Prepara la vivienda y los documentos para traer a tu familia
Informe de vivienda adecuada para reagrupación familiar
Te ayudamos a identificar dónde solicitar el informe, ordenar la documentación de la vivienda y coordinarlo con tu reagrupación familiar. El informe lo emite la Administración competente; nuestra gestoría prepara y revisa el trámite.
- Atención online en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Qué es el informe y cuándo te puede hacer falta
El informe de vivienda adecuada, también llamado informe de adecuación o idoneidad de vivienda, sirve para documentar el alojamiento en un expediente de reagrupación familiar. No es una autorización de residencia ni una licencia para alquilar: describe si el hogar puede atender las necesidades de quienes van a convivir en él.
La vivienda es solo una parte del expediente. El vínculo familiar, la autorización de quien reagrupa y las demás condiciones se estudian por separado. Por eso, antes de pedir el informe, conviene confirmar que tu procedimiento es realmente una reagrupación del régimen general y no otra vía familiar.
¿Y si el familiar ya está en España?
No basta con conseguir un informe favorable para regularizar cualquier situación. En determinados expedientes de residencia de menores no nacidos en España también se revisa el alojamiento. Primero identificamos la autorización que corresponde; después, su documentación concreta.
Si estás renovando
No encargues automáticamente un informe nuevo por haberlo presentado en el expediente inicial. Revisamos la renovación de reagrupación familiar, un posible cambio de domicilio y cualquier requerimiento recibido. Algunas fichas territoriales contemplan la renovación con cambio de vivienda, pero no debe trasladarse esa indicación sin más a todos los permisos.
La Administración autonómica o local competente
La adecuación de la vivienda para la unidad familiar
Preparar, revisar y acompañar la gestión administrativa
Qué documentos conviene preparar
Esta es una lista de preparación, no una exigencia idéntica para todos los ayuntamientos. La ajustamos al formulario vigente y a tu forma real de ocupar la vivienda.
| Bloque | Documentación que revisamos | Qué comprobamos |
|---|---|---|
| Identificación | Pasaporte y documento de residencia; identificación de los familiares cuando la ficha lo pida. | Nombres, vigencia y coincidencia con el expediente familiar. |
| Derecho de uso | Escritura, contrato de alquiler, cesión de uso u otro título que corresponda. | Quién puede disponer de la vivienda y qué espacios comprende. |
| Convivencia | Padrón colectivo o volante de convivencia exigido localmente. | Personas que viven realmente allí y familiares que se incorporarán. |
| Características | Documentación de habitabilidad, suministros y, si se solicitan, fotografías u otros anexos. | Que los datos permitan comprender las condiciones del alojamiento. |
| Solicitud | Formulario territorial, firma, representación admitida y tasa si existe. | Destinatario, finalidad, notificaciones y justificante de registro. |
Alquiler, vivienda compartida o cesión
No partimos de que debas comprar una casa. Si vives de alquiler o te han cedido el uso, revisamos el documento que lo demuestra. Cuando compartes vivienda, necesitamos conocer la distribución y los ocupantes: no basta con indicar únicamente el número de dormitorios.
Si el contrato no está a tu nombre, explícalo desde el principio. Revisaremos el vínculo con su titular y la posibilidad de acreditar tu disponibilidad del alojamiento. No modifiques fechas, no ocultes convivientes ni aportes una autorización que no refleje la situación real.
Para empezar la consulta basta con indicar municipio, tipo de vivienda y número de convivientes. No envíes fotografías del interior ni documentación de otras personas por WhatsApp sin que antes concretemos qué necesitamos y cómo aportarla.
Si te han rechazado un alquiler y crees que el motivo es tu origen, consulta discriminación en el alquiler: cómo pedir ayuda. La asistencia especializada sobre ese trato es distinta de preparar el informe de vivienda para Extranjería.
Dónde se solicita: el domicilio determina el trámite
Antes de rellenar un formulario comprobamos qué órgano lo tramita en tu lugar de residencia. Una sede autonómica, los servicios sociales y un ayuntamiento pueden intervenir de forma diferente. Presentar en un registro no significa que ese registro sea quien valore la vivienda.
