REAGRUPACIÓN FAMILIAR · RESIDENCIA A TÍTULO PERSONAL

Residencia independiente de familiares reagrupados en España

¿Tienes residencia por reagrupación familiar y quieres que deje de depender del reagrupante? Revisamos tu autorización, la causa del cambio y las fechas para preparar una solicitud de residencia independiente adaptada a tu situación.

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Presupuesto previo

Para personas que ya tienen residencia por reagrupación familiar

Este procedimiento permite obtener una autorización de residencia y trabajo independiente de la persona que te reagrupó. Parte de una residencia temporal por reagrupación familiar del régimen general: primero comprobamos la resolución y la tarjeta que tienes, porque la expresión «permiso por familiar» puede referirse a regímenes diferentes.

Si todavía necesitas traer a un familiar a España, el punto de partida es la reagrupación familiar. Si tu autorización deriva de una persona española, revisaremos el régimen de familiares de españoles. Una tarjeta comunitaria también exige un análisis distinto; no se sustituye por un EX-02 por el mero hecho de separarse.

La independencia no siempre es necesaria para empezar a trabajar. La autorización por reagrupación del cónyuge, pareja o hijo ya habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en España cuando se alcanza la edad laboral exigida. Aquí se estudia que el permiso pase a mantenerse a título personal.

Permiso de partida

Residencia temporal por reagrupación familiar

Solicitud habitual

EX-02 firmado por la persona reagrupada

Duración

Depende de la causa y de la autorización anterior

Cónyuge o pareja con recursos o actividad propios

El cónyuge o pareja reagrupada puede solicitar la independencia después de completar al menos un año de autorización por reagrupación familiar en España, si reúne una de las vías previstas:

  • Medios económicos propios suficientes conforme al régimen aplicable.
  • Requisitos de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Requisitos laborales de una autorización por cuenta ajena, con excepción de la situación nacional de empleo.

No basta con aportar cualquier contrato o un saldo aislado. Revisamos la actividad, condiciones laborales, disponibilidad y procedencia de los recursos y documentos que exige el supuesto. Si se plantea una actividad como autónomo, comprobamos también la cualificación, permisos e inversión necesarios para la actividad por cuenta propia.

Solicitar la independencia por esta vía no exige que la pareja se haya separado. Puede servir para mantener la residencia propia aun cuando la relación familiar continúe.

Ruptura, protección de víctimas y fallecimiento: causas con plazo propio

Separación, divorcio, nulidad o cancelación de la pareja registrada

En el supuesto de ruptura previsto por el Reglamento se exige acreditar tres años de vínculo y al menos un año de convivencia en España, con la excepción prevista cuando se haya otorgado la custodia de hijos en común. No se debe equiparar automáticamente una separación de hecho con todos los supuestos regulados.

El plazo de solicitud es de seis meses desde la notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, o desde la resolución de cancelación de la inscripción de la pareja. Esperar siempre a una sentencia firme puede hacer que se calcule mal el inicio del plazo.

Violencia y otros supuestos de protección

La normativa contempla violencia de género o sexual, determinados delitos violentos en el entorno familiar, trata por parte del reagrupante y abandono de familia en los supuestos legalmente establecidos. La independencia puede obtenerse sin exigir un tiempo mínimo de residencia o convivencia. Revisamos la orden de protección, informes policiales o del Ministerio Fiscal y los demás medios de acreditación admitidos para cada caso.

El plazo es de seis meses desde la notificación de los informes o documentos que correspondan. La tramitación tiene carácter preferente. Nuestra asistencia en este servicio se centra en el expediente administrativo de residencia y su documentación.

Fallecimiento de la persona reagrupante

Puede solicitarse la independencia sin un tiempo mínimo de convivencia, siempre que se hubiera residido en España cumpliendo los requisitos antes del fallecimiento. Se debe presentar en los seis meses siguientes al fallecimiento, con el certificado y la documentación del permiso anterior.

