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Contrato para arraigo sociolaboral: qué revisar
¿Tienes una empresa dispuesta a contratarte? Revisamos el contrato firmado, la jornada, el salario y la documentación del empleador para comprobar si permiten preparar un arraigo sociolaboral.
- Atención en toda España
- Presupuesto antes de contratar
¿Sirve una oferta o necesitas un contrato firmado?
Una promesa de contratación o una oferta sin firmar puede servir para iniciar la revisión, pero la solicitud requiere uno o varios contratos de trabajo firmados por la persona trabajadora y el empleador. El artículo 127.b del Reglamento de Extranjería regula sus condiciones.
Antes de preparar la solicitud comprobamos los requisitos del artículo 126: dos años de permanencia continuada, situación de protección internacional y antecedentes, entre otros. Desde el 16 de abril de 2026 también debe revisarse que no seas titular de otra autorización de estancia o residencia ni persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de esas autorizaciones.
La jornada debe alcanzar al menos 20 horas semanales en cómputo global. Revisamos cómo se distribuye si intervienen varios empleadores.
El salario debe respetar el SMI o el convenio aplicable, en proporción a la jornada. Comprobamos el importe bruto, las pagas y la categoría profesional.
Cada empleador debe poder asumir la contratación y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. La firma del contrato no acredita por sí sola su solvencia.
Qué revisar en cada contrato
- Identificación y firmas: nombre y documento de ambas partes, NIF del empleador y facultades de quien firma por la empresa. El puesto, las funciones y el centro de trabajo deben quedar identificados.
- Jornada y horario: horas semanales y distribución del trabajo. Si hay varios contratos simultáneos, comprobamos que los horarios sean compatibles y que la suma alcance el mínimo exigido.
- Salario: importe bruto, número de pagas, categoría y convenio aplicable. Contrastamos la retribución con la jornada pactada y con los mínimos vigentes cuando se presenta la solicitud.
- Duración e inicio: tipo de contrato, continuidad de la actividad y fecha o condición de incorporación. Deben ser coherentes con la autorización para trabajar; si el contrato es temporal, revisamos además su causa.
Documentos para revisar la contratación
- De la persona trabajadora: pasaporte completo y contrato o contratos firmados. Para el expediente completo se revisan también las pruebas de permanencia, los antecedentes y, si la profesión lo exige, la cualificación o su reconocimiento.
- Del empleador: NIF y documentación de su identidad o de la sociedad. Si firma un representante, se comprueba que esté facultado para contratar.
- Solvencia: documentación fiscal y de actividad que permita comprobar que el empleador puede mantener la contratación, como IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades o vida laboral de la empresa, según corresponda. No todos estos documentos se piden en todos los casos.
- Si hay varios empleadores: contrato y documentación de cada uno, junto con un resumen de horarios o periodos de actividad. Así se detectan solapamientos y se comprueba la jornada global.
La revisión documental se prepara antes de la presentación. Una vez completo el expediente, el canal telemático es Mercurio · presentación telemática de extranjería; para solicitar el arraigo se revisan también el modelo EX-10, la representación y la tasa. Los requisitos materiales se consultan en los artículos 126 y 127.b del Reglamento de Extranjería.
Cómo preparamos la solicitud con tu contrato
- Revisamos tu situación: fecha de entrada, salidas, pruebas de permanencia y autorizaciones o procedimientos anteriores. Si has solicitado asilo, comprobamos su situación y las fechas que pueden computarse.
- Comprobamos cada contrato y la documentación del empleador. Te indicamos las cláusulas o importes que deben aclararse y los justificantes que faltan.
- Preparamos el expediente cuando los requisitos estén acreditados: EX-10, documentos personales, contratos y documentación de los empleadores. El alcance y los honorarios se fijan antes de contratar.
- Realizamos la presentación dentro del encargo acordado y entregamos el justificante. Después revisamos la comunicación de inicio y las notificaciones para explicar cuándo puedes trabajar y qué actuaciones siguen.
Desde el 16 de abril de 2026, la admisión a trámite del arraigo sociolaboral habilita provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva. Esta habilitación debe constar en la comunicación de inicio: el mero justificante de presentación no debe confundirse con esa comunicación. Si se concede, debes estar de alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación para que la autorización sea eficaz, conforme al artículo 130.5.
Errores que conviene corregir antes de presentar
- Presentar solo una oferta, un borrador o un contrato sin las firmas necesarias. Antes de registrar la solicitud, revisamos que esté completo y coincida con los documentos de las partes.
- Sumar contratos sin comprobar sus horarios o periodos de actividad. La norma admite contratos simultáneos a tiempo parcial y contratos de temporada concatenados en los supuestos previstos; su encaje debe quedar claro.
- Usar un salario neto o una cifra mensual sin identificar pagas, jornada y convenio. Eso impide comprobar correctamente si se respeta la retribución exigida.
- Dar por válida la contratación sin revisar al empleador. Deben acreditarse su capacidad económica y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Preguntas sobre el contrato y el inicio del trabajo
¿Puedo presentar una oferta sin firmar?
La oferta permite revisar las condiciones que propone la empresa, pero para solicitar el arraigo sociolaboral se aportan contratos firmados por empleador y trabajador. Revisamos el contenido y el momento de inicio antes de incorporarlos al expediente.
¿Puedo aportar dos contratos de distintos empleadores?
Sí, en los supuestos del artículo 127.b: trabajos a tiempo parcial simultáneos para varios empleadores o contratos concatenados de temporada. Por ejemplo, dos contratos simultáneos de 10 horas suman 20, pero también deben cumplir salario, horarios y requisitos de cada empleador.
¿Puedo empezar a trabajar al registrar la solicitud?
La habilitación provisional nace con la admisión a trámite y debe constar en la comunicación de inicio, según el artículo 130.5 vigente. Revisamos esa comunicación antes de orientar la incorporación. Presentar la solicitud o tener un contrato firmado no sustituye esa comprobación.
¿Qué debo enviar en el primer mensaje?
Indica cuánto tiempo llevas en España, si tienes alguna autorización o solicitud pendiente, el puesto ofrecido y cuántas horas trabajarías por semana. Si son varios empleadores, señala sus horarios. Después te indicamos cómo aportar el contrato y los documentos necesarios.
¿Quieres que revisemos tu contrato?
Cuéntanos el puesto, la jornada y tu situación en España. Te indicamos qué necesitamos para revisar el contrato y la documentación del empleador, con presupuesto y alcance por escrito.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 19 de septiembre de 2026. Información general basada en los artículos 126, 127.b y 130.5 del Reglamento de Extranjería, incluida la reforma del Real Decreto 316/2026. El encaje se comprueba con la documentación completa y la decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Mercurio · presentación telemática de extranjería · BOE · Reglamento de Extranjería vigente.