FAMILIARES DE ESPAÑOLES · CONSERVACIÓN A TÍTULO PERSONAL

Residencia independiente de familiares de españoles

Si tienes residencia como familiar de una persona española y cambia vuestra situación, revisamos si puedes conservarla a título personal mediante el artículo 99. Te ayudamos a preparar el EX24, acreditar la causa y controlar los plazos de la solicitud.

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Presupuesto previo

Qué permite la residencia independiente del artículo 99

La residencia independiente de familiares de españoles permite conservar a título personal una autorización familiar cuando concurren las causas previstas en el artículo 99 del Reglamento de Extranjería. No es una nueva reagrupación ni una vía general para cualquier persona que haya tenido una relación con un español.

El punto de partida es tu permiso y el motivo que justifica la conservación. Revisamos si eres titular de la autorización correspondiente, qué vínculo dio lugar a ella y qué ha cambiado. La finalidad es mantener la residencia por el tiempo que le quede, sin depender de que continúe la situación familiar que se ha alterado en el supuesto protegido.

La solicitud utiliza el modelo EX24, en su apartado de residencia independiente por conservación del derecho. Hay que solicitarla expresamente; limitarse a informar de una ruptura o conservar la tarjeta física no equivale a obtener una resolución favorable.

Si todavía necesitas la autorización familiar inicial, la página adecuada es residencia para familiares de españoles. Aquí nos centramos en la continuidad de un permiso que debe examinarse ante un cambio relevante.

Vía específica

Artículo 99 del RD 1155/2024 y formulario EX24

Duración

Se conserva el tiempo restante, no otros cinco años automáticamente

Solicitud

Debe pedirse expresamente a la Oficina de Extranjería

Quién puede solicitarla y quién necesita otra vía

El artículo 99 remite a los familiares del artículo 94, con dos exclusiones expresas. Entre las categorías que pueden acceder, si se produce una causa protegida y se cumplen sus condiciones, están:

  • El cónyuge y la pareja registrada.
  • Los hijos incluidos en la categoría legal correspondiente, también los del cónyuge o pareja en los términos previstos por el Reglamento.
  • Los ascendientes directos de primer grado incluidos en el régimen familiar.
  • El padre, madre o tutor de un menor español, en los supuestos previstos.
  • El familiar cuidador contemplado para una persona española dependiente.
  • Los hijos cuyo padre o madre sea o hubiera sido español de origen.

Pertenecer a una de estas categorías no basta: se estudia la causa de conservación aplicable a esa persona. Por ejemplo, la salida del español del país no protege por igual a todos sus familiares.

La pareja estable no registrada y la categoría de otros familiares a cargo quedan excluidas de esta autorización independiente por el artículo 99.1, conforme al criterio de las instrucciones SEM 2/2025. Aunque algunos apartados del artículo mencionan la pareja estable, no presentamos esa mención aislada como garantía de acceso por EX24. Debe valorarse la modificación que corresponda.

La exclusión de «otros familiares a cargo» no significa que todos los hijos o ascendientes que acreditaron dependencia estén excluidos: son categorías legales distintas. Por eso comprobamos la resolución original.

Divorcio, nulidad y cancelación de pareja registrada

En estos supuestos se revisa, entre otras posibilidades, que el matrimonio o la pareja registrada hayan durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento, con al menos uno transcurrido en España. El tiempo se acredita con documentos, no con la fecha aproximada en que recibiste la tarjeta.

También pueden existir vías por custodia de los hijos de la persona española o por un derecho de visita documentado y vigente respecto de un hijo menor que resida en España. No hay que aplicar el requisito de tres años como si fuera la única posibilidad.

Es importante diferenciar la comunicación del cambio y la solicitud de residencia independiente. El artículo 99 contiene reglas de seis meses y, en el apartado 4.a, fija como referencia para solicitar la autorización la notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, o la resolución de cancelación de la pareja registrada, según corresponda.

Por eso no conviene esperar a la sentencia firme ni a que caduque la TIE. Te pediremos las notificaciones con sus fechas para calcular el plazo correcto. Si tu caso es una separación de hecho o una pareja estable no inscrita, necesitamos comprobar otra vez el encaje: no se equiparan automáticamente a todos los supuestos anteriores.

