Renovación
Si te la conceden por menos de cinco años, se renueva en los dos meses antes o los tres después de caducar, mientras se mantengan las condiciones. Pedirla en plazo prorroga la anterior.
Progenitores de menores españoles · Residencia EX-24
Si tu hijo menor es español, puede corresponderte la residencia de familiar de español. Tener el certificado de nacimiento es importante, pero el expediente también debe explicar el vínculo y cómo ejerces tus responsabilidades. Revisamos tu caso antes de preparar la solicitud.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
El artículo 94.1.f contempla al padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, con los requisitos sobre cargo, convivencia u obligaciones respecto del menor. Esta es la situación central de la página.
Debe acreditarse la filiación o tutela invocada; ser la pareja del otro progenitor no te convierte por sí solo en padre, madre o tutor. Si la tutela se constituyó en el extranjero, revisamos el título, la autoridad que lo adoptó, su eficacia en España y el ejercicio real de las responsabilidades. No se excluye por el mero hecho de haberse constituido fuera de España: la STS 868/2026 publicada en el BOE de 22 de septiembre anuló la exigencia de constitución conforme al ordenamiento jurídico español del artículo 94.1.f). Esta corrección no elimina las condiciones de cargo, convivencia u obligaciones respecto del menor.
Si tu hijo español ya es adulto, no se aplica automáticamente ese supuesto. Puede corresponder estudiar la categoría de ascendiente y sus condiciones, explicadas en traer a tus padres a España. No se exige a un bebé que mantenga económicamente a su progenitor como si fuera un español adulto que reagrupa a sus padres.
Si tu hijo tiene nacionalidad de otro país UE, EEE o Suiza y no la española, consulta el arraigo familiar vigente para los supuestos que encajen. La nacionalidad del menor y la situación real deciden la vía.
El supuesto específico de progenitor del artículo 94.1.f se refiere a un menor español.
Hay que acreditar la responsabilidad respecto del menor en los términos aplicables.
No se presenta como el antiguo arraigo familiar por hijo español.
Antes de preparar tu residencia necesitamos comprobar la nacionalidad española del menor y quién figura como progenitor. Revisa su documentación de identidad y el certificado de nacimiento que acredita la filiación. Si la nacionalidad se adquirió o reconoció después del nacimiento, comunica ese recorrido y los documentos que lo reflejan.
No deducimos la nacionalidad únicamente del lugar de nacimiento ni tratamos una solicitud de nacionalidad pendiente como si ya estuviera concedida. La nacionalidad española por nacimiento tiene su propia revisión; esta página parte de un menor cuya nacionalidad española puede acreditarse.
Si los apellidos, el número de pasaporte o los datos familiares no coinciden, señala la diferencia. Cuando exista tutela, adopción u otra resolución relevante, debe leerse completa y comprobarse su eficacia. No se arregla un problema de filiación escogiendo una casilla distinta del formulario.
La norma exige tener al menor a cargo y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones respecto del mismo. El expediente debe permitir entender la situación real; no se reduce a enviar una partida de nacimiento o una transferencia aislada.
| Tu situación | Qué conviene revisar |
|---|---|
| Vivís juntos | Pruebas de domicilio y vida familiar, y documentación relevante del cuidado y responsabilidad respecto del menor. |
| No convivís | Cómo están reguladas las obligaciones y qué acredita su cumplimiento efectivo. |
| Hay custodia o medidas judiciales | La resolución completa, su vigencia y los justificantes vinculados a lo que establece. |
| Actúas como tutor o tutora | La constitución de la tutela, sus facultades y el ejercicio real de esas responsabilidades. |
Estos son puntos de revisión, no una lista cerrada de documentos obligatorios. La prueba se adapta a lo que sucede en tu familia. Se selecciona lo necesario sin aportar por sistema toda la documentación escolar, sanitaria o privada del menor.
No convivir con el otro progenitor no excluye automáticamente la solicitud, pero tampoco basta con decir que mantienes el contacto con tu hijo. Hay que explicar dónde vive el menor, qué obligaciones tienes y cómo las cumples. Pueden resultar relevantes resoluciones, convenios y justificantes coherentes con las obligaciones establecidas.
Si hay impagos, una revisión de medidas, visitas discutidas o una prohibición judicial, indícalo antes de presentar. No prometemos que un pago aislado subsane cualquier incumplimiento ni que un acta sustituya una decisión judicial. Nunca deben ocultarse las medidas vigentes o aportarse documentos que describan una convivencia inexistente.
Nuestro trabajo se centra en el expediente de extranjería. Un conflicto de custodia, alimentos o filiación puede necesitar una actuación civil separada, que no queda incluida por contratar la residencia.
La guía del modelo EX-24 explica el formulario. La lista concreta se prepara después de identificar el supuesto; no se solicita a todos los progenitores la documentación económica de una reagrupación general.
