Ministerio de Justicia · Solicitud por residencia
Nacionalidad española por residencia: requisitos y trámite
¿Ya puedes solicitar la nacionalidad española? Revisamos tu plazo de residencia legal, los documentos y las pruebas que te corresponden antes de preparar y presentar tu solicitud ante el Ministerio de Justicia.
- Atención online en toda España
- Precio y alcance antes de contratar
- Gestoría administrativa colegiada
Qué significa solicitar la nacionalidad por residencia
La nacionalidad por residencia es una vía de adquisición regulada por el Código Civil. No basta con vivir en España o estar empadronado: la residencia que se computa debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que corresponda. También deben acreditarse buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española.
No es nacionalidad por matrimonio
Casarse con una persona española no concede la nacionalidad automáticamente. El matrimonio puede reducir a un año el plazo de residencia cuando se cumplen todas las condiciones legales.
No es nacionalidad por nacimiento
Nacer en España puede permitir solicitar después de un año de residencia legal, pero no convierte siempre y por sí solo en español a quien nace en territorio español.
No es nacionalidad por opción
La opción es una vía distinta vinculada a determinados supuestos familiares. Antes de pagar tasas conviene confirmar qué procedimiento corresponde.
La decisión es administrativa
El Ministerio de Justicia instruye y resuelve el expediente. Una presentación completa reduce incidencias, pero ningún servicio profesional puede asegurar la concesión ni una fecha concreta.
Compara esta vía con la nacionalidad por matrimonio, la nacionalidad relacionada con el nacimiento y la nacionalidad por opción antes de elegir trámite.
Orienta la primera consulta en tres preguntas
Este comprobador ayuda a ordenar el plazo, los exámenes y el estado de la documentación. No pide datos personales, no calcula automáticamente la residencia y no sustituye la comprobación de fechas, ausencias, pasaportes, resoluciones y certificados.
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ABRIR WHATSAPPPlazos y requisitos de la nacionalidad por residencia
Es el plazo ordinario cuando no se aplica ninguna reducción. Todo el periodo debe reunir las condiciones legales de residencia.
Se aplica a quien haya obtenido formalmente la condición de refugiado; no basta con haber solicitado protección internacional.
Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes.
Solo para los supuestos concretos del artículo 22.2 del Código Civil y siempre con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.
El plazo de un año comprende, entre otros, a quien nació en territorio español; no ejerció a tiempo la facultad de optar; estuvo sujeto durante dos años consecutivos a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de persona o institución española; lleva un año casado con español o española sin separación legal ni de hecho; enviudó sin que existiera separación al fallecer el cónyuge; o nació fuera de España y su padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español.
La residencia exigida para nacionalidad no equivale al padrón ni a una estancia por estudios. Tampoco publicamos un límite universal de días fuera de España: las ausencias se examinan según duración, frecuencia, motivo, periodo exigido y mantenimiento efectivo de la residencia.
¿Estás en paro o no tienes contrato? Consulta si puedes pedir la nacionalidad española sin trabajo. Separamos los requisitos de nacionalidad de las condiciones y fechas de tu residencia.
Para revisar tus viajes, consulta las ausencias de España antes de solicitar la nacionalidad y la guía sobre ausencias de España, que distingue residencia y nacionalidad: no hay un plazo universal que garantice la continuidad para todos los casos.
Nacionalidad para nietos de españoles: qué vía revisar
Tener un abuelo o una abuela españoles no significa que exista una solicitud automática. Antes de preparar el expediente, hay que distinguir la nacionalidad del ascendiente, cuándo la tuvo y la situación del solicitante. Estas son las comprobaciones que orientan el trámite:
Residencia: el supuesto de un año
Si naciste fuera de España y tu padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español, el artículo 22.2.f permite solicitar con un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. No es un año de espera desde que consigues el certificado del abuelo ni desde que entras como turista. Hay que cumplir también los demás requisitos de esta página.
Origen: revisa primero a tu padre o madre
Si alguno era español cuando naciste, puede corresponder estudiar la nacionalidad de origen y su inscripción. No se salta directamente del abuelo al nieto: importan la filiación y la situación de cada generación, incluidas las posibles pérdidas o necesidades de conservación.
