Teletrabajo internacional · Ley 14/2013

Visado y residencia para nómada digital en España

Analizamos la relación con la empresa extranjera, experiencia o titulación, ingresos, Seguridad Social y documentación corporativa para elegir entre visado consular y autorización de residencia ante la UGE.

  • Atención online en toda España
  • Precio y alcance antes de contratar
  • Gestoría administrativa colegiada

Dos vías para el teletrabajo internacional

Esta autorización está pensada para nacionales de terceros Estados que trabajan a distancia mediante medios informáticos para empresas radicadas fuera de España. Puede solicitarse como visado en el consulado cuando la persona no reside en España o como autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos cuando se encuentra regularmente en España.

La palabra «nómada» no elimina los requisitos laborales, mercantiles, económicos ni de Seguridad Social. Antes de pedir certificados o apostillas, comprobamos si el vínculo, la empresa y la modalidad profesional encajan en la definición legal.

Datos esenciales

Empresa fuera de España

El núcleo de la actividad laboral o profesional debe prestarse a distancia para una empresa o clientes radicados fuera del territorio español.

Tres meses de vínculo

Debe acreditarse la relación previa mínima con la empresa o grupo y que puede mantenerse durante la estancia en España.

Hasta tres años

La autorización de residencia ante la UGE puede concederse hasta por tres años; el visado consular tiene una vigencia máxima de un año.

UGE y sede electrónica

La autorización de residencia y sus documentos se presentan electrónicamente ante la unidad estatal competente, no por Mercurio.

Empleado y profesional no tienen las mismas reglas

Relación laboral

La persona empleada solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España dentro de esta autorización. Se revisan contrato, antigüedad, permiso expreso de teletrabajo desde España y cobertura de Seguridad Social.

Actividad profesional

La persona profesional puede mantener clientes extranjeros y realizar para empresas situadas en España hasta un 20 % del total de su actividad. Facturación, contratos y encaje fiscal o de autónomos deben ser coherentes.

Actividad de la empresa

La empresa o grupo extranjero debe acreditar actividad real y continuada durante al menos el año anterior. No basta una carta creada para el expediente sin soporte registral, fiscal o comercial.

Cualificación

Se exige titulación universitaria, de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o al menos tres años de experiencia profesional acreditable relacionada con la actividad.

Requisitos que comprobamos

  • Encontrarse fuera de España para la vía consular o en situación regular en España para la autorización de residencia ante la UGE.
  • Empresa o grupo extranjero con actividad real y continuada durante al menos un año.
  • Relación laboral o profesional previa de al menos tres meses y documentación que permita mantenerla a distancia desde España.
  • Titulación admitida o experiencia profesional mínima de tres años relacionada con la actividad.
  • Recursos económicos suficientes: 200 % del SMI para el titular, 75 % adicional para el primer familiar y 25 % para cada familiar adicional.
  • Cobertura de Seguridad Social válida en España, mediante certificado conforme a un convenio aplicable o mediante alta en el sistema español, según el caso.
  • Seguro público o privado equivalente cuando resulte exigible. No sirven seguros de viaje, coberturas solo de reembolso, carencias ni copagos incompatibles con el criterio oficial.
  • Antecedentes penales, pasaporte, tasas, ausencia de prohibición de entrada y demás requisitos generales de la Ley 14/2013.

Documentación personal y empresarial

Identidad y situación

Pasaporte completo, visado o prueba de estancia regular cuando se solicita desde España, domicilio, tasa y formulario común de movilidad internacional.

Antecedentes

Certificados de los países de residencia de los dos años anteriores y declaración responsable sobre los cinco años previos, con traducción y apostilla o legalización cuando proceda.

Empresa y vínculo

Certificado registral o equivalente, prueba de actividad durante un año, contrato o relación profesional de al menos tres meses y carta que autorice expresamente el trabajo remoto desde España.

Ingresos y continuidad

Nóminas, extractos, facturas o contratos que acrediten cuantía, regularidad y previsión de continuidad durante la residencia.

Seguridad Social

Certificado de cobertura del país de origen cuando el convenio lo permita o compromiso y actuaciones de alta en España. La solución depende del país y de si existe empleo o actividad profesional.

