Arraigo socioformativo en España

Arraigo socioformativo EX-10: comprobamos si tu formación es válida, revisamos el informe de integración y presentamos el expediente.

Comprobamos si la formación elegida sirve para el arraigo

Revisamos los plazos de admisión, matrícula e inicio del curso

Te indicamos cómo solicitar el informe de integración y preparamos la documentación del expediente

Presentamos la solicitud y realizamos el seguimiento contratado

Tramitación online por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada. Servicio para toda España.

Comprueba si podemos tramitar tu arraigo socioformativo

Responde estas preguntas para obtener una primera orientación sobre tu situación y sobre la formación que estás valorando.

El resultado no sustituye el estudio profesional del expediente, pero permite detectar si cumples los requisitos principales, si el curso elegido es válido o si puede corresponderte otra autorización.

Pregunta 1 de 7 Orientación inicial
¿Te encuentras actualmente en España y eres nacional de un tercer país?
Selecciona una respuesta para continuar.
¿Puedes acreditar dos años de permanencia y no has superado 90 días de ausencia?
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¿Tienes protección internacional, otra autorización o algún procedimiento pendiente?
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¿Qué formación quieres realizar?
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¿En qué situación se encuentra actualmente la formación?
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¿El centro y la modalidad de la formación cumplen los requisitos?
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¿Tienes el informe de integración social?
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RESULTADO ORIENTATIVO

REVISAR MI CASO POR WHATSAPP

Importante
El comprobador ofrece una orientación inicial. Antes de matricularte o presentar la solicitud debemos comprobar el reconocimiento del centro, el tipo de formación, su modalidad, los plazos oficiales y el informe de integración.

Cómo gestionamos tu arraigo socioformativo

El principal error en este procedimiento es elegir primero un curso y comprobar después si sirve para Extranjería. Nuestro trabajo comienza en el orden contrario.

  1. Revisamos si cumples los requisitos personales

Comprobamos tu permanencia en España, las ausencias, tu situación administrativa, los antecedentes y la posible existencia de otra autorización o procedimiento pendiente.

  1. Verificamos que la formación sea válida

Analizamos el nivel, la titulación que permite obtener, el centro, la modalidad, la duración, el porcentaje presencial y su encaje en una de las categorías admitidas.

  1. Comprobamos el momento de la matrícula

Determinamos si debes presentar estando matriculado, cursando, con una solicitud de admisión o dentro de los dos meses anteriores al inicio del plazo oficial de matrícula.

  1. Revisamos el informe de integración

Comprobamos qué organismo debe emitirlo, si continúa vigente y si acredita correctamente tu integración social.

  1. Preparamos el plan documental

Te indicamos qué pruebas de permanencia, antecedentes, matrícula, admisión y documentación del centro debes aportar.

  1. Cumplimentamos el modelo EX-10

Preparamos la solicitud, revisamos la tasa y organizamos el expediente para que cada documento responda a un requisito concreto.

  1. Presentamos el expediente

Cuando la representación y el canal profesional lo permiten, GA 1268 COGAS S.L.P. realiza la presentación telemática y entrega el justificante de registro.

  1. Realizamos el seguimiento

Controlamos las notificaciones, los posibles requerimientos y la acreditación posterior de la matrícula dentro del alcance contratado.

Consejo

No pagues un curso completo antes de comprobar que el centro, el nivel y la titulación final pertenecen a una de las categorías admitidas para el arraigo socioformativo.

REVISAR MI CASO DE ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

Arraigo socioformativo en 2026: lo esencial

Permanencia Dos años continuados en España.
Ausencias Un máximo de 90 días en total durante esos dos años.
Formación Debe pertenecer a una de las categorías expresamente admitidas.
Integración Es obligatorio aportar un informe de integración social.
Formulario Modelo oficial EX-10.
Trabajo Después de la concesión permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
Resolución El plazo administrativo general es de tres meses.
Duración La autorización inicial tiene una vigencia de un año.

Importante
El arraigo socioformativo no exige un contrato de trabajo ni una cantidad mínima específica de medios económicos. Sí exige una formación válida y un informe de integración social.

Qué es el arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y quieren completar una formación admitida por la normativa.

Sustituye al antiguo arraigo para la formación, pero incorpora cambios importantes.

Actualmente puede solicitarse cuando la persona:

  • Ya está matriculada.
  • Ya está cursando una formación válida.
  • Ha presentado una solicitud de admisión.
  • Va a matricularse dentro de un plazo oficial próximo.
  • Se compromete a realizar una formación promovida por un Servicio Público de Empleo para una ocupación de difícil cobertura.

