Residencia para familiares de españoles
Tramitación online del modelo EX-24 por gestor administrativo colegiado, con revisión documental, presentación y seguimiento en toda España.
Identificamos la vía correcta antes de presentar
Revisamos el vínculo, la convivencia y las obligaciones familiares
Controlamos las notificaciones y posibles requerimientos
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268. Tramitación online para toda España.
Comprueba si podemos tramitar tu residencia familiar
El vínculo con una persona española no se gestiona siempre de la misma forma. El procedimiento cambia según el parentesco, el lugar en el que os encontráis y la documentación que permite acreditar la relación familiar. Responde estas preguntas para obtener una primera orientación. El resultado no sustituye el estudio profesional, pero nos permitirá conocer mejor tu situación antes de que nos escribas.
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El comprobador ofrece una orientación inicial. El derecho a solicitar la autorización, el lugar de presentación y los documentos necesarios deben revisarse de acuerdo con el vínculo familiar concreto.
Cómo gestionamos la residencia de tu familiar
La autorización para familiares de españoles puede comenzar en una Oficina de Extranjería, en un consulado o directamente desde España. Elegir incorrectamente la vía puede provocar retrasos, requerimientos o la necesidad de empezar de nuevo.
1. Identificamos el procedimiento aplicable
Comprobamos el vínculo, la nacionalidad de la persona extranjera, el lugar en el que os encontráis y si corresponde el modelo EX-24 u otro régimen.
2. Preparamos un plan documental personalizado
Indicamos qué documentos necesita la persona española, cuáles debe aportar el familiar extranjero y qué pruebas específicas requiere vuestro vínculo.
3. Revisamos los documentos extranjeros
Comprobamos certificados, apostillas, legalizaciones, traducciones, fechas, nombres, parentesco, custodia, dependencia y posibles contradicciones.
4. Cumplimentamos el modelo EX-24
Preparamos la solicitud con los datos de la persona extranjera, de la persona española que genera el derecho y de la representación profesional.
5. Presentamos el expediente
Cuando el procedimiento y la representación lo permiten, nuestra gestoría presenta la solicitud a través de Mercurio y entrega el justificante de registro.
6. Realizamos el seguimiento
Controlamos el estado y las notificaciones dentro del alcance contratado y revisamos los posibles requerimientos.
7. Te explicamos los pasos posteriores
Después de la resolución favorable indicamos cómo continuar con el visado, la entrada en España o la solicitud de la TIE, según corresponda.
Consejo
No solicites certificados, apostillas o traducciones antes de confirmar la vía correcta. La documentación cambia dependiendo del parentesco y de si la solicitud se inicia desde España o desde el extranjero.
REVISAR MI EXPEDIENTE EX-24
Residencia para familiares de españoles: lo esencial
Importante
La autorización de residencia es gratuita. La expedición posterior de la TIE sí está sujeta a una tasa, cuyo importe es de 12 euros a julio de 2026.
Qué es la residencia para familiares de españoles
Es una autorización de residencia temporal dirigida a determinados familiares extranjeros de personas con nacionalidad española que quieren acompañarlas, unirse a ellas o reunirse con ellas en España.
Se trata de un régimen específico para familiares de españoles y se tramita mediante el modelo EX-24. No debe confundirse automáticamente con la tarjeta comunitaria, la reagrupación familiar del régimen general ni con el arraigo familiar actual.
La autorización se concede normalmente por cinco años y permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier provincia y sector de actividad.
Elige la vía según quién genera el derecho: si es una persona española, esta es la residencia EX-24. Si es ciudadano de otro país de la UE, EEE o Suiza, revisa la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (EX-19). Si es una persona extranjera con residencia legal en España, consulta la reagrupación familiar (EX-02). Para los dos supuestos excepcionales actuales, consulta el arraigo familiar (EX-10).
Cuidado. Muchas personas continúan utilizando expresiones como “arraigo familiar de español” o “tarjeta comunitaria de familiar de español”. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento, numerosos familiares de españoles deben utilizar la autorización específica EX-24.
Qué familiares pueden solicitar esta residencia
El esposo o la esposa mayor de 18 años, siempre que el matrimonio continúe vigente y no se haya celebrado en fraude de ley.
La pareja mayor de 18 años inscrita en un registro público admitido, siempre que la inscripción continúe vigente.
La pareja que pueda acreditar una convivencia análoga a la conyugal durante al menos 12 meses continuados, salvo que exista descendencia común.
Los hijos de la persona española o de su cónyuge o pareja, cuando cumplan las condiciones aplicables a su edad, convivencia y situación familiar.
Pueden acceder cuando se encuentren a cargo o tengan una discapacidad para la que necesiten apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los padres o madres de la persona española o de su cónyuge o pareja cuando vivan a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones humanitarias.
Cuando tenga al menor a su cargo y conviva con él o se encuentre al corriente de sus obligaciones respecto al menor.
Un único familiar hasta el segundo grado que realice o vaya a realizar los cuidados de una persona española con un grado de dependencia reconocido.
