Protección temporal · Información y documentación
Protección temporal en España para personas desplazadas de Ucrania
Si has salido de Ucrania y necesitas protección en España, lo primero es identificar qué procedimiento corresponde y dónde pedir ayuda. Aquí distinguimos una solicitud nueva, una protección ya reconocida y la documentación que acredita tus derechos.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
- Información clara
- Ayuda profesional opcional
Puedes pedir ayuda sin contratar una gestoría
La información oficial, el acceso a los recursos de acogida y el procedimiento de protección no dependen de contratar un servicio privado. El portal Ucrania Urgente publica los puntos de atención, los teléfonos de los CREADE y las comisarías habilitadas. Comprueba allí el canal de tu localidad antes de desplazarte: no todos los centros realizan las mismas actuaciones.
Si necesitas alojamiento, asistencia social o apoyo jurídico, indícalo al servicio de acogida. El acceso a prestaciones requiere la valoración correspondiente; no se obtiene una ayuda económica concreta simplemente por visitar esta página. Ante un peligro inmediato, llama al 112.
Para una primera consulta administrativa basta indicar en qué provincia estás, si ya solicitaste protección y qué documento recibiste. No envíes por WhatsApp relatos de persecución, datos de menores ni documentos médicos.
Se formaliza personalmente ante la Policía en los puntos habilitados.
La prórroga europea aprobada alcanza el 4 de marzo de 2028.
La orden española de febrero de 2026 prorroga las tarjetas afectadas hasta el 4 de marzo de 2027.
No basta con tener nacionalidad ucraniana: hay que comprobar el supuesto
El régimen se creó para personas desplazadas por el conflicto, con categorías definidas por la decisión europea y la ampliación acordada por España. Comprende a nacionales ucranianos desplazados y contempla determinados familiares, personas apátridas y nacionales de terceros países que residían en Ucrania. En estos últimos supuestos son importantes el permiso que tenían y la posibilidad de regresar con seguridad al país de origen.
España también incluyó determinadas situaciones de personas ucranianas que ya estaban aquí antes del 24 de febrero de 2022. La fecha de residencia o salida, el vínculo familiar y la situación anterior se revisan con pruebas, no con una casilla genérica de nacionalidad.
Si no encajas claramente, solicita asesoramiento especializado: no tener derecho a esta protección temporal no determina por sí solo si existe otro motivo de protección internacional. Son valoraciones diferentes y no deben sustituirse por recomendaciones automáticas.
Protección hasta 2028 y tarjeta prorrogada hasta 2027 no son lo mismo
La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 ha aprobado prolongar la protección temporal hasta el 4 de marzo de 2028. Por separado, la Orden INT/96/2026 amplía hasta el 4 de marzo de 2027 la validez de las TIE españolas comprendidas en esa orden. No debe anunciarse que toda tarjeta física está prorrogada hasta 2028 por la sola publicación de la decisión europea.
Además, desde el 5 de agosto de 2026 es aplicable un requisito europeo sobre el cumplimiento de obligaciones militares en Ucrania, con aportación de pruebas cuando proceda y respeto al Derecho de la Unión y a los derechos fundamentales. Debe examinarse la documentación de cumplimiento o exención exigible en cada caso, sin sustituirla por afirmaciones sobre edad o sexo.
Ese nuevo artículo no se aplica a quienes ya disfrutaban de protección temporal en un Estado miembro hasta el 4 de agosto de 2026 inclusive y la mantienen de forma ininterrumpida en ese mismo Estado. Las fechas proceden de la corrección oficial de la decisión: algunas reproducciones del texto inicial conservan fechas distintas.
Qué documentación conviene reunir
Prepara tu documento de identidad o pasaporte disponible y las pruebas que expliquen por qué perteneces al colectivo protegido. Según la situación, pueden ser relevantes la residencia en Ucrania, las fechas de desplazamiento, el permiso ucraniano de una persona de otra nacionalidad y los vínculos familiares. Para una solicitud nueva, revisa también la documentación relacionada con el requisito introducido en agosto de 2026.
