Arraigo sociolaboral en Madrid

Revisamos online tu arraigo sociolaboral en Madrid: permanencia, contrato o contratos, jornada, salario y solvencia de cada empleador antes de preparar el EX-10 y la presentación cuando procede.

  • Diferenciamos el sociolaboral vigente del antiguo arraigo laboral
  • Comprobamos contratos, jornada y salario aplicable
  • Revisamos solvencia y documentos fiscales y sociales del empleador
  • Preparamos el EX-10 y presentamos por Mercurio cuando procede

Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · NIF B21691134. Gestoría administrativa colegiada, atención online para personas domiciliadas en Madrid y presupuesto previo.

Revisar mi caso de arraigo sociolaboral

Respuesta personal. El primer mensaje no te compromete a contratar.

Arraigo laboral y arraigo sociolaboral: la misma URL, el nombre actual

El procedimiento vigente se llama arraigo sociolaboral. Conservamos esta URL histórica de “arraigo laboral” porque así siguen buscándolo muchas personas, pero revisamos el expediente con los requisitos actuales.

La vía exige permanencia continuada en España y uno o varios contratos por cuenta ajena. No debe confundirse con el antiguo arraigo laboral ni con una acreditación de trabajo irregular pasado.

Ver la guía nacional de arraigo sociolaboral · Comparar los tipos de arraigo · Revisar el arraigo social

Datos esenciales del arraigo sociolaboral actual

Dos años en España. Debe acreditarse permanencia continuada; el tiempo de tramitación de protección internacional no computa hasta su resolución firme.

Contratos. La suma debe alcanzar al menos 20 horas semanales y el salario mínimo o de convenio proporcional a la jornada.

Tras la admisión. La comunicación de inicio debe hacer constar la habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve.

Tras la concesión. Su eficacia queda condicionada al alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación. La autorización dura un año.

Expediente laboral y órgano competente en Madrid

La URL conserva la expresión histórica «arraigo laboral», pero en Madrid y en toda España la modalidad vigente desde el 20 de mayo de 2025 es el arraigo sociolaboral. No se basa sin más en haber trabajado antes: exige uno o varios contratos y el cumplimiento de los requisitos actuales. Una posible colaboración por trabajo irregular pertenece a otra vía y debe estudiarse por separado.

¿Exige informe de integración?

El arraigo sociolaboral no exige informe municipal o autonómico de integración. La pieza específica es el contrato o contratos y la documentación de cada empleador.

Cómo preparamos esa parte

Comprobamos que la suma alcance al menos veinte horas semanales en cómputo global y el SMI o salario de convenio proporcional. Revisamos firma, modalidad, duración y, para cada empleador, cumplimiento tributario y con la Seguridad Social, medios y solvencia. Las Instrucciones SEM 1/2025 no permiten sustituir esta vía por actividad por cuenta propia.

Órgano que resuelve

Oficina de Extranjería competente en Madrid por el domicilio de la persona solicitante.

Presentación del expediente

Preparamos el EX-10, permanencia, antecedentes y documentación laboral para presentarlo por Mercurio cuando el procedimiento y la representación lo permiten. La competencia se determina por el domicilio de la persona solicitante en Madrid, no por la sede del empleador.

Referencia presencial oficial. El directorio estatal identifica la Oficina de Extranjería competente en Madrid por el domicilio. La red autonómica de empleo y las comisarías no sustituyen al órgano que tramita la autorización. Tras la admisión a trámite, la comunicación de inicio debe reflejar la habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena; no nace por el simple envío del formulario. Si se concede, su eficacia exige el alta en Seguridad Social en un mes.

Claves laborales para preparar el caso en Madrid

Extranjería en Madrid: domicilio, admisión y alta

El directorio estatal identifica la Oficina de Extranjería competente en Madrid por el domicilio. La red autonómica de empleo y las comisarías no sustituyen al órgano que tramita la autorización. El expediente puede prepararse online; la presentación formal y una posterior toma de huellas son actuaciones distintas. La habilitación provisional solo comienza cuando la solicitud ha sido admitida a trámite y así consta en la comunicación de inicio. Tras una concesión, el alta en Seguridad Social debe producirse dentro del mes siguiente a la notificación.

Directorio oficial de Extranjería en Madrid

Red de empleo de Madrid y oficina de atención al empleador

La Comunidad permite localizar oficina por código postal y mantiene puntos en Madrid capital, Alcalá, Alcobendas, Leganés, Getafe, Móstoles, Fuenlabrada y Collado Villalba. La oficina de atención al empleador recibe ofertas, incluso por Emple@, y asesora en selección y contratación. Ese apoyo no sustituye el contrato firmado ni la solvencia que valora Extranjería.

Red oficial de oficinas de empleo de Madrid · Oficina de atención al empleador

Requisitos generales que revisamos

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar al que resulte aplicable el régimen de ciudadanía de la Unión.
  • Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante la tramitación.
  • Acreditar dos años de permanencia continuada en España. El tiempo de tramitación de protección internacional no computa hasta su resolución firme y, según la Instrucción SEM 1/2025, las ausencias no pueden superar 90 días naturales en ese periodo.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener en curso un procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
  • Carecer de antecedentes penales exigibles, no figurar como rechazable, no estar dentro de un compromiso de no retorno y no representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
  • Aportar uno o varios contratos que cumplan jornada, salario y demás condiciones, y abonar la tasa correspondiente.