Los hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen pueden solicitar esta autorización en las condiciones previstas para este supuesto.
Otros miembros de la familia pueden acceder cuando acrediten de forma suficiente que se encuentran a cargo de la persona española.
No todos los familiares presentan la misma documentación
Ser padre, hijo, hermano, pareja o cuidador de una persona española no genera automáticamente el mismo derecho. Debemos comprobar la categoría concreta y cómo se acredita.
Puedes consultar por separado la residencia para hermanos y otros familiares a cargo y la residencia para cuidar a un familiar español dependiente. Depender del familiar y venir a cuidarlo son supuestos distintos.
Si la consulta empieza por el nacimiento de un hijo en España
Primero comprobamos la nacionalidad del niño y quién necesita la autorización: el hijo extranjero de una persona española o el padre, madre o tutor extranjero de un menor español. El lugar de nacimiento, por sí solo, no resuelve ninguno de esos supuestos.
Si el hijo es extranjero, se revisan filiación y, cuando proceda, custodia, consentimiento del otro progenitor y condiciones de la categoría de descendientes. Si el niño es español, la vía de su progenitor o tutor se estudia en el artículo 94.1.f), comprobando que tenga al menor a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones. La inscripción del nacimiento y la adquisición de nacionalidad son cuestiones del Registro Civil que deben distinguirse de la solicitud de residencia.
Si actúa un tutor y la medida se constituyó en el extranjero, no se excluye por ese solo origen. La STS 868/2026 declara nula la exigencia del artículo 94.1.f) de constitución conforme al ordenamiento jurídico español. Se revisan el título, la autoridad que lo adoptó, su reconocimiento o eficacia en España y la realidad de la tutela, con las garantías de protección del menor y orden público que correspondan. No equivale a aceptar automáticamente cualquier documento extranjero ni a conceder residencia por una convivencia de hecho; siguen siendo necesarias las condiciones de esta categoría.
Actualización de tutela: 20 de septiembre de 2026. Fuente: STS 868/2026, de 8 de julio, recurso 19/2025, ECLI:ES:TS:2026:3113, fallo segundo b). Esta corrección no modifica los requisitos de edad de cónyuges o parejas ni reabre por sí sola resoluciones o plazos.
Referencias: Reglamento de Extranjería · Código Civil.
Requisitos para solicitar la residencia familiar
Los requisitos cambian según el vínculo, pero todas las solicitudes deben demostrar que existe una relación familiar real y que la persona extranjera encaja en una de las categorías admitidas.
Nacionalidad y vínculo familiar
La persona extranjera debe ser, con carácter general, nacional de un país que no pertenezca a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo ni a Suiza.
También debe acreditar:
• La identidad de la persona española.
• La identidad de la persona extranjera.
• La existencia y vigencia del vínculo.
La intención de acompañar, unirse o reunirse con la persona española en España. Los requisitos específicos de la categoría familiar utilizada. Cuando la persona extranjera tiene nacionalidad europea, debe comprobarse el régimen comunitario aplicable.
Matrimonio, pareja registrada o pareja estable
En los matrimonios y parejas registradas debe acreditarse que el vínculo continúa vigente y no ha sido constituido en fraude de ley. Cuando se utiliza una pareja estable no registrada, deben demostrarse al menos 12 meses continuados de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España.
Ese periodo de convivencia previa no se exige cuando la pareja tiene descendencia común y el vínculo se mantiene. Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí. Una misma persona no puede utilizar simultáneamente más de una de estas categorías.
Hijos, ascendientes y familiares a cargo
• Los hijos menores de 26 años pueden acceder cuando cumplen las condiciones aplicables y no han constituido su propia unidad familiar.
• Los hijos mayores de esa edad deben acreditar que se encuentran a cargo o que tienen una discapacidad para la que necesitan apoyo.
• Los ascendientes directos deben acreditar conjuntamente que viven a cargo y carecen de apoyo familiar en su país de origen, o acreditar que concurren razones humanitarias.
• En los supuestos residuales de otros familiares deben demostrarse de forma suficiente:
• El parentesco
• La dependencia.
• La convivencia cuando resulte aplicable.
• La situación económica.
• Los motivos de salud o discapacidad, cuando existan.
Custodia, adopción y menores
Cuando se trate de hijos menores de la pareja de la persona española, puede ser necesario acreditar:
• La patria potestad o custodia exclusiva.
• El consentimiento del otro progenitor.
• La autorización otorgada ante autoridad pública o fedatario.
• La eficacia en España de una resolución de adopción.
• Las medidas de protección correspondientes.
Cada situación debe revisarse antes de presentar para evitar problemas relacionados con la salida del menor de su país o con los derechos del otro progenitor.
Antecedentes, orden público y salud pública
La persona extranjera no debe:
Figurar como rechazable en países con los que España tenga un convenio aplicable.
