familia · vivienda e informe
Vivienda adecuada para la reagrupación familiar
La reagrupación familiar exige acreditar una vivienda adecuada. Revisamos quién emite el informe en tu territorio y qué datos deben quedar documentados.
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- Presupuesto antes de contratar
Qué acredita el informe de vivienda adecuada
El artículo 67.2 exige disponer de vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y su familia. El informe lo emiten los servicios competentes de la comunidad autónoma o del ayuntamiento cuando así se haya dispuesto.
La gestoría puede ayudarte a preparar y presentar la solicitud cuando sea admisible, pero no certifica la habitabilidad ni sustituye la visita o valoración del organismo competente. La información territorial debe comprobarse para el municipio concreto.
El domicilio debe describirse de forma completa
- Título que permite ocupar y disponer de la vivienda.
- Número de habitaciones y uso de cada dependencia.
- Número de personas que la habitan.
- Condiciones de habitabilidad y equipamiento.
El título de ocupación puede corresponder al reagrupante o a otra persona de la unidad familiar de convivencia en los términos del artículo. No basta con un padrón si falta acreditar la disponibilidad y condiciones de la vivienda.
Qué reunimos para pedir y revisar el informe
- Identidad, residencia y domicilio de la persona solicitante.
- Contrato de alquiler, escritura u otro título de ocupación aplicable.
- Datos de convivientes y familiares que se incorporarán.
- Documentos de vivienda y formularios que pida el órgano territorial.
- Justificante de solicitud y comunicaciones sobre visita, defectos o emisión.
Las exigencias prácticas pueden variar. Confirmamos la lista territorial antes de encargar certificados o considerar suficiente una carpeta de otro municipio.
Plazo del informe y prueba alternativa
La norma fija un mes desde la solicitud para emitir y notificar el informe. Si no se emite en ese plazo, debe acreditarse esa circunstancia y puede justificarse la vivienda por otros medios de prueba admitidos en Derecho.
La alternativa no consiste en omitir el requisito: conservamos el justificante y preparamos pruebas sobre los mismos extremos de ocupación, distribución, habitantes y condiciones. Tanto el informe como la documentación sustitutiva deben tener una antigüedad máxima de seis meses al presentar la reagrupación.
Comprobamos fechas y contenido antes de adjuntarlos al EX-02. Si hay defectos, se responde al organismo que los haya comunicado.
Un informe y una autorización cumplen funciones diferentes
El informe o la prueba sustitutiva no son vinculantes: si Extranjería se aparta de su contenido, debe motivarlo expresamente. Un informe favorable tampoco acredita por sí solo vínculo, recursos o los demás requisitos del EX-02.
No trasladamos este informe como requisito general a la tarjeta comunitaria o a la residencia de familiares de españoles. Si el expediente es una renovación, también hay que revisar su regulación propia antes de repetir el informe inicial.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
¿El informe lo hace la gestoría?
No. Lo emite el órgano público competente. Podemos ayudar a identificarlo, preparar documentos y seguir las actuaciones incluidas en el encargo.
¿Qué ocurre si no lo emiten en un mes?
Hay que acreditar la falta de emisión en plazo y preparar medios de prueba admisibles sobre la vivienda. El requisito no desaparece por el retraso.
¿Sirve un informe antiguo?
El artículo 67.2 fija una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentar la solicitud de reagrupación, tanto para el informe como para la prueba sustitutiva.
¿Quieres que revisemos esta situación contigo?
Indica el municipio de la vivienda, quién la ocupa y si ya has solicitado el informe. No hace falta enviar el contrato completo en el primer mensaje.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 19 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE · Reglamento de Extranjería.