Nacionalidad de origen · Simple presunción · Opción

Nacionalidad española por nacimiento

Nacer en España no convierte siempre a una persona en española. Revisamos si corresponde acreditar nacionalidad de origen, tramitar simple presunción o valorar opción o residencia. La nacionalidad de ambos progenitores y las fechas determinan qué vía debemos estudiar.

Antes del pago te enviamos la factura proforma con todos los datos.

  • Atención online en toda España
  • Precio y alcance antes de contratar
  • Gestoría administrativa

Primero: identifica la vía correcta

La expresión «nacionalidad española por nacimiento» reúne situaciones jurídicas distintas. Algunas personas ya son españolas de origen y solo necesitan que el nacimiento quede correctamente inscrito. En otros casos hay que tramitar una declaración con valor de simple presunción, ejercer un derecho de opción o acreditar previamente un periodo de residencia legal.

La diferencia depende del lugar y la fecha de nacimiento, la filiación, la nacionalidad que tenían los progenitores en ese momento y el contenido de las leyes extranjeras aplicables. Por eso no asignamos un formulario ni cobramos un expediente completo antes de confirmar la vía.

SituaciónVía que revisamos
Padre o madre español al nacerNacionalidad española de origen y, si falta, inscripción del nacimiento.
Nacido en España de padres extranjerosArtículo 17: origen en ciertos supuestos, simple presunción o residencia, según las leyes de ambos progenitores.
El progenitor se hizo español despuésPosible derecho de opción; deben comprobarse edad, fechas y patria potestad.
Nacido en España con nacionalidad extranjeraSi es menor y cumple los requisitos, puede revisarse el EX-25; según el progenitor también pueden corresponder estancia familiar, régimen UE o reagrupación. Después puede estudiarse la nacionalidad por residencia.
Nacido fuera de EspañaFiliación, opción, ascendencia o residencia. No se aplica la simple presunción por nacimiento en España.

Comprueba qué situación debemos estudiar

Responde tres preguntas sin introducir datos personales. El comprobador organiza la consulta, pero la decisión exige revisar documentos y corresponde al Registro Civil o a la Administración competente.

Pregunta 1 de 3Orientación inicial
¿Dónde nació la persona interesada?
¿Qué relación tiene con la nacionalidad española de sus progenitores?
¿Qué edad tiene ahora la persona interesada?
Vía que debemos revisar

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No introduzcas nombres, documentos de identidad ni datos del menor. El resultado es orientativo y no determina la nacionalidad.

Quién puede ser español de origen

El artículo 17 del Código Civil considera españoles de origen, entre otros, a quienes nacen de padre o madre españoles. También contempla a determinados nacidos en España: cuando al menos uno de los progenitores extranjeros nació igualmente en España —salvo la excepción diplomática—, cuando ninguno de los ordenamientos de los progenitores atribuye una nacionalidad al hijo, y cuando la filiación no está determinada.

Filiación española

Si el padre o la madre era español en la fecha del nacimiento, comprobamos la condición de español de origen y la inscripción.

Padres extranjeros

Nacer en España no basta por sí solo: deben estudiarse el artículo 17 y las leyes nacionales de ambos progenitores.

Adopción

La persona menor de dieciocho años adoptada por un español adquiere la nacionalidad española de origen desde la adopción.

Determinación tardía

Si la filiación o el nacimiento en España se determina después de los dieciocho años, existe un plazo específico para optar.

Importante: no se exige DELE, CCSE ni antecedentes para demostrar que una persona ya es española de origen. Esos documentos pertenecen, en su caso, a otros procedimientos.

Qué significa nacionalidad con valor de simple presunción

La simple presunción se utiliza para declarar que un nacido en España es español de origen cuando ambos progenitores son apátridas o cuando ambos son extranjeros y ninguna de sus legislaciones le atribuye una nacionalidad. No se concede por el mero hecho de pertenecer a una lista de países: se comprueba la legislación vigente de cada progenitor, la combinación de nacionalidades, la filiación y las certificaciones que expidan las autoridades competentes.

