Mi autorización por cuenta ajena
Tienes una residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y necesitas renovarla. Esta página explica los supuestos, documentos y alcance del servicio.
Ver requisitos de renovaciónRenovación laboral · Formulario EX-03
Revisamos cuál de las vías de renovación puedes acreditar, preparamos el EX-03 y presentamos en plazo para mantener la validez de tu autorización mientras se resuelve.
La autorización de residencia y la tarjeta física no son el mismo trámite. Localiza tu situación antes de preparar documentos o pagar tasas.
Tienes una residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y necesitas renovarla. Esta página explica los supuestos, documentos y alcance del servicio.
Ver requisitos de renovaciónSi estás valorando obtener la residencia de larga duración, revisa su procedimiento específico antes de solicitar otra renovación temporal.
Revisar la residencia de larga duraciónSi ya tienes la renovación concedida o eres titular de larga duración y necesitas revisar la tarjeta física, consulta la documentación y la cita policial que correspondan.
Ver la guía de huellas y TIELa renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene varias vías. Continuar con la relación laboral inicial suele ser el supuesto más sencillo, pero también puede renovarse con actividad parcial suficiente, un nuevo empleo, prestaciones, determinadas ayudas, medios familiares o situaciones de violencia previstas en la norma.
Nuestro primer trabajo es reconstruir el periodo de vigencia: altas y bajas, contratos, demanda de empleo, prestaciones y fecha de caducidad. Así escogemos el supuesto que pueda documentarse de verdad, sin llenar el expediente con pruebas inconexas.
La solicitud se formula con el modelo oficial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Es el inicio de la ventana ordinaria; también puede presentarse hasta tres meses después, con posible sanción si se hace fuera del periodo previo.
El plazo de resolución es de tres meses y, en esta renovación, el silencio administrativo es estimatorio.
Es la duración general de la renovación, salvo que corresponda larga duración o se aplique la excepción de una autorización inicial inferior a un año.
Si continúa la relación que dio origen a la autorización, la hoja informativa indica que no hace falta aportar otra prueba laboral adicional, sin perjuicio de pasaporte, formulario y documentos aplicables.
Con al menos tres meses de actividad laboral por año, debe darse una de estas situaciones:
Nuevo empleo: contrato con nuevo empleador acorde con la autorización y alta o situación asimilada al solicitar.
Contrato condicionado: nuevo contrato que cumpla el artículo 74, con inicio condicionado a la concesión de la renovación.
Cese involuntario: pérdida del empleo que originó el permiso e inscripción como demandante sin interrupciones desde el cese hasta la solicitud.
Artículo 80.2.b del Reglamento.
Otra vía contempla haber trabajado y estado de alta al menos nueve meses dentro de un periodo de doce. El artículo 80.2.d.1 del Reglamento no añade a esta alternativa los requisitos de cese involuntario e inscripción como demandante previstos para otro supuesto. Hay que acreditar el trabajo y el alta, además de los demás requisitos de la renovación.
La prestación contributiva por desempleo, una prestación pública de inserción o los medios de un familiar en los términos reglamentarios pueden fundamentar la renovación en determinados supuestos.
La suspensión o extinción laboral relacionada con estas situaciones cuenta con una vía específica que debe documentarse con especial cuidado y confidencialidad.
Puede aportarse para valoración cuando no se cumplen plenamente otros requisitos. No sustituye automáticamente las condiciones de la renovación ni garantiza el resultado.
EX-03 firmado, copia completa del pasaporte en vigor, representación y, si corresponde, informe de escolarización de menores.
Vida laboral, contratos, altas, bajas y prueba de la causa de terminación. Pedimos solo lo necesario para sostener el supuesto elegido.
Contrato vigente o condicionado, acreditación del alta y documentos que permitan enlazarlo con la vía de renovación.
Inscripción como demandante, constancia de búsqueda, resolución de prestación contributiva o ayuda pública de inserción, según el caso.