- Conserva los originales y copias legibles de las páginas relevantes.
- Identifica a los menores y quién ejerce su representación o cuidado legal.
- Facilita un domicilio y un medio de contacto que puedas consultar.
- Informa de solicitudes o permisos de protección anteriores en otros países.
Si has perdido documentos durante el desplazamiento, explica esa circunstancia al punto oficial. No compres certificados ni alteres sellos, fechas o archivos. Una revisión documental sirve para detectar lo que falta y plantearlo correctamente, no para fabricar una situación que no existe.
La solicitud inicial requiere tu comparecencia
La Orden PCM/169/2022 establece la comparecencia personal ante funcionarios de Policía en los centros y comisarías habilitados. Allí se examina la documentación y se registra la solicitud. Los menores acompañados actúan mediante la persona responsable, con las comprobaciones pertinentes.
Se entrega un resguardo con el NIE asignado. Ese número identifica a la persona, pero no demuestra por sí solo que la protección esté concedida. Guarda el justificante y comprueba que los datos y el contacto estén bien consignados.
La norma prevé tramitación urgente y un plazo máximo de 24 horas para dictar resolución desde la solicitud formal. No es una promesa de cita inmediata, de notificación en ese mismo plazo ni de concesión. Puede ser necesario aclarar documentación. Una gestoría no puede sustituirte en la comparecencia inicial ni presentar universalmente esta solicitud por Mercurio.
Qué cambia cuando se reconoce la protección
Mientras se tramita la solicitud, la documentación policial acredita la permanencia provisional prevista para este procedimiento. La resolución favorable incorpora la autorización de residencia y trabajo. No confundas la permanencia durante el trámite con la habilitación laboral derivada de la concesión.
La protección reconocida permite trabajar por cuenta ajena o propia dentro de las reglas aplicables y da acceso a los derechos previstos en materia sanitaria, educativa y de acogida. Conserva la resolución junto con tu documentación: puede ser necesaria para explicar una fecha impresa en la tarjeta que haya quedado prorrogada por una disposición posterior.
Revisa cómo recibirás las notificaciones y comunica los cambios de domicilio al órgano competente. Si llega una denegación, guarda la resolución completa y la fecha de notificación y busca asesoramiento jurídico sin esperar a que venza el plazo indicado.
Protección en otro país o cambio a una residencia diferente
Los derechos vinculados a la protección temporal no se disfrutan simultáneamente en varios Estados miembros. Si ya te la concedieron en otro país, declara esa situación antes de plantear una solicitud en España. Un desplazamiento no traslada automáticamente el permiso ni las prestaciones, y puede afectar a la comprobación de la continuidad de la protección.
Si ya tienes protección española y lo que necesitas es estudiar otra autorización, el asunto corresponde a cambiar de protección temporal a una autorización de estancia o residencia. No es necesario repetir aquí todo el catálogo de permisos.
No renuncies a una protección vigente solo porque te hayan ofrecido un empleo o porque alguien prometa otro permiso. Antes hay que comprobar requisitos, compatibilidades y consecuencias, y contar con una estrategia documentada para tu situación.
En qué puede ayudarte nuestra gestoría
Nuestra gestoría puede revisar documentos, ordenar fechas, ayudarte a identificar una comunicación recibida y delimitar las actuaciones administrativas que puede asumir. La solicitud personal, la valoración de protección y la decisión corresponden a las autoridades.
El apoyo privado es opcional y no sustituye los recursos gratuitos, la asistencia especializada en asilo ni la defensa judicial. Antes de cualquier contratación se informa del trabajo concreto y del presupuesto con IVA y, si procede, de gastos externos separados. No cobramos por conceder una cita oficial ni prometemos un resultado.
Si únicamente necesitas saber a qué recurso público acudir, puedes usar directamente los enlaces de esta guía. Si buscas revisión privada de un documento, empieza con una consulta breve y acordaremos cómo compartirlo de forma adecuada.
