Protección internacional · Solicitud de copia
Solicitar copia de tu resolución o expediente de asilo
¿No tienes la resolución de tu asilo o necesitas una copia de los documentos del expediente? Preparamos y presentamos la petición con tu representación acreditada y te entregamos el justificante de registro. Si hay una denegación o un plazo pendiente, la solicitud de copia no sustituye la atención jurídica urgente.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
- Gestoría colegiada · Toda España
- Presupuesto antes de contratar
Tres peticiones diferentes: elige la que resuelve tu duda
Información de estado
Quieres saber en qué fase se encuentra tu solicitud o qué actuación consta. No equivale a recibir todos sus documentos.
Copia de la resolución
Necesitas leer la decisión completa: resultado, motivación, efectos e indicaciones. Una explicación verbal o una captura parcial no la sustituyen.
Copia del expediente
Buscas examinar lo presentado, los documentos incorporados y las actuaciones que fundamentan la decisión. Puedes precisar qué piezas necesitas.
El derecho de acceso del interesado no es una solicitud de información estadística ni un trámite genérico de transparencia. La Ley 12/2009 reconoce el conocimiento del contenido del expediente y la Ley 39/2015 regula el acceso y las copias, dentro del régimen aplicable a tu solicitud.
Si lo que necesitas es recuperar el pasaporte o un certificado original que entregaste, la actuación es distinta: consulta cómo solicitar la devolución de originales aportados al asilo. Pedir una copia del expediente no equivale a reclamar la entrega física de esos documentos.
Una consulta informa de la fase, no sustituye la decisión.
Pide el documento íntegro y revisa su notificación.
Solicita acceso a los documentos que necesitas examinar.
Antes de pedir: comprueba si ya tienes una notificación
Revisa las comunicaciones que has recibido y pregunta al representante que figure en tu expediente si ha accedido a alguna notificación. Si la Administración ha puesto el documento a disposición en su sede o canal de notificación, descarga su contenido completo y el justificante correspondiente.
No presupongas que una consulta de Extranjería o Mercurio contiene tu expediente de protección internacional. Tampoco que el hecho de no verlo en una carpeta electrónica signifique que no existe resolución. Conserva el aviso y comprueba el organismo, el procedimiento y el canal al que remite.
Si te informan de una denegación o de una notificación que no puedes recuperar, busca asistencia letrada cuanto antes. Pedir una copia no permite ignorar una fecha límite mientras se aclara el acceso.
Qué preparar para que Interior pueda identificar la petición
- Nombre e identificación de la persona interesada, distinguiendo el NIE del número de expediente de protección internacional.
- Resguardo o referencia que ayude a localizar la solicitud.
- Petición concreta: información, copia de resolución o documentos del expediente.
- Fecha o referencia de la decisión, si la conoces; si no, indícalo sin inventarla.
- Datos actualizados para comunicaciones, firma y acreditación de la representación cuando actúe otra persona.
Antes de actuar en tu nombre formalizamos el encargo y comprobamos la representación necesaria. Debe acreditarse mediante un medio admitido que deje constancia de ella; una relación familiar, conocer tu NIE o tener una fotografía de tu tarjeta no da acceso automático. Si ya tienes abogado o representante, coordinamos la petición para no duplicar actuaciones y aclaramos quién recibe las comunicaciones.
La ficha oficial pide que nombre y apellidos coincidan con la solicitud y que el NIE se indique sin guiones. El asunto debe distinguir copia de expediente, copia de resolución o información, añadiendo el número del expediente de protección internacional. No es necesario volver a narrar toda la historia de protección para explicar que necesitas un documento determinado.
Destinatario y canal de la solicitud de copia de asilo
La ficha actual de copia o información de protección internacional identifica como destinataria a la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional (EA0019195). En ella se encuentra el enlace al formulario de copia o información de PI.
Si tienes un recurso administrativo pendiente, no se utiliza sin más ese formulario. La ficha remite al formulario correspondiente del bloque de recursos del directorio de presentación por sede o registro de Interior. Comprobamos la fase, el formulario y su destinatario antes de presentar; no asignamos las copias a otro órgano solo por existir un recurso. Un proceso judicial requiere coordinación con quien lleva la defensa.
Como gestoría colegiada, presentamos electrónicamente por el cauce admitido para la actuación, con la representación acreditada. Si existe un procedimiento específico en sede, comprobamos sus instrucciones antes de recurrir a un registro general. No se tramita como una residencia ordinaria por Mercurio ni mediante un correo informal.
