Matrimonio español y extranjero
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Cuando un ciudadano español quiere contraer matrimonio con una persona extranjera, lo puede hacer sin tener en cuenta la situación de legalidad de éste; es decir, se puede encontrar en situación irregular. Lo único que hay que tener en cuenta, es la solicitud de un expediente previo ante el Registro Civil, para que nos validen la celebración del matrimonio. En otros términos, este acto también se llaman matrimonios mixtos en España, donde su celebración siempre se va a componer de un extranjero/a y un español/a.
Para evitar los matrimonios de conveniencia, la ley española obliga a presentar un expediente gubernativo previo a la boda, procediéndose a una audiencia reservada, donde se realizan preguntas para verificar la veracidad del acto antes de celebrar el matrimonio civil entre extranjeros/as y españoles/as. En este punto, es el encargado del Registro Civil quien decide si la solicitud del matrimonio cumple los requisitos necesarios para su celebración. Tras estar todo ok, se emite un auto de aprobación de matrimonio, el cual está autorizando en el plazo de 6 meses la celebración de la boda, quedando casados conforme a la normativa civil española.
REQUISITOS al casarse con una extranjera/o
- No pueden tener un matrimonio previo que no esté disuelto oficialmente con un divorcio.
- No pueden tener una relación de familiares de hasta 3º grado de consanguinidad (tío, sobrinos, biznietos o bisabuelos).
- No pueden ser menores de edad sin emanciparse.
- No pueden contraer matrimonio bajo pena de nulidad.
- Condenados como autor o cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos
Documentos necesarios al casarse con un extranjero/a
Una vez comentados los requisitos necesarios, deberás saber que, al celebrarse un matrimonio en España, lo primero que tenemos que hacer es solicitar cita previa ante el Registro Civil de tu provincia para presentar los documentos necesarios para casarse con un extranjero:
- La persona extranjera:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de soltero o divorciado.
- Certificado que acredite poder contraer matrimonio.
- Certificado sobre la necesidad de publicación de edictos.
- Inscripción consular.
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
- La persona española:
- Certificado de nacimiento.
- Fe de vida.
- Certificado de empadronamiento.
- DNI o pasaporte válido en vigor.
- Certificado de divorcio si fuera el caso.
- Ambos son solteros:
- Certificado literal de nacimiento (ambos). Español en Registro civil y extranjero en su país de origen o en consulado.
- Certificado empadronamiento o residencia (ambos). En el Ayuntamiento donde hayan vivido los últimos 2 años.
- Instancia del Registro Civil (Firmada por ambos).
- Declaración jurada de estado civil. Español en Registro civil y extranjero en su país de origen o en consulado.
- DNI (Ciudadano español).
- Pasaporte o Tarjeta Residencia (ciudadano extranjero).
- Menores 25 años: certificación de su mayoría de edad en el país de origen.
- Uno o ambos divorciados:
- Divorciado ciudadano español: Certificado de matrimonio con la inscripción de divorcio.
- Divorciado ciudadano extranjero: Certificado de matrimonio y divorcio expedido por el país de origen.
- Uno o ambos viudos: Añadir adicionalmente el Certificado de defunción del cónyuge fallecido y la traducción jurada si no estuviera en español.
Información extra
Para más ayuda y que no se te pierda absolutamente nada, vamos a informarte de los extras que necesitarás para poder llevar a cabo el trámite que estás buscando y necesitas. Para ello, será fundamental que también debas tener en cuenta los siguientes puntos.
- Testigos: En la presentación de toda la documentación, es necesario acudir con 2 testigos que lleven su DNI o pasaporte en vigor, con la finalidad de dar testimonio de la relación existente y el domicilio de ambos. Los testigos pueden ser amigos o familiares.
- Caducidad de los documentos: tanto el certificado de nacimiento como el de empadronamiento, tienen una caducidad de 3 meses.
- Traducciones juradas de documentos extranjeros: Si los documentos que presentamos no están en español, deben ir acompañados de una traducción jurada oficial por traductores jurados oficiales. Adicionalmente, para los documentos extranjeros, tienen que ir también legalizados a través del consulado y el Ministerio de asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación; o apostillados en el caso de países firmantes del convenio de la Haya.
PASOS en matrimonio extranjero y español
No obstante, ningún trámite podrá llevarse a cabo sin los pasos a realizar que se deberán hacer para tenerlo todo listo. Por ello, en Gestoría de Extranjería vamos a dejarte a continuación todos los pasos que deberás realizar para finalizar toda la obtención de dicho trámite.
- Preparación de la documentación español. Tanto éste, como el paso siguiente, serán unos de los que deben de hacerse antes de tiempo. Normalmente, para la obtención de éstos no tendrás problemas y si lo haces con un profesional, será todo de manera aún más cómodas y rápidas.
