Residencia para familiares de españoles
Tramitación online del modelo EX-24 por gestor administrativo colegiado, con revisión documental, presentación y seguimiento en toda España.
Identificamos la vía correcta antes de presentar
Revisamos el vínculo, la convivencia y las obligaciones familiares
Controlamos las notificaciones y posibles requerimientos
Tramitación online por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada. Servicio para toda España.
Comprueba si podemos tramitar tu residencia familiar
El vínculo con una persona española no se gestiona siempre de la misma forma. El procedimiento cambia según el parentesco, el lugar en el que os encontráis y la documentación que permite acreditar la relación familiar. Responde estas preguntas para obtener una primera orientación. El resultado no sustituye el estudio profesional, pero nos permitirá conocer mejor tu situación antes de que nos escribas.
Importante
El comprobador ofrece una orientación inicial. El derecho a solicitar la autorización, el lugar de presentación y los documentos necesarios deben revisarse de acuerdo con el vínculo familiar concreto.
Cómo gestionamos la residencia de tu familiar
La autorización para familiares de españoles puede comenzar en una Oficina de Extranjería, en un consulado o directamente desde España. Elegir incorrectamente la vía puede provocar retrasos, requerimientos o la necesidad de empezar de nuevo.
1. Identificamos el procedimiento aplicable
Comprobamos el vínculo, la nacionalidad de la persona extranjera, el lugar en el que os encontráis y si corresponde el modelo EX-24 u otro régimen.
2. Preparamos un plan documental personalizado
Indicamos qué documentos necesita la persona española, cuáles debe aportar el familiar extranjero y qué pruebas específicas requiere vuestro vínculo.
3. Revisamos los documentos extranjeros
Comprobamos certificados, apostillas, legalizaciones, traducciones, fechas, nombres, parentesco, custodia, dependencia y posibles contradicciones.
4. Cumplimentamos el modelo EX-24
Preparamos la solicitud con los datos de la persona extranjera, de la persona española que genera el derecho y de la representación profesional.
5. Presentamos el expediente
Cuando el procedimiento y la representación lo permiten, GA 1268 COGAS S.L.P. presenta la solicitud a través de Mercurio y entrega el justificante de registro.
6. Realizamos el seguimiento
Controlamos el estado y las notificaciones dentro del alcance contratado y revisamos los posibles requerimientos.
7. Te explicamos los pasos posteriores
Después de la resolución favorable indicamos cómo continuar con el visado, la entrada en España o la solicitud de la TIE, según corresponda.
Consejo
No solicites certificados, apostillas o traducciones antes de confirmar la vía correcta. La documentación cambia dependiendo del parentesco y de si la solicitud se inicia desde España o desde el extranjero.
REVISAR MI EXPEDIENTE EX-24
Residencia para familiares de españoles: lo esencial
Importante
La autorización de residencia es gratuita. La expedición posterior de la TIE sí está sujeta a una tasa, cuyo importe es de 12 euros a julio de 2026.
Qué es la residencia para familiares de españoles
Es una autorización de residencia temporal dirigida a determinados familiares extranjeros de personas con nacionalidad española que quieren acompañarlas, unirse a ellas o reunirse con ellas en España.
Se trata de un régimen específico para familiares de españoles y se tramita mediante el modelo EX-24. No debe confundirse automáticamente con la tarjeta comunitaria, la reagrupación familiar del régimen general ni con el arraigo familiar actual.
La autorización se concede normalmente por cinco años y permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier provincia y sector de actividad.
Elige la vía según quién genera el derecho: si es una persona española, esta es la residencia EX-24. Si es ciudadano de otro país de la UE, EEE o Suiza, revisa la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (EX-19). Si es una persona extranjera con residencia legal en España, consulta la reagrupación familiar (EX-02). Para los dos supuestos excepcionales actuales, consulta el arraigo familiar (EX-10).
Cuidado. Muchas personas continúan utilizando expresiones como “arraigo familiar de español” o “tarjeta comunitaria de familiar de español”. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento, numerosos familiares de españoles deben utilizar la autorización específica EX-24.
