EMPRESAS · ICT-UE DE OTRO ESTADO MIEMBRO
Comunicación de movilidad ICT-UE a España
Si una empresa va a desplazar a España a una persona que ya tiene una autorización ICT-UE de otro Estado miembro, revisamos el permiso, el grupo empresarial y las fechas para preparar la comunicación previa a UGE.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
- Atención en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Esta comunicación parte de una ICT-UE ya concedida
La movilidad ICT-UE permite desplazar temporalmente a España a un trabajador de un tercer país que ya es titular de una autorización de traslado intraempresarial ICT-UE expedida por otro Estado miembro. La entidad establecida en ese Estado comunica el desplazamiento a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, conforme al artículo 73.3.a de la Ley 14/2013.
Comprobamos la categoría del permiso —directivo, especialista o trabajador en formación— y que la entidad receptora en España forma parte de la misma empresa o grupo. Una tarjeta de residencia ordinaria, una Tarjeta Azul-UE o una autorización nacional de traslado no se convierten en ICT-UE por estar expedidas en Europa.
Si todavía no existe una ICT-UE válida de otro Estado, hay que estudiar la autorización de traslado intraempresarial a España. Y si la operación consiste en prestar un servicio entre empresas sin el encaje ICT, debe revisarse su vía propia: no basta con rellenar esta comunicación.
ICT-UE vigente de otro Estado miembro
Unidad de Grandes Empresas (UGE)
Antes del desplazamiento a España
Modelo específico y entidad que comunica
UGE publica un modelo oficial de comunicación de desplazamiento por traslado intraempresarial ICT-UE. Su descarga es gratuita. No es el formulario de movilidad de investigadores ni debe confundirse con una nueva solicitud inicial MI-T.
El modelo identifica a quien declara y su condición de representante de la entidad, el Estado que concedió la ICT-UE, su vigencia y la categoría del trabajador. También recoge la identidad y los datos de contacto de la persona desplazada, su domicilio en España, la entidad receptora y el tiempo previsto.
La documentación oficial de UGE atribuye esta comunicación a la empresa beneficiaria del Estado miembro en el que se obtuvo la ICT-UE. Por eso coordinamos esa entidad con la receptora española y comprobamos quién tiene facultades para firmar. No trasladamos sin más a esta movilidad la regla sobre quién solicita una autorización inicial española.
Documentos para justificar el desplazamiento concreto
La carpeta se prepara a partir del permiso existente y de la operación real. Estos son los bloques que revisamos; no constituyen una lista cerrada que deba aportarse idéntica en todos los casos:
- Persona y permiso: pasaporte o documento de viaje, autorización ICT-UE vigente del primer Estado y, cuando haga falta para entender su alcance, la resolución de concesión. Contrastamos nombre, categoría, caducidad y posibles limitaciones.
- Empresas y representación: identificación de la entidad que comunica y de la receptora española, prueba de la relación dentro de la misma empresa o grupo y documentos que acrediten las facultades del firmante y de quien presenta.
- Desplazamiento: carta o acuerdo con la entidad de destino, centro de trabajo, funciones, fechas y condiciones de la actividad. La documentación debe ser coherente con la categoría ICT-UE y con el tiempo disponible.
- Duración y cobertura: historial de traslados necesario para comprobar el máximo acumulado y documentación de Seguridad Social y cobertura sanitaria que corresponda. Tener una ICT-UE no acredita por sí solo todos los extremos de cotización.
- Presentación: comunicación cumplimentada y firmada, justificante de la tasa que proceda y los anexos o aclaraciones requeridos para el caso.
Revisamos traducción y autenticación cuando sean necesarias. No pedimos por sistema una carpeta de autorización inicial completa ni nuevos certificados de antecedentes o títulos sin comprobar su necesidad para esta comunicación. Si UGE requiere más información, atendemos el contenido y el plazo de ese requerimiento.
Preparación, presentación electrónica y justificante
UGE indica que las comunicaciones relacionadas con la Ley 14/2013 se presentan por medios electrónicos en la sede de Inclusión. Una consulta por correo, el envío del formulario a la gestoría o una cita no equivalen a haber comunicado el desplazamiento.
- Confirmar el encaje: identificamos la ICT-UE, las entidades implicadas y las fechas antes de preparar el envío.
- Completar el expediente: conciliamos el modelo con la carta de traslado, la representación y los justificantes. La tasa se comprueba en el procedimiento vigente; UGE remite al modelo 790-038 para movilidad internacional. No fijamos aquí un importe ni una opción de pago universal para cualquier caso.
- Registrar la comunicación: utilizamos el canal habilitado, con la firma y representación que correspondan, y conservamos el resguardo con su fecha, número de registro y documentos adjuntos.
- Seguir las notificaciones: revisamos las comunicaciones administrativas incluidas en el encargo y respondemos a los requerimientos que procedan. La planificación de la empresa debe contemplar esa revisión.
El justificante acredita una presentación; no corrige un permiso caducado, un traslado fuera del grupo o un exceso de duración. Antes de fijar el inicio de la actividad comprobamos que la movilidad reúne sus condiciones y que no existe una oposición que la impida.
