Cambio de situación · Modelo EX-26
Modificación de tarjeta comunitaria a régimen general
Si han cambiado las circunstancias que dieron lugar a tu tarjeta comunitaria, no siempre tienes que cambiar de régimen. Primero comprobamos si puedes mantener tu residencia; cuando no procede, preparamos la modificación que corresponda a tu trabajo, actividad o medios económicos.
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Cuándo tiene sentido cambiar de comunitaria a régimen general
La modificación del artículo 191.8 del Reglamento de Extranjería permite acceder a otra autorización a personas que han cesado en su condición de titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una residencia de familiar de persona española. La alternativa puede ser residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, residencia no lucrativa o residencia con excepción de autorización de trabajo.
No es una renovación de la tarjeta comunitaria ni un cambio obligatorio por cualquier divorcio. Antes hay que comprobar si el derecho se mantiene a título personal, si existe residencia permanente o si corresponde una residencia independiente por la normativa de familiares de españoles.
También distinguimos perder físicamente la tarjeta de perder las condiciones de residencia. Si te han robado la TIE pero tu autorización sigue vigente y no han cambiado sus requisitos, lo que necesitas puede ser un duplicado de la tarjeta, no cambiar de régimen.
Si conservas el derecho de residencia por otra causa
EX-26, con la modalidad que corresponda
Sin exigir un nuevo visado para esta modificación
Antes de modificar, revisamos si puedes conservar tu residencia
Una ruptura, la cancelación de una pareja registrada, el fallecimiento del ciudadano de la Unión o su salida de España pueden tener efectos distintos. La duración de la relación, la residencia previa, los hijos, la custodia, las visitas y determinadas situaciones de especial dificultad pueden ser relevantes.
Si el motivo es un divorcio o cancelación, nuestra página sobre mantenimiento de la tarjeta comunitaria desarrolla cuándo puede conservarse ese régimen. Esta página trata el siguiente escenario: que ese mantenimiento no resulte aplicable y debamos estudiar una autorización distinta.
Si tu permiso depende de una persona española, revisamos cómo se concedió y qué régimen te corresponde. Una tarjeta antigua de familiar comunitario y una autorización actual de familiar de español no deben tratarse como documentos idénticos. La residencia independiente de familiares de españoles puede ser la vía adecuada y tiene requisitos propios.
Que ya no convivas con tu familiar tampoco permite concluir, sin más datos, que has perdido la residencia. Necesitamos identificar el hecho relevante y su acreditación, no basarnos únicamente en una explicación verbal.
Las cuatro modalidades que podemos estudiar
| Tu situación | Modalidad a revisar |
|---|---|
| Trabajas para una empresa o tienes una contratación válida | Residencia y trabajo por cuenta ajena, atendiendo a tu residencia previa y situación laboral. |
| Desarrollas una actividad como autónomo o tienes un proyecto preparado | Residencia y trabajo por cuenta propia, con las pruebas de actividad o implantación exigibles. |
| Puedes mantenerte sin trabajar | Residencia no lucrativa, con medios suficientes y cobertura sanitaria. |
| Realizas una actividad legalmente exceptuada de autorización de trabajo | Residencia con excepción de autorización de trabajo, acreditando el supuesto específico. |
No se escoge una modalidad solo porque parezca más rápida. Debe coincidir con tu realidad y permitir la actividad que necesitas desarrollar. En particular, la no lucrativa no sirve como permiso para trabajar y una excepción de trabajo no equivale a una autorización abierta para cualquier empleo.
Si trabajas por cuenta ajena: residencia previa y situación laboral
La hoja oficial distingue si has residido legalmente menos de un año o al menos un año. Para quien alcanza ese año, se revisan los requisitos de renovación del artículo 80; no se limita el análisis a pedir un contrato nuevo a todo el mundo.
Podemos necesitar tu vida laboral, el alta actual, contratos y pruebas de continuidad o de la circunstancia de renovación invocada. También hay supuestos vinculados a prestaciones o interrupciones de la actividad que deben examinarse con sus condiciones completas. Estar desempleado no permite dar una respuesta automática, favorable o desfavorable.