Opción: no basta con ser nieto
La vía del artículo 20.1.b se refiere a un padre o una madre originariamente españoles y nacidos en España, no al abuelo por sí solo. También se revisa si estuviste bajo la patria potestad de un español; sus condiciones y plazos son distintos. Consulta la nacionalidad por opción antes de elegir.
Ley de Nietos: expedientes pendientes
Su plazo extraordinario general está cerrado. Una solicitud presentada válidamente o una cita consular pedida en plazo con el justificante exigido puede continuar según su situación. No es una convocatoria nueva: revisa la guía de citas y expedientes pendientes de la Ley de Memoria Democrática.
Qué documentación ayuda a comprobar la línea familiar
Para la revisión inicial, prepara tu certificación de nacimiento, la del progenitor que conecta con el ascendiente español y la documentación registral del abuelo o abuela cuando esa sea la relación invocada. Para pedir el año reducido del artículo 22.2.f, hay que acreditar tanto el parentesco como que el ascendiente fue originariamente español; un apellido, un árbol familiar sin respaldo o el pasaporte de otro pariente no sustituyen esa prueba.
Se comprueban nombres, filiación, fechas y anotaciones registrales. Si hay cambios de nacionalidad o discrepancias, se estudia qué documentos adicionales los aclaran. Las certificaciones extranjeras se revisan también respecto a traducción y legalización cuando procedan. La carpeta definitiva depende de la vía: no presentamos la misma documentación indistintamente ante Justicia y ante el Registro Civil.
Si aún no tienes residencia legal en España, primero debemos estudiar si puedes obtenerla por una vía aplicable a tu caso. La ascendencia no concede por sí sola ese permiso ni convierte la estancia por estudios en residencia computable para nacionalidad. Podemos ayudarte a revisar el encaje y preparar el expediente correspondiente, sin prometer una concesión.
Comprobación de este apartado: 12 de septiembre de 2026. Bases: Código Civil, artículos 17, 20 y 22 e Instrucción sobre citas consulares solicitadas en plazo.
Cómo ordenar tus permisos para calcular el tiempo de residencia
Antes de fijar una fecha de presentación, prepara una cronología documental. No basta con restar años a la fecha del padrón o mirar cuándo recogiste la primera tarjeta. El punto de partida debe contrastarse con el tipo de autorización y sus fechas de efectos, atendiendo a las condiciones de cada concesión.
- Separa cada etapa. Anota qué título tenías, desde cuándo y hasta cuándo. Distingue la estancia por estudios de la residencia; un cambio posterior de permiso no convierte automáticamente toda la etapa anterior en residencia computable.
- Reúne las resoluciones. Conserva concesiones iniciales, renovaciones y modificaciones, junto con las tarjetas antiguas. Si la eficacia estaba condicionada a una entrada o a otro requisito, añade el documento que permita comprobar cuándo se cumplió.
- Documenta los periodos entre tarjetas. Incorpora la solicitud de renovación, su justificante de registro y la resolución posterior. Una tarjeta físicamente caducada no demuestra por sí sola una interrupción: determinadas renovaciones presentadas en plazo prolongan la autorización anterior mientras se resuelven. Tampoco cualquier solicitud nueva subsana un periodo sin residencia.
- Sitúa los viajes en esa misma línea temporal. Revisa pasaportes actuales y anteriores, fechas de salida y regreso y pruebas del motivo de las ausencias cuando sean necesarias.
Por ejemplo, si recogiste una TIE meses después de la fecha de efectos de la autorización, hay que comprobar ambas fechas; no se elige sin más la más reciente ni la más favorable. Cuando faltan antecedentes documentales, primero se aclara ese tramo.
El resultado es una cronología razonada para valorar la continuidad y la primera fecha prudente de solicitud, no una calculadora de concesión. El expediente debe cumplir además los restantes requisitos de nacionalidad.
Bases: artículo 22 del Código Civil y, como ejemplo de continuidad durante una renovación, Hoja 13 de Migraciones. Los efectos deben verificarse en el régimen concreto.
El supuesto especial por matrimonio
Para acogerse al plazo reducido, al presentar la solicitud deben concurrir dos referencias temporales: un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior y, además, un año de matrimonio con persona española. No puede existir separación legal ni separación de hecho. Por eso comprobamos las fechas de residencia, matrimonio y convivencia como partes de un mismo expediente.