Qué familiares pueden solicitar esta residencia
El esposo o la esposa mayor de 18 años, siempre que el matrimonio continúe vigente y no se haya celebrado en fraude de ley.
La pareja mayor de 18 años inscrita en un registro público admitido, siempre que la inscripción continúe vigente.
La pareja que pueda acreditar una convivencia análoga a la conyugal durante al menos 12 meses continuados, salvo que exista descendencia común.
Los hijos de la persona española o de su cónyuge o pareja, cuando cumplan las condiciones aplicables a su edad, convivencia y situación familiar.
Pueden acceder cuando se encuentren a cargo o tengan una discapacidad para la que necesiten apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los padres o madres de la persona española o de su cónyuge o pareja cuando vivan a su cargo, carezcan de apoyo familiar en origen o concurran razones humanitarias.
Cuando tenga al menor a su cargo y conviva con él o se encuentre al corriente de sus obligaciones respecto al menor.
Un único familiar hasta el segundo grado que realice o vaya a realizar los cuidados de una persona española con un grado de dependencia reconocido.
Los hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen pueden solicitar esta autorización en las condiciones previstas para este supuesto.
Otros miembros de la familia pueden acceder cuando acrediten de forma suficiente que se encuentran a cargo de la persona española.
No todos los familiares presentan la misma documentación
Ser padre, hijo, hermano, pareja o cuidador de una persona española no genera automáticamente el mismo derecho. Debemos comprobar la categoría concreta y cómo se acredita.
Requisitos para solicitar la residencia familiar
Los requisitos cambian según el vínculo, pero todas las solicitudes deben demostrar que existe una relación familiar real y que la persona extranjera encaja en una de las categorías admitidas.
Nacionalidad y vínculo familiar
La persona extranjera debe ser, con carácter general, nacional de un país que no pertenezca a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo ni a Suiza.
También debe acreditar:
• La identidad de la persona española.
• La identidad de la persona extranjera.
• La existencia y vigencia del vínculo.
La intención de acompañar, unirse o reunirse con la persona española en España. Los requisitos específicos de la categoría familiar utilizada. Cuando la persona extranjera tiene nacionalidad europea, debe comprobarse el régimen comunitario aplicable.
Matrimonio, pareja registrada o pareja estable
En los matrimonios y parejas registradas debe acreditarse que el vínculo continúa vigente y no ha sido constituido en fraude de ley. Cuando se utiliza una pareja estable no registrada, deben demostrarse al menos 12 meses continuados de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España.
Ese periodo de convivencia previa no se exige cuando la pareja tiene descendencia común y el vínculo se mantiene. Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí. Una misma persona no puede utilizar simultáneamente más de una de estas categorías.
Hijos, ascendientes y familiares a cargo
• Los hijos menores de 26 años pueden acceder cuando cumplen las condiciones aplicables y no han constituido su propia unidad familiar.
• Los hijos mayores de esa edad deben acreditar que se encuentran a cargo o que tienen una discapacidad para la que necesitan apoyo.
• Los ascendientes directos deben acreditar que viven a cargo, que carecen de apoyo familiar en su país de origen o que concurren razones humanitarias.
• En los supuestos residuales de otros familiares deben demostrarse de forma suficiente:
• El parentesco
• La dependencia.
• La convivencia cuando resulte aplicable.
• La situación económica.
• Los motivos de salud o discapacidad, cuando existan.
Custodia, adopción y menores
Cuando se trate de hijos menores de la pareja de la persona española, puede ser necesario acreditar:
• La patria potestad o custodia exclusiva.
• El consentimiento del otro progenitor.
• La autorización otorgada ante autoridad pública o fedatario.
• La eficacia en España de una resolución de adopción.
• Las medidas de protección correspondientes.
Cada situación debe revisarse antes de presentar para evitar problemas relacionados con la salida del menor de su país o con los derechos del otro progenitor.
Antecedentes, orden público y salud pública
La persona extranjera no debe:
Figurar como rechazable en países con los que España tenga un convenio aplicable.