El expediente se tramita en el Registro Civil competente por el domicilio. El nacimiento debe estar inscrito y deben acreditarse los hechos y el contenido de las leyes extranjeras. Una inscripción, una no inscripción o una actuación consular puede tener consecuencias distintas según cada ordenamiento; no recomendamos realizarla o evitarla utilizando una guía genérica.

No es una vía automática. Antes de contratar los 360 € confirmamos que el caso puede plantearse como simple presunción. Si no corresponde, te indicaremos la alternativa y su presupuesto.

Documentación que puede ser necesaria

El Registro Civil puede pedir documentos adicionales. Organizamos la lista por vía para no mezclar requisitos:

Origen e inscripción

Certificación de nacimiento, documentos de identidad, prueba de filiación y certificados que acrediten la nacionalidad española del progenitor en la fecha relevante.

Simple presunción

Nacimiento literal español, domicilio, identidad y nacimiento de los progenitores y certificados consulares sobre atribución de nacionalidad y situación registral.

Derecho de opción

Nacimiento del interesado y del progenitor español, prueba de la nacionalidad y de la relación familiar, edad, patria potestad y representación cuando proceda.

Nacionalidad por residencia

Residencia legal y continuada, antecedentes e integración cuando sean exigibles, además de la documentación específica por edad y representación.

Los certificados extranjeros pueden necesitar traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención. Revisamos primero qué documento es realmente necesario para evitar gastos prematuros y certificados que caduquen antes de utilizarlos.

Si no corresponde simple presunción

Opción

Puede corresponder, entre otros supuestos, a quien esté o haya estado sujeto a la patria potestad de un español. Las fechas y la edad pueden limitar el ejercicio.

Revisar la nacionalidad por opción

Nacionalidad por residencia

Para quien nació en España, el plazo general puede reducirse a un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior; un año de edad o de empadronamiento no equivale a ese requisito.

Nacionalidad por residencia de menores

Residencia del menor

Si el menor nacido en España no es español, comprobamos si cumple el EX-25 —incluidos residencia del progenitor, permanencia y plazo— o si corresponde estancia familiar, régimen UE o reagrupación.

Nacionalidad española por residencia · Residencia de menor nacido en España — EX-25 · Residencia para familiares de españoles

Si el Registro Civil ha denegado la simple presunción

Una petición de certificados adicionales no equivale a una denegación. Si has recibido una resolución desfavorable, conserva el documento completo, la prueba de notificación, la solicitud presentada y las respuestas a requerimientos. Revisamos qué ha decidido el Registro Civil y cuándo lo has recibido antes de preparar otra actuación; una consulta a la gestoría no interrumpe el plazo para recurrir.

El motivo de la negativa determina la revisión. Puede discutirse la nacionalidad atribuida al hijo por la legislación de uno de los progenitores, la prueba de esa legislación, la filiación o un documento insuficiente. Comprobamos las nacionalidades y las normas aplicables en la fecha relevante, junto con los certificados consulares aportados. Un certificado de no inscripción consular no demuestra por sí solo que la ley extranjera no atribuya nacionalidad, ni una lista de países resuelve todas las combinaciones familiares.

La negativa procede de un expediente registral: no se utiliza automáticamente la reposición de nacionalidad por residencia. Para decisiones sometidas a la Ley 20/2011, su artículo 85 contempla recurso ante la Dirección General competente en materia de Registro Civil, actualmente la DGSJFP, en el plazo de un mes. Antes de aplicarlo comprobamos oficina, expediente, régimen transitorio y notificación; si la resolución indica otro plazo, necesita revisión inmediata.

Podemos presupuestar la revisión documental y la preparación del escrito registral que proceda, delimitando su presentación y seguimiento. No garantizamos que se revoque la negativa ni incluimos defensa judicial. Si la simple presunción no corresponde, se estudia por separado la residencia del menor nacido en España u otra vía de nacionalidad aplicable. Presentar una solicitud distinta no deja sin efecto la resolución recibida ni recupera un plazo vencido.

Referencias: Código Civil, artículo 17 y Ley del Registro Civil, recursos y régimen transitorio.