- Preparación de la documentación del extranjero. Sin duda, éste en uno de los pasos un poco más difíciles ya que a veces, por la situación de extranjería, podrás encontrarte con que te tendrán que mandar toda la documentación de tu país de origen y pueden tardar o incluso llegar a perderse. Por ello, si que aconsejamos que se realicen con abogados y gestores expertos en extranjería que te ayuden a realizarlo todo.
- Preparación del expediente conjunto. Será fundamental que preparéis toda la documentación en conjunto. Para poder presentarlo de una manera más rápida y cómoda para ambos.
- Presentación del expediente ante el Registro Civil. Una vez obtenida toda la información y preparada, deberás, según el día de tu cita previa, acudir con éstos y presentarlos en la misma jefatura del Registro Civil.
- Audiencia Reservada. Una vez presentados tras la cita previa en el Registro Civil, deberás tener una audiencia reservada donde te harán una serie de preguntas sobre vuestra relación.
- Publicación de Edictos y doctamente del Ministerio Fiscal. Una vez realizado el punto anterior, se realizarán la publicación de los Edictos donde se verá o confirmará si se podrá realizad dicho casamiento o no. Si el resultado fuera negativo se tendría que volver a realizar los pasos anteriores.
- Celebración de la Boda y consentimiento matrimonial. Teniéndolo todo realizado, podrás llegar a celebrar la boda y firmar los consentimientos matrimoniales dictados por el Estado.
- Presentación de la solicitud de la residencia tras el matrimonio. Una vez realizado el matrimonio, ya se podrá presentar la solicitud de residencia.
OPINIONES sobre el matrimonio entre un español y un extranjero
Preguntas que nos pueden hacer en la Audiencia Reservada
La Audiencia Reservada, es un paso muy importante para obtención del permiso para poder casarte con tu pareja extranjera. En este punto, te harán unas series de preguntas y cuestiones que tendrán que responder a la perfección y concordar con cada una de ellas. Normalmente, las preguntas que más suelen frecuentarse en esta audiencia son:
- ¿Cuál es su nacionalidad? ¿Y la de su pareja?
- ¿Cuales son sus hobbies? ¿Y las de su pareja?
- ¿Cuál es el nombre completo, teléfono y dirección suya? ¿Y la de su pareja?
- ¿Cuál es su comida favorita? ¿Y la de su pareja?
- ¿Cuál es el nombre de su mascota favorita? ¿Y la de su pareja
- ¿Cuántos hermanos tienes? ¿Y su pareja? ¿Y sus nombres?
- ¿En qué momento decidisteis casaros
- ¿Cuál es tu estado civil antes de casarte? ¿Y el de tu pareja?
- ¿Habéis estado casado anteriormente en otro país?
- ¿Cuándo y dónde os conocisteis? ¿En qué circunstancias?
- ¿Cuál es la fecha de comienzo de vuestra relación?
- ¿Cuántas veces has visitado a tu pareja en su país de origen?
- ¿Cómo se llaman tus padres? ¿Y los de tu pareja?
- ¿A qué zonas soléis salir los fines de semana?
- ¿Nombres de los amigos que tenéis en común?
REGLAS para hacer válido el matrimonio
Para que puedas tenerlo más claro aún, en Gestoría de Extranjería vamos a presentarte los tipos de reglas que necesitas saber para todo este proceso. De esta manera, tus abogados y gestores expertos en extranjería podrán realizar la ayuda que necesitas si le indicas desde el primer momento en qué paso te encuentras o qué es lo que necesitas. Las reglas básicas y fundamentales para hacer válido tu matrimonio se resumirán en:
- Las relaciones deben presentar un tiempo ininterrumpido.
- Las relaciones entre los contrayentes pueden ser personales, epistolares, telefónicas o por otros medios de comunicación.
- El hecho probado que los contrayentes conviven juntos o tienen hijos en común es suficiente para acreditar la existencia de relaciones personales.
- El hecho que los contrayentes no hablen una lengua que ambos entiendan, no implica que las relaciones personales no existan. En este caso, será el encargado del Registro Civil quien valorará, junto con otros datos y hechos, la existencia o ausencia de relaciones personales.
- En caso que uno de los cónyuges haya tenido matrimonios simuladores anteriores, es un indicio que muestra tener relaciones figuradas.
- El hecho que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede probado sin duda alguna, es también un indicio que no existe relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial.
Casarse ante notario con un extranjero
A partir del año 2015 aproximadamente, los notarios ya pueden casar a matrimonios mixtos, entre un español y un extranjero. Esto ha sido un paso muy importante ya que, de esta manera, el trámite se podrá agilizar mucho más. Incluso estos profesionales, pueden hacer el expediente previo a la celebración del matrimonio mediante un acta notarial.