Encontrarse dentro del plazo de un compromiso de no retorno. Representar una amenaza real para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Incumplir los requisitos penales exigibles a su categoría. La existencia de una condena anterior no provoca automáticamente una denegación en todos los supuestos, pero debe analizarse antes de presentar.
Importante
Esta autorización no exige de forma general e idéntica para todos los familiares que la persona española demuestre unas nóminas concretas, una vivienda adecuada y un seguro médico privado. Sí deben acreditarse la dependencia económica, la convivencia, los cuidados o los requisitos consulares cuando resulten aplicables al caso concreto.
REVISAR LOS REQUISITOS DE MI FAMILIAR
Solicitud desde España o desde el extranjero
La ubicación de la persona española y del familiar extranjero determina quién presenta la solicitud y dónde debe iniciarse el procedimiento.
| Situación | Quién inicia el procedimiento | Cómo continúa |
|---|---|---|
| Persona española en España y familiar extranjero fuera | La persona española presenta la solicitud ante Extranjería, personalmente o mediante representación. | Si se concede, el familiar extranjero debe solicitar el visado correspondiente en el plazo de un mes. |
| Persona española y familiar extranjero fuera de España | La persona extranjera presenta la solicitud de visado ante el consulado español competente. | La solicitud de visado conlleva la solicitud de la autorización de residencia. |
| Persona española y familiar extranjero en España | La solicitud puede presentarla la persona española o la extranjera en los supuestos admitidos. | La solicitud se tramita ante la Oficina de Extranjería y puede presentarse telemáticamente por Mercurio. |
Quién puede solicitarla desde España
Cuando la persona española y la extranjera se encuentran en España, pueden solicitar la autorización sin salir del país los familiares incluidos en los principales supuestos regulados:
• Cónyuge.
• Pareja registrada.
• Pareja estable.
• Hijos.
• Ascendientes directos.
• Padre, madre o tutor de menor español.
• Familiar cuidador.
• Hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Los otros familiares incluidos únicamente por encontrarse a cargo no forman parte de la presentación excepcional desde España y requieren un análisis específico de la vía aplicable.
Presentación telemática por Mercurio
Cuando la representación se formaliza correctamente, la solicitud puede presentarse telemáticamente mediante Mercurio.
GA 1268 COGAS S.L.P. prepara el modelo EX-24, incorpora la documentación y realiza la presentación profesional cuando el supuesto lo permite. Después de presentar, se entrega el justificante de registro y debe controlarse la posterior admisión a trámite.
Derecho provisional a permanecer y trabajar
Cuando la solicitud se presenta desde España en uno de los supuestos admitidos y es admitida a trámite, la persona extranjera queda autorizada provisionalmente para residir en España hasta que se resuelva el procedimiento.
Si se encuentra en edad laboral, la comunicación de inicio de la tramitación debe reflejar también la autorización provisional para trabajar por cuenta ajena o propia.
Cuidado
La autorización provisional depende de que la solicitud sea posteriormente concedida. Una denegación pone fin automáticamente a esa habilitación.
Documentos para la residencia de familiar de español
La documentación debe adaptarse al vínculo y a la vía de presentación. Una lista genérica no sirve para todos los familiares.
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Modelo EX-24 | Formalizar la solicitud de residencia temporal de familiar de persona española. |
| DNI o pasaporte de la persona española | Acreditar su identidad y nacionalidad española. |
| Pasaporte completo de la persona extranjera | Acreditar su identidad, nacionalidad y situación documental. |
| Certificado de matrimonio o pareja registrada | Demostrar el vínculo conyugal o registral cuando se utiliza esa categoría. |
| Pruebas de pareja estable | Acreditar la convivencia continuada o la existencia de descendencia común. |
| Certificados de nacimiento | Demostrar la filiación, el parentesco o la condición de hijo de español de origen. |
| Documentación de custodia o consentimiento | Acreditar que puede trasladarse a España un hijo menor de la pareja. |
| Pruebas de dependencia | Demostrar que el ascendiente, hijo mayor u otro familiar se encuentra a cargo. |
| Resolución de dependencia | Acreditar la necesidad de cuidados de la persona española en el supuesto del familiar cuidador. |
| Certificado de antecedentes penales | Acreditar la situación penal cuando corresponda por la vía y el lugar de presentación. |
| Certificado médico | Acreditar el requisito sanitario cuando resulte exigible en procedimientos iniciados fuera de España. |
| Declaración responsable | Acreditar, en solicitudes de cónyuge o pareja, que no reside en España otro cónyuge o pareja. |
| Documento de representación | Permitir la presentación profesional del expediente cuando proceda. |
Documentos de la persona española
La persona española debe aportar su DNI o pasaporte completo y en vigor. En las solicitudes a favor de cónyuge o pareja debe añadirse una declaración responsable que confirme que no reside en España otro cónyuge o pareja.
