Vivir juntos en España · Elegir el trámite familiar
Traer a tu pareja a vivir a España
Queréis vivir juntos en España, pero no sabéis si hay que pedir reagrupación, residencia de familiar de español o tarjeta comunitaria. El primer paso no es comprar un billete ni elegir un formulario: es comprobar vuestras nacionalidades, el permiso que ya existe y dónde está cada uno.
- Información clara
- Ayuda profesional opcional
Cuatro preguntas antes de preparar el traslado
Para orientar vuestro caso necesitamos saber qué nacionalidad tiene cada uno, qué autorización tiene quien ya reside en España, dónde os encontráis y cómo está reconocida vuestra relación. Si acabas de adquirir la nacionalidad española o estás renovando tu permiso, indícalo aunque conserves una tarjeta anterior.
También conviene aclarar si queréis una visita temporal o instalaros juntos. Una carta de invitación, una reserva de alojamiento o una entrada sin visado para corta estancia no sustituyen una autorización para vivir en España.
Si tu pareja ya tiene nacionalidad UE, EEE o suiza, se examina su propio derecho de residencia y, cuando corresponda, el certificado de registro de ciudadano de la Unión. No necesita una residencia de familiar extracomunitario solo por ser tu pareja.
La nacionalidad y el permiso de quien vive en España cambian el procedimiento.
Una estancia corta y un proyecto de residencia necesitan una revisión diferente.
El vínculo debe acreditarse y la solicitud debe cumplir las condiciones de su vía.
La vía cambia según quién genera el derecho familiar
| Vuestra situación | Qué se estudia | Página del trámite |
|---|---|---|
| Uno de vosotros es español | El régimen específico de familiares de españoles y la categoría de cónyuge o pareja. | Residencia familiar EX-24 |
| Uno es ciudadano de otro país UE, EEE o Suiza | El vínculo y el derecho de residencia del ciudadano comunitario en España. | Tarjeta comunitaria EX-19 |
| Uno tiene residencia del régimen general | Si puede ejercer la reagrupación y reúne sus condiciones familiares, económicas y de vivienda. | Reagrupación familiar EX-02 |
| El permiso está dentro de una categoría UGE | La vía familiar propia de esa autorización, sin trasladarle automáticamente las reglas del EX-02. | Familiares UGE |
Si la persona española vuelve después de haber ejercido realmente libre circulación en otro Estado europeo, se revisa también ese historial antes de decidir entre regímenes. Si tienes estancia por estudios, consulta familiares de estudiantes: no es una residencia ordinaria que permita reagrupar por cualquier modalidad.
La tabla ayuda a elegir el expediente; no significa que todas las parejas puedan solicitar cualquiera de esas vías.
Estar casados, inscritos o mantener una pareja estable
Si estáis casados, se revisan el certificado, su eficacia y la vigencia del matrimonio. Si hay matrimonios anteriores, necesitaremos conocer cómo se disolvieron y qué documentos lo acreditan. Una inscripción de pareja requiere comprobar el registro emisor y que no esté cancelada; no todo documento extranjero llamado pareja tiene el mismo valor migratorio.
No estar casados ni inscritos no descarta por sí solo una vía familiar. Para pareja estable de español, la norma contempla doce meses continuados de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España; con descendencia común no exige ese periodo previo si se mantiene el vínculo. El régimen comunitario tiene su propia formulación y sigue exigiendo prueba de convivencia estable cuando hay hijos comunes.
La preparación detallada de esas pruebas está en cómo acreditar una pareja estable para pedir residencia. Aquí organizamos el traslado y el procedimiento, sin repetir toda esa guía documental.
No ofrecemos celebrar matrimonios, inscribir parejas ni resolver trámites civiles generales. La gestoría estudia el vínculo que podéis acreditar para la solicitud de extranjería.
Dónde empieza el expediente si uno todavía está fuera
En la vía de familiares de españoles, si el español está en España y su pareja fuera, se inicia la autorización en Extranjería y, tras la concesión, la pareja continúa con el visado consular correspondiente. Si ambos estáis fuera y vais a trasladaros realmente a España, la solicitud comienza por el consulado. Si ambos estáis en España, cónyuge, pareja registrada y pareja estable están entre las categorías que pueden solicitar aquí reuniendo los requisitos.
En la reagrupación general, quien reside en España debe poder ejercer ese derecho. La solicitud de autorización y el visado posterior de reagrupación son fases distintas. No es una vía automática para resolver la situación de una pareja que ya está irregularmente en España.
En el régimen comunitario, hay que comprobar la entrada, si se necesita visado como familiar y la documentación del derecho de residencia. No se copia sin más la secuencia del EX-24 o del EX-02.
Antes de viajar revisamos el itinerario real. No recomendamos entrar como turista ocultando un proyecto de residencia ni damos por garantizada la entrada por disponer de una relación familiar.
No todas las parejas necesitan las mismas nóminas o vivienda
En reagrupación general se revisan la residencia de quien reagrupa, los recursos de la unidad familiar, la vivienda adecuada y la cobertura sanitaria. La referencia general de un año de residencia y solicitud para residir al menos otro año tiene condiciones y excepciones: no se aplica a cualquier permiso familiar.