Encontrarse dentro del plazo de un compromiso de no retorno. Representar una amenaza real para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Incumplir los requisitos penales exigibles a su categoría. La existencia de una condena anterior no provoca automáticamente una denegación en todos los supuestos, pero debe analizarse antes de presentar.
Importante
Esta autorización no exige de forma general e idéntica para todos los familiares que la persona española demuestre unas nóminas concretas, una vivienda adecuada y un seguro médico privado. Sí deben acreditarse la dependencia económica, la convivencia, los cuidados o los requisitos consulares cuando resulten aplicables al caso concreto.
REVISAR LOS REQUISITOS DE MI FAMILIAR
Solicitud desde España o desde el extranjero
La ubicación de la persona española y del familiar extranjero determina quién presenta la solicitud y dónde debe iniciarse el procedimiento.
| Situación | Quién inicia el procedimiento | Cómo continúa |
|---|---|---|
| Persona española en España y familiar extranjero fuera | La persona española presenta la solicitud ante Extranjería, personalmente o mediante representación. | Si se concede, el familiar extranjero debe solicitar el visado correspondiente en el plazo de un mes. |
| Persona española y familiar extranjero fuera de España | La persona extranjera presenta la solicitud de visado ante el consulado español competente. | La solicitud de visado conlleva la solicitud de la autorización de residencia. |
| Persona española y familiar extranjero en España | La solicitud puede presentarla la persona española o la extranjera en los supuestos admitidos. | La solicitud se tramita ante la Oficina de Extranjería y puede presentarse telemáticamente por Mercurio. |
Quién puede solicitarla desde España
Cuando la persona española y la extranjera se encuentran en España, pueden solicitar la autorización sin salir del país los familiares incluidos en los principales supuestos regulados:
• Cónyuge.
• Pareja registrada.
• Pareja estable.
• Hijos.
• Ascendientes directos.
• Padre, madre o tutor de menor español.
• Familiar cuidador.
• Hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Los otros familiares incluidos únicamente por encontrarse a cargo no forman parte de la presentación excepcional desde España y requieren un análisis específico de la vía aplicable.
Presentación telemática por Mercurio
Cuando la representación se formaliza correctamente, la solicitud puede presentarse telemáticamente mediante Mercurio.
Nuestra gestoría prepara el modelo EX-24, incorpora la documentación y realiza la presentación profesional cuando el supuesto lo permite. Después de presentar, se entrega el justificante de registro y debe controlarse la posterior admisión a trámite.
Derecho provisional a permanecer y trabajar
Cuando la solicitud se presenta desde España en uno de los supuestos admitidos y es admitida a trámite, la persona extranjera queda autorizada provisionalmente para residir en España hasta que se resuelva el procedimiento.
Si se encuentra en edad laboral, la comunicación de inicio de la tramitación debe reflejar también la autorización provisional para trabajar por cuenta ajena o propia.
Cuidado
La autorización provisional depende de que la solicitud sea posteriormente concedida. Una denegación pone fin automáticamente a esa habilitación.
Documentos para la residencia de familiar de español
La documentación debe adaptarse al vínculo y a la vía de presentación. Una lista genérica no sirve para todos los familiares.
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Modelo EX-24 | Formalizar la solicitud de residencia temporal de familiar de persona española. |
| DNI o pasaporte de la persona española | Acreditar su identidad y nacionalidad española. |
| Pasaporte completo de la persona extranjera | Acreditar su identidad, nacionalidad y situación documental. |
| Certificado de matrimonio o pareja registrada | Demostrar el vínculo conyugal o registral cuando se utiliza esa categoría. |
| Pruebas de pareja estable | Acreditar la convivencia continuada o la existencia de descendencia común. |
| Certificados de nacimiento | Demostrar la filiación, el parentesco o la condición de hijo de español de origen. |
| Documentación de custodia o consentimiento | Acreditar que puede trasladarse a España un hijo menor de la pareja. |
| Pruebas de dependencia | Demostrar que el ascendiente, hijo mayor u otro familiar se encuentra a cargo. |
| Resolución de dependencia | Acreditar la necesidad de cuidados de la persona española en el supuesto del familiar cuidador. |
| Certificado de antecedentes penales | Acreditar la situación penal cuando corresponda por la vía y el lugar de presentación. |
| Certificado médico | Acreditar el requisito sanitario cuando resulte exigible en procedimientos iniciados fuera de España. |
| Declaración responsable | Acreditar, en solicitudes de cónyuge o pareja, que no reside en España otro cónyuge o pareja. |
| Documento de representación | Permitir la presentación profesional del expediente cuando proceda. |
Documentos de la persona española
La persona española debe aportar su DNI o pasaporte completo y en vigor. En las solicitudes a favor de cónyuge o pareja debe añadirse una declaración responsable que confirme que no reside en España otro cónyuge o pareja.
Si se trata de segundas o posteriores nupcias, puede ser necesario acreditar la disolución de las relaciones anteriores y las medidas adoptadas respecto a vivienda, pensiones e hijos dependientes.