Familia

Vínculo, dependencia cuando corresponda, antecedentes, seguro y medios adicionales. Cada familiar genera documentación y tasa propias, aunque se presente junto al titular.

Visado consular y autorización de residencia

Visado

Se solicita ante el consulado competente por residencia. Puede durar hasta un año o menos si el periodo de trabajo es inferior. Durante su vigencia permite residir y teletrabajar en España en las condiciones autorizadas.

Residencia UGE

La persona que se encuentra regularmente en España puede solicitar electrónicamente una autorización de hasta tres años. La UGE aplica el procedimiento especial de la Ley 14/2013.

Continuidad

Quien tiene visado puede solicitar la residencia durante los sesenta días naturales anteriores a su vencimiento si mantiene las condiciones. La renovación de la autorización de residencia puede concederse por periodos de dos años.

Cambios

Las modificaciones que afecten a las condiciones de la autorización deben comunicarse en el plazo aplicable. Cambiar empresa, modalidad o cobertura sin analizarlo puede comprometer el mantenimiento del permiso.

Cómo preparamos el expediente

  1. Definimos perfil y víaEmpleado o profesional, país, situación en España, empresa, clientes y familiares.
  2. Auditamos el vínculoComprobamos antigüedad, permiso remoto, actividad empresarial, cualificación e ingresos.
  3. Cerramos Seguridad SocialDeterminamos si cabe certificado de cobertura o alta española y ordenamos seguro y antecedentes.
  4. Presentamos y seguimosPreparamos formulario, tasa, documentos, traducciones y registro consular o electrónico según la vía.

Precio, tasa y alcance

Los honorarios del expediente estándar del titular principal son 498 euros con IVA. La tasa oficial del modelo 038, punto correspondiente a autorizaciones de movilidad internacional, se abona aparte y se verifica al presentar. Los familiares no están incluidos: se presupuestan según número, edad y documentación.

Incluido en los honorarios

  • Estudio inicial de viabilidad y elección del supuesto correcto.
  • Lista personalizada de documentos y hasta dos rondas de revisión documental.
  • Preparación del formulario, anexos y justificantes del expediente.
  • Presentación telemática por el canal oficial cuando el procedimiento y la representación lo permitan.
  • Entrega del justificante, seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario vinculado a los documentos revisados.
  • Revisión de la documentación de la empresa extranjera y de la solución propuesta de Seguridad Social.

No incluido

  • Traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, certificados, seguros y documentos de terceros.
  • Desplazamientos, comparecencias, citas presenciales, huellas y expedición de la TIE.
  • Recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado.
  • Requerimientos originados por información o documentación que no se comunicó durante la revisión.
  • Tasa 038, familiares, alta fiscal o de autónomos, planificación tributaria, Ley Beckham, nóminas y trámites de Seguridad Social distintos de la preparación documental migratoria.

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Fuentes oficiales verificadas

Preguntas frecuentes

¿Un empleado puede trabajar también para una empresa española?

No dentro de la definición de teletrabajo internacional para relación laboral: la actividad debe ser para empresas radicadas fuera de España. La regla del 20 % corresponde a actividad profesional, no al empleado.

¿Un autónomo puede tener clientes españoles?

Sí, en actividad profesional se admite trabajo para empresas ubicadas en España si no supera el 20 % del total. Hay que demostrar cómo se calcula y mantener coherencia fiscal, profesional y documental.

¿Basta con un seguro médico privado?

Depende de la cobertura de Seguridad Social. Cuando se aporta seguro privado debe ser equivalente, de entidad autorizada y sin limitaciones incompatibles; un seguro de viaje no sirve.

¿Puedo solicitar desde España como turista?

La autorización ante la UGE puede solicitarse si te encuentras regularmente en España. Debe presentarse antes de perder esa situación y con todos los requisitos; entrar como turista no elimina la revisión del expediente.

¿Mi familia puede solicitar conmigo?

La Ley 14/2013 permite determinados familiares de forma simultánea o sucesiva, pero cada persona debe acreditar el vínculo, seguro, antecedentes cuando correspondan y medios económicos adicionales.

Cuéntanos cómo trabajas a distancia

Indícanos si eres empleado o profesional, desde cuándo existe la relación, el país de la empresa, tus ingresos y dónde te encuentras. Con eso hacemos una primera orientación de la vía.

¿Podéis ayudarme?