Cuando la residencia previa es inferior a un año, la hoja 57 remite a los requisitos de la autorización inicial por cuenta ajena, con la excepción indicada respecto de la situación nacional de empleo. Hay que revisar contrato, salario y jornada, solvencia de la empresa, cumplimiento de obligaciones y capacitación para el puesto.
No basta con entregar una oferta informal. La documentación debe explicar quién contrata, para qué actividad y bajo qué condiciones. Si el contrato necesita cambios, deben responder al empleo real y ser aceptados por las partes, nunca simularse para completar el expediente.
Autónomos, medios propios y actividades exceptuadas
Para la cuenta propia, también importa el tiempo de residencia anterior. Con al menos un año se comprueban los supuestos del artículo 86; con menos de un año, los requisitos del artículo 84. En una actividad en marcha revisamos su continuidad y documentación; para una actividad proyectada, su viabilidad, inversión suficiente, licencias o trámites de apertura y cualificación cuando sea exigible.
La mera alta de autónomo no acredita todos los requisitos migratorios. Facturas, contratos, pagos y documentación de actividad deben ser coherentes. Puedes consultar el contexto del servicio en residencia y trabajo por cuenta propia, sin confundir una autorización inicial desde el exterior con esta modificación desde España.
Si optas a no lucrativa, revisamos los recursos para el periodo solicitado, su disponibilidad y el seguro de enfermedad. La referencia de medios de la hoja 57 es el 400 % del IPREM para la persona solicitante y un 100 % adicional por familiar a su cargo; calculamos el importe aplicable al caso y periodo concretos.
Las actividades exceptuadas necesitan acreditar su encaje legal. Una invitación, un cargo o una colaboración genérica no son suficientes sin comprobar la entidad, las funciones y el supuesto autorizado.
Documentación para preparar la modificación con EX-26
- Identidad y residencia: pasaporte completo o documento admitido, tarjeta actual y resoluciones de concesión o renovación.
- Cambio de circunstancias: documento que lo acredita, con sus fechas. Según el caso puede ser una resolución de divorcio, cancelación registral, certificado de fallecimiento u otra prueba pertinente.
- Modelo EX-26: modalidad adecuada, firma y datos consistentes. Nuestra guía del EX-26 ayuda a identificar el impreso, pero el formulario no sustituye el estudio de requisitos.
- Base de la nueva residencia: documentación laboral, de cuenta propia, de medios y seguro o de la actividad exceptuada.
- Documentación personal exigible: antecedentes y otras comprobaciones que correspondan, con las excepciones aplicables.
- Tasas y representación: justificantes y acreditación para la presentación cuando proceda.
No encargues certificados extranjeros antes de comprobar qué se exige, de qué país y con qué formalidades. La traducción, apostilla o legalización pueden ser necesarias salvo exención. Presentar documentos legibles y completos evita que falten páginas, sellos o datos esenciales, aunque no elimina la posibilidad de un requerimiento.
No esperes a que caduque la tarjeta para revisar el cambio
Cuando cambian las circunstancias familiares, hay que revisar tanto la comunicación del cambio como el momento de solicitar la autorización que corresponda. La fecha impresa en la TIE no debe utilizarse como único plazo. Tampoco conviene aplicar sin comprobarlo el calendario de una renovación ordinaria por trabajo.
Si has recibido una extinción, una denegación o un requerimiento, conserva la notificación completa y la fecha de recepción. El plazo de recurso y la posibilidad de pedir otra autorización son cuestiones diferentes; presentar una modificación no equivale a impugnar una resolución.
El tiempo de resolución depende de la modalidad: la hoja informativa distingue, por ejemplo, un mes para la no lucrativa y tres meses para cuenta ajena. Son plazos administrativos, no fechas garantizadas de entrega de la tarjeta. Antes de valorar el silencio deben comprobarse el registro competente, los requerimientos y las posibles suspensiones.
No damos por concedida la solicitud porque haya pasado un tiempo sin noticias. La información del expediente y el régimen aplicable deben revisarse antes de decidir el siguiente paso.
Cómo presentamos y qué ocurre con el trabajo y la TIE
La presentación se dirige al órgano competente por tu residencia y modalidad. La hoja 57 contempla la Oficina de Extranjería y la presentación electrónica por Mercurio. Identificamos quién está legitimado —la persona extranjera o, según la modalidad, también el empleador— y cómo se acredita la representación.
