PRÁCTICAS PROFESIONALES · ESTUDIANTES Y TITULADOS
Residencia para prácticas en España
¿Una empresa o entidad te ha admitido para realizar prácticas en España? Revisamos el programa, tus estudios y tu situación actual para preparar la autorización de residencia. Trabajamos contigo y con la entidad de acogida, que es quien solicita el permiso.
- Preparación online
- Gestoría administrativa colegiada
- Presupuesto previo
Cuándo encaja una autorización de residencia para prácticas
Esta autorización permite residir en España para participar en un programa de prácticas relacionado con tu formación. Pueden encajar quienes cursan estudios conducentes a un título de educación superior y quienes lo han obtenido en los dos años anteriores a la solicitud, tanto si la formación se ha realizado en España como en el extranjero. Las funciones deben corresponder al mismo ámbito académico y nivel de cualificación.
La educación superior no se limita a la universidad: la información de Migraciones incluye, entre otras, la formación profesional de grado superior y determinadas enseñanzas artísticas y deportivas superiores. Si estudias en España, se revisa también tu autorización de estancia de larga duración por estudios.
El permiso exige que una entidad pública o privada te haya admitido o contratado para unas prácticas concretas. Una oferta genérica, unas tareas sin contenido formativo o un curso todavía sin vinculación con una entidad necesitan otro análisis. Si las prácticas ya forman parte de tus estudios autorizados, revisaremos primero el alcance de tu estancia por estudios antes de proponer una residencia independiente.
La entidad de acogida con la que firmas el convenio o contrato
Electrónica, dirigida a la provincia donde se realizan las prácticas
Estudios superiores en curso o título obtenido en los dos años anteriores
Prácticas curriculares, contrato formativo o residencia para prácticas
Estas figuras no son equivalentes: una describe una actividad académica, otra una relación laboral y otra una autorización de extranjería. Antes de firmar, comprobamos el programa y el permiso que tienes.
- Prácticas curriculares dentro de los estudios: si forman parte del plan de estudios y se desarrollan mediante el convenio de colaboración con el centro, sin carácter laboral, el artículo 57 contempla su realización sin otra autorización adicional. La formación profesional en empresa tiene sus propias reglas. No basta con llamar «curricular» a cualquier puesto.
- Contrato formativo para obtener práctica profesional: es un contrato de trabajo vinculado a una titulación ya obtenida, con plan formativo y tutoría. No es el mismo contrato que el de formación en alternancia. Su validez laboral no acredita por sí sola que puedas trabajar en España: hay que comprobar si tu autorización ya lo permite o si necesitas otra.
- Residencia para prácticas de la Ley 14/2013: requiere autorización previa y una entidad de acogida con convenio o contrato adecuado. La vía migratoria exige estudios superiores en curso o título obtenido en los dos años anteriores, además de relación entre la práctica, el campo académico y el nivel de cualificación. No todo contrato formativo encaja en esta residencia.
Si mantienes una estancia por estudios, revisa primero la habilitación para trabajar con estancia por estudios: puede estar incluida y no requerir una solicitud adicional. El límite laboral para concertar el contrato y los dos años exigidos por la vía migratoria son comprobaciones distintas; tampoco el alta en Seguridad Social sustituye el permiso.
Base: artículo 57 del Reglamento de Extranjería, disposición adicional 18 de la Ley 14/2013 y requisitos del contrato de práctica profesional.
Convenio de prácticas y contrato: qué cambia en el expediente
Con convenio de prácticas debe quedar documentado el programa formativo: objetivos, actividades, periodo, horario, supervisión y relación entre la persona en prácticas y la entidad. Revisamos que el documento describa la formación teórica y práctica que se desarrollará y que esté formalizado por las partes correspondientes. También se acredita seguro médico y recursos para el periodo solicitado.