Fallecimiento o salida de España del familiar español

Cuando fallece la persona española, el artículo 99.2 permite conservar el derecho a quienes sean titulares de la autorización y hayan residido en España antes del fallecimiento. Hay que comunicarlo a la Oficina de Extranjería en el plazo máximo de seis meses y preparar la solicitud expresa de residencia independiente.

Ordenamos el certificado de defunción, la autorización existente, el vínculo y la prueba de residencia previa. No se aplica a este supuesto el requisito de tres años de matrimonio de la vía ordinaria de divorcio.

Si el familiar español deja de residir efectivamente en España, la protección del artículo 99.3 se refiere a sus hijos y al progenitor que tenga su custodia efectiva, cuando los hijos residan en España y estén matriculados para estudiar, hasta finalizar sus estudios. El cambio debe comunicarse dentro de los seis meses previstos.

No basta con que el familiar español cambie de país para que cualquier cónyuge, ascendiente o cuidador obtenga residencia independiente por ese motivo. Se comprueba quién solicita, la situación de los hijos y qué hecho ha ocurrido realmente.

Situaciones de violencia, trata o abandono familiar

El artículo 99.5 contempla situaciones de violencia de género, violencia sexual, conductas violentas en el entorno familiar, trata por parte del familiar español y determinados delitos de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

La documentación depende de la causa. La norma contempla órdenes de protección, informes y otras formas de acreditación previstas legalmente; no debe exigirse indiscriminadamente una sentencia penal firme para empezar a valorar el supuesto.

Revisamos esta documentación con especial cuidado y solo por un canal acordado. El primer contacto puede limitarse a indicar que necesitas una revisión confidencial de tu residencia, sin describir episodios ni enviar informes sensibles por WhatsApp.

Los plazos y la protección aplicable deben examinarse individualmente: no trasladamos sin matices a cualquier supuesto de violencia el cómputo previsto para la demanda de divorcio. Si existe riesgo personal, la atención de emergencia, la asistencia especializada y la protección judicial son prioritarias. Nuestro servicio administrativo no las sustituye.

No es lo mismo que la independiente del reagrupado o el mantenimiento comunitario

La palabra «independiente» se utiliza para procedimientos distintos. Elegir el formulario por esa palabra puede llevar a preparar el expediente equivocado.

Si tienes una tarjeta antigua como familiar de español, examinamos la resolución y el régimen transitorio antes de escoger la vía. Ni haber obtenido un NIE ni llamarla «tarjeta de cinco años» aclara por sí solo qué procedimiento corresponde.

Tampoco confundimos la residencia independiente con larga duración o con residencia comunitaria permanente. Estas figuras responden a requisitos y títulos distintos.

EX24 y documentos que revisamos

La documentación central es el EX24 firmado por el familiar extranjero, la copia completa del pasaporte o documento admitido válido y vigente, y las pruebas de la causa que permite pedir la residencia independiente. A partir de ahí adaptamos el expediente.

  • Tu autorización: resolución de concesión y TIE, para identificar el régimen y la vigencia restante.
  • Vínculo: certificados de matrimonio, pareja, filiación u otros documentos pertinentes.
  • Ruptura: notificaciones y documentos de admisión del procedimiento, sentencia o resolución de cancelación, y prueba del periodo en España cuando se invoque.
  • Hijos: custodia o visitas, nacimiento, residencia y matrícula escolar cuando sean relevantes.
  • Fallecimiento: certificado de defunción y documentación de residencia anterior en España.
  • Otros supuestos protegidos: informes, medidas o resoluciones adecuados a la causa, sin pedir indiscriminadamente la misma prueba para todos.

Revisamos cómo acreditar los documentos extranjeros, incluidas traducción jurada, apostilla, legalización y posibles exenciones. La guía de preparación documental te ayuda a evitar encargos innecesarios antes de saber qué hace falta.