Documentos de la persona extranjera
La persona extranjera debe aportar su pasaporte completo y en vigor, los documentos que acreditan el vínculo y las pruebas específicas que correspondan a su categoría. El certificado extranjero de antecedentes penales se exige, como regla general, cuando la solicitud no se presenta encontrándose la persona extranjera en España.
Cuando la solicitud se presenta desde España, la Oficina de Extranjería consulta de oficio los antecedentes existentes en el país y recaba los informes correspondientes. El artículo 98.1 contiene reglas específicas de acreditación para los familiares de las letras c), g), h) e i) del artículo 94, por lo que no se descarta el certificado extranjero únicamente por presentar desde España. En los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los antecedentes penales no permiten una denegación automática: se exige una ponderación individualizada. Esta salvedad no equivale a una exención general de aportar el certificado cuando corresponda.
Actualización de antecedentes: 24 de septiembre de 2026. BOE de 22 de septiembre de 2026 · STS 868/2026 y auto de rectificación, fallo segundo d), sobre los artículos 97.4 y 98.1 del Reglamento.
Matrimonio extranjero pendiente de inscripción en España
Para esta autorización, la inscripción en el Registro Civil español no es la única forma de acreditar un matrimonio celebrado en el extranjero. El criterio de la DGGM admite el certificado público extranjero que cumpla sus condiciones, con traducción cuando proceda y la legalización, apostilla o exención aplicable.
Si la inscripción española está pendiente, revisamos el certificado y la vigencia del vínculo antes de descartar la solicitud. El criterio atiende a la vigencia que figure en el documento y permite exigir una actualización cuando Extranjería tenga indicios suficientes de que el matrimonio ya no se mantiene; no establece una antigüedad máxima idéntica para todos los certificados.
Esta aclaración se refiere a la prueba matrimonial de la residencia: no sustituye una inscripción civil ni garantiza la concesión del permiso.
Referencia: criterio oficial sobre acreditación del matrimonio extranjero.
Apostilla, legalización y traducción
Los documentos públicos expedidos fuera de España pueden necesitar:
• Apostilla de La Haya.
• Legalización por la vía diplomática.
• Traducción jurada al castellano o a la lengua cooficial aplicable.
• Actualización cuando su fecha de expedición no resulte adecuada.
• Consejo
Antes de traducir un certificado, comprueba si primero debe ser apostillado o legalizado. Alterar el orden puede obligarte a repetir la traducción y asumir un gasto innecesario.
SOLICITAR LA REVISIÓN DE MIS DOCUMENTOS
Domicilio y convivencia: qué tiene que ver la vivienda
En el EX-24 no se exige de forma general el informe de vivienda adecuada previsto para la reagrupación EX-02. Sí hay que acreditar que la persona extranjera acompaña o se reúne con la española y las condiciones del vínculo utilizado. El padrón, un domicilio común u otras pruebas pueden ser relevantes para convivencia, pareja estable, dependencia o cuidados, según el caso; no todos los familiares prueban lo mismo.
Si una notificación menciona vivienda, lee el documento completo para identificar qué hecho pide acreditar y con qué finalidad. Tener un contrato de alquiler no sustituye la prueba de una pareja estable o de la atención al familiar dependiente. Preparamos los documentos que respondan a esa petición concreta.
Referencias: Reglamento de Extranjería · Reglamento de Extranjería.
EX-24, tarjeta comunitaria, reagrupación o arraigo familiar
La existencia de un vínculo familiar no significa que todos los casos deban presentarse mediante el mismo formulario.
| Situación | Procedimiento principal | Formulario |
|---|---|---|
| Familiar extranjero de una persona española | Residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española | EX-24 |
| Familiar de un ciudadano de otro país de la UE, el EEE o Suiza | Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión | EX-19 |
| Familiar de una persona extranjera con residencia legal en España | Reagrupación familiar del régimen general | EX-02 |
| Determinados vínculos con menores comunitarios o personas comunitarias con discapacidad | Arraigo familiar vigente | EX-10 |
Residencia de familiar de español o tarjeta comunitaria
Cuando el familiar que genera el derecho tiene nacionalidad española, la vía habitual es la autorización EX-24.
Puede existir una elección entre el nuevo régimen y la tarjeta comunitaria cuando la persona española haya ejercido realmente la libre circulación en otro Estado de la Unión Europea, el EEE o Suiza y regrese posteriormente a España.
Ambos regímenes son alternativos, no acumulativos. Debe estudiarse cuál corresponde antes de presentar.
Residencia de familiar de español o reagrupación familiar
La reagrupación familiar mediante EX-02 está pensada para una persona extranjera residente legal que quiere traer a determinados familiares.
Cuando la persona que genera el derecho tiene nacionalidad española, debe estudiarse el régimen específico EX-24.
Si el reagrupante ha adquirido la nacionalidad española mientras la reagrupación familiar se encuentra vigente, puede mantenerse la autorización hasta su caducidad o analizarse el cambio al nuevo régimen.