Documentación adicional
Se prepara la certificación literal de nacimiento del cónyuge español, la certificación literal de matrimonio del Registro Civil español y la prueba de convivencia o empadronamiento conjunto.
Después de adquirirla
Un divorcio posterior no figura, por sí solo, entre las causas de pérdida automática. Es distinto de una adquisición afectada por falsedad, ocultación o fraude, cuya nulidad requiere sentencia firme.
La explicación completa y sus documentos específicos están en la guía de nacionalidad por matrimonio.
Documentos que preparamos para la solicitud
La lista definitiva depende de la edad, nacionalidad, plazo aplicado, estado civil y autorizaciones de consulta. En un expediente ordinario de una persona adulta revisamos como base:
- Formulario normalizado y datos completos para la presentación electrónica.
- Pasaporte completo y vigente del país de origen, y pasaportes anteriores cuando sean necesarios para cubrir el periodo computado.
- Certificado de nacimiento del país de origen, con traducción y legalización o apostilla cuando correspondan.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, correctamente vigente, traducido y legalizado cuando proceda.
- TIE, certificado de registro de ciudadano de la Unión u otra documentación de residencia, o autorización para consultar los datos disponibles.
- Acreditación de CCSE y DELE cuando sean exigibles, o documentación válida de exención, dispensa o adaptación.
- Justificante del pago de la tasa 790 código 026.
- Mandato o poder y documento de quien representa, cuando la solicitud no la presenta directamente la persona interesada.
- Documentación adicional del supuesto reducido: matrimonio, nacimiento en España, ascendencia española, viudedad, tutela, guarda, acogimiento o condición de refugiado.
No todos los documentos extranjeros se legalizan del mismo modo. Puede existir apostilla, legalización diplomática o exención por convenio; la traducción depende del idioma y de las reglas aplicables. Tampoco presentamos como obligatorios certificados que el Ministerio pueda consultar con autorización. Antes de encargar un documento confirmamos órgano emisor, contenido, fecha y tratamiento formal.
Antes de encargar certificados, consulta la guía de documentos para nacionalidad: vigencia y orden de preparación. Incluye qué comprobar si renovaste el pasaporte o tienes la TIE en renovación.
Nacionalidad para refugiados y apátridas: documentos específicos
Si tienes un estatuto reconocido, no apliques sin más la lista ordinaria de pasaporte, nacimiento y antecedentes del país de origen. Primero comprobamos la resolución y distinguimos estas situaciones:
- Refugiado reconocido: el Código Civil contempla un plazo de cinco años, sin perjuicio de otro plazo reducido que te corresponda. Debes acreditar que has obtenido esa condición.
- Apátrida reconocido: existen reglas documentales específicas, pero la apatridia no concede por sí sola el plazo de cinco años. Se comprueba el plazo general o el supuesto reducido que proceda.
- Protección subsidiaria: no se equipara automáticamente a la condición de refugiado para el plazo de cinco años ni a las excepciones documentales de refugiados y apátridas.
- Solicitud pendiente: una tarjeta roja o un resguardo no acredita por sí solo un estatuto reconocido ni que todo el tiempo desde la solicitud compute para nacionalidad.
En todos los casos hay que acreditar residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Revisamos resoluciones, fechas de efectos y documentación de residencia; no fijamos el inicio del cómputo únicamente por la fecha del padrón, del resguardo o de expedición de una tarjeta.
Qué puede sustituir a los documentos del país de origen. Para refugiados y apátridas, la documentación expedida por Interior que acredita esa condición puede sustituir al certificado de nacimiento, a los antecedentes penales del país de origen e incluso al pasaporte cuando no se disponga de ellos. No es una exención general por carecer de documentos, ni se sustituye por una declaración privada.
Para preparar esta carpeta comprobamos:
- El certificado o resolución de la Oficina de Asilo y Refugio con nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y constancia de que mantienes la condición de refugiado o apátrida.
- La fecha del certificado: la regla específica establece seis meses de validez desde su expedición. Si faltan datos o se necesita una acreditación actualizada, se revisa antes de presentar.
- Los documentos de identidad, residencia y viaje de los que dispongas, según el estatuto reconocido. Para refugiados, la lista oficial menciona el documento de la Convención de Ginebra de 1951; si no lo tienes, revisamos cómo acreditar la documentación antes de presentar. No se traslada ese documento de refugiado al expediente de una persona apátrida, cuyo documento de viaje es distinto.
