Guía práctica · Paso a paso

Oferta real de empleo · Revisión del expediente

Contrato de trabajo válido para Extranjería

¿Tienes una oferta de trabajo y necesitas saber si sirve para tu trámite de extranjería? Revisamos el contrato según tu autorización: no se exige lo mismo en una contratación inicial que en un arraigo sociolaboral o en una renovación. Lo importante es que la oferta sea real y que sus condiciones encajen con el procedimiento.

  • Información clara
  • Ayuda profesional opcional

Primero identifica para qué trámite necesitas el contrato

La pregunta no es solo «¿está bien hecho este contrato?», sino «¿sirve para esta autorización y para mi situación?». Nacionalidad, lugar donde te encuentras, permiso actual y trabajo ofrecido cambian la respuesta. Un modelo utilizado por otra persona puede contener condiciones que no encajen contigo.

Si una empresa va a contratar a alguien que no reside en España, el punto de partida suele ser la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Si ya vives aquí, hay que comprobar tu situación antes de aplicar ese procedimiento: tener una oferta no convierte automáticamente una estancia o una situación irregular en residencia laboral.

Esta guía se centra en la revisión documental de la oferta. La solicitud completa, sus fases y los demás requisitos se explican en la página de cada autorización. Así puedes resolver la duda del contrato sin iniciar un trámite equivocado.

No hay una regla única

Las condiciones migratorias cambian según el permiso.

Oferta real

Un contrato no concede por sí solo residencia ni permiso de trabajo.

Revisión previa

Conviene resolver las incoherencias antes de firmar la versión definitiva.

Inicial, arraigo y renovación: no utilices las mismas condiciones para todo

  • Inicial por cuenta ajena: el artículo 74 exige un contrato firmado por ambas partes que garantice actividad continuada durante la autorización. El inicio queda condicionado a su eficacia. Si es a tiempo parcial, la retribución debe alcanzar al menos el SMI de jornada completa en cómputo anual.
  • Arraigo sociolaboral: el artículo 127 contempla uno o varios contratos que, sumados, representen al menos veinte horas semanales. El salario debe respetar el SMI o el convenio en proporción a la jornada. Revisa los demás requisitos del arraigo sociolaboral; cumplir las horas no basta.
  • Renovación por cuenta ajena: hay varios supuestos. Algunos parten de continuar trabajando, otros de un nuevo contrato y otros permiten estudiar la renovación sin uno. No hay que conseguir una oferta innecesaria si existe otra vía acreditable.
  • Modificación desde estudios: deben comprobarse la autorización de origen y el supuesto de modificación, además del contrato. Consulta modificación de estudios a residencia y trabajo.

Esta comparación no sustituye los requisitos completos de cada permiso. Las autorizaciones de alta cualificación, prácticas o temporada tienen particularidades que no deben resolverse copiando esta lista.

Qué comprobar en la oferta y en la versión que se va a firmar

Reúne el contrato completo y comprueba que permite entender el trabajo sin depender de promesas verbales. La revisión debe cubrir:

  1. Quién contrata y quién trabaja: identidad coherente con el expediente y representación válida si firma una persona por la empresa.
  2. Puesto y funciones: lo que realmente vas a hacer, no una denominación elegida únicamente para obtener un permiso.
  3. Lugar de trabajo: centro y provincia, teniendo en cuenta los límites que pueda tener la autorización.
  4. Jornada: horas, distribución y compatibilidad entre contratos cuando se utilice más de uno.
  5. Retribución: salario bruto, pagas y referencia anual, con el convenio y la categoría que correspondan.
  6. Duración y comienzo: modalidad contractual justificada y relación entre la incorporación y la eficacia de la autorización.
  7. Firmas y anexos: versión definitiva, sin hojas ausentes ni cambios sin aceptar por las partes.

Esta es una herramienta de revisión, no un listado universal de casillas exigidas por Extranjería. También se comprueba que contrato, formulario, memoria del puesto y documentación empresarial cuenten la misma historia.

Un contrato parcial puede necesitar una comprobación salarial diferente

En la autorización inicial ordinaria por cuenta ajena, no basta con prorratear el SMI por trabajar menos horas: el artículo 74 exige para el contrato parcial una remuneración equivalente, como mínimo, al SMI de jornada completa en cómputo anual. Además, hay que respetar las condiciones laborales y el convenio aplicable.

En el arraigo sociolaboral, la regla específica es distinta: se comprueba la retribución proporcional a la jornada y el mínimo conjunto de veinte horas semanales. Si intervienen varios empleadores, hay que revisar cada contrato, sus horarios y la documentación de quienes contratan; sumar horas sobre el papel no corrige una oferta incompatible o irreal.

Para comparar bien, utiliza salario bruto y referencia anual. Distingue doce o catorce pagas y si las extraordinarias están prorrateadas. Una cantidad mensual aislada puede llevar a una conclusión equivocada. No publicamos aquí una cifra fija en euros: debe utilizarse el SMI vigente y contrastarse el convenio y la categoría del puesto en la fecha de la solicitud.

¿Tiene que durar un año? ¿Sirve un precontrato?

No conviertas «un año» en una respuesta para todos los expedientes. En la inicial ordinaria, el contrato debe sostener actividad continuada durante la vigencia que se solicita; la autorización inicial dura lo que corresponda a la actividad, con un máximo de un año. La modalidad y duración del contrato también tienen que ser válidas conforme a la normativa laboral.

