Residencia para tu familia · Expediente EX-02
Reagrupación familiar en Murcia
Preparamos tu reagrupación familiar en Murcia: comprobamos qué familiares puedes traer, organizamos las pruebas económicas y de vivienda y presentamos la autorización con la representación correspondiente.
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Primero, confirmar que el EX-02 es tu trámite
Esta página se dirige a personas extranjeras residentes que quieren solicitar la reagrupación familiar del régimen general. No basta con tener NIE: revisamos la autorización que tienes, su vigencia y a quién deseas traer.
Si tienes nacionalidad española, consulta la residencia para familiares de españoles. Si ya existe una residencia por reagrupación y va a caducar, corresponde estudiar su renovación, no repetir la solicitud inicial.
Podemos atender la preparación de tu expediente a distancia, sin que tengas que desplazarte a nuestra gestoría. Las actuaciones personales que exija la Administración se mantienen.
Para familiares de una persona extranjera residente, si se cumplen los requisitos.
Revisamos el expediente de residencia y las particularidades documentales del informe de vivienda del municipio de Murcia.
Presupuesto con IVA y alcance por escrito antes de contratar.
Qué necesitamos comprobar para traer a tu familia
- Tu residencia: con carácter general, al menos un año de residencia y solicitud para residir otro año; la concesión queda condicionada a la renovación correspondiente. Hay excepciones, y los ascendientes requieren revisar la larga duración.
- El parentesco: cónyuge o pareja, hijos y otros familiares en los supuestos legales. Las edades, la custodia, el vínculo o la dependencia pueden cambiar las pruebas necesarias.
- Los recursos: como regla general, 150 % del IPREM para dos miembros y 50 % por cada adicional. Se comprueban regularidad, composición familiar y posibles minoraciones por menores; no se usa una nómina aislada como garantía.
- La vivienda: disponibilidad y adecuación para la familia, acreditadas conforme al artículo 67.
- El resto del expediente: cobertura sanitaria, escolarización de menores cuando corresponda, tasas y demás requisitos aplicables.
La explicación completa está en reagrupación familiar: requisitos y trámite. Aquí añadimos la coordinación concreta con tu domicilio.
Informe de vivienda en Murcia: ficha 756 y anexos
Para viviendas del municipio de Murcia, la sede municipal dispone del procedimiento 756. No debe darse por válido para Cartagena, Lorca ni el resto de municipios de la Región.
Su lista documental incluye identificación, título de uso de la vivienda y nota simple actualizada; para alquiler añade la identificación de la persona propietaria. La ficha contempla dos anexos que conviene distinguir:
- Anexo I: declaración de habitabilidad para una vivienda con visita técnica favorable realizada hace menos de dos años.
- Anexo II: declaración del propietario cuando la dirección actual no coincide con la nota simple, por ejemplo por un cambio de calle.
La solicitud debe incluir un teléfono de contacto para la visita técnica. El estado puede consultarse en la Carpeta Ciudadana municipal.
Ordenamos el expediente municipal y el de Extranjería
La ficha local todavía contiene referencias al antiguo Reglamento e indica como requisito una solicitud previa ante Extranjería. Por eso no recomendamos presentar un EX-02 incompleto para abrir el informe: comprobamos cómo coordinar ambos expedientes en tu caso y, cuando sea necesario, aclaramos el cauce con la unidad municipal.
Una discrepancia entre la nota simple y el domicilio no se resuelve cambiando los datos a mano. Revisamos el documento de la vivienda, la dirección utilizada en la solicitud y el anexo que corresponda para aportar una explicación coherente.
Si ya tienes un informe anterior, comprobamos su fecha y el estado actual de la vivienda. Una visita favorable anterior no implica, por sí sola, que el informe antiguo sirva para una nueva reagrupación.
Los documentos, organizados para tu caso
Después de la primera consulta te indicamos la lista concreta. Habitualmente revisamos:
- Pasaportes completos y en vigor; permiso y fechas de residencia de quien reagrupa.
- Certificados del vínculo familiar y, cuando proceda, prueba de pareja estable, custodia, consentimiento o dependencia.
- Documentación de ingresos y actividad económica de los miembros computables.