Qué deben cumplir los contratos

  • El contrato o la suma de contratos debe alcanzar al menos 20 horas semanales en cómputo global.
  • La retribución debe garantizar, en proporción a la jornada, al menos el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio colectivo aplicable.
  • Se admiten contratos estacionales o de temporada con distintos empleadores y concatenados, y trabajos parciales simultáneos para uno o varios empleadores en la misma o distinta ocupación.
  • Las instrucciones estatales admiten modalidades contractuales legales, incluidos fijos discontinuos y temporales; si son de duración determinada, el contrato o su suma debe superar 90 días de actividad.
  • El empleador debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para cumplir el contrato.
  • Esta modalidad se basa en trabajo por cuenta ajena; una actividad por cuenta propia no sustituye los contratos exigidos para el arraigo sociolaboral.

Documentación que conviene ordenar

La lista final depende de la situación personal, los empleadores y la modalidad de cada contrato.

  • Modelo oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Pruebas de permanencia continuada durante los dos años exigidos.
  • Certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
  • Contrato o contratos firmados por la persona trabajadora y cada empleador.
  • NIF e identificación del empleador y, si es una sociedad, documentación que acredite la representación de quien firma.
  • Pruebas de solvencia empresarial, como declaraciones tributarias o informe de vida laboral de la empresa, según el caso.
  • Capacitación u homologación cuando se trate de una profesión regulada, y traducción jurada, apostilla o legalización de documentos extranjeros cuando proceda.

Así trabajamos tu arraigo sociolaboral

Te indicamos el alcance y el precio antes de contratar. La concesión corresponde siempre a la Administración.

  1. Comprobar la vía. Revisamos permanencia, situación administrativa y que los contratos encajen realmente en el arraigo sociolaboral.
  2. Auditar los contratos. Calculamos jornada y salario, y verificamos duración, empleadores, solvencia y firma.
  3. Ordenar el expediente. Preparamos EX-10, tasa, pasaporte, antecedentes, pruebas de permanencia y anexos laborales.
  4. Registrar y justificar. Presentamos por Mercurio cuando el procedimiento y la representación lo permiten y te enviamos el justificante.

Cobertura online en Madrid

Atención online para Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y el resto de Madrid. GA 1268 COGAS S.L.P. no anuncia una oficina local en Madrid: cualquier comparecencia se realiza únicamente ante el organismo público competente y cuando el procedimiento la requiera.

Municipios y zonas de cobertura: Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Leganés, Getafe, Móstoles, Fuenlabrada, Alcorcón, Collado Villalba.

Fuentes oficiales para Madrid

Comprobamos la norma estatal, la oficina competente y los recursos laborales públicos aplicables antes de presentar. Confirma siempre cita, horario y modalidad antes de desplazarte.

Preguntas frecuentes sobre arraigo sociolaboral en Madrid

¿Qué requisitos básicos se revisan para el arraigo sociolaboral en Madrid?

La base actual incluye dos años de permanencia continuada, no ser solicitante de protección internacional durante la solicitud, no ser titular de estancia o residencia ni parte en los procedimientos indicados por el artículo 126.h), y aportar contrato o contratos válidos. La jornada conjunta debe alcanzar veinte horas semanales y el salario proporcional aplicable; también se revisan los requisitos generales y la capacidad de cada empleador.

¿Es lo mismo el antiguo arraigo laboral que el sociolaboral vigente en Madrid?

No. La denominación y el diseño legal cambiaron el 20 de mayo de 2025. La vía vigente se apoya en uno o varios contratos y en la solvencia del empleador, no simplemente en probar una relación laboral anterior. Si existen pruebas de trabajo irregular y colaboración con la autoridad laboral, se estudia la autorización separada del artículo 129.2.

¿Puedo sumar varios contratos para presentar el expediente en Madrid?

Sí, en los supuestos previstos: contratos estacionales o de temporada concatenados con empleadores distintos, o trabajos parciales simultáneos para uno o varios empleadores. La suma debe cumplir jornada y salario, y cada empleador debe aportar su documentación. Los contratos temporales aportados deben superar conjuntamente los noventa días conforme a SEM 1/2025.

¿Cuándo se puede empezar a trabajar tras solicitarlo en Madrid?

No por el mero registro. Desde abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud, la comunicación de inicio debe hacer constar la habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Si se concede, la autorización solo despliega eficacia cuando se realiza el alta correspondiente en Seguridad Social dentro de un mes.

¿Puede Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid aprobar el arraigo sociolaboral en Madrid?

No. La oficina de empleo se busca por código postal; la empresa puede usar la atención al empleador, mientras que la Oficina de Extranjería competente se determina por el domicilio del solicitante. Ese servicio puede orientar, difundir una oferta o ayudar en la intermediación, pero la autorización la tramita Extranjería y se decide con el expediente completo. Una oferta publicada o una inscripción como demandante no sustituyen un contrato firmado ni las pruebas de solvencia del empleador.

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Revisamos la permanencia, los contratos y la documentación de cada empleador antes de preparar el expediente.

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