Cuenta ajena · Formulario EX-26

Modificación de estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena 2026

Preparamos el cambio desde determinadas estancias formativas a residencia y trabajo por cuenta ajena, revisando título obtenido, contrato, empleador y el momento exacto de presentación.

  • Atención online en toda España
  • Precio y alcance antes de contratar
  • Gestoría administrativa colegiada

Cuándo existe esta modificación

La modificación permite que determinadas personas que han finalizado estudios o actividades formativas expresamente previstas pasen a una residencia y trabajo por cuenta ajena sin solicitar un visado nuevo ni quedar sometidas a la situación nacional de empleo. No sirve para cualquier curso ni basta con que la tarjeta de estudiante esté próxima a caducar.

La regla central es haber obtenido ya el título o certificado correspondiente. Aunque una parte del reglamento mencione una ventana anterior, no recomendamos presentar sin el documento de finalización porque el requisito material exige haberlo obtenido. Cuando aún no existe, preparamos lo demás y fijamos el momento seguro de registro.

Datos esenciales

EX-26

Es el formulario vigente para esta modificación; utilizar el EX-03 sería encauzarla por un modelo incorrecto.

Título ya obtenido

Debe acreditarse la finalización del estudio o actividad admitida, no solo asistencia o matrícula.

Contrato condicionado

Debe estar firmado y condicionado a la eficacia de la autorización, con salario y continuidad suficientes.

Un año inicial

La autorización concedida tiene vigencia inicial de un año y su eficacia queda ligada al alta en Seguridad Social.

Estancias de origen que pueden acceder

La hoja oficial incluye determinados estudios superiores, educación secundaria postobligatoria, algunas actividades formativas concretas y formación sanitaria especializada. La denominación de la tarjeta o del curso no basta: comprobamos el artículo de origen, el título final y que no exista una limitación especial.

También se revisa si hubo beca o subvención dentro de programas de cooperación al desarrollo sostenible o acción humanitaria. La exclusión no afecta automáticamente a cualquier beca; hay que identificar su naturaleza y, cuando proceda, acreditar que no pertenece a esos programas.

¿Tu beca afecta a la modificación?

Primero comprobamos bajo qué reglamento se concedió la autorización que vas a modificar. No basta con la fecha de la TIE: necesitamos la resolución y, si existen, las prórrogas o una nueva autorización inicial.

  • Autorizaciones del reglamento anterior. El criterio DGGM 10/2025 establece que no se exige el requisito de no haber recibido esa financiación a los titulares de las autorizaciones contempladas en los artículos 37.1 a), b) o d) y 43 del RD 557/2011 que acceden a esta modificación. Deben haber obtenido el título o certificado y cumplir los demás requisitos aplicables. No es una exención automática para cualquiera que estudiara antes del cambio normativo.
  • Cuando sí se aplica el requisito del artículo 190.1. Hay que revisar si la ayuda pertenece a un programa español o del país de origen de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria. Que se llame beca, o que la conceda una entidad pública o privada, no resuelve por sí solo esta comprobación.

¿Cómo se acredita, cuando corresponde? El criterio de gestión de estudiantes contempla una certificación de la autoridad competente del país de origen. Solo si se acredita la imposibilidad de obtenerla, prevé una declaración responsable conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015. La Administración puede pedir después documentación justificativa; la declaración no sustituye el cumplimiento del requisito.

Para preparar tu expediente revisamos la resolución de extranjería, el título obtenido y, si tuviste una ayuda, su concesión y sus bases. Así concretamos qué documentación procede aportar, sin pedir por sistema un certificado a quien está exento. Esta revisión forma parte de la preparación de la modificación por cuenta ajena, junto con el contrato y la documentación del empleador.

Referencias: DGGM 10/2025; SEM 3/2025, instrucción octava; criterio de estudiantes, apartado 19; artículo 190.

