Persona solicitante
Pasaporte completo, tarjeta o resolución de estancia, título o certificado final, antecedentes de los países de residencia anteriores cuando proceda, cualificación y documentación sobre la beca o su inexistencia.
Cuenta ajena · Formulario EX-26
Preparamos el cambio desde determinadas estancias formativas a residencia y trabajo por cuenta ajena, revisando título obtenido, contrato, empleador y el momento exacto de presentación.
La modificación permite que determinadas personas que han finalizado estudios o actividades formativas expresamente previstas pasen a una residencia y trabajo por cuenta ajena sin solicitar un visado nuevo ni quedar sometidas a la situación nacional de empleo. No sirve para cualquier curso ni basta con que la tarjeta de estudiante esté próxima a caducar.
La regla central es haber obtenido ya el título o certificado correspondiente. Aunque una parte del reglamento mencione una ventana anterior, no recomendamos presentar sin el documento de finalización porque el requisito material exige haberlo obtenido. Cuando aún no existe, preparamos lo demás y fijamos el momento seguro de registro.
Es el formulario vigente para esta modificación; utilizar el EX-03 sería encauzarla por un modelo incorrecto.
Debe acreditarse la finalización del estudio o actividad admitida, no solo asistencia o matrícula.
Debe estar firmado y condicionado a la eficacia de la autorización, con salario y continuidad suficientes.
La autorización concedida tiene vigencia inicial de un año y su eficacia queda ligada al alta en Seguridad Social.
La hoja oficial incluye determinados estudios superiores, educación secundaria postobligatoria, algunas actividades formativas concretas y formación sanitaria especializada. La denominación de la tarjeta o del curso no basta: comprobamos el artículo de origen, el título final y que no exista una limitación especial.
También se revisa si hubo beca o subvención dentro de programas de cooperación al desarrollo sostenible o acción humanitaria. La exclusión no afecta automáticamente a cualquier beca; hay que identificar su naturaleza y, cuando proceda, acreditar que no pertenece a esos programas.
Pasaporte completo, tarjeta o resolución de estancia, título o certificado final, antecedentes de los países de residencia anteriores cuando proceda, cualificación y documentación sobre la beca o su inexistencia.
Contrato completo y firmado, jornada, duración, salario, ocupación, centro de trabajo y cláusula que condiciona el inicio a la eficacia de la autorización.
NIF, constitución y representación en personas jurídicas, situación en Seguridad Social, declaraciones fiscales o VILE, memoria del puesto y pruebas de solvencia ajustadas al tipo de empleador.
EX-26, representación, tasa 790-052 de la persona extranjera y tasa 790-062 del empleador, junto con justificantes de pago siguiendo el flujo electrónico de Mercurio.
La presentación dentro de plazo mantiene la estancia anterior hasta la notificación. Además, la admisión formal a trámite —no el mero justificante de registro— habilita provisionalmente para trabajar a jornada completa mientras se resuelve.
Esta diferencia es decisiva. No aconsejamos empezar a trabajar a jornada completa solo porque el expediente se haya registrado: comprobamos que exista la admisión a trámite y explicamos al empleador qué documento respalda la habilitación.
El precio de 466 euros incluye IVA y la tasa 790-052, epígrafe 2.5.1, actualmente 10,94 euros. La tasa 790-062 corresponde al empleador: actualmente 203,84 euros cuando la retribución es inferior a dos veces el SMI y 407,71 euros cuando es igual o superior. Legalmente no debe repercutirse a la persona trabajadora.
Estancia por estudios · Renovación por cuenta ajena · Trámites y precios
No recomendamos registrar sin el título o certificado final. La modificación exige haberlo obtenido; si aún no existe, preparamos contrato y documentos para presentar cuando pueda acreditarse.
El mero registro no basta. Desde el 16 de abril de 2026 la habilitación provisional a jornada completa nace con la admisión formal a trámite de una solicitud presentada en plazo.
La hoja oficial permite que la presente la persona estudiante o el empleador. Se dirige a la provincia vinculada a la residencia efectiva actual o futura y puede tramitarse por Mercurio.
La tasa 062 es una obligación del empleador y no puede descontarse ni repercutirse al trabajador. Su cuantía depende del tramo salarial.
La autorización inicial dura un año y su eficacia se condiciona al alta en Seguridad Social. Después debe solicitarse personalmente la TIE dentro del plazo correspondiente.
Dinos qué autorización tienes, cuándo termina, qué título has obtenido y qué contrato te ofrecen. Comprobamos primero si esta modificación es la vía correcta.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · NIF B21691134.
Servicio online para toda España. Sede profesional en Brenes (Sevilla). Domicilio social: Paseo José Fdez. Vega 41 Bajo, 41310 Brenes, Sevilla.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Información orientativa; la Administración decide cada expediente y comprobamos la norma, las tasas y el canal vigentes antes de presentar.