Preparación del trámite

Protección internacional · Solicitud de copia

Solicitar copia de tu resolución o expediente de asilo

¿No tienes la resolución de tu asilo o necesitas una copia de los documentos del expediente? Preparamos y presentamos la petición con tu representación acreditada y te entregamos el justificante de registro. Si hay una denegación o un plazo pendiente, la solicitud de copia no sustituye la atención jurídica urgente.

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Tres peticiones diferentes: elige la que resuelve tu duda

Información de estado

Quieres saber en qué fase se encuentra tu solicitud o qué actuación consta. No equivale a recibir todos sus documentos.

Copia de la resolución

Necesitas leer la decisión completa: resultado, motivación, efectos e indicaciones. Una explicación verbal o una captura parcial no la sustituyen.

Copia del expediente

Buscas examinar lo presentado, los documentos incorporados y las actuaciones que fundamentan la decisión. Puedes precisar qué piezas necesitas.

El derecho de acceso del interesado no es una solicitud de información estadística ni un trámite genérico de transparencia. La Ley 12/2009 reconoce el conocimiento del contenido del expediente y la Ley 39/2015 regula el acceso y las copias, dentro del régimen aplicable a tu solicitud.

Estado

Una consulta informa de la fase, no sustituye la decisión.

Resolución

Pide el documento íntegro y revisa su notificación.

Expediente

Solicita acceso a los documentos que necesitas examinar.

Antes de pedir: comprueba si ya tienes una notificación

Revisa las comunicaciones que has recibido y pregunta al representante que figure en tu expediente si ha accedido a alguna notificación. Si la Administración ha puesto el documento a disposición en su sede o canal de notificación, descarga su contenido completo y el justificante correspondiente.

No presupongas que una consulta de Extranjería o Mercurio contiene tu expediente de protección internacional. Tampoco que el hecho de no verlo en una carpeta electrónica signifique que no existe resolución. Conserva el aviso y comprueba el organismo, el procedimiento y el canal al que remite.

Si te informan de una denegación o de una notificación que no puedes recuperar, busca asistencia letrada cuanto antes. Pedir una copia no permite ignorar una fecha límite mientras se aclara el acceso.

Qué preparar para que Interior pueda identificar la petición

  • Nombre e identificación de la persona interesada, distinguiendo el NIE del número de expediente de protección internacional.
  • Resguardo o referencia que ayude a localizar la solicitud.
  • Petición concreta: información, copia de resolución o documentos del expediente.
  • Fecha o referencia de la decisión, si la conoces; si no, indícalo sin inventarla.
  • Datos actualizados para comunicaciones, firma y acreditación de la representación cuando actúe otra persona.

Antes de actuar en tu nombre formalizamos el encargo y comprobamos la representación necesaria. Debe acreditarse mediante un medio admitido que deje constancia de ella; una relación familiar, conocer tu NIE o tener una fotografía de tu tarjeta no da acceso automático. Si ya tienes abogado o representante, coordinamos la petición para no duplicar actuaciones y aclaramos quién recibe las comunicaciones.

La ficha oficial pide que nombre y apellidos coincidan con la solicitud y que el NIE se indique sin guiones. El asunto debe distinguir copia de expediente, copia de resolución o información, añadiendo el número del expediente de protección internacional. No es necesario volver a narrar toda la historia de protección para explicar que necesitas un documento determinado.

Destinatario y canal de la solicitud de copia de asilo

La ficha actual de copia o información de protección internacional identifica como destinataria a la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional (EA0019195). En ella se encuentra el enlace al formulario de copia o información de PI.

Si tienes un recurso administrativo pendiente, no se utiliza sin más ese formulario. La ficha remite al formulario correspondiente del bloque de recursos del directorio de presentación por sede o registro de Interior. Comprobamos la fase, el formulario y su destinatario antes de presentar; no asignamos las copias a otro órgano solo por existir un recurso. Un proceso judicial requiere coordinación con quien lleva la defensa.

Como gestoría colegiada, presentamos electrónicamente por el cauce admitido para la actuación, con la representación acreditada. Si existe un procedimiento específico en sede, comprobamos sus instrucciones antes de recurrir a un registro general. No se tramita como una residencia ordinaria por Mercurio ni mediante un correo informal.

Si prefieres hacerlo personalmente y no estás obligado a relacionarte electrónicamente, las oficinas de asistencia en materia de registros pueden informarte de las vías que te correspondan. Registrar el escrito no significa que Interior entregue la copia en ese momento.

Cómo preparamos la petición y dejamos constancia de su presentación

Concretamos el objeto de la solicitud: no es lo mismo pedir información sobre la fase que una resolución completa o determinados documentos del expediente. Si conoces la existencia de una decisión pero no dispones de ella, lo explicamos sin inventar fechas ni referencias.

Cuando pides el expediente, precisaremos si necesitas el conjunto o una parte, como la resolución y la acreditación de su notificación. Si ya presentaste una petición, utilizamos su fecha y número de registro para identificar el antecedente y evitar escritos inconexos.