El artículo 74 pide un contrato firmado por empleador y trabajador. Una carta de intención, una oferta sin firmar o un documento llamado «precontrato» no debe darse por equivalente sin revisar su contenido y el procedimiento. El nombre del archivo no decide si cumple.

También importa cómo se expresa el comienzo. Para la inicial se vincula a la eficacia de la autorización; en el supuesto de renovación con nuevo contrato del artículo 80.2.b.2 se condiciona a la concesión de la renovación. No conviene copiar una cláusula genérica para ambas situaciones.

Firmar o presentar una solicitud inicial no autoriza por sí solo a empezar a trabajar. Hay que comprobar la concesión, los pasos que correspondan y el alta de la que dependa su eficacia.

El expediente también depende del empleador y del trabajador

Un contrato correctamente redactado no resuelve por sí solo la solvencia de quien contrata, sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social ni los requisitos personales del trabajador. En la inicial ordinaria también puede ser necesario acreditar que la situación nacional de empleo permite la contratación o que existe una excepción.

Por eso, la revisión debe conectar el puesto con una actividad real y con medios suficientes para cumplir lo acordado. Si contrata una persona particular, pueden importar además sus recursos y cargas familiares. Nuestra página de extranjería para empresas explica cómo organizar la incorporación y la documentación de las partes.

Si una misma oferta se utiliza para varios trámites, no presupongas que todos siguen el mismo canal. Tampoco basta con que el trabajador tenga un número NIE: hay que leer qué situación y facultades tiene. Cuando la autorización vigente ya permite el trabajo previsto, lo primero es comprobar si hace falta una nueva actuación migratoria.

Qué hacer si faltan datos o cambia la oferta después de presentar

Antes de registrar, conviene resolver contradicciones como salarios diferentes en cada documento, jornadas que no coinciden o firmas que pertenecen a una versión anterior. Corrige los datos reales con las partes y conserva una versión definitiva identificable. No antedates documentos ni alteres una copia firmada como si el cambio hubiera existido desde el principio.

Si el expediente ya está presentado y cambia la empresa, el puesto o la jornada, no sustituyas simplemente el archivo sin revisar el efecto del cambio. La actuación puede depender de la autorización, de la fase en que esté y de si existe un requerimiento. Aporta la información completa para decidir cómo comunicarlo.

Si ya tienes permiso y estás planteando la siguiente renovación, consulta renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena. Perder una oferta, cambiar de empleador y renovar no son el mismo problema ni tienen necesariamente el mismo plazo.

Si la empresa retira la oferta después de registrar la solicitud, consulta retirada del contrato durante la tramitación del permiso. Diferenciamos la inicial ordinaria, el arraigo sociolaboral y los expedientes transitorios antes de valorar otro contrato o un desistimiento.

Podemos ayudarte a comprobar el contrato y preparar el expediente

Revisamos el contrato desde la perspectiva del trámite de extranjería y te indicamos los puntos que deben aclararse con quien contrata. El encargo puede incluir la preparación y presentación administrativa cuando corresponda, con alcance y honorarios acordados antes de contratar.

La revisión parte de una oferta real: no incluye búsqueda de empleo ni venta de contratos. La concesión corresponde a la Administración. Tampoco debe confundirse nuestra revisión migratoria con asumir la gestión laboral habitual de la empresa.

Para empezar, cuéntanos tu situación actual, qué trámite estás valorando y las condiciones generales de la oferta: puesto, provincia, horas y salario bruto. No necesitas enviar el pasaporte completo ni documentación de toda la empresa por el primer WhatsApp. Te indicaremos qué documentos hacen falta para la revisión.

También puede ayudarte

Las dudas que suelen surgir

¿Qué contrato de trabajo sirve para Extranjería?

El que reúne las condiciones de la autorización concreta y responde a un empleo real. Hay que revisar firmas, jornada, salario, duración, inicio y documentación de las partes. Un contrato aceptado en otro expediente no garantiza que sirva en el tuyo.

¿Sirve un contrato de veinte horas semanales?

Puede encajar en el arraigo sociolaboral si se cumplen el mínimo conjunto de horas, el salario proporcional y los demás requisitos. Esa regla no se traslada a la inicial ordinaria por cuenta ajena, que exige para el contrato parcial al menos el SMI de jornada completa en cómputo anual.

¿El contrato tiene que ser de un año o indefinido?

No existe esa exigencia universal para todos los permisos. Deben revisarse la modalidad laboral, la actividad que se pretende cubrir y las condiciones de la autorización. En la inicial ordinaria se exige actividad continuada durante la vigencia solicitada.

¿Puedo presentar solo una carta de oferta?

No la des por suficiente. La inicial ordinaria exige un contrato firmado por ambas partes. Hay que comprobar el documento concreto y las reglas del procedimiento, aunque la empresa lo denomine oferta o precontrato.

¿Puedo empezar a trabajar cuando firme o presente la solicitud?

No por ese solo motivo. En una inicial deben cumplirse las condiciones de concesión y eficacia que correspondan. Si ya tienes otra autorización, primero se comprueba si permite ese trabajo; el contrato no amplía por sí mismo sus facultades.

¿La gestoría puede conseguirme una empresa o un contrato?

No ofrecemos colocación laboral ni venta de contratos. Ayudamos a revisar una oferta real y a preparar su expediente de extranjería, con la colaboración del trabajador y del empleador.

Revisemos si el contrato encaja con tu trámite

Dinos tu situación actual y las condiciones generales de la oferta. Te indicamos qué hay que comprobar antes de preparar el expediente.

¿Podéis ayudarme?