Nacimiento en el extranjero de hijo de padre o madre español

Si el padre o la madre ya tenía la nacionalidad española cuando nació el hijo, debe comprobarse la condición de español de origen y preparar su inscripción en el Registro Civil español. No es una solicitud de simple presunción, porque el nacimiento ocurrió fuera de España, ni se convierte automáticamente en una opción posterior. La fecha en que el progenitor adquirió la nacionalidad es decisiva; su DNI actual no siempre permite acreditar por sí solo esa secuencia.

Con carácter general, el nacimiento se inscribe primero en el Registro Civil del país donde ocurrió y después en el español. La oficina consular informa sobre los nacimientos de su demarcación. Si el solicitante tiene domicilio en España, puede solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio; comprobamos la oficina que debe tramitar y calificar el caso según el régimen registral aplicable.

Qué documentación permite preparar la inscripción

  • Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil local y hoja declaratoria con los datos completos.
  • Identidad de los progenitores y del interesado cuando corresponda, junto con la prueba de filiación.
  • Certificación española y anotaciones necesarias para acreditar que el progenitor era español en la fecha del nacimiento.
  • Documentación de matrimonio, representación o circunstancias familiares cuando sea relevante para la inscripción.

La relación definitiva la confirma la oficina. No copiamos como universales la antigüedad de los certificados, los formularios o las formalidades de un consulado concreto. Las traducciones, apostillas, legalizaciones y posibles exenciones se revisan según el país y el documento. Si existen divergencias de nombres o filiación, se identifican antes de presentar; una controversia familiar o una resolución extranjera que requiera reconocimiento no se trata como una simple falta de papeles.

Preparación, presentación y documentos posteriores

Podemos revisar el vínculo y las fechas, ordenar los documentos y preparar la hoja y los anexos. La presentación con representación y el seguimiento se concretan cuando el canal y la oficina lo admitan; las declaraciones o comparecencias exigibles siguen correspondiendo a sus titulares. La inscripción y la posterior expedición de pasaporte o DNI son actuaciones distintas, sin fecha garantizada ni inclusión automática en el presupuesto.

Si el progenitor se hizo español después del nacimiento, revisamos la nacionalidad por opción y sus requisitos, sin prometer una transmisión automática. Fundamento: artículo 17 del Código Civil e información de Exteriores sobre inscripción de nacimientos; el ejemplo consular no sustituye las instrucciones de tu oficina.

Adopción constituida en el extranjero: nacionalidad e inscripción

El artículo 19 del Código Civil atribuye nacionalidad española de origen al extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español desde la adopción. Cuando la medida se ha constituido ante una autoridad extranjera, hay que comprobar su reconocimiento y efectos en España: el nombre que utiliza el documento no resuelve por sí solo esa cuestión.

Una adopción simple o no plena extranjera no produce por sí misma esa adquisición de nacionalidad ni se inscribe como adopción en el Registro Civil español en los términos de una adopción plena. Tampoco una kafala o tutela equivale automáticamente a adopción. Si hace falta conversión o intervención judicial, no se presenta como un trámite administrativo que la gestoría pueda conceder.

Qué comprobamos antes de preparar el expediente registral

  • Resolución íntegra, autoridad que la dictó y fecha en que quedó constituida la adopción.
  • Edad de la persona adoptada y nacionalidad del adoptante en el momento relevante.
  • Régimen de reconocimiento aplicable, incluido el convenio internacional cuando corresponda, y documentos que lo acrediten.
  • Certificaciones de nacimiento, identidad y formalidades de traducción o autenticidad que necesite el Registro Civil o consulado competente.

Cuando la persona fue adoptada siendo mayor de dieciocho años, se revisa la opción del artículo 19.2 y su plazo propio, no se aplica la adquisición automática del menor. Para una adopción extranjera ya constituida podemos delimitar la revisión documental y preparación registral; no ofrecemos intermediación adoptiva ni procesos judiciales como servicio propio.

Evita enviar al primer WhatsApp el expediente completo de protección del menor o datos de su familia de origen. Primero identificamos la actuación y acordamos qué documentos son necesarios. Referencias: Código Civil, artículo 19 y Ley de Adopción Internacional, artículos 26 a 30.