Antecedentes y restantes condiciones personales se revisan según el régimen y el lugar de presentación. Una condena no supone por sí sola denegación automática en esta categoría, pero debe examinarse sin ocultarla. No se ofrece aquí cancelación de antecedentes ni representación judicial.
Cuando tú y el menor español estáis en España, la categoría de progenitor del artículo 94.1.f está incluida en la presentación desde España del artículo 97.1.c. La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería competente y se prepara con los documentos del caso. No se exige una espera universal de dos años propia de otros procedimientos.
Si estás fuera, hay que revisar dónde vive el menor, quién puede actuar y qué recorrido consular corresponde. No debes utilizar automáticamente las instrucciones de una solicitud presentada por un español adulto: la minoría de edad y la representación deben comprobarse. La página de residencia de familiares de españoles desarrolla las distintas ubicaciones.
Si tienes un permiso vigente, una solicitud pendiente o una denegación anterior, revisamos ese expediente antes de duplicarlo. La existencia de un hijo español no borra por sí sola decisiones administrativas anteriores ni elimina las restantes condiciones de acceso.
Con la redacción vigente del artículo 97.5, una solicitud presentada desde España conforme al artículo 97.1.c y admitida a trámite puede habilitar provisionalmente a residir y trabajar en edad laboral. Existe una salvedad para autorizaciones del mismo tipo previamente inadmitidas o denegadas con identidad sustancial de hechos. La comunicación de inicio debe recoger la autorización provisional; no se confunde con el simple registro.
La autorización definitiva permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España mientras se mantengan sus condiciones. En la vía desde España, el artículo 97.5 prevé efectos desde la presentación si finalmente se concede; esto no permite anticipar una concesión pendiente. Una denegación hace perder automáticamente la habilitación provisional.
Después se prepara la TIE y la toma de huellas cuando corresponda. La tarjeta no sustituye la resolución ni la prueba de la habilitación anterior; tampoco la gestoría puede realizar tus huellas. Si cambian las circunstancias familiares, se revisa su comunicación y el efecto sobre tu residencia.
Podemos estudiar tu situación, organizar los documentos del vínculo y las obligaciones familiares, preparar el EX-24 y presentar la solicitud cuando el procedimiento y la representación lo admitan. El alcance contratado indicará el seguimiento y las actuaciones adicionales incluidas.
La tramitación administrativa de esta autorización tiene carácter gratuito. Los honorarios de la gestoría, la documentación de terceros y la expedición de la TIE son conceptos distintos, que se explican antes de contratar. No garantizamos una concesión, una fecha ni la aceptación de una prueba concreta.
Para el primer contacto indica tu nacionalidad, la edad de tu hijo, dónde vivís y si convivís o hay medidas sobre tus obligaciones. No envíes certificados del menor ni resoluciones familiares completas por el primer WhatsApp; acordamos la documentación necesaria y el canal para facilitarla.
Muchos padres extranjeros dan por hecho que su hijo es español por nacer aquí, y no siempre es así. El Código Civil (artículo 17) reconoce la nacionalidad española de origen en estos casos:
En el tercer caso hace falta un expediente en el Registro Civil para que conste la nacionalidad. Hasta que el menor tenga su nacionalidad acreditada, esta residencia no se puede pedir por esa vía. Lo explicamos en nacionalidad española por nacimiento. Si tu hijo no es español, mira la residencia del menor nacido en España.
Duración de la autorización desde la concesión si estás en España, o desde la entrada si la obtienes desde fuera.
Plazo para resolver. Si no contestan, se entiende desestimada (silencio negativo).
El procedimiento de la autorización no tiene tasa.
Tasa 790-012 de la TIE de familiar de persona española.
Con la concesión en mano, la TIE se pide en persona en la comisaría en el mes siguiente a la notificación. Podemos pedirte la cita con el servicio de cita de huellas TIE. Si la documentación está incompleta, la oficina te requiere y tienes un máximo de quince días para completarla; si no contestas, archivan la solicitud.
Si tú y tu hijo español estáis en España, puedes presentarla aquí. Para esta vía el Reglamento no exige que tu estancia sea regular ni que tengas visado. Si tienes una orden de expulsión u otro expediente abierto, dínoslo antes de presentar para revisar cómo afecta.
Cada progenitor que cumpla los requisitos puede pedir su propia autorización. Las solicitudes de varios familiares pueden presentarse a la vez o una detrás de otra.
Puedes encajar también como cónyuge o pareja de español. Revisamos qué categoría te da más estabilidad: la de progenitor depende del menor; la de pareja, de la relación.
Tu autorización depende de tu relación con el menor, no de la pareja. Tienes que seguir teniéndolo a cargo y convivir con él o estar al día de tus obligaciones (por ejemplo, pensión de alimentos y régimen de visitas). Los cambios de domicilio o estado civil se comunican en dos meses.