Si prefieres hacerlo personalmente y no estás obligado a relacionarte electrónicamente, las oficinas de asistencia en materia de registros pueden informarte de las vías que te correspondan. Registrar el escrito no significa que Interior entregue la copia en ese momento.
Cómo preparamos la petición y dejamos constancia de su presentación
Concretamos el objeto de la solicitud: no es lo mismo pedir información sobre la fase que una resolución completa o determinados documentos del expediente. Si conoces la existencia de una decisión pero no dispones de ella, lo explicamos sin inventar fechas ni referencias.
Cuando pides el expediente, precisaremos si necesitas el conjunto o una parte, como la resolución y la acreditación de su notificación. Si ya presentaste una petición, utilizamos su fecha y número de registro para identificar el antecedente y evitar escritos inconexos.
- Revisión: comprobamos identidad, expediente, fase, petición y representación.
- Preparación: ordenamos el escrito o formulario y los anexos necesarios, sin añadir documentación sensible ajena a la solicitud.
- Presentación: registramos la petición por el canal que corresponde al encargo.
- Entrega: te facilitamos copia de lo presentado y el justificante de registro con su fecha y referencia.
El justificante acredita el envío registrado, no la entrega de la resolución solicitada ni un resultado favorable. El alcance del seguimiento se fija antes de contratar. La guía general de acceso y copia del expediente explica los límites del contenido y las diferencias con otras vías de acceso.
La espera de una copia no detiene los demás plazos
No hay un tiempo de entrega garantizado que sirva para cualquier petición. Si no recibes respuesta, conserva la prueba de presentación y realiza el seguimiento identificando el escrito anterior. No des por concedido el asilo ni por suspendida una decisión debido a la falta de respuesta sobre la copia.
El portal de Interior separa solicitudes formalizadas antes del 12 de junio de 2026 y las formalizadas desde esa fecha. La vía de impugnación no puede elegirse solo por el nombre habitual de la tarjeta. Para el nuevo régimen, la instrucción de Interior aclara que presentar un escrito llamado recurso de reposición no impide que comience el cómputo del plazo judicial. No conviene aplicar un calendario antiguo por analogía.
Si hay denegación, archivo o una decisión que no entiendes, atiende primero la urgencia jurídica con un abogado. Podemos preparar la solicitud administrativa de documentos en paralelo y de forma coordinada, pero nuestro servicio de copia no incluye recurrir la decisión, pedir su suspensión ni sustituir la defensa jurídica. Consulta qué revisar ante un asilo denegado.
Cuando llegue la documentación, revisa la entrega
Comprueba que corresponde a tu expediente y que las páginas son legibles y completas. Si recibes una resolución, lee el resultado, los efectos y las indicaciones, además de la fecha y forma de notificación. La fecha en que consigues una segunda copia no debe confundirse automáticamente con una nueva notificación que reinicie plazos.
Si pediste varios documentos y falta alguno, identifica qué no se ha entregado y solicita aclaración. No concluyas, sin revisar la respuesta, que un archivo descargado equivale al expediente completo.
Si la protección está concedida, continúa con documentación tras la concesión. Un certificado del estatuto, una resolución y una tarjeta son documentos distintos: comprueba cuál exige el siguiente trámite.
Qué incluye nuestra gestión y qué se presupuesta
El servicio consiste en preparar y presentar tu solicitud de copia o información con representación acreditada, y entregarte el escrito y el justificante de registro. No nos limitamos a indicarte dónde está el formulario: revisamos la identificación, concretamos lo que se pide y realizamos la presentación administrativa acordada.
Antes de aceptar el encargo te indicamos por escrito los honorarios con IVA, los anexos que prepararemos y si se incluye seguimiento, revisión de la respuesta o una actuación posterior por documentación incompleta. Los gastos externos, si los hubiera, se identifican por separado. La representación se delimita a las actuaciones contratadas; no da acceso indiscriminado a otros expedientes.
No incluye defensa de una denegación, recursos, actuaciones judiciales ni acceso privilegiado a información reservada. Tampoco garantizamos una fecha de entrega de Interior ni que todos los documentos solicitados sean accesibles sin límites.
Puedes usar los recursos oficiales sin contratar nuestra gestoría. Si necesitas asistencia jurídica de asilo, el directorio de asistencia legal de ACNUR informa sobre entidades y servicios gratuitos. Ante una denegación o un plazo breve, prioriza esa asistencia.