Madrid
La ficha oficial de la Comunidad de Madrid distingue la solicitud inicial de la documentación que se aporta en la entrevista. Incluye una tasa y contempla padrón colectivo, título de uso, suministros y posibles fotografías. Conviene seguir esa secuencia, en lugar de enviar documentos sin comprobar la cita.
Cataluña: preparar la solicitud del informe de vivienda
En Cataluña se utiliza el informe de adecuación de la vivienda, identificado como INF H. La ficha de la Generalitat indica la presentación preferente en el ayuntamiento del empadronamiento. El ayuntamiento prepara la propuesta; la Generalitat emite y notifica el informe. No son dos solicitudes de reagrupación ni dos informes que debas contratar.
Para ordenar el expediente revisamos la solicitud firmada y su declaración de ocupantes, la identificación, el título que permite usar la vivienda, la convivencia y la cédula de habitabilidad. Si no aportas esta última, se prevén documentos alternativos, como nota simple y recibos de agua y electricidad. Las circunstancias de la vivienda deben coincidir con lo declarado.
Los criterios vigentes de la Generalitat priorizan la comprobación documental; una visita no es automática, pero la Administración puede necesitarla. La emisión y notificación autonómicas no generan tasa de la Generalitat; cualquier gasto municipal o externo debe comprobarse aparte, sin confundirlo con nuestros honorarios.
Podemos preparar la solicitud y presentarla por el canal admitido con representación acreditada, dentro del encargo presupuestado, entregándote copia y justificante. Indicamos cómo controlar las notificaciones: si eliges la vía electrónica, la ficha prevé diez días naturales para acceder. No emitimos el informe ni sustituimos una comparecencia exigida. Después revisamos su incorporación a la reagrupación contratada.
Alicante y Zaragoza: comprobar el municipio concreto
Consulta cómo preparar la solicitud del informe de vivienda en Alicante ciudad o del informe de vivienda en Zaragoza ciudad. Estas rutas municipales no se extienden automáticamente a toda su provincia. Separan el registro de la solicitud de la visita y de la emisión del informe.
Si resides en otra comunidad
Aplicamos la misma comprobación previa: organismo, formulario, documentación, tasa local si procede y canal de notificación. No utilizamos como lista nacional los metros, certificados o instrucciones particulares de Madrid o Cataluña.
Antes de una cita o comprobación de la vivienda, repasa que el domicilio, la distribución y los ocupantes coincidan con los documentos. Si detectas un error en el padrón o en el contrato, no lo escondas: necesitaremos valorar cómo aclararlo y si afecta al calendario. La atención de la gestoría puede ser online, pero una entrevista o visita exigida por la Administración no desaparece por contratar la gestión.
Plazo de emisión, vigencia y qué hacer si no llega
Para la reagrupación, el artículo 67.2 del Reglamento establece un mes para emitir y notificar el informe. Tanto este como la documentación sustitutiva deben tener una antigüedad máxima de seis meses al presentar la solicitud de reagrupación.
Si transcurre el plazo sin emisión, puede acreditarse la vivienda por otros medios de prueba admitidos, justificando previamente que se solicitó el informe. Esa alternativa no consiste en marcar una casilla ni en afirmar que ya existe un informe favorable.
Organiza dos fechas, no una
- Fecha de solicitud del informe: conserva el asiento de registro, lo presentado y las comunicaciones posteriores.
- Fecha prevista de reagrupación: coordínala con el resto de documentos para no empezar demasiado pronto ni esperar al último momento.
Cuando nos consultes por un retraso, indica cuándo se registró la petición y si recibiste una subsanación o una cita. Analizaremos la secuencia antes de preparar una aportación alternativa. Una captura de la reserva de cita no debe confundirse con el registro de la solicitud.