Documentos necesarios para el expediente previo (Acta notarial)
En Gestoría de Extranjería vamos a ayudarte indicándote toda la documentación que necesitarás para la la realización del expediente previo al casamiento ante un notario mediante el Acta notarial, se le exigirá a los contrayentes la siguiente documentación:
- DNI, Pasaporte o NIE en vigor.
- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento de los últimos 2 años del lugar residencia en España, o un Certificado del consulado si han estado viviendo en el extranjero.
- En caso que alguno de ellos hubiera estado casado anteriormente, se les pedirá anotación del divorcio o certificado de defunción del cónyuge.
- Los extranjeros deberán presentar el Certificado de capacidad matrimonial o Certificado de soltería, según lo que indique la legislación del país de origen.
- Certificado médico que manifieste la aptitud de prestar el consentimiento, en casos que alguno de los contribuyentes tenga deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales.
¿Cómo se desarrolla la tramitación del Acta notarial?
De este modo, en Gestoría de Extranjería vamos a facilitarte, como hemos hecho en casos anteriores, todo lo que necesitarás saber para desarrollar la tramitación de un Acta notarial. De esta manera y sencillos pasos, podrás verlo aún mucho más cómodo.
- Preguntas. Como ocurre en las audiencias previas, el notario preguntará por separado una serie de ítem que le harán valorar si ambos han venido libremente y sin coacción a manifestar su celebración del matrimonio.
- Edictos. El notario publicará edictos o proclamas, si los contribuyentes han residido en los último 2 años en pueblos con menos de 25.000 habitantes, requiriendo de quien tuviese conocimiento de algún impedimento que lo denuncien. En caso de haber residido en ciudades o capitales de más de 25.000 habitante, se suple por una audiencia con la presencia de un amigo o familiar elegido por el notario, el cual manifestará, que el futuro matrimonio no incurre en ninguna prohibición legal.
- Finalizar el Acta. El notario finaliza el Acta, haciendo constar que los contribuyentes cumplen con los requisitos para la celebración del matrimonio, pudiendo hacer constar en ese momento el régimen económico matrimonial que desean que se aplique a su matrimonio.
- Copia del Acta. El notario entrega copia del Acta a los contribuyentes para que cursen el matrimonio en España, o un certificado de capacidad matrimonial, en caso de querer celebrarlo en el extranjero.
Recomendaciones de Abogados y Gestores sobre el matrimonio civil español y extranjero
Consecuencias si deniegan la solicitud de matrimonio en el Registro Civil
Si te encuentras en esta situación tras la Audiencia Reservada, la única alternativa es contratar a un Abogado experto en extranjería para que interponga una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. Para ello, en Gestoría de Extranjería tendrás a tu disposición de manera online, a todos los profesionales que desees, a tan solo un click.
De este modo y teniendo en cuenta que, el encargado del Registro civil, ha podido dar por desestimada la solicitud, entendiendo que, la única finalidad de la misma, era conseguir la nacionalidad española, obtener un permiso de residencia o conseguir una reagrupación familiar. Por lo cual el abogado de extranjería que contrates desestimará tal hecho, pudiendo brindarte una oportunidad de conseguir a toda costa el trámite que necesitas.
Beneficios para un extranjero/a al casarse con un español/a
Ante dicho trámite habrán unas series de beneficios para un extranjero tras casarse con un español. Actualmente, para la celebración de un matrimonio mixto para un extranjero, de le ofrecen las siguientes ventajas:
- Conseguir autorización de residencia y trabajo.
- Acorta tiempos necesarios de residencia para conseguir la nacionalidad.
- Acogerse a tributación conjunta en el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
- Acceder a la Seguridad Social si uno de ellos está trabajando.
- Conseguir la herencia si uno de ellos fallece
Diferencias entre un matrimonio mixto y una pareja de hecho mixta en España
En muchos casos, es más favorable realizar una pareja de hecho en vez del matrimonio (ambos regulados por el derecho de familia en España); ya que los beneficios son similares y nos requisitos son mucho menores. En este apartado vamos a contarte las diferencias entre relaciones conyugales o similares a la conyugal para que puedas valorar cuál te interesa más.
Puntos en Común entre Matrimonio y Pareja de hecho mixtas
A continuación, te presentaremos, dando igual en la situación en la que te encuentres, te ayudaremos mostrándote todo lo que necesitas y es que los puntos más comunes que encontrarás en un matrimonio y una pareja de hecho mixtas serán las siguientes.
- Residencia en España: en ambos casos podemos solicitar la residencia en España de forma sencilla y fácil. El motivo es, como ahora la relación afectiva está totalmente probada, podemos conseguir nuestra tarjeta de familiar de ciudadanos comunitario europeo. La consecuencia de este proceso, originará que ambos caminos, tanto el matrimonio como la pareja de hecho, son válidas para conseguir la autorización de trabajo y residencia legal en España.