Con contrato de trabajo comprobamos el contrato firmado por ambas partes, su contenido formativo y la capacidad de la empresa para cumplir las obligaciones asumidas, incluido el salario. Esta modalidad no está sujeta a la situación nacional de empleo, pero sí debe cumplir la normativa laboral.
La denominación que aún aparece en la normativa migratoria como «contrato de trabajo en prácticas» debe contrastarse con la actual contratación formativa para obtener práctica profesional. Los plazos laborales para contratar tras la titulación y el requisito migratorio de título obtenido en los dos años anteriores son comprobaciones distintas. Un contrato laboral válido no acredita por sí solo que se cumplen todos los requisitos de esta residencia.
Situación en España, seguro y medios económicos
Además del encaje académico, se comprueban la situación regular en España, cuando ya estás aquí, la ausencia de prohibiciones de entrada y los requisitos de antecedentes y salud pública. Esta vía no está destinada a ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza ni a familiares a quienes sea aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
Para prácticas con convenio y sin contrato laboral, la referencia económica publicada es el 100% mensual del IPREM durante el periodo solicitado. Cuando el alojamiento está debidamente pagado de antemano, la referencia para el titular puede reducirse al 50%. Si corresponde mantener a familiares que ya acompañaban al estudiante, hay cuantías adicionales. Calculamos el periodo y la unidad familiar antes de indicarte qué debes justificar.
La remuneración o ayuda que figure en un convenio debe analizarse por su importe, periodicidad y disponibilidad. Revisamos por separado la cobertura sanitaria y la documentación que acredita los recursos; una mención informal a que la empresa cubrirá los gastos necesita concretarse.
Documentación de la persona en prácticas y de la entidad
Preparamos una relación documental para cada parte. El modelo EX04 debe identificar la modalidad y estar firmado por la entidad de acogida. La persona que firma en su nombre debe acreditar facultades suficientes.
- Documentos personales: pasaporte completo o título de viaje admitido, vigente como mínimo durante el periodo solicitado; situación administrativa actual; título reciente o certificado de estudios superiores en curso.
- Vinculación formativa: convenio o contrato y programa que permitan relacionar las tareas con la titulación, precisar las fechas y conocer la supervisión.
- Entidad y firma: identificación fiscal, documentación de constitución e inscripción cuando corresponda, representación y documento de identidad de quien firma.
- Obligaciones de la entidad: acreditación o comprobación admitida de estar al corriente en materia tributaria y de Seguridad Social.
- Según la modalidad: recursos y seguro para el convenio; contrato firmado y medios de la empresa para atender sus obligaciones cuando hay relación laboral.
- Documentos adicionales: tasa y antecedentes cuando deban aportarse conforme al historial de residencia, la edad y la autorización previa.
La hoja oficial contempla expresamente la aportación de antecedentes cuando la estancia previa por estudios era inferior a seis meses. El expediente se revisa con su supuesto real, también si se inicia desde el extranjero. Para los documentos emitidos fuera de España comprobamos traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención: puedes consultar cómo preparar la documentación de extranjería.
Cómo se presenta y por qué necesitamos contar con la entidad
La entidad de acogida es la legitimada para solicitar la autorización. La presentación se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través del canal habilitado, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se desarrollará la actividad. Antes de registrar por representación dejamos acreditado el encargo y quién actúa por la entidad.
Organizamos la preparación en tres momentos: revisar formación y situación migratoria; completar la documentación del programa y de la entidad; y comprobar firmas, fechas y anexos antes de presentar. El justificante de registro se entrega una vez realizada la presentación.
El plazo legal de resolución es de 30 días, con silencio estimatorio. Debe calcularse conforme a las reglas administrativas y a las posibles suspensiones del procedimiento. Este plazo no garantiza una fecha de incorporación: la preparación, las subsanaciones y, cuando proceda, el visado añaden actuaciones propias.
Si ya estás en España y tu autorización está próxima a vencer, revisamos la fecha antes de aceptar el encargo. No se debe asumir que cualquier envío de documentación conserva por sí solo el permiso anterior o habilita para empezar unas nuevas prácticas.