Cómo trabajamos el expediente

  1. Nos cuentas la situaciónLugar de nacimiento, nacionalidades de los progenitores, fechas y actuación registral realizada.
  2. Confirmamos la víaDistinguimos origen, simple presunción, opción, residencia o inscripción antes de solicitar documentos costosos.
  3. Cerramos alcance y precioTe indicamos por escrito qué incluye el servicio, qué debe hacerse personalmente y qué gastos son externos.
  4. Preparamos y seguimosOrdenamos el expediente y actuamos por el canal admitido; si hay comparecencia, dejas preparada la documentación.

Precios y alcance

El expediente estándar de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción cuesta 360 euros con IVA incluido. El servicio público del Registro Civil español es gratuito. Pueden generar gastos los certificados de autoridades extranjeras, las traducciones, las apostillas o legalizaciones y otros servicios de terceros.

Simple presunción

360 €

IVA incluido para el alcance estándar confirmado antes de contratar.

Estudio inicial y plan documental

47 €

IVA incluido cuando hay que estudiar previamente documentos, fechas y legislaciones para identificar la vía.

Origen, opción o inscripción

Presupuesto cerrado

Se calcula después de comprobar país, registro competente, personas incluidas y actuaciones necesarias.

Incluido en los 360 €

  • Comprobación del artículo 17.1.c del Código Civil y de la legislación de ambos progenitores.
  • Lista personalizada y hasta dos rondas de revisión documental.
  • Preparación de la solicitud, escrito explicativo y expediente ordenado para el Registro Civil.
  • Presentación por el canal admitido o preparación completa para la comparecencia personal que exija el Registro.
  • Seguimiento hasta resolución, revisión del asiento resultante y respuesta a un requerimiento ordinario.

No incluido

  • Certificados consulares, partidas, traducciones juradas, apostillas, legalizaciones y gastos de terceros.
  • Desplazamientos, comparecencias personales y asistencia física fuera del alcance contratado.
  • Recursos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones reservadas a abogado o procurador.
  • DNI, pasaporte español, certificaciones posteriores y expedientes diferentes de nacionalidad o residencia.

La orientación inicial para saber qué servicio puede corresponder no te obliga a contratar. Si es necesario estudiar documentos para decidir la vía, te indicaremos antes el precio de 47 euros y qué recibirás. La resolución y los plazos dependen del Registro Civil o de la Administración competente.

Fuentes oficiales verificadas

Los cuatro casos de español de origen, explicados con ejemplos

El artículo 17 del Código Civil enumera quién es español desde que nace. No hace falta pedir nada para «ganarlo»: lo que se hace es probarlo e inscribirlo. Estos son los cuatro casos y cómo se ven en la vida real.

Padre o madre español al nacer (art. 17.1.a)

Da igual dónde nacieras. Si tu padre o tu madre ya era español el día de tu nacimiento, eres español de origen. Lo que suele faltar es la inscripción del nacimiento en el Registro Civil español.

Ejemplo: una madre española que vive en Lima tiene un hijo allí. El niño es español de origen. Su madre debe inscribir el nacimiento en el consulado o en el Registro Civil competente.

Si el progenitor se hizo español después de que nacieras, ya no es este caso: hay que mirar la opción.

Padres extranjeros, pero uno de ellos también nació en España (art. 17.1.b)

Si naces en España y al menos uno de tus padres extranjeros nació también en España, eres español de origen. Es la «segunda generación nacida aquí». La única excepción son los hijos de diplomáticos o cónsules acreditados en España.

Ejemplo: una mujer nacida en Barcelona de padres marroquíes, que nunca pidió la nacionalidad, tiene un hijo en Barcelona. Ese hijo es español de origen aunque su madre siga siendo marroquí.

La Ley del Registro Civil añade una presunción: mientras no conste que los padres son extranjeros, se presumen españoles los nacidos en España de padres también nacidos en España (art. 69).

Padres apátridas o cuya ley no da nacionalidad al hijo (art. 17.1.c)

Es el caso de la simple presunción. Si naces en España y ninguna de las leyes de tus padres te atribuye su nacionalidad, la ley española evita que te quedes sin ninguna. Hay que demostrar el contenido de cada ley extranjera y la situación concreta de la familia.