Si se trata de segundas o posteriores nupcias, puede ser necesario acreditar la disolución de las relaciones anteriores y las medidas adoptadas respecto a vivienda, pensiones e hijos dependientes.
Documentos de la persona extranjera
La persona extranjera debe aportar su pasaporte completo y en vigor, los documentos que acreditan el vínculo y las pruebas específicas que correspondan a su categoría. El certificado extranjero de antecedentes penales se exige, como regla general, cuando la solicitud no se presenta encontrándose la persona extranjera en España.
Cuando la solicitud se presenta desde España, la Oficina de Extranjería consulta de oficio los antecedentes existentes en el país y recaba los informes correspondientes.
Apostilla, legalización y traducción
Los documentos públicos expedidos fuera de España pueden necesitar:
• Apostilla de La Haya.
• Legalización por la vía diplomática.
• Traducción jurada al castellano o a la lengua cooficial aplicable.
• Actualización cuando su fecha de expedición no resulte adecuada.
• Consejo
Antes de traducir un certificado, comprueba si primero debe ser apostillado o legalizado. Alterar el orden puede obligarte a repetir la traducción y asumir un gasto innecesario.
SOLICITAR LA REVISIÓN DE MIS DOCUMENTOS
EX-24, tarjeta comunitaria, reagrupación o arraigo familiar
La existencia de un vínculo familiar no significa que todos los casos deban presentarse mediante el mismo formulario.
| Situación | Procedimiento principal | Formulario |
|---|---|---|
| Familiar extranjero de una persona española | Residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española | EX-24 |
| Familiar de un ciudadano de otro país de la UE, el EEE o Suiza | Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión | EX-19 |
| Familiar de una persona extranjera con residencia legal en España | Reagrupación familiar del régimen general | EX-02 |
| Determinados vínculos con menores comunitarios o personas comunitarias con discapacidad | Arraigo familiar vigente | EX-10 |
Residencia de familiar de español o tarjeta comunitaria
Cuando el familiar que genera el derecho tiene nacionalidad española, la vía habitual es la autorización EX-24.
Puede existir una elección entre el nuevo régimen y la tarjeta comunitaria cuando la persona española haya ejercido realmente la libre circulación en otro Estado de la Unión Europea, el EEE o Suiza y regrese posteriormente a España.
Ambos regímenes son alternativos, no acumulativos. Debe estudiarse cuál corresponde antes de presentar.
Residencia de familiar de español o reagrupación familiar
La reagrupación familiar mediante EX-02 está pensada para una persona extranjera residente legal que quiere traer a determinados familiares.
Cuando la persona que genera el derecho tiene nacionalidad española, debe estudiarse el régimen específico EX-24.
Si el reagrupante ha adquirido la nacionalidad española mientras la reagrupación familiar se encuentra vigente, puede mantenerse la autorización hasta su caducidad o analizarse el cambio al nuevo régimen.
Residencia de familiar de español o arraigo familiar
Los familiares de españoles ya no deben dirigirse automáticamente al antiguo arraigo familiar.
El arraigo familiar actual queda reservado para supuestos concretos diferentes. Utilizar el EX-10 cuando corresponde el EX-24 puede provocar una tramitación incorrecta.