Además de la formación, debe aportarse un informe de integración social.

Qué ha cambiado respecto al antiguo arraigo para la formación

El antiguo procedimiento se apoyaba principalmente en el compromiso de comenzar una formación después de conseguir la autorización.

Con el régimen actual:

  • Se amplían los supuestos a personas ya matriculadas o que están cursando.
  • Se admiten determinadas solicitudes de admisión.
  • Se concretan las formaciones válidas.
  • Se permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales después de la concesión.
  • Se exige un informe de integración social.
  • La misma persona no puede ser titular de esta modalidad más de una vez dentro de un periodo de tres años.

Cuidado
No debes utilizar información antigua que hable de cualquier curso homologado o de una formación genérica. El nuevo arraigo socioformativo contiene una relación concreta de enseñanzas admitidas.

Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo

Los requisitos personales, administrativos, formativos y de integración deben cumplirse conjuntamente.

Encontrarte en España y acreditar dos años de permanencia

Debes encontrarte en España y demostrar que has permanecido de forma continuada durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Todas las salidas producidas durante ese periodo no pueden superar 90 días naturales en total.

Para acreditar la permanencia pueden utilizarse:

  • Certificados históricos de empadronamiento.
  • Consultas en la sanidad pública.
  • Documentación municipal.
  • Documentación autonómica.
  • Comunicaciones de organismos estatales.
  • Resoluciones administrativas.
  • Documentación escolar o formativa.
  • Otros documentos fechados y admitidos en Derecho.

No necesitas una prueba por cada día, pero los periodos largos sin documentación deben revisarse y reforzarse.

Tener una situación administrativa compatible

No puedes mantener la condición de solicitante de protección internacional al presentar el arraigo socioformativo ni durante su tramitación.

Como regla general, tampoco puedes:

  • Ser titular de otra autorización de estancia.
  • Ser titular de otra autorización de residencia.
  • Tener pendiente una solicitud de concesión.
  • Tener pendiente una prórroga.
  • Tener pendiente una renovación.
  • Tener pendiente una modificación de otra autorización.

El tiempo durante el que has mantenido la condición de solicitante de protección internacional no se computa para completar los dos años hasta que exista una resolución firme en los términos aplicables.

Aviso
Si tienes una tarjeta caducada, un recurso, una solicitud anterior o no conoces el estado de otro expediente, debemos comprobar tu situación antes de presentar.

Elegir una formación expresamente admitida

La formación debe:

  • Pertenecer a una de las categorías previstas.
  • Impartirse por un centro autorizado o una entidad admitida.
  • Conducir a una titulación, certificado o resultado formativo reconocido.
  • Ser completa cuando se trate de un certificado profesional de grado C.
  • Cumplir las condiciones presenciales o semipresenciales aplicables.
  • Poder acreditarse mediante matrícula, admisión, certificado de estudios o compromiso válido.

No basta con que el curso sea útil para encontrar empleo o que el centro anuncie que sirve para Extranjería.

Aportar un informe de integración social

El informe de integración es obligatorio en el arraigo socioformativo.

Debe valorar el grado de integración alcanzado durante los dos años anteriores y puede tener en cuenta:

  • La permanencia en el domicilio habitual.
  • Los medios de vida.
  • La participación en programas de inserción sociolaboral.
  • La participación en actividades culturales o formativas.
  • El conocimiento de los valores constitucionales.
  • El aprendizaje de las lenguas oficiales.
  • Otros elementos de integración social.

Cumplir los demás requisitos generales

También debe comprobarse que:

  • No tengas antecedentes penales incompatibles con la autorización.
  • No figures como rechazable en países con los que España tenga un convenio aplicable.
  • No estés dentro del periodo de un compromiso de no retorno.
  • No representes una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No te resulte aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Se haya abonado la tasa administrativa.

Importante
Cumplir dos años no compensa la elección de un curso no válido. De la misma forma, una formación correcta no compensa una situación administrativa incompatible.

REVISAR LOS REQUISITOS DE MI CASO

Qué formaciones sirven para el arraigo socioformativo

La normativa admite cuatro grandes vías formativas.