En esta categoría una condena anterior no es motivo automático de denegación: se valora si tu conducta personal supone una amenaza real, actual y grave. Además, el Tribunal Supremo anuló en julio de 2026 la denegación automática por antecedentes sin ponderación individual en los supuestos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Puedes mantenerla hasta su fin o valorar pasarte a esta, que dura cinco años y permite trabajar sin limitaciones. Lo comparamos con tus fechas.
Si deniegan, cabe recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos. La denegación hace perder el permiso provisional de trabajo y debes avisar a tu empresa. Ver residencia de familiar de español denegada.
Si te la conceden por menos de cinco años, se renueva en los dos meses antes o los tres después de caducar, mientras se mantengan las condiciones. Pedirla en plazo prorroga la anterior.
Con cinco años de residencia legal y continuada en España puedes pedir la residencia de larga duración, que ya no depende de tu hijo.
Si fallece el otro progenitor español o cambia la situación familiar, revisa la residencia independiente de familiares de españoles.
Tener un hijo español no acorta tu plazo: se aplican los años generales del Código Civil (diez, o dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).
La categoría se refiere a un hijo menor de edad. Si tu hijo va a cumplir 18 antes de tener los cinco años de residencia, conviene planificar con tiempo qué autorización te corresponde después.
Dinos tu nacionalidad, la edad de tu hijo, cómo consta su nacionalidad española, si vivís juntos y si hay sentencia o convenio de custodia y alimentos. Te decimos qué falta y cómo presentarla.
Revisar mi casoEscríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
La vía actual para el progenitor de un menor español se estudia como residencia de familiar de español mediante EX-24. No se utiliza automáticamente el arraigo familiar vigente, reservado a otros supuestos.
El supuesto se basa en tu relación con el menor y en las responsabilidades que debes acreditar, no en estar casado con el otro progenitor. Hay que verificar la filiación y los demás requisitos.
No se decide solo por el padrón. Si no convivís, debe estudiarse cómo acreditas estar al corriente de tus obligaciones respecto del menor y el resto de condiciones. Tampoco basta con aportar una transferencia aislada.
No se aplica automáticamente el supuesto de progenitor de menor. Debe revisarse la categoría de ascendiente u otra situación que realmente corresponda; las condiciones son diferentes.
Esta autorización no impone esa espera universal. Deben comprobarse el vínculo, la ubicación, los requisitos y el procedimiento adecuado; no se trasladan los plazos de otros arraigos.
El simple registro no equivale a admisión. En la vía desde España del artículo 97.1.c se revisan la admisión a trámite, la comunicación de inicio, la edad laboral y las salvedades del artículo 97.5 antes de dar por acreditada la habilitación.
No por el solo hecho de nacer aquí. Lo es si tú o el otro progenitor sois españoles, si uno de vosotros también nació en España, o si la ley de vuestros países no le da nacionalidad. En este último caso hay que tramitarlo en el Registro Civil.
Sí, si tú y tu hijo español estáis en España. Para esta vía no se exige visado ni estancia regular previa, aunque se revisan otros expedientes, como una orden de expulsión.
Cinco años desde la concesión si la pides en España, o desde la entrada si la obtienes desde fuera.
El plazo legal es de dos meses desde la presentación. Si no contestan, se entiende desestimada y puedes recurrir. Desde la admisión a trámite puedes trabajar de forma provisional.
El Reglamento no fija un mínimo de ingresos para esta categoría. Lo que hay que probar es que tienes al menor a cargo y convives con él o cumples tus obligaciones, como la pensión de alimentos.
Sí. Cada progenitor presenta su propia solicitud y pueden hacerse a la vez o una después de otra.
La solicitud es gratuita. La TIE cuesta 12 € (tasa 790-012). Nuestros honorarios se presupuestan aparte.
Tu residencia depende de tu relación con el menor. Tienes que seguir teniéndolo a cargo y convivir con él o cumplir tus obligaciones. Comunica los cambios de domicilio o estado civil en dos meses.
La categoría se refiere a un menor. Si para entonces llevas cinco años de residencia legal, puedes pedir la larga duración; si no, revisamos con tiempo qué autorización encaja.
No de forma automática: se valora si eres una amenaza real y actual. El Tribunal Supremo anuló en 2026 la denegación automática sin valoración individual en los supuestos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
No. Se aplica el plazo general del Código Civil para tu nacionalidad: diez años, o dos si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
La oficina te da un plazo de hasta quince días para completar la solicitud. Si no contestas, la archivan por desistimiento. Revisa el requerimiento de inmediato.
Cuéntanos la edad y nacionalidad de tu hijo, dónde os encontráis y cómo es vuestra situación familiar. Te indicaremos qué necesita la revisión.
Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Última actualización: 23 de octubre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE: progenitor de menor español, artículo 94.1.f · BOE: características y documentación, artículos 95 y 96 · BOE: procedimiento y trabajo provisional, artículo 97 · Migraciones: orientación documental de familiares de españoles.