Continuidad laboral
Si continúa la relación que dio origen a la autorización, la hoja informativa indica que no hace falta aportar otra prueba laboral adicional, sin perjuicio de pasaporte, formulario y documentos aplicables.
Renovación laboral · Formulario EX-03
Revisamos cuál de las vías de renovación puedes acreditar, preparamos el EX-03 y presentamos en plazo para mantener la validez de tu autorización mientras se resuelve.
La renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene varias vías. Continuar con la relación laboral inicial suele ser el supuesto más sencillo, pero también puede renovarse con actividad parcial suficiente, un nuevo empleo, prestaciones, determinadas ayudas, medios familiares o situaciones de violencia previstas en la norma.
Nuestro primer trabajo es reconstruir el periodo de vigencia: altas y bajas, contratos, demanda de empleo, prestaciones y fecha de caducidad. Así escogemos el supuesto que pueda documentarse de verdad, sin llenar el expediente con pruebas inconexas.
La solicitud se formula con el modelo oficial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Es el inicio de la ventana ordinaria; también puede presentarse hasta tres meses después, con posible sanción si se hace fuera del periodo previo.
El plazo de resolución es de tres meses y, en esta renovación, el silencio administrativo es estimatorio.
Es la duración general de la renovación, salvo que corresponda larga duración o se aplique la excepción de una autorización inicial inferior a un año.
Si continúa la relación que dio origen a la autorización, la hoja informativa indica que no hace falta aportar otra prueba laboral adicional, sin perjuicio de pasaporte, formulario y documentos aplicables.
Puede utilizarse la realización de actividad durante al menos tres meses por año junto con un nuevo contrato, una nueva alta o la pérdida involuntaria del trabajo acompañada de inscripción ininterrumpida como demandante.
Otra vía contempla haber trabajado y estado de alta al menos nueve meses dentro de un periodo de doce, siempre que la última relación terminara por causas ajenas a la persona trabajadora y se acredite búsqueda activa de empleo.
La prestación contributiva por desempleo, una prestación pública de inserción o los medios de un familiar en los términos reglamentarios pueden fundamentar la renovación en determinados supuestos.
La suspensión o extinción laboral relacionada con estas situaciones cuenta con una vía específica que debe documentarse con especial cuidado y confidencialidad.
Puede aportarse para valoración cuando no se cumplen plenamente otros requisitos. No sustituye automáticamente las condiciones de la renovación ni garantiza el resultado.
EX-03 firmado, copia completa del pasaporte en vigor, representación y, si corresponde, informe de escolarización de menores.
Vida laboral, contratos, altas, bajas y prueba de la causa de terminación. Pedimos solo lo necesario para sostener el supuesto elegido.
Contrato vigente o condicionado, acreditación del alta y documentos que permitan enlazarlo con la vía de renovación.
Inscripción como demandante, constancia de búsqueda, resolución de prestación contributiva o ayuda pública de inserción, según el caso.
Vínculo familiar actualizado, autorización de la persona de apoyo, convivencia cuando sea relevante y medios económicos suficientes.
Los documentos emitidos fuera de España pueden requerir traducción jurada y legalización o apostilla.
La presentación dentro de la ventana reglamentaria prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. La Administración dispone de tres meses; si no existe resolución notificada, puede solicitarse el certificado que acredite el silencio estimatorio.
La renovación permite trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte de España y sector. Sus efectos se retrotraen al día siguiente de la caducidad de la autorización anterior. Tras la resolución favorable debe solicitarse personalmente la nueva TIE dentro del mes siguiente.
Los honorarios son 178 euros con IVA. Se abonan aparte la tasa 790-052, epígrafe 2.2.3, actualmente 16,40 euros, a cargo de la persona trabajadora, y la tasa 790-062, epígrafe 3.2.2, actualmente 81,54 euros, a cargo del empleador. En presentación electrónica se siguen el devengo y pago indicados por Mercurio.
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Sí puede existir otra vía, por ejemplo actividad mínima con nuevo empleo o pérdida involuntaria e inscripción como demandante. Hay que revisar todo el periodo y documentar el supuesto adecuado.
La norma admite los tres meses posteriores, pero presentar fuera de los dos meses previos puede dar lugar a un procedimiento sancionador. Conviene preparar antes de la caducidad.
La presentación dentro de la ventana legal prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva. Conserva el justificante y atiende las notificaciones.
Si transcurren tres meses sin notificación, la solicitud puede entenderse estimada. Es aconsejable pedir el certificado correspondiente y comprobar el estado antes de actuar como si ya se hubiera emitido una resolución.
Sí. La renovación habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en toda España y en cualquier sector, con las condiciones generales aplicables.
Envíanos la fecha de caducidad y un resumen de tu actividad laboral durante la vigencia. Te indicamos qué vía encaja y qué pruebas conviene reunir.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · NIF B21691134.
Servicio online para toda España. Sede profesional en Brenes (Sevilla). Domicilio social: Paseo José Fdez. Vega 41 Bajo, 41310 Brenes, Sevilla.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Información orientativa; la Administración decide cada expediente y comprobamos la norma, las tasas y el canal vigentes antes de presentar.