No se parte automáticamente de los umbrales económicos de una reagrupación inicial o de una residencia no lucrativa: son otras vías. Si hay que valorar una modificación, sus requisitos económicos o laborales se analizan dentro de ese procedimiento.

Presentación, plazos de respuesta y seguimiento

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. La hoja informativa oficial 19 identifica al familiar extranjero como solicitante y describe la presentación presencial. Preparamos la documentación y comprobamos el canal vigente y las posibilidades de representación antes de contratar la actuación concreta.

Podemos realizar la revisión y preparación a distancia, pero no anunciamos una presentación por Mercurio de esta modalidad como si estuviera confirmada en todos los casos. Que otro trámite EX24 tenga canal telemático no demuestra, por sí solo, la operativa de la residencia independiente.

La hoja 19 indica un plazo de resolución de dos meses y silencio desestimatorio. El cómputo debe revisarse junto con posibles requerimientos, incidencias y notificaciones. No es una promesa de respuesta efectiva en dos meses ni significa que el expediente quede concedido si no llega contestación.

Cuando la actuación se registre, se conserva el justificante y se concretan las notificaciones y el seguimiento incluidos. Un pago o el envío de documentación a la gestoría no equivalen a registrar la solicitud. Tampoco debe darse por hecho que iniciar esta gestión renueva automáticamente una autorización que está a punto de vencer.

Qué duración conserva y qué pasa con tu TIE

La concesión de la residencia independiente por esta vía mantiene la autorización por el tiempo que reste hasta su caducidad. No concede automáticamente un nuevo periodo completo de cinco años.

El artículo 99.6 establece expresamente que, una vez obtenida resolución favorable, se mantiene la TIE que ya tienes hasta que caduque. Por eso no incluimos de forma automática una nueva toma de huellas solo por reconocer la residencia independiente.

Si, además, la tarjeta se ha perdido, está deteriorada o concurre otra circunstancia documental, se revisa por separado si necesitas un duplicado de TIE u otra actuación policial. El resultado de esta solicitud y el soporte físico no deben confundirse.

También hay que planificar el siguiente vencimiento: se estudiará la autorización que corresponda a tu situación e historial. No se aplica automáticamente una renovación de reagrupación EX02 ni se garantiza que cualquier periodo previo permita acceder a larga duración.

La residencia familiar habilita a trabajar en los términos de su régimen y la conservación no es una solicitud autónoma de permiso de trabajo. Si cambias a una autorización diferente, se revisarán sus condiciones y efectos específicos.

Si no encajas o el plazo ha pasado

No poder obtener la residencia independiente del artículo 99 no significa que siempre se hayan agotado todas las opciones. El Reglamento prevé estudiar una modificación de autorización cuando se cumplan sus requisitos.

El artículo 99.7 contempla solicitarla en los tres meses siguientes a la circunstancia que la justifica o en los tres meses siguientes a la denegación de la residencia independiente. Las instrucciones SEM 2/2025 también remiten a la modificación cuando se solicita fuera del plazo de seis meses. Estas referencias deben leerse juntas: no presentamos los seis meses más otros tres como un plazo automático disponible en cualquier caso.

El artículo 191.8 permite valorar residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena o propia y residencia con excepción de la autorización de trabajo, según las condiciones del expediente. La posibilidad de modificar no elimina sus requisitos ni garantiza la concesión.

Para preparar una alternativa laboral, revisamos tu situación y el tipo de actividad, con las páginas de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia como orientación. Si la autorización de partida es realmente no lucrativa y no familiar, el servicio específico es modificación de no lucrativa a residencia y trabajo.

Si ya existe una denegación, requerimiento o propuesta de extinción, necesitamos la notificación y su fecha para delimitar la actuación posible. La defensa en un procedimiento judicial no está incluida en esta gestión administrativa.

Honorarios y gastos, explicados antes de contratar

El procedimiento administrativo de residencia independiente tiene carácter gratuito según la hoja oficial 19. Esto no impide contratar a una gestoría para analizar el caso, preparar las pruebas, organizar la presentación y realizar el seguimiento acordado.