Duración, renovación y posibles cambios en las prácticas
Con convenio, la autorización dura lo previsto en ese documento, con un máximo inicial de doce meses. Puede renovarse una sola vez, sin superar dos años entre el periodo inicial y la renovación. La continuidad requiere revisar el nuevo periodo y la documentación antes del vencimiento.
Con contrato, la autorización se ajusta a su duración y a la legislación laboral vigente. Para el contrato formativo de obtención de práctica profesional, el Real Decreto 1065/2025 establece como regla general entre seis meses y un año, con excepciones reguladas para determinados colectivos. Comprobamos el contrato concreto y su régimen aplicable antes de calcular la duración del permiso.
Una modificación de empresa, funciones, horario o fechas puede afectar al expediente. Avísanos antes de cambiar lo acordado para determinar si hay que comunicar, aportar documentación o tramitar una autorización distinta. La residencia para prácticas no debe utilizarse como un permiso general para cualquier trabajo ajeno al programa.
Si la entidad cancela las prácticas: qué revisar en cada fase
La retirada del convenio o contrato puede afectar a la base de la residencia. Necesitamos conocer cuándo se cancela, si la autorización está pendiente o concedida y si las prácticas llegaron a comenzar. La carta de la entidad no permite concluir, por sí sola, que el permiso se conserve hasta la fecha de la TIE ni que se haya extinguido automáticamente.
- Solicitud todavía pendiente: la entidad de acogida es quien solicita esta residencia. Debe documentarse la retirada y aportarse al expediente, identificando su número, la fecha efectiva y el convenio o contrato afectado. Si la entidad quiere desistir de su solicitud, debe hacerlo expresamente, con la firma y representación correspondientes; no basta con dejar de responder. La persona extranjera también puede presentar sus alegaciones y documentos como interesada.
- Autorización concedida, pero sin haber empezado: revisamos la resolución, sus condiciones y el momento previsto de incorporación. Si estás fuera de España y el visado está en trámite, hay que trasladar también esa circunstancia al expediente consular. No organices la incorporación como si el programa cancelado siguiera vigente ni presentes otro convenio como una sustitución automática.
- Prácticas ya iniciadas: necesitamos acreditar la fecha de finalización anticipada, el periodo efectivamente realizado y la documentación de la entidad. Con contrato, la terminación laboral y sus comunicaciones no sustituyen las actuaciones de extranjería; con convenio, una ayuda o beca no convierte la relación en laboral. Comprobamos qué condiciones permanecen y qué actuación permite el permiso concreto.
Quién comunica y por qué canal: la solicitud de prácticas se tramita electrónicamente ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se desarrolla la actividad. Si está pendiente, la entidad o su representante debe encauzar su escrito al expediente por el canal electrónico habilitado, conservando el justificante. Una vez concedida, revisamos con el titular el órgano destinatario, la comunicación exigible y su plazo según el régimen y la resolución; no confundimos ese trámite con una nueva solicitud inicial.
No esperes al vencimiento para pedir la revisión. Los treinta días previstos para resolver la solicitud no son un periodo concedido para buscar otra entidad. No ofrecemos un cambio automático de empresa, una prórroga por haber comunicado la cancelación ni la conservación garantizada de la residencia. Si existe una propuesta nueva, habrá que comprobarla antes de incorporarte.
Para una revisión documental acordada necesitaremos la resolución o el resguardo de solicitud, el convenio o contrato, la comunicación de retirada y las fechas de inicio y fin. En el primer contacto basta con explicar la situación, sin adjuntar documentación personal. Nuestra gestión es documental y administrativa: no buscamos una plaza de sustitución. Si el programa terminó normalmente, consulta el apartado sobre continuidad después de completar las prácticas, que trata un supuesto distinto.
Base: residencia para prácticas y órgano competente, mantenimiento de condiciones y desistimiento de la solicitud.