Requisitos personales y laborales

  • Haber obtenido el título, certificado o acreditación final de la actividad admitida por la normativa.
  • Carecer de antecedentes incompatibles, no figurar como rechazable, no representar una amenaza y no mantener un compromiso vigente de no retorno.
  • Acreditar la cualificación profesional, homologación o colegiación cuando la ocupación lo exija.
  • Aportar contrato firmado por empleador y trabajador, condicionado a la eficacia de la autorización y con actividad continuada durante su vigencia.
  • Respetar el salario legal o de convenio. Si el contrato es parcial, la retribución total debe alcanzar el SMI anual de una jornada completa; en 2026 la referencia anual es 17.094 euros.
  • Empleador inscrito y al corriente con Hacienda y Seguridad Social, con medios económicos, materiales y personales suficientes para el proyecto y el puesto.
  • Presentar dentro de la ventana reglamentaria asociada a la extinción de la estancia o a la obtención del título, después de comprobar qué fecha activa el plazo en el caso concreto.

Documentación que ordenamos

Persona solicitante

Pasaporte completo, tarjeta o resolución de estancia, título o certificado final, antecedentes de los países de residencia anteriores cuando proceda, cualificación y documentación sobre la beca o su inexistencia.

Contrato

Contrato completo y firmado, jornada, duración, salario, ocupación, centro de trabajo y cláusula que condiciona el inicio a la eficacia de la autorización.

Empleador

NIF, constitución y representación en personas jurídicas, situación en Seguridad Social, declaraciones fiscales o VILE, memoria del puesto y pruebas de solvencia ajustadas al tipo de empleador.

Forma y tasas

EX-26, representación, tasa 790-052 de la persona extranjera y tasa 790-062 del empleador, junto con justificantes de pago siguiendo el flujo electrónico de Mercurio.

Presentación, admisión y trabajo provisional

La presentación dentro de plazo mantiene la estancia anterior hasta la notificación. Además, la admisión formal a trámite —no el mero justificante de registro— habilita provisionalmente para trabajar a jornada completa mientras se resuelve.

Esta diferencia es decisiva. No aconsejamos empezar a trabajar a jornada completa solo porque el expediente se haya registrado: comprobamos que exista la admisión a trámite y explicamos al empleador qué documento respalda la habilitación.

El plazo máximo de resolución es de tres meses y el silencio administrativo es desestimatorio. La falta de respuesta no equivale a una concesión.

Cómo gestionamos la modificación

  1. Comprobamos el origenIdentificamos artículo de la estancia, título obtenido, fechas y posibles becas excluyentes.
  2. Auditamos al empleadorRevisamos contrato, salario, jornada, solvencia, alta y documentación fiscal o societaria.
  3. Montamos el EX-26Ordenamos documentos personales y empresariales, representación y tasas en el expediente correcto.
  4. Presentamos y controlamosRegistramos por Mercurio, vigilamos la admisión, las notificaciones, la resolución, el alta y la TIE.

Precio y alcance

La gestión cuesta 178 € con IVA incluido. La tasa oficial se paga aparte: 790-052: 10,94 € + 790-062: 203,84 € (407,71 € si el salario es de 2 SMI o más), que paga el empleador. Traducciones, certificados y otros gastos de terceros se pagan aparte.

Incluido en los honorarios

  • Estudio previo de tu caso y de la vía que te corresponde
  • Lista de documentos adaptada a tu situación y revisión de cada uno
  • Formulario oficial y documento de representación preparados por nosotros
  • Presentación telemática por gestor administrativo colegiado
  • Seguimiento del expediente, respuesta a requerimientos y aviso de la resolución

Pago, tasa y plazos

  • Pago en 2 veces: el 50 % de los honorarios al empezar y el resto, con la tasa, antes de presentar.
  • Tasa: 790-052: 10,94 € + 790-062: 203,84 € (407,71 € si el salario es de 2 SMI o más), que paga el empleador.
  • Plazo y duración: De 2 meses antes a 3 meses después de que se extinga la estancia o se obtenga el título. La solicitud en plazo prorroga la estancia. Solo por vía electrónica.
  • Plazo legal para resolver: 3 meses; silencio negativo. Depende de la Administración, no de nosotros.