- Título de uso de la vivienda e informe de adecuación, además de la cobertura sanitaria exigible.
- Modelo EX-02, representación y justificante de la tasa correspondiente.
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y traducción jurada, salvo exención aplicable. Revisamos el país emisor antes de pedirte actuaciones que no correspondan.
El informe de vivienda tiene una antigüedad máxima de seis meses al presentar la reagrupación. Si no se emite en el mes previsto en el artículo 67.2, hay que acreditar esa circunstancia para valorar medios de prueba alternativos: no basta con decir que tarda ni significa concesión automática.
Qué hacemos y qué queda fuera del encargo
- Revisamos: permiso, familiar, domicilio y viabilidad documental.
- Preparamos: ordenamos el expediente y te señalamos lo que falta o debe aclararse.
- Presentamos: por Mercurio cuando el procedimiento y la representación lo permiten; te entregamos el justificante.
- Seguimos: atendemos las actuaciones incluidas en el presupuesto y te explicamos la resolución y el siguiente paso.
Antes de contratar recibirás el presupuesto con IVA y el alcance por escrito. Puedes consultar el precio publicado del expediente estándar. Las tasas, traducciones, legalizaciones, seguros y gastos de terceros se separan de los honorarios.
Si necesitas también preparar el informe de vivienda, la fase consular o una actuación adicional, se indica expresamente en el encargo. La gestoría no concede permisos ni emite informes técnicos. Tampoco sustituye las comparecencias personales del familiar ni garantiza una fecha de resolución.
Después del EX-02: consulado, entrada y tarjeta
Una resolución favorable de Extranjería no permite saltarse la fase consular cuando esta sea necesaria. El familiar debe tramitar el visado ante el consulado español competente y cumplir las condiciones de entrada; después se solicita la TIE personalmente, con las particularidades correspondientes a menores.
Te ayudamos a distinguir qué se ha concedido, qué fecha pone en la notificación y qué documento necesita el siguiente organismo. No recomendamos comprar viajes no reembolsables tomando el plazo legal de resolución como fecha asegurada de llegada.
Si lo que necesitas ahora es el consulado, consulta el servicio de visado de reagrupación familiar. Esta fase no se entiende incluida automáticamente en la preparación del EX-02.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Necesito el anexo de discordancia de dirección de Murcia?
La ficha 756 lo prevé cuando la dirección actual de la vivienda no coincide con la que figura en la nota simple. Lo revisamos con los documentos del domicilio; no es un anexo que deba rellenarse en todos los expedientes.
¿Una visita favorable anterior evita presentar un informe actual?
No automáticamente. El anexo municipal sobre una visita anterior y la antigüedad admitida del informe ante Extranjería son cuestiones distintas. Revisamos ambas antes de reutilizar documentos.
¿Podéis presentarlo sin que vaya a vuestra gestoría?
Podemos preparar y presentar el EX-02 por el cauce electrónico admitido con representación acreditada. Esto no elimina las visitas de vivienda ni las comparecencias ante el consulado o la Policía que correspondan.
¿Puedo traer a mi familiar con mi primera tarjeta?
No se responde solo mirando el plástico. Revisamos tu tipo de autorización, el tiempo de residencia, la renovación y el familiar. Para ascendientes y determinados permisos existen reglas específicas.
¿Tengo que enviar todos los documentos en el primer WhatsApp?
No. Empieza indicando qué permiso tienes y a qué familiar quieres traer. Te explicaremos qué necesitamos después y cómo facilitarlo; no hace falta enviar pasaportes ni documentación sensible para saludar.
¿Revisamos cómo traer a tu familia?
Dinos qué residencia tienes y a quién quieres reagrupar. Empezamos por ahí, sin formularios largos.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 13 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE · Reglamento de Extranjería, artículos 65 a 68 · Ministerio de Inclusión · Reagrupación familiar · Ayuntamiento de Murcia · Informe de vivienda, ficha 756.
Más provincias y página nacional
Esta landing mantiene la información útil para tu provincia. Para comparar oficinas y pasos territoriales, consulta el directorio completo de Reagrupación familiar por provincias. Si necesitas volver al procedimiento general, tienes la página nacional de Reagrupación familiar.