Filiación desconocida (art. 17.1.d)

Son españoles de origen los nacidos en España cuya filiación no está determinada. La ley presume nacidos en España a los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. Es la regla que protege, por ejemplo, a un bebé hallado en España sin datos de sus padres.

Fuente: artículo 17 del Código Civil y artículo 69 de la Ley del Registro Civil.

Simple presunción: el expediente de principio a fin

Este es el recorrido normal de una declaración de nacionalidad con valor de simple presunción. Cada Registro puede pedir algo más, pero el orden lógico es este.

  1. 1. Nacimiento inscrito en EspañaEl niño debe estar inscrito en el Registro Civil español. Sin esa inscripción no se puede anotar la nacionalidad.
  2. 2. Ley de cada progenitorSe reúne la prueba de lo que dice la ley de la madre y la del padre sobre la nacionalidad del hijo nacido fuera de su país. Suele acreditarse con certificados consulares. Se necesita la de los dos cuando la filiación está determinada respecto de ambos.
  3. 3. Identidad y domicilioDocumentos de identidad y nacimiento de los padres, y empadronamiento para fijar el Registro Civil del domicilio, que es el competente.
  4. 4. Solicitud en el Registro CivilLa presentan los padres o representantes del menor. Si quien pide es adulto, la presenta él mismo.
  5. 5. Resolución y anotaciónSi el Registro la estima, la nacionalidad se anota con la fecha a la que se refiere. Toda certificación de esa anotación dice que tiene «valor de simple presunción».
  6. 6. DespuésCon la anotación se piden el DNI y el pasaporte españoles. Son trámites distintos, en Policía y con cita propia.

Qué significa «simple presunción»: la Ley del Registro Civil la define como una presunción legal que admite prueba en contrario. Es decir, vale mientras nadie demuestre lo contrario, por ejemplo que en realidad la ley de un progenitor sí daba su nacionalidad al hijo. Por eso conviene guardar todos los certificados que se usaron.

Fuente: artículos 92 y 93 de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

Si tienes DNI desde hace años y ahora te dicen que no eras español

Ocurre más de lo que parece: alguien usa la nacionalidad española durante años con una inscripción que luego se discute. El artículo 18 del Código Civil protege ese caso.

10 años

de posesión y uso continuado de la nacionalidad española consolidan la nacionalidad.

Buena fe

Quien la usó no sabía que el título tuviera un fallo.

Título inscrito

Tiene que haber una inscripción en el Registro Civil que la reconociera.

Si se cumplen los tres requisitos, la nacionalidad se consolida aunque después se anule el título que la originó. Lo tratamos con detalle en nacionalidad por posesión de estado. Si te ha llegado una comunicación sobre la pérdida, revisa también el expediente de pérdida de la nacionalidad.

Españoles de origen nacidos fuera: no pierdas la nacionalidad sin darte cuenta

Ser español de origen no significa que la nacionalidad sea para siempre en cualquier caso. El artículo 24 del Código Civil tiene dos trampas para quien nace y vive fuera.

Hijos de españoles también nacidos fuera (art. 24.3)

Si naciste y vives en el extranjero, eres español porque tu padre o tu madre lo es, ese progenitor también nació fuera, y el país donde vives te da su nacionalidad, pierdes la española si no declaras que quieres conservarla.

El plazo es de tres años desde la mayoría de edad o la emancipación. La declaración se hace ante el encargado del Registro Civil (en la práctica, el consulado).

Te ayudamos a preparar la declaración de conservación de la nacionalidad.

Adquirir otra nacionalidad viviendo fuera (art. 24.1)

Los emancipados que viven habitualmente fuera y adquieren voluntariamente otra nacionalidad pierden la española a los tres años, salvo que declaren en ese plazo que quieren conservarla.

Adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no basta para perder la española de origen.

Si ya la perdiste

Se puede recuperar declarándolo ante el Registro Civil e inscribiéndolo. Hace falta ser residente legal en España, salvo emigrantes e hijos de emigrantes. Revisa la recuperación de la nacionalidad española.

Fuentes: artículos 24 y 26 del Código Civil.

