCSE.
¿Los brasileños o los portugueses tienen que hacer el DELE?
Sí. Brasil y Portugal no están en la lista de países exentos del DELE. Lo mismo pasa con Andorra y Filipinas, aunque sus nacionales de origen solo necesiten dos años de residencia.
¿Sirve un certificado de la Escuela Oficial de Idiomas en lugar del DELE?
Sí, los certificados de español como lengua extranjera de nivel A2, B1 o B2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas o de las administraciones educativas. Deben estar inscritos en el registro de títulos y tienes que autorizar a Justicia a comprobarlos.
Saqué el DELE hace años, ¿me sirve para la nacionalidad?
Sí, si es de nivel A2 o superior. El Reglamento dispensa del examen a quien ya obtuvo antes ese diploma y no le pone fecha de caducidad.
¿Cuánto tiempo vale el certificado del CCSE?
Cuatro años desde la fecha del certificado (art. 10.4 de la Orden JUS/1625/2016). Si se te pasa antes de presentar la nacionalidad, tendrás que repetirlo.
¿Cómo se pide la dispensa de los exámenes por analfabetismo?
En la sede del Ministerio de Justicia, con Cl@ve y AutoFirma, adjuntando las pruebas de que no sabes leer ni escribir. Tiene que ser antes de pedir la nacionalidad y Justicia tiene seis meses para resolver.
Ya presenté la nacionalidad y no tengo los exámenes, ¿puedo pedir ahora la dispensa?
La norma está pensada para pedirla antes, y Justicia archiva la nacionalidad presentada mientras haya una dispensa sin resolver. Si ya tienes la nacionalidad en trámite, revisa tu caso antes de presentar nada: puede ser mejor contestar el requerimiento con las pruebas o una exención.
¿Las personas con discapacidad están exentas del CCSE y el DELE?
No de forma general. El Instituto Cervantes debe ofrecer apoyos y ajustes razonables para examinarse. Están exentas las personas con capacidad modificada judicialmente, y quien tenga dificultades de aprendizaje puede pedir la dispensa.
¿Mientras espero la dispensa sigue contando mi tiempo de residencia?
Sí, si sigues residiendo legalmente en España. Mantén tu tarjeta en vigor y evita ausencias largas: la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad.
Soy militar profesional extranjero, ¿tengo que hacer el CCSE?
Los conocimientos socioculturales se acreditan con un certificado del Ministerio de Defensa equivalente, según el artículo 9.2 del RD 1004/2015.
Si necesitas realizar alguna de las pruebas
Consulta la guía de exámenes CCSE y DELE para la nacionalidad para distinguir las pruebas, la inscripción y su preparación. Esa guía complementa esta página: una exención, una adaptación y una dispensa no son lo mismo, ni una dispensa solicitada equivale a su concesión.
Revisemos qué pruebas necesitas realmente
Cuéntanos si ya tienes algún título español, si has pedido dispensa o si necesitas orientación por dificultades con los exámenes. Para empezar no hace falta enviar informes médicos ni documentos personales por WhatsApp.
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Última actualización: 23 de octubre de 2026.
Contenido contrastado el 5 de septiembre de 2026. Comprobamos los requisitos y las instrucciones vigentes de cada caso. La Administración decide el expediente.
Fuentes oficiales: BOE: Orden JUS/1625/2016, artículo 10 consolidado · BOE: Reglamento de nacionalidad por residencia · Justicia: sede y solicitud electrónica de dispensas · Justicia: FAQ de títulos, exámenes y dispensas · Instituto Cervantes: verificación de dispensas para candidatos no alfabetizados.
Atención online para toda España. Las actuaciones personales exigidas por cada procedimiento se explican por separado.