CAMBIOS FAMILIARES · DERECHO DE RESIDENCIA COMUNITARIO

Mantener la tarjeta comunitaria tras divorcio, ruptura o fallecimiento

Si te divorcias, se cancela vuestra pareja registrada o fallece tu familiar comunitario, hay que revisar cómo afecta a tu residencia. Te ayudamos a identificar si puedes conservar el derecho a título personal, comunicar el cambio y preparar la documentación que corresponda.

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Presupuesto previo

Primero: ¿qué tarjeta tienes realmente?

Que una tarjeta se haya conseguido por un vínculo familiar no significa que todas se rijan por las mismas normas. Esta página se centra en el mantenimiento a título personal del derecho de residencia en régimen comunitario, especialmente para familiares que no tienen nacionalidad de la Unión Europea.

Comprobamos la resolución de concesión, la nacionalidad de la persona que originó el derecho y si tu residencia es temporal o permanente. También importan las fechas y, cuando corresponda, el ejercicio previo de la libre circulación. No decidimos la vía únicamente por el nombre que utilizas para referirte a la tarjeta.

Una tarjeta comunitaria antigua obtenida por un familiar español requiere revisar su régimen y transición. No la convertimos automáticamente en un EX24 ni damos por hecho que siga exactamente las mismas reglas que una autorización concedida bajo el nuevo Reglamento.

Régimen

Familiar de ciudadano de la Unión: artículo 9 del RD 240/2007

Formulario

EX19, apartado de mantenimiento a título personal

Objetivo

Conservar el derecho existente, no obtener automáticamente otro permiso

¿Puedes conservar la residencia comunitaria después del divorcio?

El divorcio no implica por sí solo que siempre tengas que empezar desde cero. El artículo 9.4 contempla diferentes supuestos para conservar el derecho de residencia a título personal. Hay que comunicar la nulidad, el divorcio o la cancelación de la inscripción y acreditar el supuesto que corresponda.

Una de las vías es que el matrimonio o la pareja registrada hayan durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o del procedimiento de cancelación de la inscripción, y que al menos uno de esos años haya transcurrido en España.

El cómputo no consiste en esperar a que llegue la sentencia y sumar hasta esa fecha. Revisamos el certificado de matrimonio o inscripción, la documentación de inicio del procedimiento y las pruebas del periodo en España. La fecha de expedición de la TIE tampoco sustituye necesariamente a la fecha de comienzo del vínculo.

Por ejemplo, si la demanda se inició cuando aún no se habían cumplido tres años de matrimonio, una sentencia posterior no permite dar por cumplida esta vía sin más. Aun así, puede existir otro supuesto de conservación: tener menos de tres años de vínculo no termina el análisis.

Hijos, custodia y visitas: otras vías de mantenimiento

La duración del vínculo no es la única posibilidad. El Reglamento contempla que se haya atribuido al excónyuge o expareja registrada extracomunitaria la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, por acuerdo o decisión judicial.

También prevé el derecho de visita al hijo menor cuando exista una resolución judicial o acuerdo vigente y el menor resida en España. Por eso no basta con decir «tenemos un hijo»: necesitamos saber qué situación se ha establecido y cómo está documentada.

Revisamos certificados de nacimiento, resoluciones o acuerdos, residencia del menor y, cuando resulte pertinente, su escolarización. Si hay procedimientos abiertos o medidas provisionales, se estudia su alcance antes de seleccionar la vía y la documentación.

La gestión de extranjería no incluye negociar la custodia, redactar una demanda de divorcio ni actuar en un procedimiento judicial de familia. Trabajamos con los documentos que acrediten tu situación y te indicamos cuando una cuestión requiere intervención profesional distinta.

Si tu familiar fallece o deja de residir en España

En caso de fallecimiento del ciudadano comunitario, el artículo 9.2 protege a sus familiares extracomunitarios que ya hubieran residido en España como miembros de su familia antes del fallecimiento. Existe obligación de comunicarlo a las autoridades competentes. No trasladamos a este supuesto el requisito de tres años de matrimonio del divorcio.

El certificado de defunción debe acompañarse de la información necesaria para acreditar el vínculo y la residencia previa en España. Si el fallecimiento ocurrió fuera de España, revisamos también las formalidades del documento extranjero.

La salida de España del familiar comunitario tiene un tratamiento diferente. El artículo 9.3 contempla la continuidad de residencia de sus hijos y del progenitor que tenga su custodia efectiva cuando los hijos residan en España y estén matriculados para cursar estudios, hasta la finalización de estos. Esa protección no se extiende automáticamente a cualquier familiar por el mero hecho de que el ciudadano europeo se marche.

Además, si el fallecido era trabajador, existen supuestos específicos de acceso anticipado a residencia permanente. Se valoran cuando encajan, sin confundirlos con la conservación temporal. Toda la información de tarjeta comunitaria y residencia permanente permanece reunida en su página principal.