Para la primera consulta basta decir qué documento necesitas, si existe un recurso pendiente y si tienes una fecha límite. No envíes por el primer WhatsApp el expediente, pasaportes, datos médicos, relatos de persecución, contraseñas ni códigos de acceso. Si hace falta revisar archivos, acordaremos cuáles y cómo facilitarlos.
También puede ayudarte
Qué documento pedir según para qué lo necesitas
Antes de rellenar nada, piensa en quién te lo pide. Cada uso pide un papel distinto y pedir el equivocado te hace perder semanas.
Para recurrir una denegación
La resolución íntegra y la prueba de cuándo te la notificaron. Si quieres revisar el fondo, también el informe o la transcripción de tu entrevista y los documentos que aportaste. Pídelo como copia del expediente.
Para sacar la tarjeta de refugiado o de protección subsidiaria
La Policía pide la resolución de concesión. Si no la tienes, pide copia de la resolución, no un certificado.
Para un empleador, un banco o servicios sociales
Normalmente basta un certificado que acredite que eres solicitante o beneficiario. Ese certificado se pide con otro formulario, a la misma unidad.
Para otro trámite de residencia
Copia de la resolución, sea favorable o no. Migraciones recomienda aportar denegaciones previas de asilo para acreditar tu estancia en España en algunos trámites, como la vía de arraigo para solicitantes de protección internacional (hoja 28 bis).
Si no sabes en qué fase está tu solicitud, empieza por una solicitud de información del expediente. Es el escrito más sencillo y la respuesta te dirá si ya hay resolución.
Cómo se pide la copia, paso a paso
- Localiza tus números.Necesitas tu NIE y el número de expediente de protección internacional. Son números distintos. Interior pone como ejemplo de expediente un número de doce cifras, como 202811080010. Búscalo en los resguardos y comunicaciones que te dieron. Si no lo encuentras, dilo en el escrito y da todos tus datos.
- Descarga el formulario.Es el «Formulario de solicitud de copia o información PI» (un .docx) de la ficha de Interior. Pon nombre y apellidos exactamente como en tu solicitud de asilo y el NIE sin guiones: letra, números y letra seguidos.
- Escribe el asunto exacto.Uno de estos tres, seguido del número de expediente: «SOLICITUD DE COPIA DE EXPEDIENTE», «SOLICITUD DE COPIA DE RESOLUCIÓN» o «SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE». Interior pide no poner asuntos genéricos como «A la OAR» o «Expediente asilo».
- Dirígelo a la unidad correcta.Código EA0019195, Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional. Esa misma unidad lleva certificados, copias de resoluciones, copias de cualquier expediente y la información sobre su situación.
- Firma y presenta.Con certificado digital o Cl@ve, en el Registro Electrónico General (rec.redsara.es), abierto todos los días a cualquier hora. En papel, en una oficina de asistencia en materia de registros, en Correos o, si estás fuera de España, en un consulado español.
- Guarda el justificante.El recibo de registro, con fecha y número, es tu prueba. Lo necesitarás para reclamar si no contestan o para explicar a un abogado qué pediste y cuándo.
Por Correos, Interior indica enviarlo al Registro General del Ministerio del Interior, en la calle Amador de los Ríos 7, 28010 Madrid, con el sobre abierto para que sellen tu copia. Así consta la fecha de entrega.
Qué hay dentro de un expediente de asilo
Pedir «todo el expediente» funciona, pero si sabes qué necesitas, dilo. La respuesta llega antes de revisar y se entiende mejor.
- Tu solicitud y los datos que diste al formalizarla.
- El informe o la transcripción de la entrevista. En las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026, el Reglamento (UE) 2024/1348 (artículo 14.6) da acceso a ese informe a ti, a tu representante y a tu asesor jurídico antes de que se resuelva. La grabación también es accesible en el recurso.
- Los documentos y pruebas que aportaste, y los requerimientos o alegaciones posteriores.
- La resolución y la constancia de su notificación.
La Ley 12/2009 (artículo 18) reconoce a quien pide asilo el derecho a conocer el contenido de su expediente en cualquier momento. Hay límites: el Reglamento europeo permite reservar información por seguridad nacional, y todo lo del procedimiento es confidencial. Por eso un tercero no puede pedir tu expediente sin representación acreditada.
Si pides la copia para recurrir: los plazos no esperan
La copia no para el reloj. El plazo para recurrir empieza el día siguiente a la notificación, la recibas tú o tu representante. Si tenías representante designado, Interior le envía a él la notificación.