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Guías relacionadas

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Fuentes oficiales verificadas

  • Hoja 58 de Migraciones. Procedimiento oficial actualizado en abril de 2026.
  • Formulario EX-26. Modelo oficial de modificación.
  • Real Decreto 316/2026. Modificación del artículo 190.6, vigente desde el 16 de abril de 2026: plazo de solicitud y prórroga de la autorización anterior hasta la notificación.
  • Criterio DGGMR 1/2025. Criterio oficial de gestión sobre modificaciones y plazos.
  • SMI 2026. Cuantía anual empleada al revisar la suficiencia salarial.
  • Orden de tasas. Importes y reglas de devengo de las tasas de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar antes de terminar los estudios?

No recomendamos registrar sin el título o certificado final. La modificación exige haberlo obtenido; si aún no existe, preparamos contrato y documentos para presentar cuando pueda acreditarse.

¿Puedo trabajar desde que presento?

El mero registro no basta. El artículo 190.7 vincula la habilitación provisional a la admisión formal a trámite, y el acuerdo debe hacer constar expresamente la autorización para trabajar a jornada completa. Comprobamos el plazo de presentación y el acuerdo recibido antes de indicar el inicio de la actividad.

¿Quién presenta la solicitud?

La hoja oficial permite que la presente la persona estudiante o el empleador. Se dirige a la provincia vinculada a la residencia efectiva actual o futura y puede tramitarse por Mercurio.

¿Quién paga la tasa 062?

La tasa 062 es una obligación del empleador y no puede descontarse ni repercutirse al trabajador. Su cuantía depende del tramo salarial.

¿Qué ocurre después de la concesión?

La autorización inicial dura un año y su eficacia se condiciona al alta en Seguridad Social. Después debe solicitarse personalmente la TIE dentro del plazo correspondiente.

¿Quieres emprender en lugar de trabajar para una empresa?

Si has terminado la formación y quieres desarrollar una actividad propia, consulta la modificación de estudios a residencia y trabajo por cuenta propia. Es distinta de la cuenta ajena: se revisan el proyecto, la inversión y los requisitos profesionales, no un contrato laboral con un empleador.

Antes de presentar comprobamos tu autorización, la titulación obtenida y las fechas. Darse de alta como autónomo no sustituye la autorización migratoria que corresponda.

¿Todavía no sabes qué vía seguir al terminar?

Consulta las opciones de residencia después de los estudios para comparar cuenta ajena, actividad propia, prácticas, búsqueda de empleo y continuidad académica. Esta página desarrolla la modificación a cuenta ajena; una oferta laboral, una práctica y un proyecto propio no se documentan de la misma manera.

Si tu pareja o tus hijos están en España como familiares de estudiante

Tu solicitud de trabajo no sustituye la de tus familiares. El artículo 190.5 contempla el paso a residencia por reagrupación para familiares que ya tienen la estancia del artículo 56 y conviven contigo, con revisión de medios económicos y vivienda adecuada.

Consulta qué solicitud familiar corresponde al cambiar de estudios a trabajo. Separamos modelo EX-26, presentación, admisión provisional, eficacia de la autorización y TIE. No traslades estas reglas automáticamente a familiares todavía en el extranjero ni a permisos de investigación o de la UGE.

Referencia: artículo 190, apartados 5 a 8 del Reglamento de Extranjería.

Revisamos el título, el contrato y el plazo como un solo expediente

Dinos qué autorización tienes, cuándo termina, qué título has obtenido y qué contrato te ofrecen. Comprobamos primero si esta modificación es la vía correcta.

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