Violencia, trata y situaciones especialmente difíciles

El artículo 9.4 también contempla circunstancias especialmente difíciles, entre ellas la violencia de género durante el matrimonio o la pareja registrada y la trata de seres humanos por parte del cónyuge o pareja. La norma prevé formas de acreditación provisional y definitiva; no debe descartarse un caso únicamente porque todavía no exista una sentencia final.

Analizamos la documentación disponible y el régimen de protección aplicable, evitando pedir un relato detallado en un formulario público o por el primer mensaje de WhatsApp. Si existe violencia sexual u otra situación grave, debe comprobarse su encaje concreto y las posibles vías de protección; no se decide marcando una casilla sin examinar el caso.

La seguridad personal es prioritaria. Nuestra intervención se limita a la gestión administrativa acordada y no sustituye los servicios de emergencia, la asistencia especializada a víctimas o la defensa judicial. Tampoco se exige mantener una convivencia de riesgo para consultar cómo proteger tu situación administrativa.

Separación de hecho, pareja no registrada y situación laboral

Dejar de convivir, iniciar una separación, obtener el divorcio y cancelar una pareja registrada son hechos distintos. Tampoco es lo mismo una pareja inscrita que una relación estable no registrada. No aplicamos automáticamente a todos la regla de tres años del artículo 9.4.

Si tu tarjeta se concedió como pareja estable, si el familiar se marchó antes de iniciarse el procedimiento o si existen varias fechas relevantes, necesitamos revisar la secuencia completa. No te recomendamos mantener un empadronamiento ficticio ni ocultar cambios de domicilio o estado civil: los documentos deben reflejar la realidad.

La actividad laboral, los recursos y la cobertura sanitaria se examinan cuando sean relevantes para las condiciones de tu derecho. No se utiliza un contrato nuevo como respuesta universal a cualquier divorcio o fallecimiento. Si hubiera dudas sobre el mantenimiento, el Reglamento permite comprobaciones individualizadas, no controles sistemáticos por el mero hecho de comunicar el cambio.

Cuando ya se ha adquirido el derecho de residencia permanente, el análisis es distinto: no está sujeto a las condiciones de la residencia temporal del capítulo III. Antes de preparar una modificación comprobamos si ya puedes acreditar esa situación.

Documentos y EX19 para preparar la comunicación

El modelo EX19 dispone de un apartado específico de mantenimiento a título personal del derecho de residencia. No debe marcarse por defecto la casilla de residencia inicial, permanente o renovación de tarjeta.

La lista se adapta al motivo. Habitualmente ordenamos los siguientes bloques:

  • Identidad y permiso: pasaporte, tarjeta y resolución, junto con comunicaciones anteriores que afecten al derecho de residencia.
  • Vínculo y fechas: certificado de matrimonio o pareja, resolución de cancelación, demanda y documentación de admisión, sentencia u otros documentos del procedimiento.
  • Residencia: pruebas del periodo en España y de las circunstancias que sustentan la vía elegida.
  • Hijos: filiación, custodia o visitas, residencia y documentos escolares cuando correspondan.
  • Fallecimiento o protección: certificado de defunción, orden de protección, informes o resoluciones adecuados al supuesto.

Antes de encargar traducciones revisamos cuáles son necesarias y si procede apostilla, legalización o alguna exención. Puedes consultar cómo preparar documentos de extranjería. El formulario oficial es gratuito: los honorarios corresponden al trabajo profesional, no a vender el impreso.

Cómo te ayudamos y cuándo conviene actuar

Es conveniente revisar el cambio cuando se produce o cuando comienza el procedimiento que puede afectar a tu tarjeta, no al llegar su caducidad. Los momentos que sirven para calcular los años de vínculo y las obligaciones de comunicación no se identifican solo mirando la fecha impresa en la TIE.

  1. Revisión inicial: identificamos el régimen, la situación temporal o permanente y los documentos que fijan las fechas.
  2. Preparación: seleccionamos el supuesto, ordenamos las pruebas y preparamos el formulario y el escrito que procedan.
  3. Actuación administrativa: comprobamos el canal admitido por el órgano competente, la representación y las intervenciones personales necesarias.
  4. Justificante y seguimiento: cuando se presente una actuación, conservamos su registro y revisamos las notificaciones dentro del servicio contratado.

Podemos revisar y preparar el caso a distancia para personas de toda España. Eso no significa que toda actuación policial o cualquier procedimiento pueda sustituirse por una gestión online. Si debe tramitarse una nueva tarjeta, las actuaciones personales correspondientes se explican aparte.

No prometemos una resolución en una fecha determinada ni aplicamos el silencio de una autorización inicial a una simple comunicación. Tampoco el envío de documentos por WhatsApp equivale a haber presentado el expediente.

Si no puedes conservar el derecho, estudiamos la vía adecuada

Cuando no existe un supuesto de mantenimiento, el artículo 191.8 del Reglamento de Extranjería permite valorar una modificación a otra autorización, si se cumplen sus requisitos. Las alternativas pueden ser residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, residencia no lucrativa o residencia con excepción de la autorización de trabajo.