Solicitud formalizada desde el 12 de junio de 2026 (nuevo régimen europeo)
No hay recurso de reposición: solo recurso judicial. Según las comunicaciones que publica Interior, el plazo es de 1 mes en el procedimiento normal y de 10 días naturales en el examen acelerado y en el procedimiento fronterizo. El plazo exacto es el que pone tu resolución: léelo ahí.
La denegación del fondo va a la Audiencia Nacional; la inadmisión, al Tribunal Central de Instancia. En algunos casos puedes seguir en España mientras se resuelve; en otros tienes que pedírselo al tribunal. Más detalle en la página de recursos de Interior.
Solicitud formalizada antes del 12 de junio de 2026 (Ley 12/2009)
Cabe recurso de reposición en 1 mes, que es voluntario, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación. Interior indica que pedir abogado y procurador de oficio suspende ese plazo de dos meses hasta que los designen, con un máximo de dos meses desde la petición. Lo explica en su página de recursos de la Ley 12/2009.
No sé cuándo me notificaron
Pide en el mismo escrito la copia de la resolución y de la constancia de su notificación. Mientras tanto, llévale a un abogado todo lo que tengas: sobres, avisos, capturas de la notificación electrónica. No des por hecho que el plazo empieza cuando recibas la copia.
El recurso judicial en asilo tiene asistencia jurídica gratuita: abogado y procurador de oficio se piden en el Colegio de la Abogacía de tu domicilio. Más en nuestra guía de asilo denegado.
Casos especiales
Tenías abogado o entidad y no te pasan la resolución
La notificación se envía al representante designado. Pídele copia por escrito. Si cambias de representante, Interior tramita la designación de representante en la unidad EA0054388. Puedes pedir la copia tú mismo en paralelo.
Te has mudado y la carta fue a la dirección anterior
Interior notifica a la última dirección que diste. Pide la copia y, a la vez, actualiza tu domicilio: lo explicamos en cambio de domicilio en el expediente de asilo.
Expediente de apatridia
Va por otro procedimiento. El asunto que propone Interior es «APATRIDIA: Solicitud de información del expediente», con el número de expediente de apatridia, que empieza por A.
Protección temporal por Ucrania
No es asilo. Interior permite descargar la resolución de protección temporal en su sede electrónica. Lo explicamos en protección temporal para personas de Ucrania.
Menores de edad
La copia la pide quien tenga su representación legal, acreditándola. En la extensión familiar, cada menor puede tener su propio expediente: indica el número correcto.
Estás fuera de España
Puedes presentar el escrito en un consulado de España o por registro electrónico. Antes de viajar, revisa cómo afecta a tu protección y qué documento necesitas para volver.
Antes de escribir, puedes llamar
Teléfono de Interior sobre protección internacional y apatridia. Atienden en español, árabe, inglés y francés.
Del 16 de septiembre al 15 de junio: de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 y viernes de 8:00 a 14:00.
Del 16 de junio al 15 de septiembre: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00.
El teléfono informa sobre el procedimiento. La copia hay que pedirla por escrito con el formulario, para que quede registro.
Cuando te contesten
- Compara con lo que pediste.Si pediste el expediente y solo llega la resolución, contesta citando el número de registro de tu primera petición.
- Mira la fecha de notificación.La copia no es una nueva notificación. La fecha que cuenta para recurrir es la de la notificación original.
- Si te han concedido protección.Pide cita para la tarjeta en la Policía. Lo explicamos en documentación tras la protección concedida.
- Si hay un error en tus datos.Se pide aparte, con prueba documental: corregir datos del expediente de asilo.
¿Te preparamos la petición?
Dinos qué documento necesitas y para qué, si hay una fecha límite y si tienes el número de expediente. Te decimos qué pedir, a quién y el presupuesto con IVA antes de empezar. Atención física y online en toda España.
Pedir presupuesto por WhatsAppEscríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Las dudas que suelen surgir
¿Podéis presentar la solicitud por mí?
Sí. Preparamos y presentamos la solicitud administrativa de copia o información con el encargo y la representación acreditada. Te entregamos copia del escrito y el justificante de registro. El formulario y el canal se comprueban según la fase de tu expediente.
¿Puedo saber la resolución solo con el NIE?
El NIE identifica a la persona, pero conocerlo no da acceso público a su resolución. Debes utilizar el canal oficial y acreditar identidad o representación cuando corresponda.
¿Que me digan favorable significa que ya tengo la resolución?
No. Necesitas comprobar la decisión íntegra y su notificación para conocer qué se ha reconocido y qué actuación corresponde después.