Mi pareja o progenitor se ha hecho español: cómo preparar el siguiente paso
Para decidir entre conservar la autorización vigente o solicitar el régimen de familiar de español, conviene ordenar la situación de cada integrante de la familia. La instrucción primera, letra f), de las SEM 2/2025 contempla esa elección para titulares de residencia temporal por reagrupación familiar cuyo reagrupante adquiere la nacionalidad española durante su vigencia; la nueva solicitud prevista en esta regla se realiza estando en España.
- Acredita la adquisición. No confundas la notificación de una concesión de nacionalidad con la finalización de los trámites necesarios para adquirirla. Revisa la inscripción en el Registro Civil y los documentos españoles que correspondan.
- Comprueba la autorización de cada familiar. Anota su caducidad, situación actual y expedientes pendientes. La elección exige preparar el siguiente trámite a tiempo; no permite dejar vencer el permiso sin estudiar cómo continuará la residencia.
- Actualiza la prueba familiar. Comprueba matrimonio o pareja, filiación, custodia, convivencia y, cuando corresponda, dependencia. Que el reagrupante sea ahora español no suprime los requisitos de la categoría concreta.
Residencia y nacionalidad son expedientes distintos. La pareja no se convierte automáticamente en española. Para los hijos puede existir una vía de opción si encajan en los supuestos del Código Civil, entre ellos haber estado sujetos a la patria potestad de una persona española; deben comprobarse edad, representación y plazos. No se extiende esa posibilidad automáticamente a todos los familiares.
Si algún integrante se encuentra fuera de España o tiene otro tipo de autorización, habrá que revisar su vía propia antes de trasladarle esta regla.
Referencias: Instrucciones SEM 2/2025 y artículos 20 a 23 del Código Civil.
Consulta qué cambia para la residencia de tu familia al adquirir la nacionalidad española: permiso vigente, expediente pendiente, familiares fuera de España y posibles vías para tus hijos.
Residencia de familiar de español o arraigo familiar
Los familiares de españoles ya no deben dirigirse automáticamente al antiguo arraigo familiar.
El arraigo familiar actual queda reservado para supuestos concretos diferentes. Utilizar el EX-10 cuando corresponde el EX-24 puede provocar una tramitación incorrecta.
Importante
No elijas el formulario por el nombre que utilizaba una autorización anterior. La nacionalidad del familiar, el vínculo y la situación de ambos determinan el procedimiento vigente.
Precio y alcance
La gestión cuesta 248 € con IVA incluido. Procedimiento gratuito. La TIE cuesta 12 € y se paga en la Policía. Traducciones, certificados y otros gastos de terceros se pagan aparte.
Incluido en los honorarios
- Estudio previo de tu caso y de la vía que te corresponde
- Lista de documentos adaptada a tu situación y revisión de cada uno
- Formulario oficial y documento de representación preparados por nosotros
- Presentación telemática por gestor administrativo colegiado
- Seguimiento del expediente, respuesta a requerimientos y aviso de la resolución
Pago, tasa y plazos
- Pago en 2 veces: el 50 % de los honorarios al empezar y el resto, con la tasa, antes de presentar.
- Tasa: Procedimiento gratuito. La TIE cuesta 12 € y se paga en la Policía.
- Plazo y duración: No hay plazo. En España se puede pedir si ambos están en territorio nacional; la presentación da permiso provisional de residencia y, en ciertos supuestos, de trabajo.
- Plazo legal para resolver: 2 meses; silencio negativo. Depende de la Administración, no de nosotros.
Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Cuánto cuesta y cuánto tarda la residencia familiar
Procedimiento de autorización gratuito
La solicitud de autorización de residencia temporal para familiares de españoles tiene carácter gratuito. No debe pagarse una tasa por la tramitación inicial de la autorización EX-24.
Esto no incluye:
• Los honorarios profesionales.
• Los certificados extranjeros.
• Las apostillas o legalizaciones.
• Las traducciones juradas.
• Los gastos consulares que puedan corresponder.
• La tasa de expedición de la TIE.
Tasa de la TIE
Después de la concesión debe abonarse la tasa correspondiente a la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Su importe es de 12 euros a julio de 2026.
La cuantía debe comprobarse nuevamente antes de realizar la toma de huellas por si hubiera sido actualizada.
Honorarios profesionales
Los honorarios de la gestoría dependen de:
• El vínculo familiar.
• El lugar desde el que se inicia el procedimiento.
• La documentación disponible.
• La necesidad de acreditar dependencia.
• La existencia de menores o cuestiones de custodia.
• La preparación de una pareja estable.
• La necesidad de apostillas o traducciones.
• El alcance del seguimiento.
• Las actuaciones adicionales que resulten necesarias.
Antes de comenzar recibirás información clara sobre el alcance del servicio, los honorarios y los gastos que no estén incluidos.
Plazo de resolución
El plazo administrativo para resolver la autorización es de dos meses desde la presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la oficina consular. Si transcurre ese plazo sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
El tiempo efectivo puede variar por:
• La documentación presentada.
• El tipo de vínculo.
• La existencia de requerimientos.