Importante
No elijas el formulario por el nombre que utilizaba una autorización anterior. La nacionalidad del familiar, el vínculo y la situación de ambos determinan el procedimiento vigente.
Cuánto cuesta y cuánto tarda la residencia familiar
Procedimiento de autorización gratuito
La solicitud de autorización de residencia temporal para familiares de españoles tiene carácter gratuito. No debe pagarse una tasa por la tramitación inicial de la autorización EX-24.
Esto no incluye:
• Los honorarios profesionales.
• Los certificados extranjeros.
• Las apostillas o legalizaciones.
• Las traducciones juradas.
• Los gastos consulares que puedan corresponder.
• La tasa de expedición de la TIE.
Tasa de la TIE
Después de la concesión debe abonarse la tasa correspondiente a la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Su importe es de 12 euros a julio de 2026.
La cuantía debe comprobarse nuevamente antes de realizar la toma de huellas por si hubiera sido actualizada.
Honorarios profesionales
Los honorarios de la gestoría dependen de:
• El vínculo familiar.
• El lugar desde el que se inicia el procedimiento.
• La documentación disponible.
• La necesidad de acreditar dependencia.
• La existencia de menores o cuestiones de custodia.
• La preparación de una pareja estable.
• La necesidad de apostillas o traducciones.
• El alcance del seguimiento.
• Las actuaciones adicionales que resulten necesarias.
Antes de comenzar recibirás información clara sobre el alcance del servicio, los honorarios y los gastos que no estén incluidos.
Plazo de resolución
El plazo administrativo para resolver la autorización es de dos meses desde la presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la oficina consular. Si transcurre ese plazo sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
El tiempo efectivo puede variar por:
• La documentación presentada.
• El tipo de vínculo.
• La existencia de requerimientos.
• La necesidad de comprobar la dependencia.
• La solicitud de informes policiales o judiciales.
• La carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.
Plazo del visado
Cuando el familiar extranjero se encuentra fuera de España, después de la autorización favorable puede ser necesario solicitar el visado correspondiente.
En la vía iniciada por la persona española desde España, la solicitud de visado debe presentarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.
El consulado dispone de su propio plazo para verificar los requisitos y resolver el visado.
Aviso
La concesión de la autorización no permite omitir el visado cuando este sea necesario. La residencia comenzará a producir efectos conforme a la vía utilizada y a la entrada efectiva en España.
QUIERO TRAMITAR LA RESIDENCIA DE MI FAMILIAR
Qué derechos obtiene el familiar extranjero
Autorización de residencia por cinco años
La autorización se concede normalmente por cinco años. Puede otorgarse por un periodo inferior si la persona solicitante ha manifestado que permanecerá menos tiempo en España o si el periodo de residencia previsto de la persona española es inferior.
Cuando la solicitud se presenta desde España, los efectos de la concesión se producen desde la fecha correspondiente a la solicitud en los términos legalmente previstos. Cuando se concede estando el familiar fuera, produce efectos desde su entrada en España después de obtener el visado.
Derecho a trabajar en toda España
Durante la vigencia de la autorización, la persona extranjera puede trabajar:
• Por cuenta ajena.
• Por cuenta propia.
• En cualquier provincia.
• En cualquier ocupación o sector permitido.
• Sin solicitar una autorización laboral adicional.
Los familiares que obtuvieron la residencia acreditando encontrarse a cargo pueden conservarla aunque comiencen posteriormente a trabajar, mientras continúen cumpliéndose las condiciones exigidas.
Solicitud de la TIE
Cuando la autorización se concede desde España, la persona extranjera debe solicitar personalmente la TIE dentro del mes siguiente a la notificación.
Cuando la autorización se obtiene desde el extranjero, la TIE debe solicitarse dentro del mes siguiente a la entrada en España.
La toma de huellas es personal y no puede realizarla la gestoría en lugar del titular.
Mantenimiento de las condiciones
La autorización está vinculada al mantenimiento de las condiciones que permitieron obtenerla. Deben comunicarse determinados cambios relacionados con:
• El domicilio.
• La nacionalidad.
• El estado civil.
• La pareja registrada.
• La pareja estable.
