familia · hijos menores
Menores y residencia como familiares de españoles
La residencia de un hijo extranjero y la del padre o madre de un menor español son supuestos distintos. Identificamos quién necesita el permiso y qué documentos protegen los derechos del menor.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
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Hijo extranjero, menor español u otro menor protegido
Si el menor es hijo extranjero de una persona española o de su cónyuge o pareja, se estudia la categoría de descendientes del artículo 94.1.d). Si el niño es español y quien necesita residencia es su progenitor o tutor extranjero, se examina la letra f).
Cuando no existe filiación, no basta con afirmar que se cuida al menor: el artículo 94.4 exige acreditar medidas de protección por desamparo admitidas. La nacionalidad y la representación deben comprobarse antes de elegir el EX-24.
Custodia y traslado de un hijo de la pareja
Para hijos menores de dieciocho años del cónyuge o pareja se revisa si el progenitor ejerce patria potestad o custodia exclusiva. En otro caso puede necesitarse consentimiento del otro titular ante autoridad pública o fedatario. La norma contempla una excepción al consentimiento para menores nacidos en España que hayan permanecido aquí desde su nacimiento.
La categoría de descendientes exige revisar convivencia prevista y unidad familiar. Una adopción debe producir efectos en España. No sustituimos estos requisitos con una autorización informal de vacaciones.
Documentos centrados en el menor
- Pasaporte y certificación de nacimiento del menor.
- Identidad y nacionalidad de la persona española.
- Pruebas que enlacen la filiación y el matrimonio o pareja relevante.
- Resoluciones de patria potestad, custodia, tutela o protección.
- Consentimiento válido del otro titular cuando corresponda.
- Documentación de adopción o del supuesto excepcional invocado.
La formalización de documentos extranjeros se comprueba antes de traducirlos o legalizarlos.
Cómo se prepara la vía familiar
- Comprobamos la nacionalidad del niño y quién solicita residencia.
- Identificamos la letra del artículo 94 y los derechos de representación.
- Revisamos dónde se encuentran las personas para elegir la vía del artículo 97.
- Preparamos solicitud y anexos, y explicamos la intervención personal de representantes o del menor cuando sea exigible.
Si existe una posible nacionalidad española por opción, se estudia como procedimiento distinto. Prepararla no sustituye la residencia mientras no se complete la adquisición.
Nacer en España no resuelve por sí solo la residencia
Debe comprobarse qué nacionalidad tiene el niño y la de sus progenitores en la fecha del nacimiento. No todos los nacidos aquí son españoles ni toda residencia corresponde al progenitor.
Los documentos de menores se piden solo cuando son necesarios y mediante el medio acordado. En la primera consulta bastan edad, nacionalidad, parentesco, ubicación y una descripción de la custodia.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Puede solicitar residencia el padre de un menor español?
La letra f) del artículo 94.1 contempla al padre, madre, tutor o tutora de un menor español que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones respecto del menor. La STS 868/2026 publicada en el BOE de 22 de septiembre anuló la exigencia de que la relación se hubiera constituido conforme al ordenamiento jurídico español. Una tutela constituida en el extranjero no se descarta por ese solo origen: comprobamos el título, su eficacia en España y el ejercicio de las responsabilidades sobre el menor. Los demás requisitos de la autorización siguen siendo exigibles.
¿Una custodia compartida impide la solicitud?
No se decide solo por esa etiqueta. Hay que revisar la resolución y el consentimiento válido del otro titular cuando sea necesario.
¿La nacionalidad por opción sustituye el EX-24?
Son procedimientos distintos. Mientras no se adquiera la nacionalidad, debe revisarse la situación de residencia que corresponda.
¿Quieres que revisemos esta situación contigo?
Cuéntanos la edad y nacionalidad del menor, quién necesita residencia y dónde vivís. No envíes documentos completos del niño en el primer mensaje.
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Última actualización: 19 de octubre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE · Reglamento de Extranjería · BOE · Reglamento de Extranjería · BOE · Código Civil.