Vínculo familiar actualizado, autorización de la persona de apoyo, convivencia cuando sea relevante y medios económicos suficientes.
Los documentos emitidos fuera de España pueden requerir traducción jurada y legalización o apostilla.
La presentación dentro de la ventana reglamentaria prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. La Administración dispone de tres meses; si no existe resolución notificada, puede solicitarse el certificado que acredite el silencio estimatorio.
La renovación permite trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte de España y sector. Sus efectos se retrotraen al día siguiente de la caducidad de la autorización anterior. Tras la resolución favorable debe solicitarse personalmente la nueva TIE dentro del mes siguiente.
Conserva el justificante y controla las notificaciones. Estas guías te ayudan a entender el siguiente paso según lo que ocurra en tu expediente.
Comprueba el estado e interpreta el mensaje que aparece. La consulta informativa no sustituye una notificación o resolución.
Localiza el requerimiento completo para identificar lo solicitado y el plazo que debes atender.
Revisa la resolución y prepara el trámite personal de la nueva tarjeta. La gestión de la autorización no sustituye la comparecencia para huellas.
La tasa policial 790-012 es distinta de las tasas 052 y 062 de la autorización. Comprueba el concepto que corresponde antes de abonarla.
Los honorarios son 180 euros con IVA, en 2 pagos de 90 euros: el primero al empezar y el segundo, junto con las tasas, antes de presentar. Se abonan aparte la tasa 790-052, epígrafe 2.2.3, actualmente 16,40 euros, a cargo de la persona trabajadora, y la tasa 790-062, epígrafe 3.2.2, actualmente 81,54 euros, a cargo del empleador. En presentación electrónica se siguen el devengo y pago indicados por Mercurio.
Residencia de larga duración · Modificación desde estudios · Trámites y precios
Sí puede existir otra vía, por ejemplo actividad mínima con nuevo empleo o pérdida involuntaria e inscripción como demandante. Hay que revisar todo el periodo y documentar el supuesto adecuado.
La norma admite los tres meses posteriores, pero presentar fuera de los dos meses previos puede dar lugar a un procedimiento sancionador. Conviene preparar antes de la caducidad.
La presentación dentro de la ventana legal prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva. Conserva el justificante y atiende las notificaciones.
Si transcurren tres meses sin notificación, la solicitud puede entenderse estimada. Es aconsejable pedir el certificado correspondiente y comprobar el estado antes de actuar como si ya se hubiera emitido una resolución.
Sí. La renovación habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en toda España y en cualquier sector, con las condiciones generales aplicables.
El cambio de empleador con permiso inicial por cuenta ajena es distinto de solicitar o renovar la autorización. Revisamos su vigencia, la primera alta, el motivo del cambio y los límites de ocupación y territorio. Cuando no hace falta otra solicitud migratoria, te lo indicamos.
Las reglas de un permiso renovado o de un arraigo sociolaboral no se trasladan automáticamente a una autorización inicial ordinaria.
El Informe de esfuerzo de integración para renovar la residencia puede valorarse en los supuestos previstos por la normativa. No se exige a todas las personas que renuevan ni garantiza una concesión: primero comprobamos qué requisito falta y si el informe resulta pertinente.
Estas guías concretan los documentos y las situaciones que conviene revisar antes de preparar el expediente. La vía aplicable depende de tu autorización y de la relación familiar o profesional.
Envíanos la fecha de caducidad y un resumen de tu actividad laboral durante la vigencia. Te indicamos qué vía encaja y qué pruebas conviene reunir.
¿Podéis ayudarme?Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268.
Servicio online para toda España.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Información orientativa; la Administración decide cada expediente y comprobamos la norma, las tasas y el canal vigentes antes de presentar.
La vía es estatal, pero algunos pasos dependen del domicilio, la oficina o el organismo territorial. Hemos reunido las 50 provincias en un directorio para que llegues a la página adecuada sin perder la información de esta madre nacional.
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