Recibirás nuestros honorarios con IVA incluido y el alcance por escrito antes de contratar. No añadimos una tasa de autorización inicial o de modificación a una solicitud de conservación del artículo 99 por defecto.

Si corresponde otra actuación, explicaremos aparte las tasas que legalmente procedan. Traducciones, apostillas, legalizaciones y gastos de terceros se detallan por separado y no se consideran incluidos sin especificarlo. El formulario EX24 es gratuito.

Para empezar, dinos qué autorización tienes, cuándo caduca y qué cambio se ha producido. No necesitas enviar en el primer mensaje pasaportes, documentación de menores ni informes personales sensibles; primero te indicaremos qué información es necesaria y cómo aportarla.

Guías y trámites relacionados

Preguntas frecuentes

¿Esta residencia se pide con EX24 o con EX02?

La del artículo 99 para familiares de españoles utiliza EX24. La residencia independiente del familiar reagrupado del régimen general es otra vía, regulada en el artículo 69, y utiliza EX02.

¿Basta con comunicar que me he divorciado?

No. Para esta vía debe solicitarse expresamente la residencia independiente y acreditarse el supuesto. Hay que distinguir la comunicación del cambio y la solicitud, con sus fechas y documentación.

¿Puedo esperar a la sentencia de divorcio para empezar?

No conviene hacerlo sin revisar el plazo. El artículo 99.4.a utiliza, entre sus referencias, la notificación de admisión de la demanda. Esperar a la sentencia o a la caducidad de la tarjeta puede hacer perder tiempo relevante.

¿Me conceden otros cinco años y una TIE nueva?

No automáticamente. Esta vía conserva el tiempo que queda de autorización y, tras la resolución favorable, la TIE existente se mantiene hasta su caducidad, conforme al artículo 99.6.

¿Puedo pedirla si era pareja estable sin inscripción?

El artículo 99.1 excluye esta categoría y las instrucciones SEM 2/2025 remiten a valorar la modificación cuando cesa la condición familiar. No debe prometerse la independiente EX24 por una referencia aislada a parejas estables en otro apartado.

¿Están excluidos todos los familiares que estaban a cargo?

No. La exclusión se refiere a la categoría de otros familiares a cargo del artículo 94.i. Los hijos o ascendientes comprendidos en categorías distintas requieren su propio análisis y una causa de conservación aplicable.

¿Si mi familiar español se marcha, puedo conservarla siempre?

No. La protección por cese de residencia efectiva del artículo 99.3 está delimitada a hijos y al progenitor con custodia efectiva, con las condiciones de residencia y estudios previstas. No se extiende de forma automática a toda la familia.

¿Podéis presentarla por Mercurio?

Comprobamos el canal disponible para la modalidad concreta. La hoja oficial 19 describe presentación presencial; no damos por confirmada la presentación telemática de la independiente porque exista para otras solicitudes EX24. La revisión y preparación sí pueden realizarse a distancia.

¿Qué ocurre si no responden en dos meses?

La hoja informativa indica silencio desestimatorio, no concesión automática. Revisamos el cómputo, los requerimientos y las notificaciones antes de recomendar el siguiente paso.

¿La solicitud administrativa tiene tasa?

La hoja oficial 19 establece que este procedimiento tiene carácter gratuito. Los honorarios de la gestoría se presupuestan aparte con IVA. Si necesitas otra autorización o actuación documental, se identifican sus tasas y gastos propios cuando procedan.

Si necesitas orientación migratoria por violencia de género

La residencia para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género explica una autorización excepcional con fases provisional y definitiva. No sustituye automáticamente las opciones para mantener o independizar tu residencia familiar: conviene comprobar primero qué derecho conservas.

El 016 ofrece información y apoyo especializado gratuito; si hay peligro inmediato, llama al 112. La ayuda pública no exige contratar a la gestoría. No envíes documentación sensible ni relatos íntimos en un primer contacto.

Revisemos tu residencia y la fecha del cambio familiar

Indícanos qué permiso tienes y qué ha cambiado. Antes de pedirte documentos sensibles comprobaremos el régimen, las fechas y la vía que corresponde a tu situación.

¿Podéis ayudarme?