La modificación es un procedimiento distinto y requiere estudiar situación laboral, actividad, recursos u otras condiciones según la vía. No se presenta una solicitud genérica de «cambio de tarjeta» que garantice conservar cualquier permiso.

Si el título que realmente tienes es una autorización de familiar de español, revisaremos el artículo 99 y sus plazos específicos. Si tu familiar es titular de una autorización de movilidad internacional, consulta la residencia para familiares UGE, que sigue otro marco.

En cambio, si únicamente has perdido la tarjeta y tu derecho continúa igual, puede corresponder un duplicado de TIE. Ni el duplicado ni la expedición de una tarjeta nueva resuelven por sí solos un cambio en los requisitos de residencia.

Antes de viajar con un cambio pendiente, conviene revisar tu documentación concreta. Un escrito de comunicación no debe interpretarse como documento de viaje ni como autorización automática para regresar.

Presupuesto previo y alcance de la gestión

Te facilitaremos un presupuesto con IVA incluido después de saber si necesitas comunicar y acreditar el mantenimiento, solicitar otra autorización o realizar una gestión documental diferente. Detallaremos la preparación, presentación cuando proceda y seguimiento que se contraten.

No presuponemos una tasa de modificación por el simple hecho de comunicar un cambio familiar. Si corresponde expedir una tarjeta o tramitar otra autorización, identificamos las tasas y los gastos externos por separado. Traducciones, legalizaciones u otros servicios de terceros no se consideran incluidos sin indicarlo.

La decisión sobre el mantenimiento del derecho corresponde a la Administración. El servicio no incluye obtener una sentencia de divorcio, garantizar una cita ni asegurar el resultado de una solicitud. Para empezar basta con contarnos qué tarjeta tienes y qué cambio se ha producido; después acordaremos cómo aportar la documentación necesaria.

Guías y trámites relacionados

Preguntas frecuentes

¿Si me divorcio pierdo automáticamente la tarjeta comunitaria?

No siempre. Puede conservarse el derecho a título personal si encajas en un supuesto del artículo 9 y lo acreditas. Primero hay que comprobar que tu permiso se rige por el régimen comunitario y no por otra autorización familiar.

¿Los tres años se cuentan hasta la sentencia de divorcio?

La vía de duración del vínculo se refiere al momento de inicio del procedimiento judicial o de cancelación de la inscripción, no simplemente al día de la sentencia. Revisamos los documentos que fijan ese momento y el periodo transcurrido en España.

¿Y si llevábamos menos de tres años casados?

Hay que valorar otras posibilidades, como custodia, visitas o circunstancias especialmente difíciles. Si no procede el mantenimiento, puede estudiarse una modificación a otro permiso, siempre que se cumplan sus requisitos.

¿Fallecimiento y divorcio tienen los mismos requisitos?

No. El fallecimiento tiene su propio supuesto y exige revisar la residencia en España como familiar antes de producirse. No se aplica automáticamente la regla de tres años prevista para determinados casos de ruptura.

¿Una pareja estable sin registrar equivale a una pareja registrada?

No son categorías idénticas. Es necesario examinar la autorización y el régimen aplicable antes de trasladar las reglas de conservación del matrimonio o de la pareja inscrita.

¿Hay que pedir otros cinco años de residencia?

El mantenimiento no es automáticamente una nueva concesión por cinco años. Su finalidad es conservar el derecho existente. La tarjeta, su vencimiento y el eventual acceso a permanente se revisan por separado.

¿Qué ocurre si ya tengo residencia comunitaria permanente?

El derecho permanente tiene condiciones distintas de la residencia temporal. Revisamos cómo se adquirió y su documentación; no se tramita una modificación solo por asumir que cualquier divorcio obliga a cambiar de régimen.

¿Podéis hacerlo todo sin que tenga que desplazarme?

Podemos analizar y preparar el expediente a distancia y actuar por representación cuando el canal y procedimiento lo permitan. Las comparecencias personales y actuaciones policiales que correspondan no se eliminan por contratar una gestoría.

Si necesitas orientación migratoria por violencia de género

La residencia para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género explica una autorización excepcional con fases provisional y definitiva. No sustituye automáticamente las opciones para mantener o independizar tu residencia familiar: conviene comprobar primero qué derecho conservas.

El 016 ofrece información y apoyo especializado gratuito; si hay peligro inmediato, llama al 112. La ayuda pública no exige contratar a la gestoría. No envíes documentación sensible ni relatos íntimos en un primer contacto.

Si no puedes conservar el régimen comunitario

Antes de cambiar de régimen hay que comprobar si mantienes el derecho o cumples una vía independiente. Si no corresponde conservarlo, estudiamos la Modificación de tarjeta comunitaria a régimen general. No debe iniciarse un cambio solo porque haya terminado la relación familiar.

Revisemos tu tarjeta y el cambio en tu situación familiar

Cuéntanos qué permiso tienes y si se trata de divorcio, cancelación de pareja, fallecimiento u otro cambio. En el primer mensaje no necesitas enviar documentación íntima ni datos de menores.

¿Podéis ayudarme?