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Reagrupación familiar: Padres y ascendientes
Si resides en España y quieres traer a tu padre o a tu madre, revisamos tu autorización, su edad y la dependencia familiar para comprobar si pueden acogerse a la reagrupación familiar.
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Cuándo puedes reagrupar a tu padre o a tu madre
La reagrupación familiar permite solicitar la residencia de tus padres o los de tu cónyuge o pareja cuando se cumplen los requisitos para ascendientes de primer grado. La regla general exige que sean mayores de 65 años, estén a tu cargo y existan motivos que justifiquen su residencia en España.
Para ascendientes menores de 65 años se valoran las excepciones por razones humanitarias. Si tienes nacionalidad española, revisamos la autorización específica para familiares de españoles y sus propios requisitos.
En el régimen general, para reagrupar ascendientes se exige residencia de larga duración o larga duración-UE en España.
Estudiamos el apoyo que reciben tus padres y los documentos que permiten acreditar que están a tu cargo.
Primero se solicita la autorización en España; después se tramita el visado consular y, tras la entrada, la TIE.
Qué requisitos revisamos en tu familia
- Tu residencia de larga duración o larga duración-UE y, si ya la has solicitado, el estado de su tramitación.
- El parentesco de primer grado y la edad de tu padre o madre, incluidas las posibles razones humanitarias si es menor de 65 años.
- Las pruebas de dependencia y las circunstancias familiares, económicas o de salud que justifican la necesidad de vivir en España.
- Los recursos estables para mantener a la unidad familiar, la vivienda adecuada y la cobertura sanitaria exigida.
Documentos y pruebas que conviene reunir
- Pasaportes completos, tu TIE o resolución de residencia y certificados que acrediten el parentesco con tu padre o madre.
- Justificantes de envíos de dinero o gastos asumidos durante el último año y pruebas de la situación familiar, económica y, si procede, médica del ascendiente.
- Documentación de tus ingresos, informe de vivienda adecuada y acreditación de la asistencia sanitaria para la familia.
- Modelo EX-02, representación y tasa de residencia; documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados cuando corresponda.
Contrastamos la documentación con la Hoja 8 del Ministerio de Inclusión · hojas informativas y las exigencias del consulado para la fase de visado.
De la revisión inicial al visado de tus padres
- Revisamos tu residencia y la situación de tus padres para determinar el procedimiento aplicable.
- Ordenamos las pruebas de parentesco, dependencia y necesidad de residencia, junto con los documentos de vivienda, ingresos y asistencia sanitaria.
- Preparamos y presentamos la solicitud de autorización ante Extranjería, según el encargo acordado, y te entregamos el justificante.
- Si se concede, te indicamos los pasos del visado consular y de la TIE, con el alcance de nuestra intervención definido por escrito.
La autorización de residencia puede solicitarse por Mercurio. El visado se tramita ante el consulado competente y la TIE se solicita personalmente ante la Policía tras la entrada en España.
Qué puede complicar la reagrupación
- Elegir el procedimiento sin comprobar tu nacionalidad y el tipo de residencia que tienes en España.
- Aportar transferencias aisladas sin explicar la dependencia de tus padres ni su situación familiar y económica.
- Dar por suficiente el parentesco o la edad sin justificar los demás requisitos de la reagrupación.
- Si el encargo requiere traducción jurada, legalización, abogado o actuación judicial, se delimita y presupuesta aparte.
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Las dudas que suelen surgir
¿Se utiliza el mismo trámite si tengo nacionalidad española?
La reagrupación familiar del régimen general se solicita con el EX-02. Si eres español, hay que valorar la autorización específica para familiares de personas españolas, con el EX-24 y sus propios requisitos para ascendientes. Tu nacionalidad y la situación familiar determinan qué vía revisar.
¿Puedo reagrupar a mi madre si tiene menos de 65 años?
La norma contempla una excepción por razones humanitarias para ascendientes menores de 65 años. Es necesario acreditar esas circunstancias y cumplir los demás requisitos. Revisamos los documentos de tu madre para comprobar si su situación puede encajar en alguno de los supuestos previstos.
¿La gestoría garantiza la concesión o una cita?
No. Preparamos y presentamos la actuación que proceda; la cita, la valoración y la resolución dependen del organismo competente.
¿Qué debo enviar en el primer mensaje?
Cuéntanos tu nacionalidad, provincia y tipo de residencia, la edad de tu padre o madre, dónde vive y qué apoyo recibe de ti. Con esos datos te indicaremos qué documentación conviene revisar primero.
¿Quieres traer a tu padre o a tu madre?
Cuéntanos qué residencia tienes y la situación de tus padres. Revisamos los requisitos y la documentación que necesitarías antes de preparar la solicitud.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 19 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Ministerio de Inclusión · hojas informativas · BOE · Reglamento de Extranjería.