Para familiares de españoles no se trasladan automáticamente todas esas exigencias del EX-02. En régimen comunitario cambia la documentación según el ciudadano trabaje, estudie o disponga de recursos y seguro. Por eso no pedimos a todas las parejas una misma carpeta de nóminas ni una póliza privada por sistema.
Preparad primero identidad y situación migratoria de ambos, certificado o pruebas del vínculo, lugar donde vivirá la pareja y cualquier expediente anterior. Después se concreta el resto. Si van a venir hijos, habrá que revisar también la vía y documentación de cada hijo; no quedan incluidos por estar mencionados en el certificado de matrimonio.
Un calendario de documentos, no una fecha prometida de llegada
- Elegimos el procedimiento: comprobamos nacionalidades, ubicación, permiso y categoría familiar.
- Revisamos los documentos: qué existe, qué falta y qué necesita traducción o formalidades para utilizarse en España.
- Preparamos la solicitud: se presenta ante el órgano competente, con representación cuando proceda.
- Controlamos las comunicaciones: justificante, requerimientos y resolución dentro del encargo acordado.
- Coordinamos la siguiente fase: consulado, entrada y documentación en España según la autorización.
Los plazos para pedir visado, recogerlo, entrar y solicitar tarjeta no se cuentan todos desde el mismo día. Conservar la notificación completa permite situar cada paso. La guía de preparación documental ayuda a evitar gastos repetidos.
Podemos preparar y coordinar el expediente a distancia. Las comparecencias personales ante consulado o Policía no desaparecen por contratar una gestión telemática.
Cuándo puede trabajar tu pareja y qué ocurre si cambia la situación
La respuesta depende del régimen y de la fase. En solicitudes de familiar de español presentadas desde España conforme al artículo 97.1.c, la regla vigente vincula la habilitación provisional a la admisión a trámite, con sus condiciones y salvedades. No debe confundirse con tener una cita o un justificante de registro. La comunicación de inicio debe recoger la autorización para trabajar cuando corresponda.
No trasladamos ese efecto a toda reagrupación, estancia de familiar de estudiante o solicitud consular. Antes de incorporarse a un puesto se comprueba la documentación que acredita el derecho efectivo.
Si la relación termina, hay un cambio de nacionalidad o uno se traslada mientras el expediente sigue pendiente, comunícalo para revisar las consecuencias. No se mantiene en la solicitud una convivencia o un vínculo que ya no existe. Tras una concesión, consulta qué hacer después de la residencia favorable.
Te ayudamos a pasar de la duda al expediente correcto
Podemos revisar vuestro caso, preparar la lista documental y organizar la solicitud familiar que proceda. El presupuesto distinguirá revisión, preparación, presentación admisible, seguimiento y posible asistencia en la fase consular; no se presupone que todas las actuaciones estén incluidas en una consulta.
Recibiréis los honorarios con IVA, separados de tasas, traducciones, certificados y gastos de terceros. No vendemos un resultado asegurado ni una fecha garantizada para reuniros: la Administración decide la solicitud.
En el primer WhatsApp basta con vuestras nacionalidades, dónde está cada uno y si estáis casados, inscritos o convivís. No hace falta enviar conversaciones privadas ni pasaportes completos; si necesitamos documentos, os indicaremos cuáles y cómo facilitarlos.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Puedo traer a mi pareja si no estamos casados?
Puede existir una vía como pareja registrada o estable, pero depende del régimen y de las pruebas. No basta con afirmar que mantenéis una relación ni es obligatorio casarse en todos los casos.
¿Tenemos que convivir un año en España?
No es una regla universal. La pareja estable de español permite acreditar la convivencia dentro o fuera de España y contempla la descendencia común con mantenimiento del vínculo. Otras vías tienen sus propias condiciones.
¿Necesito esperar a renovar mi residencia para traer a mi pareja?
Hay que identificar tu permiso. En reagrupación general existen condiciones de residencia previa y renovación; no se aplican automáticamente a familiares de españoles ni a todos los regímenes especiales.
¿Puede venir como turista y pedir después cualquier residencia familiar?
No. Entrada, estancia corta y residencia son cuestiones diferentes. Debe comprobarse antes del viaje si puede solicitar desde España, qué vínculo acredita y qué vía corresponde, sin ocultar la finalidad del desplazamiento.
¿Con el matrimonio ya puede trabajar en España?
El certificado de matrimonio no sustituye la comprobación del derecho a residir y trabajar. Deben revisarse el régimen, la fase del expediente y los documentos que acreditan la habilitación aplicable.
¿Podéis gestionar el trámite aunque estemos en países distintos?
Podemos revisar y preparar la parte administrativa, con representación cuando se admita. El encargo concreta la coordinación consular y los pasos personales de cada uno; no prometemos sustituir comparecencias obligatorias.
Veamos cómo podéis vivir juntos en España
Cuéntanos vuestras nacionalidades, dónde está cada uno y cómo es vuestro vínculo. Con esos datos podemos identificar el siguiente paso.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 9 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE: familiares de españoles, artículos 93 a 98 · Migraciones: reagrupación familiar del régimen general · BOE: régimen comunitario y pareja estable · BOE: cambios de abril de 2026.