Vía formativa Formaciones incluidas Condiciones principales
Educación secundaria postobligatoria Bachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas profesionales de grado medio, enseñanzas deportivas de grado medio y determinados cursos de especialización. Programa a tiempo completo en un centro autorizado que conduzca a un título reconocido.
Certificados profesionales de grado C Certificados profesionales completos de nivel 1, nivel 2 o nivel 3. La formación debe ser completa, no modular ni parcial, e impartirse por un centro autorizado.
Educación de personas adultas Enseñanzas iniciales, Educación Secundaria para Personas Adultas y ciclos formativos de grado básico incluidos en la oferta admitida. Debe tratarse de la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para personas adultas.
Servicio Público de Empleo Acciones formativas promovidas por los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones incluidas en el catálogo de difícil cobertura. La acción debe estar programada y autorizada e impartirse por una entidad de formación registrada.

Educación secundaria postobligatoria

Pueden utilizarse:

  •  
  • Ciclos formativos de grado medio.
  • Enseñanzas profesionales de música y danza.
  • Enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio.
  • Enseñanzas deportivas de grado medio.
  • Cursos de especialización de Formación Profesional que conduzcan al título de Especialista.

La formación debe desarrollarse en un centro autorizado, dentro de un programa a tiempo completo y conducir a un título reconocido.

Certificados profesionales de grado C

Se admiten las formaciones completas conducentes a certificados profesionales de:

  • Nivel 1.
  • Nivel 2.
  • Nivel 3.

No basta con cursar un módulo aislado o una parte del certificado. El centro debe estar autorizado para impartir la oferta formativa correspondiente y la persona debe poder completar el certificado profesional.

Educación de personas adultas

Puede utilizarse la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Entre otras, puede comprender:

  • Enseñanzas iniciales.
  • Educación Secundaria para Personas Adultas.
  • Determinados ciclos formativos de grado básico.

Debe comprobarse que la enseñanza concreta forma parte de la oferta oficial admitida y que se imparte en modalidad presencial.

Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo

Esta vía no permite elegir libremente cualquier curso subvencionado.

La formación debe:

  • Estar promovida por un Servicio Público de Empleo.
  • Orientarse a una ocupación incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura aplicable.
  • Ser programada y autorizada.
  • Impartirse por una entidad inscrita en el registro correspondiente.
  • Finalizar con el diploma o certificado aplicable.

El catálogo puede cambiar según el territorio y el trimestre, por lo que debe comprobarse el vigente cuando se prepara el expediente. Después de obtener la autorización y disponer de NIE, la persona deberá inscribirse como demandante de servicios previos al empleo y seguir el procedimiento indicado para la acción formativa.

Qué cursos no sirven para el arraigo socioformativo

Que un curso sea oficial, útil o esté relacionado con el empleo no significa necesariamente que pertenezca a las categorías de este arraigo.

Estudios universitarios

Grados, másteres y otros estudios superiores no forman parte de las categorías ordinarias del arraigo socioformativo.

FP de grado superior

El grado superior no está incluido en la relación ordinaria del nuevo arraigo socioformativo.

Cursos de idiomas

Los cursos generales de español, inglés u otros idiomas no sirven por sí solos para esta modalidad.

Formación totalmente online

La enseñanza completamente a distancia no cumple el componente presencial exigido.

Cursos privados sin reconocimiento

Un diploma propio de una academia no sustituye un título o certificado incluido en las categorías admitidas.

Módulos o formaciones parciales

En los certificados profesionales de grado C debe cursarse la formación completa y no únicamente uno de sus módulos.

Talleres de corta duración

Los talleres, seminarios y cursos sin una titulación final reconocida no generan por sí solos el derecho.

Cualquier curso subvencionado

Solo sirve la formación del Servicio Público de Empleo que cumpla las condiciones específicas y se vincule al catálogo aplicable.

Cuidado
No confíes únicamente en que el centro anuncie el curso como “válido para arraigo”. Deben comprobarse la normativa, el registro del centro, el programa completo y el título final.

Formación presencial o semipresencial

La formación puede ser presencial y, en los supuestos permitidos por la normativa sectorial, semipresencial.

Para que una formación semipresencial pueda utilizarse:

  • El centro debe estar autorizado.
  • La modalidad debe estar permitida para esa enseñanza.
  • Al menos el 50 % de la programación impartida por el centro debe desarrollarse presencialmente.
  • Debe existir control real de la asistencia y del aprovechamiento.
  • La formación debe conducir al título o certificado correspondiente.

La educación obligatoria de personas adultas incluida en esta vía debe pertenecer a la oferta presencial admitida.

Importante
Una formación en la que únicamente sean presenciales los exámenes o unas pocas tutorías no debe considerarse válida automáticamente.

Matrícula, admisión y momento de presentar

El arraigo socioformativo puede presentarse en diferentes momentos, pero debe elegirse correctamente la documentación que acredita la formación.