Origen o adquirida: por qué importa la etiqueta

Español de origen

La Constitución dice que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. Las causas de pérdida del artículo 24 existen, pero son voluntarias o por no declarar a tiempo.

Español no de origen

Quien la adquiere por residencia, carta de naturaleza o la opción del artículo 20 puede perderla si usa solo la nacionalidad a la que renunció durante tres años, o por servir en armas o cargo político extranjero contra la prohibición del Gobierno.

Opción «de origen»

Dos opciones dan nacionalidad de origen: la de quien ve determinada su filiación o su nacimiento en España después de los 18 (art. 17.2) y la del adoptado siendo mayor de edad (art. 19.2). Ambas con dos años de plazo.

Fuentes: artículo 11.2 de la Constitución y artículos 17, 19 y 25 del Código Civil.

Errores que retrasan o tumban una simple presunción

Estos son los fallos que conviene revisar antes de presentar: casi todos acaban en un requerimiento o en una negativa.

Probar solo la ley de un progenitor

Si la filiación está determinada respecto de los dos, el Registro mira las dos leyes. Un certificado del consulado de la madre no dice nada sobre lo que dispone la ley del padre.

Confundir «no inscrito» con «no tiene derecho»

Un certificado de que el niño no está inscrito en un consulado no prueba que su ley no le atribuya nacionalidad. Muchas leyes atribuyen la nacionalidad por ser hijo de nacional, esté o no inscrito.

Inscribir al niño en el consulado durante el expediente

Un acto registral extranjero puede cambiar el análisis. Antes de hacerlo, consúltalo.

Documentos sin legalizar o sin traducir

Los certificados extranjeros necesitan apostilla o legalización, salvo convenio, y traducción si no están en español.

Nombres o fechas que no cuadran

Una letra distinta en el apellido entre pasaporte y certificado provoca un requerimiento. Se corrige antes, no después.

Pedir simple presunción cuando el niño ya tiene otra nacionalidad

Si la ley de un progenitor le da su nacionalidad, este expediente no encaja. La vía suele ser la residencia del menor nacido en España y, al año, la nacionalidad por residencia.

Si te la deniegan, el recurso se presenta ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes. La Dirección General tiene seis meses para resolver; si no contesta, se entiende desestimado y queda abierta la vía judicial. Fuente: artículos 85 y 86 de la Ley del Registro Civil.

Te decimos qué vía es la tuya antes de gastar en certificados

Cuéntanos dónde nació la persona, la nacionalidad y el lugar de nacimiento de cada progenitor y si hay algo ya inscrito. Te respondemos con la vía que encaja y el presupuesto cerrado. La simple presunción estándar cuesta 360 € con IVA; el Registro Civil no cobra.

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Preguntas frecuentes

¿Un niño nacido en España es automáticamente español?

No en todos los casos. Deben comprobarse la nacionalidad y el lugar de nacimiento de los progenitores y si sus legislaciones atribuyen una nacionalidad al menor.

¿Existe una lista fija de países para la simple presunción?

No aconsejamos decidir solo con una lista. Las legislaciones cambian y las parejas con nacionalidades distintas requieren estudiar ambos ordenamientos y los certificados consulares.

¿Qué ocurre si el padre o la madre ya era español cuando nació?

Puede tratarse de una persona española de origen. El trabajo principal será acreditar la filiación, la nacionalidad del progenitor en esa fecha y practicar la inscripción que falte.

¿Y si el progenitor se hizo español después del nacimiento?

Puede existir un derecho de opción, especialmente si la persona quedó sujeta a la patria potestad de un español. Hay que revisar edad, fechas y documentos antes de afirmar el plazo.

¿Hace falta DELE o CCSE?

No para declarar una nacionalidad de origen, simple presunción u opción. Si la vía correcta es nacionalidad por residencia, revisaremos los requisitos y las reglas específicas aplicables a menores.

¿Basta con que el menor cumpla un año?

No. La reducción por haber nacido en España exige un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud; no es un año de edad ni solo de empadronamiento.

¿La gestoría puede hacerlo todo online?

La orientación y preparación documental pueden realizarse a distancia. El Registro Civil o consulado puede exigir firma, cita, originales o comparecencia personal; te indicaremos qué actuación debes realizar.