Hijos mayores de edad, personas representadas y ascendientes

Los hijos e hijas y menores reagrupados bajo representación legal pueden acceder a una autorización independiente al alcanzar la mayoría de edad si cumplen una de las condiciones económicas o laborales previstas, o si, además de ser mayores de edad, han residido cinco años en España. Cumplir dieciocho años, por sí solo, no convierte automáticamente la tarjeta en independiente.

Para ascendientes reagrupados, el acceso se vincula a obtener una autorización para trabajar. La documentación, el formulario y quién presenta dependen de la vía laboral aplicable; no trasladamos sin más las instrucciones del cónyuge a un padre o una madre reagrupados.

Existe además una regla especial para personas reagrupadas por titulares de Tarjeta azul-UE: cinco años de residencia en la Unión Europea, de los cuales los dos últimos anteriores a la solicitud deben haberse residido en España. Revisamos las autorizaciones de los países implicados para comprobar el cómputo.

Qué documentos preparamos según la causa de independencia

La solicitud habitual se prepara con el modelo EX-02, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera. La documentación de partida incluye pasaporte completo en vigor, tarjeta y resolución de residencia anterior y la prueba del supuesto invocado.

  • Recursos propios: documentación de ingresos, fondos y disponibilidad que corresponda a la vía elegida.
  • Trabajo por cuenta ajena: contrato o contratos y documentación laboral y empresarial exigible.
  • Cuenta propia: actividad, cualificación, licencias o comunicaciones y medios necesarios para desarrollarla.
  • Ruptura: documentos del vínculo, convivencia, admisión de la demanda o cancelación registral y custodia cuando sea relevante.
  • Protección: documentos admitidos para acreditar la situación y la fecha en que fueron notificados.
  • Fallecimiento: certificado de defunción y datos que permitan comprobar la residencia previa.

Los cinco años de residencia de hijos o personas representadas se comprueban de oficio, según la hoja oficial, sin perjuicio de revisar contigo el historial y posibles incidencias. Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción jurada y apostilla o legalización, salvo exención. Te ayudamos a preparar los documentos de extranjería antes de presentar.

Quién solicita, dónde se presenta y cómo se acredita la representación

La persona reagrupada es el sujeto legitimado ordinario. El expediente corresponde a la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia y la hoja oficial contempla presentación presencial o por la sede electrónica Mercurio. Preparamos la firma del formulario y, cuando actuemos en representación, la acreditación exigida por la vía habilitada.

En determinados expedientes de ascendientes —por ejemplo, cuando la vía exige que solicite el empleador— cambian el sujeto legitimado y la oficina competente. La hoja oficial remite entonces al procedimiento laboral correspondiente, por lo que identificamos esa vía antes de presentar.

Conservamos el justificante de registro y atendemos las notificaciones y requerimientos incluidos en el encargo. Un requerimiento debe contestarse dentro del plazo notificado y con los documentos que realmente pide; una nueva solicitud no sustituye automáticamente esa respuesta.

Cuánto tarda y qué duración puede tener la residencia independiente

La hoja oficial establece, para el procedimiento ordinario, tres meses para resolver desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente y silencio desestimatorio. Los ascendientes siguen los plazos de la autorización concreta que soliciten. Estos son plazos legales: las notificaciones y posibles suspensiones deben revisarse antes de sacar conclusiones.

En las vías ordinarias de cónyuge o pareja y en el supuesto de ruptura, si la independencia se solicita y concede al renovar, la autorización tiene cuatro años. Si se pide durante la vigencia de una autorización ya renovada, se mantiene a título personal por el tiempo que le quede. No se abre necesariamente un periodo nuevo de cuatro años.

En los supuestos de protección y fallecimiento regulados en el artículo 69, la duración prevista es de cinco años. La autorización independiente habilita para residir y trabajar sin las limitaciones indicadas en la regulación del supuesto. Antes de que caduque, revisaremos si corresponde renovar o si se cumplen los requisitos para otra autorización.