Si ya estás matriculado o cursando

Debes aportar:

  • Resguardo de matrícula.
  • Certificado del centro.
  • Denominación exacta de la formación.
  • Nivel y titulación final.
  • Fechas de inicio y finalización.
  • Identificación del centro autorizado.

Si la formación ya ha comenzado, conviene acreditar también que continúas cursándola.

Si has presentado una solicitud de admisión

Puede aportarse el justificante oficial de admisión o preinscripción cuando la formación y el procedimiento de acceso todavía no permiten formalizar la matrícula.

El documento debe identificar:

  • A la persona solicitante.
  • El curso.
  • El centro.
  • El proceso de admisión.
  • La fecha de presentación.
  • El periodo posterior de matrícula.

Si la matrícula tiene un plazo oficial

Cuando exista un plazo oficial para formalizarla, la solicitud de arraigo debe presentarse durante los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

Después de la concesión, deberá acreditarse la matrícula ante la Oficina de Extranjería dentro de los tres meses siguientes a la notificación.

Si eliges la vía del Servicio Público de Empleo

Debe reflejarse el compromiso de realizar la formación promovida por el servicio público y vinculada a una ocupación de difícil cobertura.

Una vez concedida la autorización:

  • Debes disponer de NIE.
  • Debes inscribirte como demandante de servicios previos al empleo.
  • La acción formativa debe ser programada y autorizada.
  • Debes acreditar la matrícula dentro del plazo correspondiente.
  • Debes realizar la formación asignada.

¿Puede cambiarse la formación?

En casos debidamente justificados puede acreditarse una formación diferente de la prevista inicialmente, siempre que la nueva formación también pertenezca a una categoría admitida.

El cambio debe documentarse y comunicarse dentro del plazo correspondiente.

Aviso
No acreditar la matrícula dentro de los tres meses posteriores a la concesión puede provocar la extinción de la autorización.

REVISAR SI MI FORMACIÓN ES VÁLIDA

Informe de integración social para el arraigo socioformativo

El informe de integración es obligatorio aunque tengas familiares, lleves muchos años empadronado o ya estés matriculado.

Puede ser emitido por:

  • La comunidad autónoma de tu domicilio habitual.
  • El ayuntamiento, cuando la comunidad autónoma le haya atribuido esa función.

El informe puede valorar:

  • La permanencia en España.
  • El domicilio habitual.
  • Los medios de vida.
  • La participación en programas sociolaborales.
  • La asistencia a cursos.
  • El conocimiento de los valores constitucionales.
  • El respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
  • El aprendizaje de las lenguas oficiales.
  • Otros elementos que demuestren integración.

La emisión del informe es gratuita.

Plazo y vigencia del informe

El plazo previsto para emitirlo es de un mes desde su solicitud.

Su validez es de seis meses desde la fecha de emisión.

Conviene coordinar la solicitud del informe con:

  • La admisión en la formación.
  • El plazo de matrícula.
  • La preparación de antecedentes.
  • La presentación del expediente.

Qué ocurre si no se emite dentro del plazo

Cuando haya transcurrido el mes y puedas demostrar que solicitaste correctamente el informe, la integración puede justificarse mediante otros medios de prueba admitidos en Derecho.

No debe utilizarse esta alternativa antes de que haya terminado el plazo oficial.

Si el informe falta al presentar la solicitud, no procede la inadmisión automática: Extranjería debe conceder un plazo de subsanación de hasta quince días.

Qué ocurre si el informe es desfavorable

Un informe desfavorable puede afectar a la solicitud.

Antes de presentar deben revisarse:

  • Los motivos de la valoración.
  • Los datos utilizados.
  • La documentación que no se tuvo en cuenta.
  • La posibilidad de completar actividades de integración.
  • La opción de solicitar un nuevo informe cuando proceda.

Consejo
No dejes el informe de integración para el final. Puede condicionar el momento correcto de presentación y la vigencia de los demás documentos.

Documentos necesarios para el arraigo socioformativo

La documentación exacta depende de la formación, de la situación administrativa y de si ya existe matrícula o únicamente una solicitud de admisión.