• El vínculo o las circunstancias familiares relevantes.
Estos cambios deben comunicarse a Extranjería o a la Policía dentro del plazo aplicable.
Cuidado
La ruptura del vínculo, el fallecimiento de la persona española o una situación de violencia no implican siempre la pérdida automática de la residencia. Pueden existir vías para conservarla u obtener una autorización independiente, pero deben estudiarse dentro de plazo.
Errores frecuentes que podemos evitar
Utilizar el antiguo arraigo familiar. Presentar el modelo EX-10 cuando corresponde la nueva autorización EX-24 puede llevar el expediente por una vía equivocada.
Confundir el EX-24 con la tarjeta comunitaria. El régimen aplicable depende de la nacionalidad de la persona que genera el derecho y de si ha ejercido la libre circulación.
Presentar por el lugar incorrecto. El procedimiento cambia si ambas personas están en España, si el familiar está fuera o si las dos se encuentran en el extranjero.
No acreditar una pareja estable. Una relación sentimental no registrada debe probar la convivencia continuada o la existencia de descendencia común.
Pensar que cualquier hijo menor de 26 años entra automáticamente. Deben revisarse la convivencia, el estado civil, la unidad familiar, la custodia y la filiación.
Dar por hecho que cualquier padre o madre puede solicitarla. Los ascendientes deben cumplir las condiciones de dependencia, falta de apoyo en origen o razones humanitarias.
Aportar transferencias aisladas para demostrar dependencia. Debe construirse una prueba coherente de que el familiar se encuentra realmente a cargo.
Olvidar el consentimiento del otro progenitor. La residencia de un hijastro menor puede requerir documentación de custodia o autorización para trasladarlo a España.
Presentar certificados extranjeros sin preparar. Un documento puede necesitar apostilla, legalización o traducción jurada antes de utilizarse.
Traducir antes de apostillar. Realizar los pasos en un orden incorrecto puede obligar a repetir la traducción.
No revisar matrimonios anteriores. Las segundas nupcias pueden exigir documentación adicional sobre la disolución y sus efectos familiares.
No controlar la admisión a trámite. El derecho provisional a trabajar desde España está vinculado a la admisión y debe constar en la comunicación correspondiente.
Ignorar una notificación electrónica. No acceder a ella no impide que puedan comenzar o transcurrir los plazos administrativos.
Responder de forma incompleta a un requerimiento. La falta de subsanación puede provocar el desistimiento, el archivo o una resolución desfavorable.
Cómo gestionamos la residencia de tu familiar
¿Qué formulario se utiliza?
La autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española se solicita mediante el modelo oficial EX-24.
¿Es lo mismo que el arraigo familiar?
No. Los familiares de personas españolas disponen actualmente de una autorización específica, mientras que el arraigo familiar queda reservado para otros supuestos concretos.
¿Es lo mismo que la tarjeta comunitaria?
No siempre. La tarjeta comunitaria se utiliza principalmente para familiares de ciudadanos de otros países de la Unión Europea, el EEE o Suiza y en determinados casos de españoles que han ejercido la libre circulación.
¿Puedo solicitarla por estar casado con una persona española?
Sí, siempre que el matrimonio sea válido, continúe vigente, no se haya celebrado en fraude de ley y se cumplan los demás requisitos.
¿Puede solicitarla una pareja no registrada?
Sí, cuando puede acreditar una relación estable análoga a la conyugal durante al menos 12 meses continuados o existe descendencia común y el vínculo se mantiene.
¿Pueden solicitarla los hijos menores de 26 años?
Sí, los hijos de la persona española o de su cónyuge o pareja pueden acceder cuando cumplen las condiciones de edad, convivencia y situación familiar previstas.
¿Puede solicitarla un hijo mayor de 26 años?
Sí, cuando se encuentra a cargo o tiene una discapacidad para la que necesita apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
¿Pueden solicitarla los padres de una persona española?
Pueden solicitarla cuando acreditan que viven a cargo, carecen de apoyo familiar en el país de origen o concurren razones humanitarias.
