GESTORÍA DE EXTRANJERÍA · CAMBIO DE AUTORIZACIÓN
De nómada digital a residencia y trabajo en España
¿Te han ofrecido un empleo en España o quieres cambiar tu actividad profesional? Revisamos si puedes pasar del permiso de teletrabajo internacional a otra autorización y preparamos el expediente que corresponda.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
- Atención en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Cambiar de permiso no es lo mismo que cambiar de cliente
Esta página está pensada para quien quiere salir del régimen de teletrabajo internacional y necesita estudiar una autorización distinta. No toda nueva oferta o colaboración obliga a modificar el permiso.
Si vas a mantener tu actividad como teletrabajador internacional y solo cambia la empresa o un cliente, revisa nuestra página sobre cambio de empresa o clientes siendo nómada digital. Si tu actividad deja de encajar en ese régimen, primero debemos comprobar la modificación que puedes solicitar.
Las preguntas frecuentes de la UGE distinguen el cambio a otra autorización de la Ley 14/2013 del paso al régimen general de extranjería. La nueva autorización exige cumplir sus propios requisitos.
Permiso actual y antigüedad
Empleo o trabajo por cuenta propia
Requisitos, plazo y documentación
Empleo en una empresa o actividad por cuenta propia
Te ofrece trabajo una empresa
Revisamos el contrato propuesto, la empresa contratante y tu trayectoria de residencia y trabajo. No basta con tener una oferta: hay que comprobar qué requisitos corresponden a tu situación.
Quieres cambiar tu actividad autónoma
Estudiamos la actividad que vienes desarrollando, su continuidad y el encaje de la nueva actividad. Darse de alta como autónomo, por sí solo, no sustituye la autorización migratoria necesaria.
El tiempo de residencia importa
Con menos de un año de residencia, el artículo 191.2 contempla la modificación por cuenta ajena con los requisitos de una autorización inicial, incluida la situación nacional de empleo cuando proceda. El supuesto de menos de un año descrito aquí es por cuenta ajena; no equivale a una vía general por cuenta propia.
Si llevas al menos un año y tu autorización ya permitía trabajar, el artículo 191.3 remite a los requisitos de renovación de cuenta ajena o propia. No significa que baste con cumplir un año: debe acreditarse el supuesto laboral o profesional aplicable.
Si el puesto puede encajar en otra autorización de la Ley 14/2013, también conviene compararla. La elección no se hace solo por el nombre del permiso, sino por tus circunstancias y la actividad real.
Si han cambiado tus circunstancias, no esperes a la caducidad
Si sigues cumpliendo las condiciones de teletrabajo, se revisan los plazos del supuesto de modificación aplicable. Cuando la autorización dura más de un año y ya ha transcurrido el primero, el criterio administrativo permite presentar determinadas modificaciones sin esperar al vencimiento.
Si el cambio impide mantener la autorización de la Ley 14/2013, el criterio de gestión 1/2025 prevé solicitar la modificación dentro de los tres meses siguientes a ese cambio.
El criterio prohíbe solicitar el paso a cuenta ajena con la misma empleadora que originó la autorización o una empresa de su grupo. Extiende esta restricción a las empresas subcontratadas o prestadoras de servicios para esa empleadora o grupo y a las empresas de trabajo temporal que les cedan trabajadores.
Por eso necesitamos conocer qué ha cambiado y en qué fecha. Una TIE con fecha futura no resuelve por sí sola la pérdida de un requisito. No te aconsejaremos dejar de cumplir tu permiso para intentar conseguir otro.
Qué documentación revisamos contigo
No te pedimos un archivo interminable para empezar. Tras conocer tu situación, ordenamos las pruebas necesarias para la vía concreta.
- Situación actual: pasaporte, TIE, resolución del permiso y fechas relevantes.
- Actividad que has realizado: contratos, vida laboral y pruebas profesionales que correspondan.
- Nuevo empleo: propuesta contractual y documentación de la empresa, si esa es la vía.
- Cuenta propia: pruebas de actividad, cumplimiento de obligaciones y requisitos aplicables.
- Cambio de circunstancias: comunicaciones o documentos que acrediten qué ocurrió y cuándo.
- Familia: resoluciones de familiares vinculados a tu autorización, si los hay.
La lista definitiva puede incluir otros documentos según tu expediente. Te indicaremos qué falta, qué ya sirve y qué no merece la pena pedir todavía.
Cómo te ayuda la gestoría
- Nos cuentas el cambioDinos qué permiso tienes, cuándo se concedió y qué actividad quieres realizar.
- Revisamos el encajeComprobamos la vía y te indicamos alcance, presupuesto y documentación.
- Preparamos el expedienteOrdenamos la solicitud y la presentamos por el canal admitido, con representación cuando proceda.
- Te explicamos el siguiente pasoRecibes el justificante y las indicaciones del encargo. El seguimiento y los requerimientos se delimitan por escrito.
Qué incluye el presupuesto
El encargo identifica las actuaciones que asumirá Colegiado n.º 1268 en Sevilla y separa nuestros honorarios de tasas, traducciones y otros gastos. Si necesitas incorporar a tu familia o resolver una incidencia previa, lo concretamos antes de contratar.
No vendemos una concesión garantizada ni sustituimos actuaciones que debas realizar personalmente. Queremos que sepas qué se presenta, quién lo presenta y qué queda pendiente.
¿Puedes empezar el nuevo trabajo mientras se tramita?
No des por hecho que el justificante de solicitud te permite realizar cualquier actividad. Hay que distinguir la conservación de tu situación anterior, el alcance de tu permiso y el momento en que la nueva autorización resulta eficaz.
Antes de fijar una incorporación, revisamos estos puntos y las condiciones de la resolución. Si el empleador necesita documentación para contratarte, podemos indicarte qué debes acreditar dentro del encargo acordado.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Se cambia automáticamente después de un año?
No. El año de residencia puede determinar la vía, pero también hay que acreditar los requisitos que corresponden a tu actividad. Revisamos ambos aspectos antes de preparar la solicitud.
¿Puedo tramitarlo sin salir de España?
El artículo 191 contempla el acceso desde la residencia temporal en España sin nuevo visado cuando se cumplen sus condiciones. Debemos comprobar que tu caso entra en ese supuesto.
¿Mis familiares cambian de permiso al mismo tiempo?
No asumimos que el cambio del titular resuelva automáticamente la situación de todos. Revisamos cada autorización familiar y reflejamos en el presupuesto los expedientes que deban prepararse.
¿Cuánto cuesta la gestión?
Te facilitamos un presupuesto tras conocer el permiso actual, la actividad y si hay familiares o incidencias. Recibirás el alcance y la separación de honorarios, tasas y gastos antes de aceptar.
Cuéntanos qué quieres cambiar
Basta un primer mensaje con tu permiso actual y tu nueva actividad. No necesitas rellenar un formulario largo ni enviar documentos sensibles de entrada.
Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Última actualización: 19 de octubre de 2026.
Información contrastada el 18 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: UGE: teletrabajadores, pregunta 18 · Reglamento de extranjería, título XI · Criterio de gestión 1/2025 · Hoja informativa 55.