¿Cuánto tarda el Registro Civil?

No publicamos un plazo garantizado porque depende del registro, la documentación, los informes y los requerimientos. Hacemos seguimiento dentro del alcance contratado.

¿Qué pasa si el menor ya tiene nacionalidad extranjera?

La simple presunción puede no corresponder. Revisaremos si procede residencia del menor y, más adelante, nacionalidad por residencia u otra vía.

¿Puedo inscribir o no inscribir al menor en un consulado para conseguir la nacionalidad española?

No debe tomarse esa decisión con una recomendación genérica. La actuación consular y la ley extranjera pueden afectar al análisis; revisamos el caso antes de aconsejar un paso registral.

¿Es español un niño nacido en España si su padre o su madre también nació aquí?

Sí, aunque los dos padres sean extranjeros. El artículo 17.1.b del Código Civil le hace español de origen. Solo se exceptúan los hijos de diplomáticos o cónsules acreditados en España. Hay que acreditar el nacimiento en España del progenitor.

¿Qué significa que la nacionalidad tenga valor de simple presunción?

Que el Registro Civil la declara como una presunción que vale mientras no se pruebe lo contrario. Se anota con la fecha a la que se refiere y las certificaciones lo indican siempre (artículos 92 y 93 de la Ley del Registro Civil).

¿Me pueden quitar una nacionalidad declarada por simple presunción?

La presunción admite prueba en contrario, así que puede revisarse si aparecen datos nuevos. Si la has usado de buena fe durante diez años con un título inscrito, el artículo 18 del Código Civil la consolida aunque se anule ese título.

¿Cuánto cuesta la simple presunción en el Registro Civil?

El Registro Civil es gratuito. Pagas aparte los certificados extranjeros, traducciones y apostillas. Nuestra preparación estándar cuesta 360 € con IVA incluido.

¿Puede pedir la simple presunción un adulto nacido en España?

La ley no fija una edad para declarar una nacionalidad de origen. Lo que se analiza es la situación al nacer: las leyes de los padres en esa fecha. Si después has adquirido otra nacionalidad, hay que revisarlo antes.

¿Un niño de padres desconocidos encontrado en España es español?

Sí. Son españoles de origen los nacidos en España con filiación no determinada, y la ley presume nacidos en España a los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea España (artículo 17.1.d).

¿Qué pasa si se determina mi filiación con un español después de los 18 años?

Esa determinación no te hace español por sí sola. Tienes dos años desde ese momento para optar por la nacionalidad española de origen (artículo 17.2). Pasado el plazo, quedaría la residencia con un año.

¿Pierdo la nacionalidad española si nací fuera y tengo la del país donde vivo?

Puedes perderla si tu progenitor español también nació fuera y no declaras que quieres conservarla en los tres años siguientes a tu mayoría de edad o emancipación (artículo 24.3). La declaración se hace ante el Registro Civil o el consulado.

¿Puedo tener doble nacionalidad siendo español de origen?

Sí en muchos casos. Adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no hace perder la española de origen. Con otros países, si vives fuera y la adquieres voluntariamente, tienes tres años para declarar que conservas la española.

¿Ser español de origen es mejor que serlo por residencia?

Tiene más protección: la Constitución prohíbe privar de la nacionalidad a un español de origen. Quien la adquiere por residencia u opción del artículo 20 puede perderla en los supuestos del artículo 25 del Código Civil.

¿Ante quién recurro si el Registro Civil me deniega la nacionalidad de origen?

Ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el plazo de un mes. Si en seis meses no resuelve, se entiende desestimado y puedes acudir a los tribunales (artículos 85 y 86 de la Ley del Registro Civil).

¿El DNI se pide a la vez que la simple presunción?

No. Primero el Registro Civil resuelve y anota la nacionalidad. Con esa anotación se pide después el DNI en Policía, con cita propia. No está incluido en el expediente registral.

Primero identificamos la vía; después preparamos el expediente

Cuéntanos dónde nació la persona, la nacionalidad de sus progenitores y si alguno era español en la fecha del nacimiento. Te indicaremos el siguiente paso sin prometer un resultado administrativo.

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