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Familia · Preparación del expediente matrimonial

Matrimonio entre dos extranjeros en España

Si los dos sois extranjeros y queréis casaros en España, os ayudamos a ordenar la documentación y preparar el expediente. Antes de contratar, revisamos dónde corresponde tramitarlo y qué necesita cada uno.

  • Atención en toda España
  • Presupuesto antes de contratar

¿Podemos casarnos en España si ninguno es español?

Sí. El artículo 50 del Código Civil contempla el matrimonio en España entre dos personas extranjeras. No es necesario que una de ellas tenga nacionalidad española. Podéis utilizar una forma admitida por la legislación española o, cuando proceda, la prevista en la ley personal de uno de vosotros.

Para organizarlo bien hay que separar tres cuestiones: el expediente que comprueba los requisitos, la celebración y la inscripción del matrimonio. Elegir una fecha de boda no sustituye la autorización previa. La vía consular tampoco es una alternativa automática: depende del país y de las competencias de su representación.

Si uno de vosotros ya es español, consulta matrimonio entre español y extranjero. Si ya estáis casados fuera de España, la cuestión es comprobar si procede inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero, no iniciar otra boda.

Los documentos: una lista para cada uno

La relación definitiva depende de la oficina, de vuestra nacionalidad y de si habéis estado casados antes. Como punto de partida, conviene revisar estos grupos:

  • Identidad: pasaporte y, cuando corresponda, documentación española de identificación o residencia.
  • Nacimiento: certificación de cada contrayente, con los datos completos y las formalidades exigibles.
  • Domicilio: empadronamiento o acreditación equivalente; pueden pedir información sobre domicilios anteriores.
  • Estado civil: certificado de soltería, capacidad matrimonial u otro documento admitido según la legislación de vuestro país.
  • Matrimonio anterior: documentación que acredite su disolución o la defunción del anterior cónyuge, cuando sea el caso.
  • Solicitud y otras actuaciones: formularios, testigos y comparecencias que indique el órgano competente.

No existe una caducidad única para todos los certificados y oficinas. Antes de pedir documentos costosos o desplazarte al consulado, conviene confirmar qué versión necesitas y su antigüedad admitida. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid publica sus propios requisitos documentales; no deben trasladarse sin más a toda España.

Documentos extranjeros: no apostilles todo por defecto

Según el país, el tipo de documento y los convenios aplicables, puede proceder apostilla, legalización diplomática o una exención. Determinados documentos públicos de la Unión Europea tienen reglas simplificadas. La traducción también debe revisarse: un documento comprensible para vosotros puede necesitar traducción admitida por la oficina receptora.

Comprobamos la coherencia de nombres, fechas y estado civil antes de preparar la entrega. Si hay un divorcio extranjero, revisamos si basta la documentación presentada o hace falta un reconocimiento específico; no todos los supuestos se resuelven igual.

Cómo os acompañamos, paso a paso

  1. Situamos vuestro caso. Nacionalidades, domicilio de cada uno y matrimonios anteriores. Con esos datos identificamos la vía y la oficina que corresponde consultar.
  2. Ordenamos la documentación. Recibís una lista concreta con lo que falta y lo que debe revisarse antes de presentar.
  3. Preparamos el expediente. Organizamos documentos y solicitud, y os ayudamos con su presentación o representación cuando la actuación lo admita.
  4. Os orientamos hasta el siguiente paso. Revisamos las comunicaciones incluidas en el encargo y explicamos qué corresponde hacer para celebrar e inscribir el matrimonio.

Las declaraciones personales, entrevistas y prestación del consentimiento no se sustituyen con un certificado digital de la gestoría. Tampoco podemos asegurar una cita preferente ni una fecha de autorización. La tramitación y las comparecencias dependen del Registro Civil, notaría u órgano competente.

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Casarse y obtener residencia son trámites diferentes

El matrimonio entre dos extranjeros no concede por sí solo una autorización de residencia ni nacionalidad española. Después habrá que estudiar vuestra situación migratoria y, si existe una vía, tramitarla con sus propios requisitos.

Si uno reside legalmente en España, puede ser necesario revisar la reagrupación familiar. Si uno es ciudadano de la Unión Europea, puede corresponder examinar el régimen de familiar de ciudadano de la Unión. Son posibilidades que deben comprobarse; no consecuencias automáticas de la boda.

Para la primera consulta basta contar vuestra situación de forma general. No hace falta enviar fotografías de pasaportes, certificados completos ni otros datos sensibles en el primer mensaje.

Información abierta y gestión profesional opcional

Podéis informaros directamente y realizar las gestiones por vuestra cuenta. Si preferís ayuda, GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada, puede revisar y preparar el expediente dentro del alcance acordado.

Antes de contratar recibiréis el presupuesto, las actuaciones incluidas y los gastos externos previsibles. Los honorarios de gestoría no son una tasa pública. Notaría, certificados, traducciones, legalizaciones y posibles actuaciones judiciales se presupuestan o abonan aparte cuando procedan. No damos un precio cerrado sin saber qué necesita vuestro expediente.

También puede ayudarte

Las dudas que suelen surgir

¿Tenemos que ser de la misma nacionalidad?

No. Podéis tener nacionalidades diferentes. Precisamente por eso se revisan por separado la documentación y el estado civil de cada contrayente.

¿Podéis hacer toda la boda por nosotros?

Podemos ayudar con la documentación y con las actuaciones para las que se admita representación. No sustituimos vuestro consentimiento ni las comparecencias personales exigidas.

¿Y si uno vive fuera de España?

Hay que revisar el domicilio de ambos, la competencia para tramitar el expediente y la forma de celebración. No conviene reservar viajes o una fecha definitiva antes de aclararlo.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

Depende de la vía, la oficina y los documentos que falten. Os damos un presupuesto previo de nuestra intervención, pero no prometemos un plazo de resolución ni una fecha de boda.

Revisemos vuestro siguiente paso

Contadnos vuestra situación y os explicamos qué documentos revisar y cómo podemos ayudaros.

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