¿Pedir copia vuelve a abrir el plazo de recurso?
No automáticamente. La copia y la notificación son actuaciones distintas. Si existe una decisión recurrible, pide asistencia letrada para revisar el cómputo sin esperar la entrega.
¿Puedo usar Mercurio para descargar todo mi asilo?
No se presenta como un canal universal para el expediente de protección internacional. Consulta los servicios y las instrucciones de Interior para la documentación que necesitas.
¿Una copia de resolución sirve como certificado de refugiado?
Son documentos distintos. Comprueba qué solicita el organismo destinatario; el certificado acredita los extremos que le corresponden y no se sustituye por cualquier documento del expediente.
¿La gestoría garantiza que Interior conteste antes?
No. Podemos preparar y seguir una petición dentro del alcance contratado, pero no ofrecer prioridad administrativa ni una fecha garantizada de entrega.
¿Cuánto cuesta pedir la copia con la gestoría?
Te damos un presupuesto antes de contratar, con honorarios e IVA y el alcance de la preparación, presentación y seguimiento. No cobramos por un acceso preferente ni prometemos que Interior entregue la copia en una fecha concreta. Puedes utilizar los recursos oficiales por tu cuenta.
¿Cómo sé si ya han resuelto mi solicitud de asilo?
Pide una «SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE» a la unidad EA0019195 o llama al 910 006 910. Revisa también tu buzón, tu dirección electrónica habilitada si elegiste notificación electrónica y pregunta a tu representante, si lo tienes.
¿Qué número pongo: el NIE o el número de expediente?
Los dos. El NIE va sin guiones en los datos personales. El número de expediente de protección internacional va en el asunto, después del tipo de petición. Interior pone como ejemplo «SOLICITUD DE COPIA DE RESOLUCIÓN 202811080010».
¿Puedo pedir la grabación o la transcripción de mi entrevista?
Puedes pedir copia del informe o la transcripción como parte del expediente. En las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026, el Reglamento (UE) 2024/1348 da acceso a ese informe antes de la resolución, y a la grabación en el recurso.
¿Puede pedir la copia un familiar?
Solo si acredita que te representa. La información del procedimiento de asilo es confidencial. Ser familiar, tener tu NIE o una foto de tu tarjeta no basta.
¿Dónde se presenta si no tengo certificado digital?
En papel, en una oficina de asistencia en materia de registros (pueden pedir cita previa) o en Correos, dirigido al Registro General del Ministerio del Interior. Si estás en el extranjero, en un consulado de España.
¿Me envían la copia por correo o por internet?
Por el medio de notificación que tengas elegido en tu expediente: postal o electrónico. Si has cambiado de dirección, comunícalo antes o a la vez.
¿Es lo mismo la copia de la resolución que el certificado de refugiado?
No. La copia reproduce la decisión. El certificado acredita que eres solicitante o beneficiario. Los dos se piden a la unidad EA0019195, pero con formularios y asuntos distintos: el certificado lleva «SOLICITUD DE CERTIFICADO».
¿Necesito la copia para sacar la tarjeta de refugiado?
La Policía pide la resolución de concesión del estatuto. Si la has perdido o nunca te llegó, pide copia de la resolución antes de ir a la cita.
¿Puedo pedir la copia si ya presenté un recurso de reposición?
Sí, pero Interior indica usar el formulario del bloque «Recursos» mientras el recurso esté pendiente, no el formulario general. Los escritos de la fase de recurso los lleva otra unidad, la EA0054387.
¿Cuánto tarda Interior en mandar la copia?
Interior no publica un plazo para estas peticiones. Guarda el justificante y, si no contestan, reclama citando la fecha y el número de registro de la primera solicitud.
¿Dónde descargo mi resolución de protección temporal de Ucrania?
Interior la pone a disposición en su sede electrónica, en el apartado de Asilo y Refugio. No se pide con el formulario de copia de protección internacional.
¿Puedo pedir copia de una denegación antigua para otro trámite?
Sí. Indica el número de expediente y la fecha aproximada. Migraciones recomienda aportar denegaciones previas de protección internacional en algunos trámites, porque ayudan a acreditar tu estancia en España.
Te ayudamos a solicitar la copia que necesitas
Cuéntanos qué documento buscas y si hay un plazo o recurso pendiente. Te confirmamos el alcance y el presupuesto con IVA antes de preparar y presentar la solicitud con tu autorización.
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Última actualización: 24 de octubre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
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