Vigencia, límite de duración y oposición de UGE
La comunicación es previa al desplazamiento. Los criterios publicados por UGE la contemplan tanto para movilidad de corta como de larga duración. Superar 90 días no permite omitirla ni convierte por sí solo el caso en una renovación española.
El periodo previsto en España debe quedar cubierto por la vigencia de la ICT-UE del primer Estado. Además, hay que comprobar el máximo del traslado: tres años para directivos y especialistas y un año para trabajadores en formación. Cambiar de Estado no reinicia ese tiempo. Si el proyecto excede la vigencia o el máximo, se estudia la autorización que corresponda antes de continuar; la comunicación no amplía el permiso.
La Ley 14/2013 permite a la Dirección General de Migraciones oponerse de forma motivada en el plazo de 20 días si no se cumplen las condiciones del artículo 73, si los documentos son fraudulentos, falsificados o manipulados, o si se ha agotado la duración máxima del traslado.
Ese plazo de oposición no debe presentarse como una promesa de concesión de una nueva residencia española en 20 días. Revisamos el cómputo, la documentación presentada y las notificaciones del expediente, sin confundir esta comunicación con el silencio de una solicitud de autorización inicial.
Si hay oposición antes del viaje, la resolución impide el desplazamiento. Si ya se ha producido, la ley contempla la reentrada en el primer Estado del trabajador y su familia sin más trámites. Una oposición exige revisar de inmediato la resolución y la situación real; no habilita a continuar trabajando ignorándola.
Qué podemos gestionar y qué exige otra actuación
Podemos asumir la comprobación del supuesto, la coordinación documental entre empresas, la preparación del modelo y la presentación y seguimiento que se pacten. Para comunicar en nombre de otra persona o entidad debe acreditarse la representación. El certificado electrónico de quien envía no sustituye por sí solo el poder ni las facultades del representante de la empresa.
Antes de presentar revisamos la firma de la entidad y la forma admisible de acreditar el encargo, incluido el apoderamiento cuando proceda. No solicitamos contraseñas ni claves privadas del certificado del cliente. Tampoco sustituimos declaraciones empresariales que deben firmarse por quien tenga facultades para ello.
La comunicación migratoria no reemplaza las obligaciones laborales, de Seguridad Social o las comunicaciones de desplazamiento que resulten aplicables. Los familiares requieren una revisión propia: este modelo del trabajador no incorpora automáticamente a todas las personas que viajen con él.
Una renovación en el primer Estado, una autorización inicial en España, un cambio de modalidad o un recurso frente a una oposición son actuaciones diferentes. Se identifica su necesidad y se presupuesta su alcance por separado, sin asegurar que la comunicación vaya a prosperar ni que pueda realizarse el desplazamiento en una fecha concreta.
Las dudas que suelen surgir
¿Sirve cualquier permiso de trabajo de otro país de la UE?
No. Esta vía parte de una autorización ICT-UE válida. Primero hay que leer el permiso y su resolución; una residencia ordinaria, una Tarjeta Azul-UE o una autorización nacional de traslado tienen reglas diferentes.
¿Hay que comunicar un desplazamiento de menos de 90 días?
Los criterios de UGE contemplan la comunicación tanto para movilidad de corta como de larga duración. Una visita turística o un viaje de negocios tampoco deben confundirse con el trabajo que se realizará en la entidad española.
¿Puedo permanecer más tiempo que el indicado en la ICT-UE?
La comunicación no amplía la vigencia de la autorización del primer Estado ni el máximo del traslado. Si las fechas previstas los superan, hay que estudiar previamente otra actuación o autorización; no basta con consignar un periodo mayor en el formulario.
¿Los 20 días significan que me conceden una tarjeta española?
No. El artículo 73 regula un plazo de oposición a la movilidad. Esta comunicación no debe venderse como una nueva concesión de residencia ni como una tarjeta española garantizada por transcurso del plazo.
¿Puede la gestoría presentar en nombre de la empresa?
Puede intervenir con representación acreditada y las firmas que correspondan. Revisamos las facultades de la entidad que comunica y el encargo para presentar y seguir el expediente. La representación no elimina las obligaciones documentales de las empresas.
¿El formulario oficial tiene coste?
El modelo puede descargarse gratuitamente de la web de UGE. Los honorarios corresponden a la revisión y gestión profesional que se contrate; la tasa que proceda y los gastos externos se identifican por separado.
¿La empresa prepara un desplazamiento ICT-UE a España?
Cuéntanos qué Estado expidió el permiso, cuándo caduca y las fechas previstas en España. No necesitas enviar pasaportes completos ni documentación empresarial confidencial para iniciar la consulta.
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Última actualización: 19 de octubre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE: Ley 14/2013, artículo 73, movilidad ICT-UE · UGE: modelo específico de comunicación ICT-UE · UGE: criterios, apartado 6.1.2 sobre comunicación · UGE: presentación electrónica y modelos · UGE: documentación de traslado y empresa que comunica · Sede de Inclusión: movilidad internacional y representación · BOE: Ley 39/2015, artículo 5, representación.