• La necesidad de comprobar la dependencia.
• La solicitud de informes policiales o judiciales.
• La carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.
Plazo del visado
Cuando el familiar extranjero se encuentra fuera de España, después de la autorización favorable puede ser necesario solicitar el visado correspondiente.
En la vía iniciada por la persona española desde España, la solicitud de visado debe presentarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.
El consulado dispone de su propio plazo para verificar los requisitos y resolver el visado.
Aviso
La concesión de la autorización no permite omitir el visado cuando este sea necesario. La residencia comenzará a producir efectos conforme a la vía utilizada y a la entrada efectiva en España.
QUIERO TRAMITAR LA RESIDENCIA DE MI FAMILIAR
Qué derechos obtiene el familiar extranjero
Autorización de residencia por cinco años
La autorización se concede normalmente por cinco años. Puede otorgarse por un periodo inferior si la persona solicitante ha manifestado que permanecerá menos tiempo en España o si el periodo de residencia previsto de la persona española es inferior.
Cuando la solicitud se presenta desde España, los efectos de la concesión se producen desde la fecha correspondiente a la solicitud en los términos legalmente previstos. Cuando se concede estando el familiar fuera, produce efectos desde su entrada en España después de obtener el visado.
Derecho a trabajar en toda España
Durante la vigencia de la autorización, la persona extranjera puede trabajar:
• Por cuenta ajena.
• Por cuenta propia.
• En cualquier provincia.
• En cualquier ocupación o sector permitido.
• Sin solicitar una autorización laboral adicional.
Los familiares que obtuvieron la residencia acreditando encontrarse a cargo pueden conservarla aunque comiencen posteriormente a trabajar, mientras continúen cumpliéndose las condiciones exigidas.
Solicitud de la TIE
Cuando la autorización se concede desde España, la persona extranjera debe solicitar personalmente la TIE dentro del mes siguiente a la notificación.
Cuando la autorización se obtiene desde el extranjero, la TIE debe solicitarse dentro del mes siguiente a la entrada en España.
La toma de huellas es personal y no puede realizarla la gestoría en lugar del titular.
Mantenimiento de las condiciones
La autorización está vinculada al mantenimiento de las condiciones que permitieron obtenerla. Deben comunicarse determinados cambios relacionados con:
• El domicilio.
• La nacionalidad.
• El estado civil.
• La pareja registrada.
• La pareja estable.
• El vínculo o las circunstancias familiares relevantes.
Estos cambios deben comunicarse a Extranjería o a la Policía dentro del plazo aplicable.
Cuidado
La ruptura del vínculo, el fallecimiento de la persona española o una situación de violencia no implican siempre la pérdida automática de la residencia. Pueden existir vías para conservarla u obtener una autorización independiente, pero deben estudiarse dentro de plazo.
Renovación de la residencia familiar concedida por menos de cinco años
Si tu autorización como familiar de una persona española se concedió por un periodo inferior a cinco años y quieres continuar residiendo en España, podemos revisar y preparar su renovación. El artículo 95.4 contempla esta posibilidad cuando se mantienen las condiciones del régimen familiar. Primero comprobamos la resolución: la fecha de la tarjeta, por sí sola, no identifica qué trámite corresponde.
No es una renovación aplicable a cualquier tarjeta de familiar. Una autorización EX-24, una tarjeta comunitaria EX-19 y una residencia por reagrupación familiar siguen reglas diferentes. Si tu permiso ya se concedió por cinco años, hay que estudiar la vía de continuidad que corresponda, incluida la larga duración cuando se cumplan sus requisitos. Tampoco confundimos renovar la autorización con obtener una nueva tarjeta física.
La renovación del artículo 95.4 puede concederse por cinco años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar español si es inferior. Su presentación se prevé durante los dos meses anteriores al vencimiento o los tres meses posteriores, sin excluir posibles consecuencias sancionadoras por el retraso. Presentar dentro de esos periodos prolonga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva; no significa que la renovación ya esté concedida.
Para preparar el expediente revisamos la duración concedida, el pasaporte y la documentación actual del vínculo, así como la convivencia, dependencia u otras condiciones que correspondan a tu categoría. No repetimos automáticamente toda la carpeta inicial ni imponemos los mismos requisitos económicos a todas las familias. Si ha cambiado el vínculo o la situación de la persona española, valoramos antes si corresponde una residencia independiente u otra actuación.
Concretamos por escrito la revisión, preparación, representación y presentación por el canal admitido, con justificante de registro y el seguimiento que contrates. Te facilitamos presupuesto con IVA antes de comenzar; los gastos externos se detallan cuando procedan. Para el primer contacto basta con indicar que tu autorización se concedió por menos de cinco años y si su vencimiento está próximo. Después acordamos cómo compartir los documentos, sin enviarlos completos por WhatsApp de entrada.
Consultar mi renovación por WhatsApp
Referencia: artículo 95.4 del Reglamento de Extranjería. Revisión de este apartado: 13 de septiembre de 2026. La decisión corresponde a la Administración; contactar con la gestoría no presenta la solicitud ni amplía su plazo.