Si el informe contiene errores o es desfavorable
Separamos un dato equivocado de una carencia real de la vivienda. Revisamos el contenido, las pruebas disponibles y el expediente al que se va a incorporar. No ocultamos el resultado ni prometemos que un escrito privado lo convierta en favorable.
Si ya existe un requerimiento de Extranjería, su plazo necesita atención propia. La petición del informe no debe utilizarse como razón para dejar sin contestar la comunicación. Te explicaremos qué documentación puede aportarse y qué actuación se presupuesta.
Cómo te ayudamos desde la gestoría
Puedes pedir ayuda únicamente para preparar el informe o contratar la reagrupación completa. Son alcances diferentes y te los detallaremos antes de empezar.
- Entendemos tu caso. Revisamos quién quiere reagrupar, a qué familiar, dónde vivirá y en qué fase está el expediente.
- Localizamos el procedimiento. Identificamos la sede y el formulario de tu domicilio, así como la posible cita o intervención municipal.
- Ordenamos los documentos. Comprobamos que el contrato, la convivencia y los anexos describan la misma vivienda.
- Preparamos la solicitud. Te indicamos cómo firmar y presentamos por representación cuando el procedimiento lo permite y se haya contratado.
- Revisamos lo recibido. Comprobamos datos y fechas para incorporarlo al expediente previsto o estudiar la incidencia.
El presupuesto identifica honorarios con IVA, actuaciones incluidas y posibles gastos externos. Una tasa administrativa, un documento técnico o una actuación de otro profesional no se confunden con nuestros honorarios. Tampoco se incluye automáticamente la autorización de residencia completa cuando solo se contrata la preparación del informe.
¿Ya lo has solicitado? No empezamos de cero sin necesidad: primero revisamos el justificante y el estado. ¿Solo necesitas saber a qué organismo acudir? Puedes utilizar los enlaces oficiales de esta página sin contratar. Nuestro servicio es opcional y se centra en que comprendas qué preparar y qué paso corresponde.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Es obligatorio ser propietario de la vivienda?
No. Puede acreditarse el uso mediante alquiler, cesión u otro título admisible. Revisamos el documento y las condiciones reales; disponer de contrato no garantiza por sí solo un informe favorable.
¿Cuántos metros o habitaciones necesito?
No aplicamos una cifra única para toda España. Hay que comprobar los criterios de habitabilidad del territorio y la composición de la unidad de convivencia.
¿El contrato puede estar a nombre de un familiar?
El Reglamento contempla que el título corresponda a una persona de la unidad familiar de convivencia en los términos que establece. Revisamos parentesco, convivencia y disponibilidad; no cualquier contrato de un tercero sirve automáticamente.
¿El padrón sustituye al informe?
No por sí solo. Ayuda a acreditar la convivencia, pero la documentación debe permitir valorar también el derecho de uso y las condiciones de la vivienda.
¿Lo podéis emitir vosotros?
No. La emisión y las comprobaciones públicas corresponden al órgano competente. Podemos preparar la solicitud, revisar documentos y acompañar el procedimiento contratado.
¿Es lo mismo que el informe de integración social?
No. Esta página trata el alojamiento de la familia. El informe para arraigo valora otra finalidad y debe solicitarse mediante el procedimiento correspondiente.
¿Hay que hacer una visita a la vivienda?
Depende del procedimiento y de las comprobaciones que determine la Administración. Te indicaremos las instrucciones oficiales, sin prometer que todas las actuaciones sean telemáticas.
¿Tengo que pagar siempre una tasa?
No hay una tarifa nacional única para este informe. Comprobamos si el órgano competente exige tasa, si existe exención y qué gastos son independientes del servicio profesional.
Vamos a preparar la vivienda de tu expediente familiar
Dinos en qué municipio resides, cómo dispones de la vivienda y qué familiar quieres reagrupar. Empezamos por comprobar el trámite que necesitas.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 8 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Reglamento: vivienda, artículo 67.2 · Ley de Extranjería: reagrupación · Migraciones: hoja 8 · Madrid: solicitud del informe · Cataluña: adecuación de vivienda · Madrid: tipos de informes.