Esta sustitución no elimina la tasa, la representación acreditada, los requisitos de integración ni la comprobación de buena conducta y residencia. Si solo tienes protección subsidiaria o una solicitud pendiente y no puedes obtener un documento, hay que estudiar la dificultad y la prueba admisible; no aplicar automáticamente la excepción anterior.
Podemos revisar esta documentación dentro de tu solicitud de nacionalidad y concretar si hace falta otra actuación. Si necesitas acreditar una protección reconocida, consulta la ayuda para preparar y presentar la petición de certificado a Interior. La gestoría no expide ese certificado ni garantiza la concesión de nacionalidad. No envíes tu relato de protección ni documentos sensibles en el primer WhatsApp.
Referencias: artículo 22 del Código Civil, artículo 5 del Real Decreto 1004/2015 y anexo 2.h de la Orden JUS/1625/2016.
Si eres viudo o viuda de una persona española
El supuesto de viudedad exige no haber estado separado legalmente o de hecho al fallecer el cónyuge español. El año reducido es de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: no es un año de espera desde el fallecimiento. Tampoco debe añadirse, por confusión con el supuesto de quien solicita estando casado, una exigencia de un año de matrimonio que el artículo 22.2.e no establece.
Además de la documentación general, la lista oficial específica comprende:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedida por un Registro Civil español.
- Certificación del matrimonio expedida por un Registro Civil español, actualizada y próxima a la fecha de solicitud.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia referido a la fecha del fallecimiento.
Revisa que los certificados permitan relacionar a las mismas personas y las fechas relevantes. El documento de convivencia debe servir para comprobar la situación al fallecer, no limitarse al domicilio actual de quien solicita. Si los documentos contienen discrepancias o no acreditan suficientemente esa situación, habrá que aclararlas y aportar la prueba pertinente; no se sustituye la comprobación por una afirmación genérica de viudedad.
Esta carpeta acredita el supuesto reducido, pero no reemplaza la prueba de residencia ni los demás requisitos de nacionalidad. Si el fallecimiento ocurrió cuando ya había una solicitud por matrimonio en trámite, hay que revisar por separado la situación existente al presentar y cómo documentar el cambio en ese expediente; no presupongas una conversión automática de su fundamento.
Referencias: artículo 22.2.e y 22.3 del Código Civil y anexo, apartado 2.e de la Orden JUS/1625/2016.
CCSE, DELE y dispensas: qué cambia según el perfil
Regla general para adultos
Se exige la prueba CCSE y un diploma DELE A2 o superior. Los nacionales de los países hispanohablantes enumerados en la Orden pueden estar exentos del DELE, pero no quedan por ello exentos del CCSE.
Menores de 18 años
Están exentos de ambas pruebas. Su expediente requiere la representación, firmas y documentación educativa o de integración que corresponda por edad y situación.
La Nacionalidad española por residencia de menores necesita comprobar representación, documentación y plazo de residencia del propio menor.
ESO superada en España
Quien estuvo escolarizado en España y superó la ESO puede aportar el título en la solicitud sin pedir previamente la dispensa de las pruebas.
Otros títulos obtenidos en España
Las FAQ actuales admiten determinados títulos de Bachillerato, FP o universidad para dispensar el DELE, pero indican que en esos casos debe superarse el CCSE.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje pueden pedir una dispensa en modelo normalizado. Debe solicitarse antes de iniciar la nacionalidad y esperarse su resolución expresa o presunta, salvo el tratamiento específico de la ESO. El plazo máximo de esa dispensa es de seis meses y el silencio es desestimatorio. La resolución puede eximir, denegar la dispensa o autorizar pruebas adaptadas; la discapacidad no constituye una exención automática.
Precios oficiales consultados: CCSE, 85 €; DELE A2 celebrado en España en 2026, 138 €. Solo se pagan cuando corresponden al perfil y no están incluidos en nuestros honorarios.
Ayuda para preparar las pruebas
Antes de presentar, consulta la guía de exámenes CCSE y DELE para la nacionalidad.
Si tienes dificultades para realizar las pruebas del Instituto Cervantes, revisamos si corresponde una dispensa, una exención o una adaptación de CCSE y DELE. La edad o los años de residencia no conceden por sí solos una dispensa. Una solicitud de dispensa no equivale a su aprobación.