También puede ayudarte
Quién entra en la protección temporal en España
Además de lo que fija la Unión Europea, el Consejo de Ministros amplió la protección en España con el Acuerdo de 8 de marzo de 2022 (Orden PCM/170/2022). Abre el caso que se parece al tuyo.
Ucranianos que ya estaban en España antes del 24 de febrero de 2022
Si estabas aquí y, por la guerra, no puedes volver a Ucrania, entras en la ampliación española. También si estabas en situación irregular antes de esa fecha.
Personas de otra nacionalidad o apátridas que vivían en Ucrania
Si residías legalmente en Ucrania con un permiso válido, permanente o de otro tipo (por ejemplo, de estudiante), y no puedes volver a tu país o región de origen. Tendrás que demostrar ese permiso.
Familiares
Cónyuge o pareja de hecho; hijos menores solteros, tuyos o de tu cónyuge, sean o no matrimoniales o adoptados; y otros parientes cercanos que vivían contigo como parte de la familia cuando empezó la huida y dependían total o principalmente de ti.
Familia que se quedó en Ucrania
Interior prevé extender los beneficios de la protección, a petición del beneficiario en España, a los familiares si la familia ya existía en origen y se separó por la guerra.
Qué documentos llevar a la comparecencia
Según Interior, la petición recoge tus datos, tu familia y tu residencia en Ucrania. Lleva todo lo que lo pruebe.
- Documento de identidad y de viaje: pasaporte, pasaporte interno, documento de viaje o el que tengas.
- Prueba de los vínculos familiares: acta de matrimonio, partida de nacimiento o certificado de adopción.
- Si no eres ucraniano: tu permiso de residencia en Ucrania.
- Prueba de que estabas en Ucrania o de cuándo saliste, si la tienes.
- Para las solicitudes nuevas desde el 5 de agosto de 2026: prueba de que has cumplido tus obligaciones militares en Ucrania, cuando te correspondan.
Qué prueba piden sobre las obligaciones militares
La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 dice que, si no puede confirmarse que saliste de Ucrania de forma legal (por ejemplo, con sello de salida o un paso fronterizo legal), tienes que aportar un documento oficial fácil de verificar, en papel o electrónico. Pone como ejemplo la aplicación Reserv+. Demostrarlo te corresponde a ti.
La regla no fija edades ni sexo: pueden tener obligaciones militares personas no sujetas a reclutamiento. No se aplica a quien ya tenía protección temporal en un Estado de la UE el 4 de agosto de 2026 y la mantiene sin cortes en ese mismo Estado.
Si te falta algún documento
Explícalo en la comparecencia. Interior pide colaborar para verificar todo lo relevante. No compres certificados ni pidas papeles a intermediarios.
Documentos en ucraniano o ruso
Llévalos aunque no estén traducidos y pregunta allí si piden traducción. Interior no publica una exigencia general de traducción jurada para esta comparecencia.
Dónde se pide
Interior indica que se pide en los centros de recepción, atención y derivación (CREADE) del Ministerio de Inclusión y, donde no los hay, en las comisarías de la Policía Nacional habilitadas. La lista actualizada de centros y comisarías se descarga desde la página de Interior.
Paseo de la Casa de Campo 1, 28223 Pozuelo de Alarcón.
Avenida de José Ortega y Gasset 201, 29006 Málaga.
Comisarías provinciales y locales habilitadas. Comprueba la tuya antes de ir.
Después de la concesión: tarjeta, prórrogas y obligaciones
- La resolución.La firma el Ministro del Interior. Si es favorable, incluye la autorización de residencia y la de trabajo, esta última según la edad. Interior permite descargar la resolución en su sede electrónica.
- La TIE.Pide cita en una comisaría para tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. Si la protección se renueva, Interior indica pedir cita para renovar la tarjeta.
- La prórroga anual.La protección, y con ella la residencia y el trabajo, se prorrogan solas por otro año si no se declara terminada. La Unión Europea ya la ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2028.
- Tu tarjeta hasta marzo de 2027.La Orden INT/96/2026 prorroga de forma automática, hasta el 4 de marzo de 2027, las TIE ya expedidas. No hay que pedir cita ni tarjeta nueva para eso.