Errores frecuentes que podemos evitar
Utilizar el antiguo arraigo familiar. Presentar el modelo EX-10 cuando corresponde la nueva autorización EX-24 puede llevar el expediente por una vía equivocada.
Confundir el EX-24 con la tarjeta comunitaria. El régimen aplicable depende de la nacionalidad de la persona que genera el derecho y de si ha ejercido la libre circulación.
Presentar por el lugar incorrecto. El procedimiento cambia si ambas personas están en España, si el familiar está fuera o si las dos se encuentran en el extranjero.
No acreditar una pareja estable. Una relación sentimental no registrada debe probar la convivencia continuada o la existencia de descendencia común.
Pensar que cualquier hijo menor de 26 años entra automáticamente. Deben revisarse la convivencia, el estado civil, la unidad familiar, la custodia y la filiación.
Dar por hecho que cualquier padre o madre puede solicitarla. Los ascendientes deben acreditar conjuntamente que viven a cargo y carecen de apoyo familiar en origen, o acreditar que concurren razones humanitarias.
Aportar transferencias aisladas para demostrar dependencia. Debe construirse una prueba coherente de que el familiar se encuentra realmente a cargo.
Olvidar el consentimiento del otro progenitor. La residencia de un hijastro menor puede requerir documentación de custodia o autorización para trasladarlo a España.
Presentar certificados extranjeros sin preparar. Un documento puede necesitar apostilla, legalización o traducción jurada antes de utilizarse.
Traducir antes de apostillar. Realizar los pasos en un orden incorrecto puede obligar a repetir la traducción.
No revisar matrimonios anteriores. Las segundas nupcias pueden exigir documentación adicional sobre la disolución y sus efectos familiares.
No controlar la admisión a trámite. El derecho provisional a trabajar desde España está vinculado a la admisión y debe constar en la comunicación correspondiente.
Ignorar una notificación electrónica. No acceder a ella no impide que puedan comenzar o transcurrir los plazos administrativos.
Responder de forma incompleta a un requerimiento. La falta de subsanación puede provocar el desistimiento, el archivo o una resolución desfavorable.
Requerimientos, subsanación y archivo del EX-24
Si falta documentación, el artículo 97.6 prevé un requerimiento para completar los defectos en el plazo que indique la notificación, que no puede ser superior a quince días. No debe darse por hecho que siempre se dispone del máximo: revisamos la fecha de notificación y calculamos el vencimiento del acto recibido.
La respuesta depende de lo pedido: acreditar el matrimonio o pareja, completar la filiación y custodia, justificar dependencia o cuidados o aportar un documento de identidad son cuestiones distintas. Identificamos el expediente EX-24 y explicamos qué anexo responde a cada punto. La entrega por WhatsApp a la gestoría no equivale a su presentación ante Extranjería; se conserva el justificante del canal oficial utilizado.
Si no se subsanan los defectos, el artículo 97.6 contempla tener por desistida la solicitud y archivar el expediente mediante resolución. Un archivo por esa causa y una denegación por incumplir un requisito necesitan un análisis distinto. Conserva la resolución íntegra, la fecha de recepción y cualquier justificante de respuesta previa antes de decidir cómo continuar.
Cuando el problema es un plazo vencido, distingue el de subsanación, el de visado, el de TIE y el de una renovación admisible. La renovación del artículo 95.4 se refiere a autorizaciones concedidas por menos de cinco años; sus periodos no se trasladan a cualquier actuación. Si una vía ya está cerrada, se revisan los recursos o alternativas procedentes, sin prometer que una nueva cita amplíe el plazo.
Referencias: Reglamento de Extranjería · Reglamento de Extranjería.
Cómo gestionamos la residencia de tu familiar
¿Qué formulario se utiliza?
La autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española se solicita mediante el modelo oficial EX-24.
¿Es lo mismo que el arraigo familiar?
No. Los familiares de personas españolas disponen actualmente de una autorización específica, mientras que el arraigo familiar queda reservado para otros supuestos concretos.
¿Es lo mismo que la tarjeta comunitaria?
No siempre. La tarjeta comunitaria se utiliza principalmente para familiares de ciudadanos de otros países de la Unión Europea, el EEE o Suiza y en determinados casos de españoles que han ejercido la libre circulación.
¿Puedo solicitarla por estar casado con una persona española?
Sí, siempre que el matrimonio sea válido, continúe vigente, no se haya celebrado en fraude de ley y se cumplan los demás requisitos.
¿Puede solicitarla una pareja no registrada?
Sí, cuando puede acreditar una relación estable análoga a la conyugal durante al menos 12 meses continuados o existe descendencia común y el vínculo se mantiene.
¿Pueden solicitarla los hijos menores de 26 años?
Sí, los hijos de la persona española o de su cónyuge o pareja pueden acceder cuando cumplen las condiciones de edad, convivencia y situación familiar previstas.