Cuando terminan las prácticas y quieres seguir trabajando
Si la entidad quiere contratarte al terminar el programa, conviene revisar el siguiente paso antes de incorporarte al nuevo puesto. Firmar un contrato ordinario no transforma por sí solo una autorización de prácticas en un permiso general de trabajo. Renovar las prácticas y pasar a otra autorización son decisiones diferentes.
Primero: qué autorización tienes realmente
La residencia para prácticas regulada en la disposición adicional 18 de la Ley 14/2013 no equivale a una estancia por estudios que incluya prácticas. En esta última hay que examinar si corresponde la modificación de estudios a residencia y trabajo y si se cumplen las condiciones del artículo 190.
También existen expedientes antiguos de estancia por prácticas no laborales con reglas transitorias. El criterio DGGM 10/2025 trata determinadas autorizaciones concedidas con el reglamento anterior. No permite aplicar sus condiciones indistintamente a toda residencia de prácticas. Para distinguirlas necesitamos el fundamento jurídico de la resolución, no solo el nombre que se utiliza en la empresa.
Residencia de la Ley 14/2013: estudiar la continuidad concreta
El apartado 3 del criterio DGGM 1/2025 aborda el paso de autorizaciones de la Ley 14/2013 al régimen general cuando un cambio impide mantener sus condiciones y remite al artículo 191. Incluye restricciones respecto del mismo empleador, su grupo y determinadas empresas vinculadas. Por eso, continuar en la misma entidad con otro contrato requiere un estudio específico; no basta asumir que la modificación siempre procede.
Esas reglas no deben extrapolarse sin más a todas las variantes de convenio y contrato. Hay que revisar la autorización y la relación con la entidad antes de concluir qué vía es admisible. El artículo 191 vigente diferencia, entre otros aspectos, la antigüedad de residencia y la habilitación previa para trabajar: no todos los casos tienen iguales requisitos, duración o efectos.
Qué revisamos antes de preparar el siguiente expediente
- La resolución, su fundamento legal y las fechas de vigencia y residencia efectiva.
- Si las prácticas se basan en convenio o contrato y qué actividad permite la autorización actual.
- Qué termina o cambia en el programa, cuándo ocurre y si cabe mantener una verdadera residencia de prácticas.
- La propuesta posterior, quién será el empleador y su relación con la entidad o grupo actual.
- El procedimiento, plazo y momento a partir del cual podría comenzar la nueva actividad.
No conviene esperar simplemente a que caduque la tarjeta: determinados plazos pueden depender del cambio que motiva la solicitud. Tampoco se deben copiar los efectos provisionales de una modificación de estudios a un expediente de residencia distinto.
Si el caso permite una modificación al régimen general, el modelo EX-26 y la información sobre residencia y trabajo por cuenta ajena ayudan a entender esa vía. El formulario no decide por sí solo si procede. Podemos revisar contigo y con la entidad el encaje antes de preparar o presentar el siguiente trámite.
Visado, TIE y familiares después de la concesión
Si resides fuera de España, la autorización favorable debe completarse con el visado correspondiente. La solicitud consular tiene su documentación y comparecencias; la presentación electrónica de la residencia no las sustituye.
Cuando corresponde expedir la TIE por la duración del permiso, la información oficial prevé solicitarla personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde la notificación de la concesión cuando ya estás aquí como titular de estancia por estudios. Te indicamos qué documentación corresponde y cómo ordenar los pasos después de obtener la residencia.
Esta autorización no incorpora una vía general de reagrupación familiar. Migraciones contempla la continuidad de los mismos familiares que ya acompañaban al estudiante durante su estancia. La situación de cada familiar necesita revisión y documentación propia; no queda resuelta automáticamente con el permiso del titular.
Alcance de la gestión, honorarios y gastos externos
El presupuesto puede abarcar el estudio del permiso, la revisión documental con la entidad, la preparación del EX04, la presentación por representación y la atención de las comunicaciones incluidas en el encargo. Dejamos por escrito qué actuaciones se contratan y qué información debe aportar cada parte.