Documento Para qué sirve
Modelo EX-10 Formalizar la solicitud de arraigo socioformativo.
Pasaporte completo y en vigor Acreditar la identidad, la nacionalidad y los posibles movimientos migratorios.
Pruebas de permanencia Demostrar los dos años continuados en España.
Certificado de antecedentes penales Acreditar la situación penal en los países correspondientes.
Informe de integración social Demostrar la integración social exigida para esta modalidad.
Resguardo de matrícula Acreditar la inscripción en una formación válida.
Certificado de estar cursando Demostrar que la formación ya ha comenzado y continúa activa.
Solicitud de admisión Acreditar la participación en un procedimiento oficial previo a la matrícula.
Programa de la formación Comprobar el nivel, la duración, la modalidad, el contenido y la titulación final.
Acreditación del centro Demostrar que la institución está autorizada para impartir la formación.
Compromiso formativo Acreditar la vía promovida por un Servicio Público de Empleo cuando corresponda.
Modelo 790-052 Abonar la tasa administrativa del procedimiento.
Documento de representación Permitir la actuación profesional cuando el procedimiento y el canal lo admitan.

Certificado de antecedentes penales

Como regla general, debe aportarse el certificado del país o países en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.

Puede no ser necesario aportarlo nuevamente cuando:

  • Has permanecido de forma continuada en España durante los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Ya lo presentaste en otro expediente dentro de los cinco años anteriores y no has salido posteriormente de España.

La aplicación de estas excepciones debe revisarse antes de omitir el certificado.

Documentos expedidos fuera de España

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar:

  • Apostilla de La Haya.
  • Legalización diplomática.
  • Traducción jurada al castellano o a la lengua cooficial aplicable.
  • Actualización cuando su fecha de expedición no resulte adecuada.

Cuidado
La apostilla o legalización debe realizarse normalmente antes de la traducción jurada. Alterar el orden puede obligarte a repetir el trabajo.

Cómo y dónde se presenta la solicitud

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio de la persona interesada.

Puede presentarse:

  • Presencialmente ante la Oficina de Extranjería.
  • Telemáticamente mediante la plataforma Mercurio.
  • Mediante actuación profesional cuando la representación y el canal lo permiten.

El formulario utilizado es el modelo EX-10.

Cuando GA 1268 COGAS S.L.P. realiza la presentación, se entrega el justificante electrónico de registro y se controla el expediente dentro del alcance contratado.

No necesitas regresar a tu país

El arraigo socioformativo se solicita encontrándote en España.

No necesitas obtener previamente un visado ni regresar al país de origen para presentar la autorización.

Presentación antes del plazo de matrícula

Cuando la matrícula tiene un periodo oficial, la solicitud debe coordinarse con ese calendario.

No conviene presentar en cualquier fecha sin comprobar:

  • Cuándo comienza la admisión.
  • Cuándo se abre la matrícula.
  • Cuándo empieza la formación.
  • Cuándo se emitirá el informe de integración.
  • Cuándo caducan los antecedentes y otros documentos.

¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, una vez concedida la autorización.

El arraigo socioformativo permite trabajar:

  • Por cuenta ajena.
  • Hasta un máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
  • Con uno o varios contratos compatibles.
  • Con una retribución mínima proporcional al SMI o al convenio colectivo aplicable.

No autoriza a trabajar por cuenta propia durante su vigencia.

¿Se puede trabajar mientras se tramita?

No.

La mera presentación de la solicitud no concede una habilitación provisional para trabajar.

La autorización laboral nace con la resolución favorable del arraigo socioformativo.

Importante
No empieces a trabajar únicamente con el justificante de presentación. La habilitación de hasta 30 horas se obtiene después de la concesión.

Salario y jornada

El contrato debe respetar:

  • El salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada.
  • El salario superior previsto en el convenio colectivo, cuando corresponda.
  • La categoría profesional.
  • Los límites de jornada.
  • Las restantes obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Si se aportan varios contratos, la suma de sus jornadas no puede superar las 30 horas semanales.

Trabajo por cuenta propia

La autorización socioformativa no habilita para desarrollar una actividad como autónomo.

Cuando se pretenda trabajar por cuenta propia deberá estudiarse una modificación posterior u otra autorización.

 

Cuánto cuesta y cuánto tarda el arraigo socioformativo

Tasa administrativa

La solicitud está sujeta al:

Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.

Su importe es de 38,28 euros a julio de 2026.

La tasa se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes.

El importe se comprueba nuevamente antes de presentar por si hubiera sido actualizado.

Tasa de la TIE

Después de la concesión debe abonarse la tasa correspondiente a la primera Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Su importe es de 16,08 euros a julio de 2026.

La cantidad debe comprobarse nuevamente antes de la toma de huellas.

Honorarios profesionales

Los honorarios de la gestoría dependen de:

  • La formación elegida.
  • La documentación disponible.
  • La necesidad de comprobar el centro.
  • El momento de la admisión o matrícula.
  • Los periodos difíciles de acreditar.
  • La situación del informe de integración.
  • La existencia de documentos extranjeros.
  • El alcance del seguimiento.
  • Las actuaciones adicionales necesarias.

