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Prácticas con estancia por estudios: convenio y autorización
Revisamos si tus prácticas están cubiertas por la estancia de estudios o requieren otra autorización. Comprobamos el plan académico, el convenio, las tareas, la relación con la empresa y la vigencia del permiso, también cuando has solicitado una prórroga.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
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- Presupuesto antes de contratar
Qué prácticas puede cubrir la estancia por estudios
Las prácticas curriculares no laborales integradas en el plan de estudios y realizadas bajo el convenio correspondiente están cubiertas por la autorización de estancia, conforme al artículo 57. No necesitan una autorización laboral adicional por ese supuesto; hay que acreditar que se cumplen sus condiciones.
El artículo 57 contempla también la formación en empresa u organismo equiparado de FP, conforme a su normativa sectorial. Un contrato laboral o unas prácticas extracurriculares requieren otra revisión. La residencia para prácticas de la Ley 14/2013 es una autorización distinta y no se confunde con la mera participación en un convenio académico.
Comprobamos que las prácticas formen parte del plan de estudios que motivó la estancia y que el centro pueda acreditarlo.
Revisamos convenio, tutoría, funciones y naturaleza laboral o no laboral. Que se cobre una ayuda o se utilice la palabra beca no resuelve por sí solo la clasificación.
La autorización debe seguir vigente. Si has pedido prórroga, comprobamos el resguardo, la fecha y los efectos sobre el permiso anterior.
Qué revisar con el centro y la entidad de prácticas
- Programa y autorización: categoría de estudios, matrícula y resolución que sustenta la estancia, incluidas las reglas de permisos anteriores a mayo de 2025.
- Integración curricular: certificado o plan que indique el carácter de las prácticas, carga académica, calendario y relación con la formación autorizada.
- Condiciones reales: convenio, entidad receptora, funciones, supervisión, horarios y eventual contrato; se contrasta la etiqueta con lo que se hará.
- Vigencia y compatibilidad: fechas de la estancia y de las prácticas, prórroga solicitada y, si hay empleo, habilitación laboral y límites aplicables.
Documentos para comprobar las prácticas
- Pasaporte, resolución, TIE y, si existe, justificante de prórroga con las notificaciones recibidas.
- Matrícula, plan de estudios y certificado del centro sobre carácter curricular, calendario y dedicación de las prácticas.
- Convenio firmado, programa de actividades y datos de tutores y entidad; si se propone contrato, copia con funciones, jornada y remuneración.
- Documentación de la cobertura o autorización adicional que corresponda según el supuesto; si se valora residencia para prácticas, formación obtenida o en curso y acuerdo específico.
La fuente oficial de referencia es Ministerio de Inclusión · hojas informativas; la usamos junto con la resolución y las instrucciones vigentes del procedimiento.
Cómo identificamos el permiso necesario
- Leemos resolución y programa académico y clasificamos las prácticas: curriculares no laborales, FP en empresa, actividad laboral u otro supuesto.
- Contrastamos plan, convenio y funciones para comprobar si existe la cobertura del artículo 57 o hace falta una autorización distinta.
- Revisamos fechas y situación de prórroga. La solicitud de continuidad no crea una habilitación que el permiso anterior no tenía.
- Concretamos documentación y trámite, si procede, antes del inicio. Cuando se contrata presentación, registramos por el canal de la autorización correspondiente y entregamos justificante.
Cuando la actividad ya está cubierta por la estancia no se presenta una autorización laboral adicional por ese solo motivo. Si se necesita otro permiso, se verifica el procedimiento y órgano competente antes de empezar.
Errores que conviene evitar antes de empezar
- Dar por autorizada cualquier actividad llamada prácticas porque existe un convenio o porque no se remunera.
- Aplicar la cobertura curricular a una actividad extracurricular sin examinar su régimen y la autorización personal.
- Confundir el alta en Seguridad Social que pueda corresponder con una autorización de extranjería para realizar la actividad.
- Empezar después de caducar el permiso sin revisar la presentación y los efectos de la prórroga, o trasladar esta cobertura al familiar de un estudiante.
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Preguntas sobre prácticas y estancia de estudios
¿Las prácticas curriculares necesitan otro permiso?
Las curriculares no laborales que forman parte del plan y se realizan con el convenio correspondiente están cubiertas por el artículo 57. Deben acreditarse sus condiciones; no se aplica esa respuesta a cualquier oferta de prácticas.
¿Qué pasa con las prácticas extracurriculares?
Se examinan su naturaleza y la autorización de la persona. Una estancia de estudios superiores puede habilitar para trabajo compatible, pero otras situaciones requieren autorización adicional o una vía diferente.
¿Puedo continuar si he pedido prórroga?
Hay que comprobar que se ha prolongado la validez de la autorización anterior y que la actividad sigue cubierta. El resguardo, la resolución y las notificaciones permiten revisar el caso; la prórroga no transforma unas prácticas no cubiertas en autorizadas.
¿Es lo mismo la residencia para prácticas?
No. La disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013 regula una autorización propia para determinados titulados o estudiantes de educación superior y sus prácticas. Sus requisitos y procedimiento se revisan por separado.
¿Te ofrecen prácticas durante tus estudios?
Indica el programa que estudias, si las prácticas son curriculares y las fechas previstas. Después revisamos tu resolución, el plan y el convenio para comprobar la cobertura.
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Última actualización: 19 de octubre de 2026. Información basada en los artículos 52, 55 y 57 del Reglamento de Extranjería y en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013. Se verifica la naturaleza real de la actividad. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Ministerio de Inclusión · hojas informativas · BOE · Reglamento de Extranjería.