- Régimen económico: Tanto si realizas el matrimonio como si optas por la pareja de hecho, puedes distribuir vuestras ganancias, bienes y posesiones por el régimen de bienes en gananciales o separación de bienes.
- Adopción conjunta: en ambos casos podrás adoptar un niño/a. Adicionalmente, te contamos, que con la nueva reforma en España, las parejas de hecho homosexuales también tienen el derecho legal de poder acogerse a la adopción mutua.
- Medidas acordadas en caso de ruptura: en ambas situaciones, los dos vais a tener los mismos derechos y obligaciones en relación con los hijos en común en caso de romper la relación.
- Pensión de viudedad: en ambos casos, tienes derecho a tu pensión de ciudad en caso que tu cónyuge o pareja de hecho fallezca. Los 2 únicos requisitos que nos obligan a cumplir, son: haberse constituido legalmente 2 años antes del fallecimiento, y ambos miembros deben haber vivido conjuntamente durante al menos 5 años.
Diferencias generales entre el Matrimonio y la Pareja de hecho mixtas
En Gestoría de Extranjería vamos a beneficiarte con la mayor información posible gracias a los abogados y gestores expertos en extranjería. De hecho, las diferencias más generales que podrás encontrar entre un matrimonio de una pareja de hecho mixtas podrán ser las siguientes.
- Diferencias en el Reglamento: Cada uno de los procedimientos está regulado de forma independiente en las leyes y códigos españoles, por lo cual aquí tenemos la principal diferencia de la cual van a derivar todas las posteriores que veremos a continuación. Es decir, a consecuencia de tener una legislación diferente, va a implicar que van a tener requisitos y condiciones diferentes. El matrimonio está regulado por el código Civil español, y las parejas de hecho, están reguladas por leyes de la comunidad autónoma que correspondan. Es por ello, que depende de dónde vivas, vas a tener o no más favorable contraer matrimonio mixto o la pareja de hecho.
- Proceso de constitución: la pareja de hecho es mucho más rápido (15 minutos) que realizar la constitución del matrimonio (de 1 a 6 meses). Aquí el problema lo tienen los extranjeros, que al contraer un matrimonio, le pueden pedir muchos documentos del país de origen; y en caso de ser un expatriado aún más. En consecuencia, si quieres ahorrar tiempo y dinero, la opción más recomendable en estos casos, es sin duda la pareja de hecho mixta. Sin embargo, el matrimonio solo requiere el consentimiento de ambos en la notaría junto con 2 testigos; y la pareja de hecho, exige adicionalmente que hayáis vivido juntos al menos 12 meses.
- Pagos de impuestos: en este caso, el matrimonio, es quien te otorga la posibilidad de realizar una tributación conjunta. Por el contrario, si optas por la pareja de hecho, no vas a tener acceso a este tipo de tributación; es decir, que tendréis que declarar vuestros ingresos de forma independiente.
- Compensación en caso de ruptura: si tenéis el caso que uno de vosotros decide terminar la relación, si estáis en matrimonio, el miembro desfavorecido tiene derecho a una compensación de la contraparte. Sin embargo, si estuvieras en régimen de pareja de hecho, solo algunas CCAA han inscrito este derecho; siendo el juez quien deberá acordar dicha compensación para aquellas CCAA que no lo hayan contemplado.
Diferencias derivadas entre el Matrimonio y la Pareja de hecho mixta
Una vez explicado todos los puntos en matrimonios y los encontrados en una pareja de hecho mixta, se deberá de tener en cuenta los tipos de diferencias que existen entre ambos, para saber en qué tipo de situación podrás encontrarte entre cada una de ellas.
- Herencia: únicamente será posible para los casos de matrimonio, teniendo en cuenta, que deberás realizar el pago de impuestos sobre sucesiones y donaciones. Por el contrario, las uniones civiles de parejas de hecho, tienen que ponerse de acuerdo sobre la herencia mediante la elaboración de un testamento.
- Beneficios laborales: si estás trabajando para una empresa y te has casado, tienes derecho a unos días de vacaciones. Sin embargo, si lo haces por pareja de hecho, los beneficios laborales no existen en la ley.
- Terminación de la relación: Para poder poner fin a tu relación conyugal contraída desde la celebración del matrimonio, es necesario realizar el divorcio o fallecimiento. Ahora bien, en caso de optar por una pareja de hecho mixta, se podrá terminar la relación contractual en los siguientes supuestos: fallecimiento, acuerdo común notificándolo al registro, decisión de uno de los miembro o separación física de uno de los miembros al empadronarse en otro municipio o provincia.