Nacionalidad · Expediente propio de cada menor
Nacionalidad española por residencia para menores de edad
¿Quieres solicitar la nacionalidad española para tu hijo o hija? Comprobamos primero si corresponde residencia, opción o nacionalidad de origen. Si la vía es residencia, preparamos su expediente según la edad y la representación familiar.
- Atención online en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Residencia no es lo mismo que opción o simple presunción
Antes de preparar una solicitud, revisamos la nacionalidad de los progenitores y cuándo la adquirieron. Un hijo de español puede tener otra vía y un menor nacido aquí no es necesariamente español desde el nacimiento.
- Si podría ser español de origen o corresponder simple presunción, revisa la página de nacionalidad relacionada con el nacimiento.
- Si ha estado sujeto a la patria potestad de un español, puede ser relevante la nacionalidad por opción.
- Si corresponde residencia, debe acreditar personalmente el periodo legal aplicable y los demás requisitos.
La nacionalidad del menor no se concede automáticamente junto con la de su padre o madre. Indicar que tienes hijos en tu solicitud tampoco equivale a presentar la de cada uno.
Cada menor necesita su propio expediente.
Los menores de 18 años están exentos de CCSE y DELE.
La actuación cambia según edad, emancipación y representación.
¿Cuánto tiempo debe haber residido legalmente el menor?
El artículo 22 del Código Civil distingue plazos de diez, cinco, dos o un año según el supuesto acreditado. Ser menor no determina por sí solo el plazo.
Haber nacido en España permite aplicar el plazo de un año de residencia legal, no un año desde el nacimiento sin más. Un menor nacido en otro país no obtiene ese plazo solo por ir a un colegio español.
La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Comprobamos autorizaciones, fechas y posibles ausencias; padrón y escolarización no sustituyen por sí solos la residencia legal. La estancia por estudios tampoco se equipara automáticamente a ella.
Menos de 14 años, de 14 a 17 y emancipación
Para menores de 14 años actúan sus representantes legales. Justicia aclaró tras la Ley 8/2021 que, cuando están de acuerdo, ya no se exige la antigua autorización previa del encargado del Registro Civil. Deben aportarse el modelo firmado y los documentos que acrediten quién representa al menor.
De 14 a 17 años, si no existe emancipación, el menor actúa asistido por sus representantes y firma junto con quienes deban asistirle. La persona emancipada puede formular la solicitud por sí misma, acreditando esa circunstancia.
Si solo puede intervenir un progenitor, comprobamos la causa y su prueba: no basta con afirmar que el otro vive lejos. La custodia y el ejercicio de la patria potestad tampoco son conceptos intercambiables. Una discrepancia entre representantes puede requerir jurisdicción voluntaria; nuestra preparación administrativa no sustituye ese procedimiento.
La carpeta del menor y la de sus representantes
La lista se adapta al caso, pero normalmente revisamos:
- Modelo de solicitud con las firmas correspondientes.
- Certificación de nacimiento que acredite identidad y filiación.
- Pasaporte completo o documento de identificación admitido.
- Documentación de residencia y, cuando proceda, autorización para consultar datos.
- Identificación de los progenitores o representantes y prueba de representación.
- Resoluciones o autorizaciones pertinentes si no actúan ambos.
- Certificado del centro educativo o de formación, cuando corresponda.
- Justificante de la tasa de nacionalidad y pruebas del supuesto de plazo reducido.
En documentos extranjeros comprobamos traducción, apostilla o legalización y sus exenciones. No pedimos certificados de adulto de manera automática a un niño. Conviene detectar diferencias en apellidos o filiación antes de presentar, conservando siempre los originales.
Sin CCSE ni DELE, pero con acreditación adaptada a su edad
Los menores de dieciocho años están exentos de CCSE y DELE. No necesitan solicitar una dispensa únicamente por ser menores.
La Orden JUS/1625/2016 prevé certificados de los centros en los que esté inscrito el solicitante, con especial atención a la escolarización obligatoria. El informe se ajusta a su edad y circunstancias; no lo sustituye una declaración genérica de la familia.
Puede recoger matrícula, asistencia, conocimiento del idioma y los datos previstos sobre participación e integración. No se inventa un informe escolar para un bebé ni una dificultad educativa supone denegación automática. Si se acerca la mayoría de edad, revisamos el caso antes de registrar.
Un expediente individual ante Justicia
La preparación puede hacerse a distancia y la sede de Justicia permite solicitar mediante representante legal o voluntario acreditado. El certificado utilizado para registrar no sustituye las firmas y consentimientos que correspondan en el modelo y la documentación.
Ordenamos la carpeta, identificamos al menor como solicitante y comprobamos la tasa antes de firmar y presentar. La tasa 790-026 es un concepto distinto de los honorarios. No se trata de una solicitud de residencia por Mercurio.
Al presentar se conserva un resguardo por expediente. Si hay varios hermanos, las pruebas familiares pueden estar relacionadas, pero cada solicitud debe identificar correctamente a su titular. Un borrador sin firma y registro no acredita haber solicitado la nacionalidad.
Notificaciones, residencia y pasos tras una concesión
Durante la tramitación hay que mantener actualizados los datos y atender las notificaciones dirigidas al representante. Si se recibe un requerimiento de nacionalidad, se revisa su texto y plazo; el estado de la consulta no lo sustituye.