- Avisa si te mudas.Interior obliga a informar de cualquier cambio de domicilio en España. El asunto que propone es «PT: Cambio de domicilio».
Hasta hoy, la prórroga publicada de las tarjetas llega al 4 de marzo de 2027. Para el periodo siguiente, vigila lo que publique el BOE.
Qué te permite la protección temporal
Trabajar
Por cuenta ajena o propia. La autorización para trabajar dura lo mismo que tu residencia.
Moverte
Libertad de circulación y de residencia en España. Con la TIE puedes moverte por el espacio Schengen hasta 90 días en un periodo de 180, según la Orden INT/96/2026.
Viajar sin pasaporte
Si necesitas salir de España y no tienes pasaporte ni título de viaje válidos, Interior prevé un título de viaje para ti.
Volver a España
Si estás o intentas entrar sin permiso en otro país de la UE durante la protección, España vuelve a admitir tu entrada.
Apoyo social
Si no tienes recursos suficientes, servicios sociales y sanitarios según la normativa de asilo.
Si te deniegan la protección temporal
Interior explica dos vías, que no son obligatorias en orden:
Desde la notificación. Es voluntario y gratuito. Interior tiene un mes para resolverlo; si no contesta, se entiende desestimado y puedes ir a la Audiencia Nacional.
Desde la notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con abogado (y procurador ante la Audiencia Nacional). Puedes pedir abogado y procurador de oficio en el Colegio de la Abogacía de tu domicilio.
Interior indica que pedir abogado de oficio suspende el plazo de dos meses hasta que se designen, con un máximo de dos meses desde la petición. Los detalles están en su página de recursos de protección temporal.
Si no encajas en la protección temporal, eso no decide si tienes derecho a asilo. Son procedimientos distintos: mira cómo se solicita protección internacional.
Si quieres pasar a otro permiso
La Orden INT/96/2026 explica que, por la situación incierta en Ucrania, todavía no se ha regulado una pasarela específica desde la protección temporal a otra autorización. Antes de renunciar, comprueba qué vía encaja: lo explicamos en cambio de protección temporal a residencia y trabajo.
Ojo con la regularización de 2026: la hoja 28 bis de Migraciones excluye de la vía de arraigo para solicitantes de protección internacional a quien es o ha sido titular de una autorización de residencia por la protección temporal de Ucrania.
Si renuncias, se presenta por el formulario de Interior «Protección temporal: Desistimiento o renuncia», y la Orden INT/96/2026 recuerda que hay que entregar la tarjeta.
¿Te ayudamos a ordenar tu caso?
Dinos tu provincia, si ya tienes protección o vas a pedirla y qué documento te preocupa. Revisamos la carpeta, el cambio de domicilio, la renuncia o el paso a otro permiso, y te damos presupuesto con IVA antes de empezar. La comparecencia inicial es personal. Atención física y online en toda España.
Pedir presupuesto por WhatsAppEscríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Las dudas que suelen surgir
¿Necesito pagar a una gestoría para pedir protección temporal?
No. Puedes acudir directamente al canal oficial y solicitar información y apoyo en los recursos de acogida. Una revisión administrativa privada es una opción, no un requisito.
¿Toda persona ucraniana obtiene automáticamente la protección?
No. Debe encajar en el ámbito del régimen y acreditar las circunstancias aplicables. Desde agosto de 2026 existe además una novedad europea para nuevas concesiones, con excepciones para protección continuada ya reconocida.
¿El nuevo requisito de agosto afecta a todas las personas ya protegidas?
No. La decisión exceptúa a quienes disfrutaban de protección hasta el 4 de agosto de 2026 inclusive y la conservan ininterrumpidamente en ese mismo Estado miembro.
¿La TIE española está prorrogada hasta 2028?
No debe darse por hecho. La protección europea se ha prorrogado hasta marzo de 2028, pero la Orden INT/96/2026 extiende las tarjetas a las que se refiere hasta el 4 de marzo de 2027.
¿El NIE del resguardo ya me permite trabajar?
