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Requerimiento de arraigo familiar: cómo responder
Revisamos qué prueba del vínculo, la convivencia o las obligaciones familiares pide Extranjería y preparamos una respuesta ordenada dentro del plazo notificado.
- Atención en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Qué documentación te está pidiendo Extranjería
En el arraigo familiar, el parentesco por sí solo no resuelve todos los requisitos. Un requerimiento puede pedir pruebas de nacionalidad, filiación, tutela, convivencia o apoyo y debe contestarse según el supuesto concreto solicitado.
La normativa actual distingue el progenitor o tutor de un menor UE, EEE o suizo no español y el familiar que presta apoyo a una persona comunitaria con discapacidad. Antes de responder se comprueba el régimen de la solicitud; los expedientes antiguos pueden exigir otra lectura.
Documento de nacionalidad y certificado de nacimiento, tutela o parentesco.
Convivencia, cargo u obligaciones paternofiliales según el supuesto.
Cada documento debe contestar a un punto identificado del requerimiento.
Qué revisar antes de contestar
- Nacionalidad: comprueba si el familiar es español o de otro Estado UE, EEE o Suiza y si el trámite solicitado corresponde al régimen aplicable.
- Filiación o tutela: compara nombres, fechas y parentesco del certificado con el pasaporte y el EX-10.
- Sin convivencia con el menor: revisa resoluciones, alimentos y otros justificantes de cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
- Apoyo por discapacidad: identifica qué falta sobre parentesco, necesidad de apoyo para ejercer la capacidad jurídica, cargo y convivencia.
Documentos para preparar la respuesta
- Requerimiento completo y justificante de su notificación, con número de expediente y fecha de acceso.
- Copia de la solicitud y de los documentos ya presentados; pasaportes y documentación comunitaria de las personas implicadas.
- Certificado de nacimiento o tutela; si procede, resoluciones y justificantes de obligaciones paternofiliales.
- Para apoyo por discapacidad, documentación de parentesco, convivencia, cargo y apoyo prestado; traducción o legalización cuando corresponda.
Cuando la aportación electrónica está habilitada, puede utilizarse Mercurio · presentación telemática de extranjería; el canal no sustituye la revisión de los requisitos ni modifica los plazos aplicables.
Cómo organizamos la contestación
- Leemos el requerimiento de arraigo familiar y comprobamos su notificación y número de expediente.
- Comparamos lo pedido con la solicitud y los anexos ya registrados; identificamos qué falta o debe aclararse.
- Redactamos una respuesta punto por punto y numeramos los documentos que acreditan cada requisito.
- Registramos la contestación por el canal habilitado dentro del encargo y conservamos el justificante con los anexos.
El artículo 130.3 establece que el plazo del requerimiento de subsanación no puede superar quince días. Debes atender el plazo concreto de la notificación; una petición de ayuda o un documento solicitado a otro organismo no lo amplían por sí solos. Si no se subsana, puede declararse el desistimiento y archivo mediante resolución.
Errores al responder al requerimiento
- Enviar documentos sin explicar qué punto del requerimiento acreditan.
- Repetir los mismos anexos sin resolver la falta o contradicción señalada.
- Calcular el plazo con la fecha de la TIE o con una consulta de estado, en lugar de la notificación.
- Si el encargo requiere traducción jurada, legalización, abogado o actuación judicial, se delimita y presupuesta aparte.
También puede ayudarte
Dudas al preparar la contestación
¿Sirve aportar solo el padrón conjunto?
Puede ayudar a probar convivencia, pero no sustituye la nacionalidad, la filiación, la tutela ni las pruebas de apoyo exigidas.
¿Y si no vivo con mi hijo?
El supuesto del progenitor de menor comunitario permite revisar el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales. Deben aportarse pruebas concretas; no basta con afirmar que se cumplen.
¿Puedo cambiar a familiares de españoles al subsanar?
No se transforma automáticamente el expediente. Si la nacionalidad o el régimen son distintos, hay que estudiar la solicitud, el cambio y la actuación procedente antes de presentar.
¿Qué debo enviar en el primer mensaje?
Indica qué vínculo tienes, la nacionalidad del familiar y cuándo se notificó el requerimiento. Te indicamos cómo aportar la comunicación completa y las pruebas familiares necesarias.
Revisamos tu requerimiento
Indica qué vínculo tienes, la nacionalidad del familiar y cuándo se notificó el requerimiento. Te indicamos cómo aportar la comunicación completa y las pruebas familiares necesarias.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 19 de septiembre de 2026. Información general basada en artículos 126, 127.e y 130.3 del Reglamento de Extranjería. La actuación se decide con el expediente completo y la resolución corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Mercurio · presentación telemática de extranjería · BOE · Reglamento de Extranjería.