Antes de comenzar recibirás información clara sobre el servicio, los honorarios y los gastos no incluidos.

Plazo de resolución

El plazo administrativo general es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

El tiempo efectivo puede variar por:

  • La documentación presentada.
  • La comprobación del centro.
  • La categoría de la formación.
  • El informe de integración.
  • La existencia de requerimientos.
  • La carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.

Si transcurre el plazo sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Requerimientos y notificaciones

Extranjería puede solicitar documentación adicional sobre:

  • La permanencia.
  • Las salidas de España.
  • La matrícula.
  • La admisión.
  • La autorización del centro.
  • La modalidad presencial.
  • El informe de integración.
  • Los antecedentes.
  • El plazo de inicio de la formación.

Una contestación incompleta, tardía o presentada por un canal incorrecto puede provocar el desistimiento, el archivo o una resolución desfavorable.

Importante
Cuando una notificación se pone a disposición electrónicamente, no acceder a ella no impide que pueda considerarse practicada una vez transcurrido el plazo legal.

REVISAR MI CASO DE ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

Qué ocurre cuando conceden el arraigo socioformativo

Obtienes una autorización de residencia de un año

La autorización inicial tiene una vigencia de un año.

Durante ese periodo debes:

  • Realizar la formación.
  • Mantener sus condiciones.
  • Acreditar la matrícula cuando todavía no se aportó.
  • Atender los requerimientos.
  • Respetar el límite de trabajo por cuenta ajena.
  • Preparar la prórroga o modificación antes de la caducidad.

Debes acreditar la matrícula en tres meses

Cuando la matrícula no se aportó con la solicitud, debe acreditarse ante Extranjería dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión.

La falta de acreditación puede provocar la extinción de la autorización.

Debes solicitar la TIE

Dispones de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La toma de huellas debe realizarla la persona titular y no puede sustituirse mediante representación.

Debes realizar la formación

No basta con matricularse y abandonar después el curso.

La Administración puede comprobar:

  • La matrícula.
  • La asistencia.
  • La continuidad.
  • La promoción.
  • La finalización.
  • La obtención del título o certificado.

La falta de realización de la formación puede afectar al mantenimiento o a la prórroga de la autorización.

Prórroga y modificación después de la formación

Prórroga para continuar un ciclo

La prórroga tiene una vigencia de un año. En los ciclos formativos de grado básico o medio, debe aportarse un informe del centro que certifique la promoción al segundo curso.

La solicitud puede presentarse:

  • Durante los dos meses anteriores a la caducidad.
  • Dentro de los tres meses posteriores, sin perjuicio de una posible sanción.

Prórroga si ya terminaste la formación

Cuando la formación haya finalizado antes de que termine el año de autorización, la prórroga exige:

  • El título o certificado obtenido.
  • Encontrarte en búsqueda activa de empleo.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.

Modificación a residencia y trabajo

La autorización puede modificarse a una residencia y trabajo cuando se cumplen los requisitos del procedimiento correspondiente.

Con menos de un año como residente se aplican los requisitos de una autorización inicial, incluida la situación nacional de empleo cuando corresponda. Con al menos un año pueden aplicarse los requisitos de renovación; la nueva autorización puede alcanzar cuatro años.

La vía depende de:

  • El tiempo que lleves residiendo.
  • Si el trabajo será por cuenta ajena o propia.
  • El contrato o proyecto disponible.
  • La situación nacional de empleo cuando resulte aplicable.
  • El cumplimiento de los requisitos laborales y empresariales.

La modificación no se concede automáticamente por haber terminado el curso.

Consejo
Empieza a preparar la salida del arraigo socioformativo antes de terminar la formación. Esperar a la caducidad puede dejarte sin tiempo para conseguir el contrato o preparar el proyecto necesario.

Arraigo socioformativo u otra autorización: qué vía debes revisar

Tu situación principal Procedimiento que debe estudiarse
Llevas dos años y quieres realizar una formación válida con informe de integración Arraigo socioformativo
Llevas dos años y tienes uno o varios contratos válidos Arraigo sociolaboral
Llevas dos años, puedes acreditar integración y dispones de medios económicos Arraigo social
Tuviste una residencia ordinaria que no pudiste renovar Arraigo de segunda oportunidad
Quieres realizar estudios universitarios o una FP de grado superior Estancia de larga duración por estudios u otra autorización aplicable
Solo quieres realizar un curso de idiomas o una formación privada Debe comprobarse otra vía; no constituye por sí solo arraigo socioformativo
Tienes otra autorización vigente o un procedimiento pendiente Renovación, modificación o continuación del procedimiento correspondiente
Mantienes una solicitud de protección internacional pendiente Debe revisarse tu situación antes de solicitar un arraigo ordinario

¿No sabes qué arraigo encaja con tu situación? Consulta nuestra comparativa de los cinco tipos de arraigo.