Cómo preparamos y presentamos el expediente
- Calculamos el plazoOrdenamos autorizaciones, renovaciones, ausencias y supuesto reducido para fijar la primera fecha prudente de presentación.
- Cerramos los documentosEntregamos una lista personalizada y revisamos vigencia, traducción, legalización, exámenes y documentos especiales.
- Presentamos en JusticiaPreparamos el formulario y registramos la solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Justicia cuando la representación lo permite.
- Seguimos el expedienteEntregamos el justificante, controlamos comunicaciones y gestionamos un requerimiento ordinario dentro del alcance contratado.
Los representantes profesionales obligados a relacionarse electrónicamente utilizan el canal del Ministerio de Justicia. Esta solicitud no se presenta por Mercurio, que corresponde a procedimientos de Extranjería. La persona interesada también puede presentar por sí misma conforme a los canales legalmente admitidos; por eso no afirmamos que el papel esté prohibido en todos los casos.
Precio y alcance de la gestión
Los honorarios del expediente estándar son 238 € con IVA incluido. La tasa estatal 790-026, actualmente 104,05 €, se paga aparte: honorarios y tasa suman 342,05 € antes de exámenes y gastos de terceros. El mismo precio de honorarios se aplica al supuesto por matrimonio cuando el trabajo incluido es el mismo; una incidencia o actuación adicional se explica y presupuesta antes.
Incluido en los honorarios
- Estudio de viabilidad, cálculo del plazo general o reducido y comprobación del supuesto aplicable.
- Lista personalizada de documentos y hasta dos rondas de revisión documental.
- Preparación del formulario y anexos, presentación electrónica ante Justicia y entrega del justificante, cuando el procedimiento y la representación lo permitan.
- Seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario vinculado a los documentos revisados.
- Orientación sobre jura, inscripción, DNI y pasaporte tras una eventual concesión.
No incluido
- Tasa 790-026, CCSE, DELE, certificados, traducciones, apostillas, legalizaciones y demás documentos, seguros y gastos de terceros.
- Desplazamientos, citas y comparecencias personales; jura notarial, inscripción, DNI, pasaporte y certificado de concordancia.
- Requerimientos originados por información o documentación que no se comunicó durante la revisión.
- Recursos frente a denegación o silencio, recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado; trámites distintos de esta solicitud, como residencia, huellas o TIE.
Puedes comparar este alcance con el resto de trámites y precios publicados. La primera consulta por WhatsApp no obliga a contratar.
Si ya has presentado la solicitud
Puedes consultar gratuitamente el estado de tu expediente de nacionalidad en Justicia; el estado informativo no sustituye una notificación.
El Real Decreto 1004/2015 establece un plazo máximo de un año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Si transcurre sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada a efectos del silencio administrativo. Ese año es un plazo legal, no una promesa de resolución efectiva ni de concesión, y la estrategia ante una demora debe valorarse de forma independiente.
Aportar documentos o responder
Si necesitas completar una solicitud registrada, revisa cómo aportar documentos a una nacionalidad ya presentada. Si Justicia te los ha pedido, consulta cómo responder un requerimiento de nacionalidad española sin confundirlo con iniciar un expediente nuevo.
Si llega una denegación
Revisamos el documento, la fecha de notificación y si corresponde un recurso de reposición de nacionalidad. Su valoración y presupuesto son independientes del expediente estándar.
Después de recibir la concesión
Notificación
Debe leerse la resolución completa y controlar la fecha de notificación. La consulta informativa del estado no sustituye una notificación administrativa.
Jura o promesa
La eficacia de la concesión exige cumplir los requisitos posteriores dentro de 180 días desde el día siguiente a la notificación. Puede hacerse ante Registro Civil o notario.
Renuncia e inscripción
La renuncia a la nacionalidad anterior se declara cuando procede. Después debe practicarse la inscripción en el Registro Civil español.
DNI y pasaporte
Una vez inscrita la adquisición se solicitan personalmente los documentos españoles. El certificado de concordancia puede ser útil para relacionar el antiguo NIE con el nuevo DNI.
Si ya has recibido una resolución favorable, podemos ayudarte a preparar la jura o promesa de nacionalidad, comprobar la notificación y organizar los documentos. La declaración personal se realiza ante el órgano o fedatario competente; la gestoría no sustituye ese acto.
