arraigo · requerimiento
Requerimiento de arraigo sociolaboral: contrato y empresa
Revisamos los defectos señalados en contratos, jornada, salario o solvencia y preparamos una respuesta con la documentación de cada empleador.
- Atención en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Qué documentación te está pidiendo Extranjería
Un contrato firmado puede necesitar aclaraciones sobre horas, salario o capacidad económica de la empresa. La respuesta debe mostrar qué acredita cada contrato y cada empleador sin mezclar sus documentos.
La contratación debe alcanzar veinte horas semanales en cómputo global y respetar el salario proporcional exigido. Cada empleador tiene que cumplir sus propios requisitos; sumar contratos no elimina esa comprobación.
Firmas, puesto, jornada, salario y duración.
Identidad, representación, obligaciones y solvencia.
Admisión, requerimiento y situación de alta, si existe.
Qué revisar antes de contestar
- Jornada: suma las horas y revisa fechas y horarios cuando hay contratos simultáneos o de temporada.
- Salario: identifica importe bruto, pagas, categoría y convenio; compara la retribución con la jornada pactada.
- Empresa o empleador particular: verifica la capacidad para pagar salario y cotizaciones y las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Cambios: si se perdió un contrato o cambió el empleador, separa esa incidencia de un simple defecto documental.
Documentos para preparar la respuesta
- Requerimiento íntegro, notificación y comunicación de admisión a trámite, si se recibió.
- Contratos firmados, resumen de jornadas y salarios y documentos que aclaren las cláusulas requeridas.
- NIF y representación de cada empleador; documentación fiscal, de actividad y solvencia que responda a lo solicitado.
- Pasaporte y pruebas personales requeridas; si hubo cambios laborales, comunicaciones de empresa y justificantes de altas o bajas.
Cuando la aportación electrónica está habilitada, puede utilizarse Mercurio · presentación telemática de extranjería; el canal no sustituye la revisión de los requisitos ni modifica los plazos aplicables.
Cómo organizamos la contestación
- Leemos el requerimiento de arraigo sociolaboral y comprobamos su notificación y número de expediente.
- Comparamos lo pedido con la solicitud y los anexos ya registrados; identificamos qué falta o debe aclararse.
- Redactamos una respuesta punto por punto y numeramos los documentos que acreditan cada requisito.
- Registramos la contestación por el canal habilitado dentro del encargo y conservamos el justificante con los anexos.
El artículo 130.3 establece que el plazo del requerimiento de subsanación no puede superar quince días. Debes atender el plazo concreto de la notificación; una petición de ayuda o un documento solicitado a otro organismo no lo amplían por sí solos. Si no se subsana, puede declararse el desistimiento y archivo mediante resolución.
Errores al responder al requerimiento
- Enviar documentos sin explicar qué punto del requerimiento acreditan.
- Repetir los mismos anexos sin resolver la falta o contradicción señalada.
- Calcular el plazo con la fecha de la TIE o con una consulta de estado, en lugar de la notificación.
- Si el encargo requiere traducción jurada, legalización, abogado o actuación judicial, se delimita y presupuesta aparte.
También puede ayudarte
Dudas al preparar la contestación
¿Puedo responder con una nómina de otra empresa?
Hay que comprobar a qué empleador y requisito se refiere el requerimiento. Un documento de otra empresa no sustituye automáticamente la solvencia o el contrato que se está examinando.
¿Y si uno de los empleadores ya no me contrata?
Es una incidencia que debe revisarse según su causa y el momento del expediente. Conserva la comunicación y los nuevos contratos disponibles; no presentes una sustitución como si solo corrigieras una errata.
¿El requerimiento me permite empezar a trabajar?
No por sí solo. La habilitación provisional del sociolaboral deriva de la admisión a trámite y debe constar en la comunicación de inicio. Debe comprobarse esa comunicación y el alta correspondiente.
¿Qué debo enviar en el primer mensaje?
Indica qué pide Extranjería, cuántos empleadores hay y cuándo se notificó. Revisamos los contratos y documentos relacionados con cada punto.
Revisamos tu requerimiento
Indica qué pide Extranjería, cuántos empleadores hay y cuándo se notificó. Revisamos los contratos y documentos relacionados con cada punto.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 19 de septiembre de 2026. Información general basada en artículos 126, 127.b y 130.3 y 5 del Reglamento de Extranjería. La actuación se decide con el expediente completo y la resolución corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Mercurio · presentación telemática de extranjería · BOE · Reglamento de Extranjería.