No elijas el arraigo únicamente por el nombre del curso
La autorización correcta depende de tu situación administrativa, del tiempo de permanencia y del tipo exacto de formación.

Errores frecuentes que podemos evitar

Elegir cualquier curso anunciado como válido. El centro debe estar autorizado y la formación debe pertenecer a una categoría admitida.

Confundir FP de grado medio con grado superior. El grado medio está incluido, mientras que el grado superior no forma parte de la relación ordinaria del nuevo arraigo socioformativo.

Utilizar un curso universitario. Los estudios universitarios pertenecen normalmente al régimen de estancia por estudios y no a esta modalidad de arraigo.

Matricularse en un curso totalmente online. La formación debe cumplir el componente presencial exigido.

Presentar un módulo aislado de un certificado profesional. La formación de grado C debe ser completa, no modular ni parcial.

Presentar sin solicitud de admisión ni matrícula. Salvo la vía específica del Servicio Público de Empleo, debe existir una vinculación documental real con la formación.

Ignorar el plazo oficial de matrícula. Cuando existe, la solicitud debe presentarse durante los dos meses anteriores a su inicio.

No acreditar la matrícula después de la concesión. La falta de presentación dentro de los tres meses puede provocar la extinción.

Pensar que los vínculos familiares sustituyen el informe. En el arraigo socioformativo el informe de integración social es obligatorio.

Presentar un informe de integración caducado. Su validez inicial es de seis meses.

Contar todo el periodo como solicitante de protección internacional. Ese tiempo no se computa mientras no exista una resolución firme en los términos aplicables.

Presentar teniendo otra autorización o procedimiento abierto. La situación administrativa puede impedir el arraigo ordinario.

Solicitar de nuevo esta modalidad demasiado pronto. Una misma persona no puede ser titular del mismo arraigo socioformativo más de una vez en un periodo de tres años.

Empezar a trabajar durante la tramitación. La habilitación laboral nace con la concesión, no con el justificante de presentación.

Trabajar más de 30 horas semanales. La autorización socioformativa limita el trabajo por cuenta ajena a ese máximo global.

Intentar trabajar como autónomo. La autorización no habilita para trabajar por cuenta propia durante su vigencia.

Abandonar la formación después de conseguir la residencia. La continuidad, promoción o finalización del curso puede ser comprobada.

Dejar la prórroga o modificación para el último momento. Deben prepararse antes de la caducidad

Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Debes acreditar al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, sin superar 90 días de ausencia en total.

¿Es lo mismo que el antiguo arraigo para la formación?

Es su figura sucesora, pero el arraigo socioformativo actual permite estar matriculado, cursando o admitido en determinadas formaciones y establece nuevos requisitos y derechos.

¿Sirve cualquier curso?

No. La formación debe pertenecer a una de las categorías previstas, impartirse por un centro autorizado y conducir a un título o certificado admitido.

¿Sirve una FP de grado medio?

Sí, cuando se realiza en un centro autorizado, dentro de un programa a tiempo completo y conduce al título reconocido correspondiente.

¿Sirve una FP de grado superior?

No forma parte de las categorías ordinarias del nuevo arraigo socioformativo y debe estudiarse una estancia por estudios u otra autorización.

¿Sirve un certificado profesional?

Sí, cuando se trata de una formación completa de grado C de nivel 1, 2 o 3 y no únicamente de uno de sus módulos.

¿Sirve un curso online?

No cuando la formación es completamente a distancia; la modalidad semipresencial puede admitirse si está autorizada y al menos el 50 % se imparte presencialmente.

¿Sirve un curso de idiomas?

Los cursos generales de idiomas no forman parte por sí solos de las formaciones admitidas para esta modalidad.

¿Tengo que estar matriculado antes de presentar?

Puedes estar matriculado, cursando, haber presentado una solicitud de admisión o encontrarte ante un plazo oficial próximo; la vía del Servicio Público de Empleo tiene reglas específicas.

¿Qué ocurre si la matrícula todavía no está abierta?

Cuando existe un plazo oficial, la solicitud de arraigo debe presentarse durante los dos meses anteriores al inicio de ese periodo.