¿Puede solicitarla un hijo mayor de 26 años?
Sí, cuando se encuentra a cargo o tiene una discapacidad para la que necesita apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
¿Pueden solicitarla los padres de una persona española?
Pueden solicitarla cuando acreditan conjuntamente que viven a cargo y carecen de apoyo familiar en el país de origen, o cuando acreditan razones humanitarias.
¿Puede solicitarla el padre o la madre de un menor español?
Sí, cuando tiene al menor a su cargo y convive con él o se encuentra al corriente de sus obligaciones respecto al menor.
¿Puede solicitarla un hermano?
Puede existir una vía como otro familiar a cargo o como familiar cuidador en determinados supuestos, pero no basta con demostrar únicamente el parentesco.
¿Puedo presentar la solicitud estando en España?
Los principales familiares incluidos en la autorización pueden solicitarla desde España cuando ambas personas se encuentran en el país y se cumplen las condiciones aplicables.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
Cuando la solicitud se presenta desde España en uno de los supuestos permitidos y es admitida a trámite, puede reconocerse una autorización provisional para trabajar hasta la resolución.
¿Necesito demostrar medios económicos y seguro médico?
No existe una exigencia general idéntica para todos los familiares, aunque determinados casos deben acreditar dependencia, convivencia, recursos o documentación sanitaria y consular específica.
¿Necesito certificado de antecedentes penales?
El requisito se revisa según la categoría y el lugar de presentación. Como regla general, el certificado extranjero se aporta cuando la solicitud se presenta estando fuera de España; presentar desde España tampoco supone una exención general. Comprobamos las reglas específicas del artículo 98.1 para las letras c), g), h) e i) del artículo 94. En los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe ponderarse individualmente la existencia de antecedentes, sin denegación automática. Aportar el certificado y valorar su contenido son cuestiones distintas.
¿La solicitud tiene tasa?
La tramitación inicial de la autorización es gratuita, aunque la expedición posterior de la TIE está sujeta a una tasa de 12 euros a julio de 2026.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo administrativo general para resolver la autorización es de dos meses, aunque la duración efectiva puede variar según el expediente.
¿Cuánto dura la residencia?
La autorización se concede normalmente por cinco años o por el periodo inferior de residencia previsto cuando corresponda.
¿Permite trabajar?
Sí. La autorización definitiva permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España sin solicitar un permiso laboral adicional.
¿Qué sucede después de la resolución favorable?
Dependiendo de dónde se encuentre la persona extranjera, deberá continuar con el visado y la entrada en España o solicitar directamente la TIE dentro del plazo correspondiente.
¿La gestoría puede garantizar la concesión?
No. La decisión corresponde exclusivamente a la Administración, aunque la gestión profesional permite identificar la vía correcta, revisar la documentación, presentar el expediente y realizar su seguimiento.
Revisamos la residencia de tu familiar antes de presentar
La autorización EX-24 puede permitir que tu cónyuge, pareja, hijos, padres u otros familiares vivan y trabajen legalmente en España.
Para preparar correctamente el expediente necesitamos conocer:
• Qué vínculo existe.
• Qué nacionalidad tiene la persona extranjera.
• Dónde se encuentran ambas personas.
• Qué documentos acreditan el parentesco.
• Si existe dependencia, custodia, discapacidad o necesidad de cuidados.
• Si los documentos están apostillados o traducidos.
• Si ha existido otro procedimiento o una denegación anterior.
Revisaremos la información y te explicaremos qué vía corresponde y qué documentación debes preparar.
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Atención online para toda España.
Tu expediente, gestionado por una gestoría administrativa colegiada
Los servicios profesionales contratados a través de Gestoría de Extranjería son prestados por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada responsable de la revisión, preparación, presentación y seguimiento de los expedientes incluidos en el servicio contratado.
Nuestra gestoría:
• Comprueba el procedimiento aplicable.
• Revisa el vínculo y los requisitos específicos.
• Prepara el modelo EX-24.
• Revisa apostillas, legalizaciones y traducciones.
• Presenta el expediente cuando el procedimiento lo permite.
• Controla las notificaciones dentro del alcance contratado.
• Explica los pasos posteriores a la resolución.
Antes de contratar recibirás información clara sobre:
• El procedimiento que corresponde.
• La documentación necesaria.
• El alcance del servicio.
• Los honorarios profesionales.
• Las tasas y gastos no incluidos.
• Las actuaciones posteriores a la presentación.
Gestoría de Extranjería es un portal privado y no forma parte de la Administración pública.
La gestión profesional no garantiza la concesión. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración competente.
Información revisada por nuestra gestoría · Última revisión normativa: agosto de 2026.
La información publicada tiene carácter orientativo. En cada solicitud debe aplicarse la normativa vigente en la fecha de presentación y analizarse la situación individual de las personas interesadas.
Ayuda según la fase de tu trámite
Si tienes una duda concreta o una comunicación pendiente, consulta la guía de tu situación. Así puedes preparar la información necesaria antes de pedirnos ayuda.
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