Certificado de concordancia NIE y DNI
¿Ya tienes DNI español, pero tus documentos o expedientes siguen asociados al NIE? Revisamos si necesitas un certificado de concordancia y te ayudamos a preparar la solicitud ante la dependencia policial que corresponda. El objetivo es acreditar que ambos números pertenecen a la misma persona.
Ver requisitos y asistenciaSi detectas datos incorrectos, consulta cómo rectificar errores en una resolución de nacionalidad antes de seguir con los pasos que dependan de esos datos.
Nacionalidad por residencia en tu provincia
Preparamos tu solicitud por vía electrónica ante el Ministerio de Justicia. Elige tu provincia para consultar el servicio y los pasos registrales de tu zona si se concede la nacionalidad; la oficina competente depende de tu municipio.
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad por residencia
¿Cuántos años necesito para solicitar la nacionalidad?
La regla general son diez años. Existen plazos de cinco, dos o un año para supuestos concretos. En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
¿El tiempo de estudiante cuenta como residencia para nacionalidad?
La estancia por estudios no equivale a la residencia legal exigida por el artículo 22. Debe revisarse qué autorización constaba en cada periodo y desde qué fecha empezó la residencia computable.
¿Casarme con una persona española me da la nacionalidad?
No automáticamente. Puede reducir el plazo a un año si al presentar llevas un año casado, no existe separación legal ni de hecho y también cumples un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.
¿Pierdo la nacionalidad si me divorcio después?
El divorcio posterior no es, por sí solo, una causa automática de pérdida. Es diferente de la falsedad, ocultación o fraude en la adquisición, que puede producir nulidad mediante sentencia firme.
¿Puedo presentar sin certificado digital?
La sede ofrece tramitación electrónica y la representación profesional se relaciona electrónicamente. La persona interesada conserva los cauces legalmente admitidos; conviene comprobar el canal operativo antes de presentar.
¿Hay que legalizar todos los documentos?
No de una única forma. Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla, legalización diplomática o estar exentos por convenio; además puede ser necesaria traducción. Se comprueba documento por documento.
¿Tengo que hacer siempre CCSE y DELE?
No. Edad, nacionalidad, escolarización, títulos y una posible resolución de dispensa pueden cambiar lo exigible. La exención del DELE por nacionalidad no elimina por sí sola el CCSE.
¿Qué ocurre si soy menor de 18 años?
Los menores están exentos de CCSE y DELE. Cambian la firma, representación y documentación según tengan menos de 14 años, entre 14 y 17, o estén emancipados.
¿Hace falta autorización judicial para un menor de 14 años?
No cuando existe acuerdo válido entre sus representantes legales y se aportan las firmas y documentos exigidos. Si discrepan, se tramita el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.
¿Cuánto tarda la nacionalidad?
La norma fija un año como plazo máximo para resolver y notificar, con silencio desestimatorio. La duración real puede variar y no ofrecemos una fecha de concesión garantizada.
¿Qué incluye el precio de 238 €?
Incluye el alcance profesional descrito para un expediente estándar y el IVA. La tasa 790-026 de 104,05 €, los exámenes aplicables y los documentos o servicios de terceros se pagan aparte.
¿Qué ocurre si recibo un requerimiento?
El alcance incluye un requerimiento ordinario ligado a los documentos revisados. Una incidencia compleja, un dato omitido o una actuación distinta se valora y presupuesta antes de realizarla.
Primero comprobamos tu plazo; después cerramos el expediente
Cuéntanos qué residencia has tenido, desde cuándo, tu nacionalidad de origen y si existe un supuesto especial. Te indicaremos qué documentos y pruebas debes preparar antes de presentar.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Servicio online para toda España. Las actuaciones personales exigidas por cada procedimiento se explican por separado.
Última revisión: 5 de septiembre de 2026. Información orientativa; la Administración decide cada expediente y comprobamos la norma, las tasas y el canal vigentes antes de presentar.
Fuentes oficiales: Código Civil, artículos 21 a 25 · Real Decreto 1004/2015 · Orden JUS/1625/2016 consolidada · Sede electrónica de Justicia · Ministerio de Justicia: nacionalidad por residencia · Nota oficial sobre menores de 14 años · Preguntas frecuentes de Nacionalidad · Instituto Cervantes: precio CCSE · Instituto Cervantes: precios DELE 2026.