El NIE es un identificador. La habilitación para residir y trabajar deriva de la resolución favorable de protección temporal, no del número por sí solo.
¿Podéis presentar la solicitud inicial sin que vaya?
No sustituimos la comparecencia personal exigida ante la Policía. Podemos revisar la documentación y el canal oficial, dentro del alcance que se acuerde.
¿Qué hago si tengo protección en otro Estado miembro?
Comunícalo antes de solicitar en España. No existe un traslado automático de derechos ni una doble protección con prestaciones simultáneas; hay que revisar el registro y el procedimiento aplicable.
¿Dónde pido la protección temporal en Madrid o en Málaga?
En los CREADE: el de Madrid está en Pozuelo de Alarcón (Paseo de la Casa de Campo 1) y el de Málaga en la Avenida de José Ortega y Gasset 201. En otras provincias, en las comisarías habilitadas.
¿Qué documentos piden para demostrar que es mi familia?
Interior cita el acta de matrimonio, la partida de nacimiento o el certificado de adopción. Para otros parientes, prueba de que vivíais juntos y dependían de ti.
¿Qué prueba piden sobre el servicio militar en Ucrania?
Si no se puede confirmar que saliste de Ucrania de forma legal, un documento oficial verificable, en papel o electrónico; la norma europea pone como ejemplo la aplicación Reserv+. Se aplica a solicitudes nuevas desde el 5 de agosto de 2026.
¿Tengo que renovar la protección temporal cada año?
No hay que pedirla de nuevo. Se prorroga sola cada año mientras no se declare terminada. Lo que sí puede tocar es renovar la TIE, con cita en comisaría, salvo que una orden la prorrogue.
¿Tengo que hacer algo para que mi TIE valga hasta marzo de 2027?
No. La Orden INT/96/2026 prorroga de forma automática las tarjetas ya expedidas hasta el 4 de marzo de 2027, sin cita ni tarjeta nueva.
¿Puedo viajar por Europa con la TIE de protección temporal?
Sí, en estancias cortas: hasta 90 días en un periodo de 180 por el espacio Schengen, con la tarjeta en vigor y tu documento de viaje.
No tengo pasaporte: ¿puedo salir de España?
Interior prevé un título de viaje para beneficiarios que justifiquen la necesidad de salir y no tengan pasaporte ni título de viaje válidos.
¿Qué plazo tengo para recurrir una denegación?
Un mes para el recurso de reposición, que es voluntario, o dos meses para el recurso contencioso-administrativo, siempre desde la notificación.
¿Pueden venir mis familiares que siguen en Ucrania?
Puedes pedir que se les extiendan los beneficios de tu protección si la familia ya existía en Ucrania y se separó por la guerra.
¿Puedo pedir el arraigo de la regularización de 2026 si tuve protección temporal?
Por la vía para solicitantes de protección internacional, no: la hoja 28 bis excluye a quien tiene o ha tenido residencia por la protección temporal de Ucrania.
¿Tengo que comunicar un cambio de domicilio?
Sí. Es una obligación del beneficiario. Se comunica a Interior con el asunto «PT: Cambio de domicilio».
¿Cómo renuncio a la protección temporal?
Con el formulario de Interior de desistimiento o renuncia de protección temporal. Al renunciar debes entregar la tarjeta. Antes, comprueba que tienes otra autorización que te permita seguir en España.
¿Los menores pueden trabajar con la protección temporal?
La resolución incluye la autorización de trabajo cuando procede por la edad. Por debajo de la edad mínima para trabajar, solo residencia.
Una primera orientación, sin compartir datos sensibles
Indica tu provincia y qué tipo de documento o respuesta necesitas revisar. El apoyo privado es opcional y los recursos oficiales están disponibles directamente.
Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Última actualización: 24 de octubre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: UE: prórroga y requisito de agosto de 2026, texto corregido · DOUE: corrección de las fechas de aplicación · BOE: Orden INT/96/2026, validez de las TIE · BOE: procedimiento de reconocimiento de protección temporal · Inclusión: Ucrania Urgente y puntos oficiales de atención.