No ofrecemos puestos ni buscamos una entidad de prácticas. La selección, admisión y firma del convenio o contrato corresponden a la entidad y a la persona interesada. La gestión migratoria tampoco incluye por defecto la asesoría laboral continuada de la empresa, sus nóminas, un recurso contra una denegación ni expedientes de familiares.
Recibirás un presupuesto previo con honorarios e IVA incluido. La tasa de residencia inicial es la 790-052, epígrafe 2.1.7. La normativa contempla un periodo voluntario general de diez días hábiles, pero, si la solicitud se presenta electrónicamente, la Orden PJC/617/2025 exige abonar la tasa en el acto de presentación. Preparamos el justificante con el expediente y comprobamos el cauce aplicable antes de enviarlo. Visado, TIE, seguros, traducciones, legalizaciones y otros gastos externos se detallan aparte. Puedes comparar las actuaciones disponibles en trámites y precios.
Guías y trámites relacionados
Preguntas frecuentes
¿Me encontráis una empresa para realizar prácticas?
Nuestro servicio consiste en revisar y tramitar el permiso de extranjería. Necesitas tener una entidad de acogida que te admita y formalice el convenio o contrato. Podemos coordinar con ella la documentación necesaria para la solicitud, pero no ofrecemos intermediación ni colocación laboral.
¿Puedo solicitarla si estudié fuera de España?
La vía admite estudios superiores cursados en España o en el extranjero. Hay que comprobar si sigues estudiando o si obtuviste el título en los dos años anteriores, la relación de las prácticas con tu formación y el resto de requisitos. Si resides fuera, se añade el visado después de la autorización.
¿La solicitud la presenta el estudiante o la empresa?
La presenta la entidad de acogida, directamente o mediante representación acreditada. También es quien firma el EX04. Por eso necesitamos su colaboración y la documentación de quien puede actuar en su nombre.
¿Tengo que acreditar ahorros si las prácticas son remuneradas?
Depende de si hay un convenio o una relación laboral y de cómo se documentan los recursos y la cobertura sanitaria. Una ayuda económica en un convenio no equivale a un contrato de trabajo. Revisamos su cuantía y duración antes de determinar la documentación económica que falta.
¿Puedo empezar con el justificante de solicitud?
No debes tomar ese justificante como una habilitación general para incorporarte. Revisaremos qué permite tu autorización actual, las condiciones del nuevo programa y el momento en que la nueva autorización puede producir efectos. La entidad también debe cumplir las obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan.
¿Qué sucede si la empresa retira las prácticas?
El convenio o contrato es una base del expediente. Debes comunicar el cambio de inmediato para revisar sus efectos y las actuaciones posibles. No sustituimos una entidad por otra dentro de la documentación sin comprobar el procedimiento que corresponde.
¿Puedo renovar un convenio por otros dos años?
No. Para esta modalidad se admite una sola renovación y el total de autorización inicial y renovación no puede superar dos años. En la modalidad con contrato se aplica su duración conforme a la normativa laboral y migratoria correspondiente.
Cuéntanos qué prácticas has acordado
Indica qué estudiaste, cuándo terminaste o si sigues estudiando, si tienes convenio o contrato y si estás en España. Para el primer contacto no hace falta enviar pasaportes ni documentación personal por WhatsApp.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Contenido contrastado el 5 de septiembre de 2026. Comprobamos los requisitos y las instrucciones vigentes de cada caso. La Administración decide el expediente.
Fuentes oficiales: Migraciones: Hoja 21, autorización de residencia para prácticas · BOE: Ley 14/2013, disposición adicional decimoctava · BOE: Reglamento de Extranjería, artículo 52 · SEPE: contrato formativo para obtener práctica profesional · BOE: Real Decreto 1065/2025, régimen del contrato formativo.
Atención online para toda España. Las actuaciones personales exigidas por cada procedimiento se explican por separado.