¿Cuánto tiempo tengo para acreditar la matrícula?

Cuando no se aportó con la solicitud, debe acreditarse ante Extranjería dentro de los tres meses posteriores a la notificación de la concesión.

¿Es obligatorio el informe de integración?

Sí. El arraigo socioformativo exige un informe de integración social aunque tengas familiares o ya estés matriculado.

¿Necesito un contrato de trabajo?

No. El contrato no es un requisito para solicitar el arraigo socioformativo.

¿Necesito demostrar medios económicos?

No existe una cantidad mínima específica de medios económicos como requisito propio de esta modalidad.

¿Puedo solicitarlo si tengo asilo pendiente?

No mientras mantengas la condición de solicitante de protección internacional.

¿Puedo solicitarlo si tengo otra residencia vigente?

No como regla general, por lo que debe estudiarse la renovación, modificación u otro procedimiento aplicable.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

No. La presentación no concede una autorización provisional de trabajo.

¿Cuántas horas puedo trabajar cuando me lo concedan?

Puedes trabajar por cuenta ajena hasta un máximo global de 30 horas semanales, respetando el salario proporcional exigido.

¿Puedo trabajar como autónomo?

No durante la vigencia del arraigo socioformativo; debe estudiarse una modificación posterior u otra autorización.

¿Cuánto dura la autorización?

La autorización inicial tiene una vigencia de un año.

¿Puede prorrogarse?

Sí, cuando se cumplen los requisitos de continuidad, promoción o finalización de la formación y las condiciones específicas aplicables.

¿Qué ocurre cuando termino el curso?

Puede estudiarse una prórroga o una modificación a residencia y trabajo, pero deben cumplirse los requisitos del procedimiento elegido.

¿Puede una gestoría presentar el expediente?

Sí, cuando la representación se formaliza correctamente y el procedimiento y el canal electrónico admiten la presentación profesional.

¿La gestoría puede garantizar la concesión?

No. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración, aunque la gestión profesional permite comprobar la formación, preparar el expediente y realizar su seguimiento.

Revisamos tu formación antes de presentar

El arraigo socioformativo puede permitirte regularizar tu situación, formarte y trabajar por cuenta ajena durante la vigencia de la autorización.

Para revisar tu caso necesitamos conocer:

  • Desde qué fecha estás en España.
  • Qué pruebas de permanencia conservas.
  • Si has salido del país.
  • Si has solicitado protección internacional.
  • Si tienes otra autorización o expediente pendiente.
  • Qué formación quieres realizar.
  • Qué título o certificado permite obtener.
  • Qué centro la imparte.
  • Si es presencial o semipresencial.
  • Si ya existe admisión o matrícula.
  • Cuándo comienza el plazo oficial.
  • Si has solicitado el informe de integración.

Revisaremos la información y te indicaremos si la formación sirve, cuándo debe presentarse y qué documentos necesitas.

QUIERO TRAMITAR MI ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

Atención online para toda España.

Tu expediente, gestionado por una gestoría administrativa colegiada

Los servicios profesionales contratados a través de Gestoría de Extranjería son prestados por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada responsable de la revisión, preparación, presentación y seguimiento de los expedientes incluidos en el servicio contratado.

GA 1268 COGAS S.L.P.:

  • Comprueba el procedimiento aplicable.
  • Revisa los requisitos personales.
  • Verifica la formación y el centro.
  • Comprueba la modalidad y los plazos.
  • Revisa el informe de integración.
  • Prepara el modelo EX-10.
  • Presenta el expediente cuando el procedimiento lo permite.
  • Controla las notificaciones dentro del alcance contratado.
  • Explica la matrícula, la TIE y los pasos posteriores.

Antes de contratar recibirás información clara sobre:

  • El procedimiento que corresponde.
  • La documentación necesaria.
  • El alcance del servicio.
  • Los honorarios profesionales.
  • Las tasas y gastos no incluidos.
  • Las actuaciones posteriores a la presentación.

Gestoría de Extranjería es un portal privado y no forma parte de la Administración pública.

La gestión profesional no garantiza la concesión. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración competente.

Información revisada por GA 1268 COGAS S.L.P. · Última revisión normativa: septiembre de 2026.
La información publicada tiene carácter orientativo. En cada expediente debe aplicarse la normativa vigente en la fecha de presentación y analizarse la situación individual de la persona interesada y de la formación elegida.

Fuentes oficiales consultadas: Hoja informativa 30, Reglamento de Extranjería e Instrucciones SEM 1/2025.