- Revisamos el permiso anterior y el cambio de circunstancias.
- Seleccionamos la modalidad y la documentación necesaria.
- Preparamos la solicitud, comprobamos las tasas y presentamos por el canal admitido.
- Entregamos el justificante y realizamos el seguimiento contratado.
Debemos comprobar por separado si puedes continuar trabajando durante la tramitación. No prometemos una nueva habilitación laboral por el simple envío del EX-26 ni trasladamos a este procedimiento las reglas provisionales de la modificación de estudios.
Tras la concesión revisamos la fecha de efectos, la duración y si existe alguna condición de alta. El artículo 191.8 vincula la duración a la documentación anterior: no anunciamos cuatro años para todos los casos. La TIE se solicita personalmente dentro del plazo aplicable; la representación electrónica no sustituye las huellas.
Una gestión clara, con presupuesto antes de comenzar
El servicio puede incluir estudio de encaje, listado personalizado, preparación, presentación admitida y seguimiento en los términos del encargo. Si tu caso puede resolverse conservando el régimen familiar, te lo indicaremos antes de tramitar un cambio innecesario.
Separamos honorarios, IVA cuando proceda, tasas administrativas y gastos externos. Las tasas dependen de la modalidad y de quién deba abonarlas; no recomendamos pagar un modelo 790 solo porque coincida con el de otra persona. Las actuaciones adicionales y recursos se delimitan previamente.
Para empezar, cuéntanos qué permiso tienes, qué ha cambiado y si existe una notificación con plazo. No hace falta enviar documentación familiar sensible en el primer mensaje. No ofrecemos defensa judicial ni garantizamos la concesión; nuestra labor es preparar y gestionar correctamente el expediente administrativo.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Tengo que cambiar a régimen general si me divorcio?
No necesariamente. Primero se comprueba si mantienes el derecho de residencia a título personal, si has adquirido residencia permanente o si procede otra vía independiente. La modificación se estudia cuando no encaja ese mantenimiento.
¿Es lo mismo que renovar la tarjeta comunitaria?
No. La renovación o documentación del régimen comunitario mantiene ese régimen. Esta solicitud pretende acceder a una autorización distinta tras cesar en la condición que daba lugar al permiso familiar.
¿Necesito un contrato nuevo aunque esté trabajando?
No puede responderse igual para todos. Importan el tiempo de residencia legal, el alta y los requisitos de la modalidad. Con al menos un año se examinan los supuestos de renovación laboral; no se exige siempre empezar de cero con otro contrato.
¿Puedo modificar si soy autónomo?
Puede estudiarse la cuenta propia. Deben acreditarse los requisitos que correspondan a tu residencia previa y actividad. Estar dado de alta no sustituye la prueba del resto de condiciones.
¿Se utiliza el EX-19 o el EX-26?
Para la modificación del artículo 191.8, la hoja oficial utiliza el EX-26. El EX-19 corresponde a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Elegir el impreso requiere decidir primero qué procedimiento procede.
¿Tengo que salir de España para pedir un visado?
Esta modificación permite obtener la autorización correspondiente sin exigir un nuevo visado, siempre que se cumplan sus requisitos. No significa que cualquier situación irregular o cualquier permiso pueda utilizar esta vía.
¿La nueva autorización siempre dura cuatro años?
No debe darse por hecho. El artículo 191.8 exige atender a la modalidad y a la duración de la documentación anterior. La duración y los efectos deben confirmarse para el supuesto concreto y en la resolución.
¿Podéis presentar la solicitud por mí?
Podemos preparar el expediente y presentar cuando la modalidad, el canal y la representación lo permitan. Las comparecencias personales, como las huellas de la tarjeta, siguen correspondiendo a su titular.
Revisemos tu tarjeta y el cambio que se ha producido
Cuéntanos qué autorización tienes y qué ha cambiado. Te indicaremos qué debemos comprobar para elegir el siguiente paso.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 8 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE · artículo 191.8 del Reglamento · Migraciones · hoja 57 de modificación de familiares · BOE · régimen de ciudadanos de la Unión y familiares.