Resolución favorable, Seguridad Social y tarjeta

Una vez concedida, revisamos el tipo de autorización, su fecha de efectos y las condiciones de la resolución. En el acceso por cuenta propia, la hoja oficial condiciona la eficacia al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación, cuando no se hubiera producido antes.

La TIE se solicita personalmente en Policía en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, conforme a las indicaciones del procedimiento. La presentación inicial puede contar con asistencia profesional, pero las actuaciones personales de documentación e identificación siguen correspondiendo al titular.

Si hay otros familiares reagrupados y se produce uno de los cambios familiares del artículo 69.2, la normativa contempla conservar sus autorizaciones y vincular su renovación al miembro de la familia con quien convivan. Revisamos cada permiso: el cambio de una persona no renueva por sí solo las tarjetas de todos. Puedes consultar la preparación de los pasos posteriores a la concesión.

Presupuesto previo para tu expediente

Te facilitamos un presupuesto con honorarios e IVA incluido, concretando la revisión, preparación, presentación y actuaciones posteriores contratadas. El alcance depende de si la independencia se basa en recursos, trabajo o un cambio familiar que necesite documentación adicional.

Para cónyuges e hijos, corresponde la tasa 790-052, epígrafe 2.2.5, a cargo de la persona extranjera. La normativa contempla un periodo voluntario general de diez días hábiles, pero, si la solicitud se presenta electrónicamente, la Orden PJC/617/2025 exige abonar la tasa en el acto de presentación. Preparamos el justificante con el expediente y comprobamos el cauce aplicable antes de enviarlo. En ascendientes se comprueban las tasas de la vía que corresponda. Tasas, traducciones, apostillas y tarjeta son costes externos separados de nuestros honorarios.

Guías y trámites relacionados

Preguntas frecuentes

¿Necesito separarme para tener residencia independiente?

No. El cónyuge o pareja puede solicitarla tras al menos un año de autorización por reagrupación en España si cumple la vía de recursos propios, cuenta ajena o cuenta propia. La ruptura es otro supuesto, con requisitos y plazo específicos.

¿Debo esperar al divorcio definitivo para presentar?

No se debe esperar automáticamente. En el supuesto regulado, los seis meses se cuentan desde la notificación de admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, o desde la resolución de cancelación de la pareja registrada. Revisamos el documento exacto y su fecha.

¿Puedo pedirla si no tengo contrato de trabajo?

Puede existir otra vía, como medios económicos propios o alguno de los supuestos familiares o de protección previstos. La ausencia de contrato no permite confirmar ni descartar el trámite sin conocer tu autorización y circunstancias.

¿Tengo que obtenerla para poder trabajar?

El cónyuge, pareja o hijo con residencia por reagrupación ya puede trabajar por cuenta ajena o propia cuando alcanza la edad laboral exigida. La residencia independiente cambia la vinculación del permiso con el reagrupante; no es un requisito universal para empezar a trabajar.

¿La residencia independiente siempre dura cinco años?

No. La duración de cinco años corresponde a los supuestos específicos de protección y fallecimiento. En otros casos puede ser de cuatro años al renovar o del tiempo restante de una autorización ya renovada. La resolución y la causa concreta determinan la vigencia.

¿Sirve el EX-24 si mi permiso nació por reagrupación?

El procedimiento de residencia independiente de reagrupados utiliza habitualmente EX-02. El EX-24 pertenece al régimen de familiares de personas españolas. Primero revisamos tu resolución para identificar el régimen correcto.

¿Se independiza automáticamente mi hijo al cumplir dieciocho años?

No por la edad sola. Debe comprobarse si cumple una vía económica o laboral, o si reúne la mayoría de edad y cinco años de residencia en España. La situación documental previa también importa.

Revisemos tu permiso y la fecha del cambio

Indica qué autorización tienes, desde cuándo y qué situación ha cambiado. Si has recibido una notificación, dinos su fecha para revisar primero el plazo.

¿Podéis ayudarme?