Persona solicitante
Pasaporte completo, tarjeta o resolución de estancia, título o certificado final, antecedentes de los países de residencia anteriores cuando proceda, cualificación y documentación sobre la beca o su inexistencia.
Cuenta ajena · Formulario EX-26
Preparamos el cambio desde determinadas estancias formativas a residencia y trabajo por cuenta ajena, revisando título obtenido, contrato, empleador y el momento exacto de presentación.
La modificación permite que determinadas personas que han finalizado estudios o actividades formativas expresamente previstas pasen a una residencia y trabajo por cuenta ajena sin solicitar un visado nuevo ni quedar sometidas a la situación nacional de empleo. No sirve para cualquier curso ni basta con que la tarjeta de estudiante esté próxima a caducar.
La regla central es haber obtenido ya el título o certificado correspondiente. Aunque una parte del reglamento mencione una ventana anterior, no recomendamos presentar sin el documento de finalización porque el requisito material exige haberlo obtenido. Cuando aún no existe, preparamos lo demás y fijamos el momento seguro de registro.
Es el formulario vigente para esta modificación; utilizar el EX-03 sería encauzarla por un modelo incorrecto.
Debe acreditarse la finalización del estudio o actividad admitida, no solo asistencia o matrícula.
Debe estar firmado y condicionado a la eficacia de la autorización, con salario y continuidad suficientes.
La autorización concedida tiene vigencia inicial de un año y su eficacia queda ligada al alta en Seguridad Social.
La hoja oficial incluye determinados estudios superiores, educación secundaria postobligatoria, algunas actividades formativas concretas y formación sanitaria especializada. La denominación de la tarjeta o del curso no basta: comprobamos el artículo de origen, el título final y que no exista una limitación especial.
También se revisa si hubo beca o subvención dentro de programas de cooperación al desarrollo sostenible o acción humanitaria. La exclusión no afecta automáticamente a cualquier beca; hay que identificar su naturaleza y, cuando proceda, acreditar que no pertenece a esos programas.
Primero comprobamos bajo qué reglamento se concedió la autorización que vas a modificar. No basta con la fecha de la TIE: necesitamos la resolución y, si existen, las prórrogas o una nueva autorización inicial.
¿Cómo se acredita, cuando corresponde? El criterio de gestión de estudiantes contempla una certificación de la autoridad competente del país de origen. Solo si se acredita la imposibilidad de obtenerla, prevé una declaración responsable conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015. La Administración puede pedir después documentación justificativa; la declaración no sustituye el cumplimiento del requisito.
Para preparar tu expediente revisamos la resolución de extranjería, el título obtenido y, si tuviste una ayuda, su concesión y sus bases. Así concretamos qué documentación procede aportar, sin pedir por sistema un certificado a quien está exento. Esta revisión forma parte de la preparación de la modificación por cuenta ajena, junto con el contrato y la documentación del empleador.
Referencias: DGGM 10/2025; SEM 3/2025, instrucción octava; criterio de estudiantes, apartado 19; artículo 190.
Pasaporte completo, tarjeta o resolución de estancia, título o certificado final, antecedentes de los países de residencia anteriores cuando proceda, cualificación y documentación sobre la beca o su inexistencia.
Contrato completo y firmado, jornada, duración, salario, ocupación, centro de trabajo y cláusula que condiciona el inicio a la eficacia de la autorización.
NIF, constitución y representación en personas jurídicas, situación en Seguridad Social, declaraciones fiscales o VILE, memoria del puesto y pruebas de solvencia ajustadas al tipo de empleador.
EX-26, representación, tasa 790-052 de la persona extranjera y tasa 790-062 del empleador, junto con justificantes de pago siguiendo el flujo electrónico de Mercurio.
La presentación dentro de plazo mantiene la estancia anterior hasta la notificación. Además, la admisión formal a trámite —no el mero justificante de registro— habilita provisionalmente para trabajar a jornada completa mientras se resuelve.
Esta diferencia es decisiva. No aconsejamos empezar a trabajar a jornada completa solo porque el expediente se haya registrado: comprobamos que exista la admisión a trámite y explicamos al empleador qué documento respalda la habilitación.
La gestión cuesta 178 € con IVA incluido. La tasa oficial se paga aparte: 790-052: 10,94 € + 790-062: 203,84 € (407,71 € si el salario es de 2 SMI o más), que paga el empleador. Traducciones, certificados y otros gastos de terceros se pagan aparte.
Estancia por estudios · Renovación por cuenta ajena · Trámites y precios
No recomendamos registrar sin el título o certificado final. La modificación exige haberlo obtenido; si aún no existe, preparamos contrato y documentos para presentar cuando pueda acreditarse.
El mero registro no basta. El artículo 190.7 vincula la habilitación provisional a la admisión formal a trámite, y el acuerdo debe hacer constar expresamente la autorización para trabajar a jornada completa. Comprobamos el plazo de presentación y el acuerdo recibido antes de indicar el inicio de la actividad.
La hoja oficial permite que la presente la persona estudiante o el empleador. Se dirige a la provincia vinculada a la residencia efectiva actual o futura y puede tramitarse por Mercurio.
La tasa 062 es una obligación del empleador y no puede descontarse ni repercutirse al trabajador. Su cuantía depende del tramo salarial.
La autorización inicial dura un año y su eficacia se condiciona al alta en Seguridad Social. Después debe solicitarse personalmente la TIE dentro del plazo correspondiente.
Si has terminado la formación y quieres desarrollar una actividad propia, consulta la modificación de estudios a residencia y trabajo por cuenta propia. Es distinta de la cuenta ajena: se revisan el proyecto, la inversión y los requisitos profesionales, no un contrato laboral con un empleador.
Antes de presentar comprobamos tu autorización, la titulación obtenida y las fechas. Darse de alta como autónomo no sustituye la autorización migratoria que corresponda.
Consulta las opciones de residencia después de los estudios para comparar cuenta ajena, actividad propia, prácticas, búsqueda de empleo y continuidad académica. Esta página desarrolla la modificación a cuenta ajena; una oferta laboral, una práctica y un proyecto propio no se documentan de la misma manera.
Tu solicitud de trabajo no sustituye la de tus familiares. El artículo 190.5 contempla el paso a residencia por reagrupación para familiares que ya tienen la estancia del artículo 56 y conviven contigo, con revisión de medios económicos y vivienda adecuada.
Consulta qué solicitud familiar corresponde al cambiar de estudios a trabajo. Separamos modelo EX-26, presentación, admisión provisional, eficacia de la autorización y TIE. No traslades estas reglas automáticamente a familiares todavía en el extranjero ni a permisos de investigación o de la UGE.
Referencia: artículo 190, apartados 5 a 8 del Reglamento de Extranjería.
Dinos qué autorización tienes, cuándo termina, qué título has obtenido y qué contrato te ofrecen. Comprobamos primero si esta modificación es la vía correcta.
¿Podéis ayudarme?Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Información orientativa; la Administración decide cada expediente y comprobamos la norma, las tasas y el canal vigentes antes de presentar.
La vía es estatal, pero algunos pasos dependen del domicilio, la oficina o el organismo territorial. Hemos reunido las 50 provincias en un directorio para que llegues a la página adecuada sin perder la información de esta madre nacional.
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