¿Puede solicitarla el padre o la madre de un menor español?
Sí, cuando tiene al menor a su cargo y convive con él o se encuentra al corriente de sus obligaciones respecto al menor.
¿Puede solicitarla un hermano?
Puede existir una vía como otro familiar a cargo o como familiar cuidador en determinados supuestos, pero no basta con demostrar únicamente el parentesco.
¿Puedo presentar la solicitud estando en España?
Los principales familiares incluidos en la autorización pueden solicitarla desde España cuando ambas personas se encuentran en el país y se cumplen las condiciones aplicables.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
Cuando la solicitud se presenta desde España en uno de los supuestos permitidos y es admitida a trámite, puede reconocerse una autorización provisional para trabajar hasta la resolución.
¿Necesito demostrar medios económicos y seguro médico?
No existe una exigencia general idéntica para todos los familiares, aunque determinados casos deben acreditar dependencia, convivencia, recursos o documentación sanitaria y consular específica.
¿Necesito certificado de antecedentes penales?
El requisito debe revisarse según la categoría y el lugar de presentación; como regla general, el certificado extranjero se aporta cuando la solicitud no se presenta estando la persona extranjera en España.
¿La solicitud tiene tasa?
La tramitación inicial de la autorización es gratuita, aunque la expedición posterior de la TIE está sujeta a una tasa de 12 euros a julio de 2026.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo administrativo general para resolver la autorización es de dos meses, aunque la duración efectiva puede variar según el expediente.
¿Cuánto dura la residencia?
La autorización se concede normalmente por cinco años o por el periodo inferior de residencia previsto cuando corresponda.
¿Permite trabajar?
Sí. La autorización definitiva permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España sin solicitar un permiso laboral adicional.
¿Qué sucede después de la resolución favorable?
Dependiendo de dónde se encuentre la persona extranjera, deberá continuar con el visado y la entrada en España o solicitar directamente la TIE dentro del plazo correspondiente.
¿La gestoría puede garantizar la concesión?
No. La decisión corresponde exclusivamente a la Administración, aunque la gestión profesional permite identificar la vía correcta, revisar la documentación, presentar el expediente y realizar su seguimiento.
Revisamos la residencia de tu familiar antes de presentar
La autorización EX-24 puede permitir que tu cónyuge, pareja, hijos, padres u otros familiares vivan y trabajen legalmente en España.
Para preparar correctamente el expediente necesitamos conocer:
• Qué vínculo existe.
• Qué nacionalidad tiene la persona extranjera.
• Dónde se encuentran ambas personas.
• Qué documentos acreditan el parentesco.
• Si existe dependencia, custodia, discapacidad o necesidad de cuidados.
• Si los documentos están apostillados o traducidos.
• Si ha existido otro procedimiento o una denegación anterior.
Revisaremos la información y te explicaremos qué vía corresponde y qué documentación debes preparar.
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Los servicios profesionales contratados a través de Gestoría de Extranjería son prestados por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada responsable de la revisión, preparación, presentación y seguimiento de los expedientes incluidos en el servicio contratado.
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• Comprueba el procedimiento aplicable.
• Revisa el vínculo y los requisitos específicos.
• Prepara el modelo EX-24.
• Revisa apostillas, legalizaciones y traducciones.
• Presenta el expediente cuando el procedimiento lo permite.
• Controla las notificaciones dentro del alcance contratado.
• Explica los pasos posteriores a la resolución.
Antes de contratar recibirás información clara sobre:
• El procedimiento que corresponde.
• La documentación necesaria.
• El alcance del servicio.
• Los honorarios profesionales.
• Las tasas y gastos no incluidos.
• Las actuaciones posteriores a la presentación.
Gestoría de Extranjería es un portal privado y no forma parte de la Administración pública.
La gestión profesional no garantiza la concesión. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración competente.
Información revisada por GA 1268 COGAS S.L.P. · Última revisión normativa: agosto de 2026.
La información publicada tiene carácter orientativo. En cada solicitud debe aplicarse la normativa vigente en la fecha de presentación y analizarse la situación individual de las personas interesadas.