Solicitar la nacionalidad no renueva automáticamente la residencia del menor ni permite descuidar su documentación migratoria. Cada autorización mantiene su propio calendario. Tampoco prometemos que un expediente infantil vaya a resolverse antes que el de sus progenitores.
Una resolución favorable requiere completar los trámites posteriores que correspondan por edad y capacidad y practicar la inscripción. El plazo de 180 días desde la notificación debe revisarse sin esperar. No se exige una jura personal a todos los menores por igual; la guía de jura e inscripción ayuda a situar esa fase.
Si cumple 14 o 18 años con la nacionalidad pendiente
El cumpleaños obliga a distinguir la edad al presentar de la edad en la siguiente actuación. Conserva el justificante de la solicitud, la identificación actual y las notificaciones recibidas. No presentes un segundo expediente ni rehagas toda la solicitud solo por el cambio de edad: primero comprueba qué actuación está pendiente.
- Al cumplir 14 años: revisamos qué declaraciones o firmas debe realizar ya el propio interesado con la asistencia de sus representantes legales. No debe mantenerse, sin comprobar el acto concreto, el esquema de actuación exclusivamente por los representantes usado cuando era menor de 14.
- Al cumplir 18 años: revisamos la actuación del interesado por sí mismo y, si otra persona va a seguir representándolo, el mandato o poder que lo permita. Ser su padre o madre no basta por sí solo para seguir actuando como representante de una persona adulta. También comprobamos quién figura como destinatario de las notificaciones.
- Para actualizar el expediente: prepara un escrito que identifique la solicitud, explique el cambio y acompañe la documentación relevante de identidad o representación. La Sede de Justicia permite añadir documentación a expedientes iniciados en ella; para los demás se verifica el canal correspondiente. Guarda el justificante de aportación.
Cumplir 18 no debe traducirse, sin revisar el expediente, en una obligación automática de hacer CCSE y DELE. La norma exime a los menores y permite pedir documentos de integración atendiendo a su edad y circunstancias. Si llega un requerimiento después del cumpleaños, hay que contrastar la edad al presentar, la documentación ya aportada y lo que se pide ahora, y responder en el plazo indicado. Tampoco debe darse por hecho que nunca podrá solicitarse una actualización documental.
Tras una concesión, la comparecencia y las declaraciones se preparan conforme a la edad y situación en ese acto: no es lo mismo actuar por un menor de 14 que asistir a quien ya ha cumplido esa edad o comparecer como adulto. Si el cambio familiar es que un progenitor ha adquirido la nacionalidad española, revisa por separado la vía de opción y sus plazos; el expediente por residencia no se transforma automáticamente en una opción.
Referencias: artículos 21 y 23 del Código Civil, artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016 y aportación de documentos en la Sede de Justicia.
Qué incluye la preparación profesional
El encargo puede incluir comprobación de la vía, cálculo del periodo, revisión de representación, preparación documental, presentación y seguimiento definido. Antes de contratar explicamos si falta algún requisito o si conviene estudiar opción u otra vía.
Facilitamos presupuesto escrito con honorarios e IVA incluidos. Tasa, traducciones y documentos de terceros se distinguen aparte. El precio no incluye automáticamente a todos los hermanos, una actuación judicial por desacuerdo parental ni recursos posteriores.
Podéis gestionar la solicitud sin contratar ayuda privada. Si necesitáis apoyo, empezad indicando edad, lugar de nacimiento y residencia del menor; no enviéis documentación completa de niños, informes escolares o claves de acceso en el primer WhatsApp. Acordaremos qué información es necesaria para revisar el caso.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Todo menor puede pedir nacionalidad después de un año?
No. El plazo depende del supuesto del Código Civil. Nacer en España es uno de los casos de un año, pero debe tratarse de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
¿Puedo incluir a mis hijos en mi expediente?
Cada menor necesita su propia solicitud si accede por residencia. Tu adquisición puede abrir una posible vía de opción, pero también debe comprobarse y tramitarse; no es automática.
¿Hace falta autorización previa del Registro Civil para menores de 14?
No cuando sus representantes legales están de acuerdo, conforme a la aclaración de Justicia tras la Ley 8/2021. Deben acreditarse representación y firmas. Si hay discrepancia, el cauce cambia.
¿Basta con la firma del progenitor que tiene la custodia?
No debe presumirse. Revisamos quién ejerce la patria potestad y las resoluciones o autorizaciones existentes. Custodia y facultad para decidir la solicitud de nacionalidad no son equivalentes.
¿Necesita hacer CCSE o DELE?
Los menores de 18 años están exentos. Puede exigirse acreditación de escolarización e integración adaptada a su situación; no se sustituye automáticamente por un examen de adulto.
¿Debo renovar su residencia mientras espera?
Sí, cuando corresponda. La solicitud de nacionalidad no sustituye la renovación de su autorización o documentación de residencia. Hay que seguir ambos calendarios.
¿El menor tiene que jurar la nacionalidad?
Las actuaciones posteriores se determinan según su edad y capacidad. No todos realizan una jura personal; la concesión debe completarse e inscribirse conforme a las reglas aplicables.
Revisemos la vía adecuada para tu hijo o hija
Cuéntanos su edad, dónde nació y qué residencia tiene. Comprobaremos el punto de partida antes de preparar documentos o presentar la solicitud.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 8 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE: Código Civil, capacidad y plazos de nacionalidad · Justicia: menores de 14 años tras la Ley 8/2021 · BOE: Orden JUS/1625/2016, documentación y exención de exámenes · Justicia: solicitud electrónica mediante representante.