  1. Revisión: comprobamos identidad, expediente, fase, petición y representación.
  2. Preparación: ordenamos el escrito o formulario y los anexos necesarios, sin añadir documentación sensible ajena a la solicitud.
  3. Presentación: registramos la petición por el canal que corresponde al encargo.
  4. Entrega: te facilitamos copia de lo presentado y el justificante de registro con su fecha y referencia.

El justificante acredita el envío registrado, no la entrega de la resolución solicitada ni un resultado favorable. El alcance del seguimiento se fija antes de contratar. La guía general de acceso y copia del expediente explica los límites del contenido y las diferencias con otras vías de acceso.

La espera de una copia no detiene los demás plazos

No hay un tiempo de entrega garantizado que sirva para cualquier petición. Si no recibes respuesta, conserva la prueba de presentación y realiza el seguimiento identificando el escrito anterior. No des por concedido el asilo ni por suspendida una decisión debido a la falta de respuesta sobre la copia.

El portal de Interior separa solicitudes formalizadas antes del 12 de junio de 2026 y las formalizadas desde esa fecha. La vía de impugnación no puede elegirse solo por el nombre habitual de la tarjeta. Para el nuevo régimen, la instrucción de Interior aclara que presentar un escrito llamado recurso de reposición no impide que comience el cómputo del plazo judicial. No conviene aplicar un calendario antiguo por analogía.

Si hay denegación, archivo o una decisión que no entiendes, atiende primero la urgencia jurídica con un abogado. Podemos preparar la solicitud administrativa de documentos en paralelo y de forma coordinada, pero nuestro servicio de copia no incluye recurrir la decisión, pedir su suspensión ni sustituir la defensa jurídica. Consulta qué revisar ante un asilo denegado.

Cuando llegue la documentación, revisa la entrega

Comprueba que corresponde a tu expediente y que las páginas son legibles y completas. Si recibes una resolución, lee el resultado, los efectos y las indicaciones, además de la fecha y forma de notificación. La fecha en que consigues una segunda copia no debe confundirse automáticamente con una nueva notificación que reinicie plazos.

Si pediste varios documentos y falta alguno, identifica qué no se ha entregado y solicita aclaración. No concluyas, sin revisar la respuesta, que un archivo descargado equivale al expediente completo.

Si la protección está concedida, continúa con documentación tras la concesión. Un certificado del estatuto, una resolución y una tarjeta son documentos distintos: comprueba cuál exige el siguiente trámite.

Qué incluye nuestra gestión y qué se presupuesta

El servicio consiste en preparar y presentar tu solicitud de copia o información con representación acreditada, y entregarte el escrito y el justificante de registro. No nos limitamos a indicarte dónde está el formulario: revisamos la identificación, concretamos lo que se pide y realizamos la presentación administrativa acordada.

Antes de aceptar el encargo te indicamos por escrito los honorarios con IVA, los anexos que prepararemos y si se incluye seguimiento, revisión de la respuesta o una actuación posterior por documentación incompleta. Los gastos externos, si los hubiera, se identifican por separado. La representación se delimita a las actuaciones contratadas; no da acceso indiscriminado a otros expedientes.

No incluye defensa de una denegación, recursos, actuaciones judiciales ni acceso privilegiado a información reservada. Tampoco garantizamos una fecha de entrega de Interior ni que todos los documentos solicitados sean accesibles sin límites.

Puedes usar los recursos oficiales sin contratar nuestra gestoría. Si necesitas asistencia jurídica de asilo, el directorio de asistencia legal de ACNUR informa sobre entidades y servicios gratuitos. Ante una denegación o un plazo breve, prioriza esa asistencia.

Para la primera consulta basta decir qué documento necesitas, si existe un recurso pendiente y si tienes una fecha límite. No envíes por el primer WhatsApp el expediente, pasaportes, datos médicos, relatos de persecución, contraseñas ni códigos de acceso. Si hace falta revisar archivos, acordaremos cuáles y cómo facilitarlos.

También puede ayudarte

Las dudas que suelen surgir

¿Podéis presentar la solicitud por mí?

Sí. Preparamos y presentamos la solicitud administrativa de copia o información con el encargo y la representación acreditada. Te entregamos copia del escrito y el justificante de registro. El formulario y el canal se comprueban según la fase de tu expediente.

¿Puedo saber la resolución solo con el NIE?

El NIE identifica a la persona, pero conocerlo no da acceso público a su resolución. Debes utilizar el canal oficial y acreditar identidad o representación cuando corresponda.

¿Que me digan favorable significa que ya tengo la resolución?

No. Necesitas comprobar la decisión íntegra y su notificación para conocer qué se ha reconocido y qué actuación corresponde después.

¿Pedir copia vuelve a abrir el plazo de recurso?

No automáticamente. La copia y la notificación son actuaciones distintas. Si existe una decisión recurrible, pide asistencia letrada para revisar el cómputo sin esperar la entrega.

¿Puedo usar Mercurio para descargar todo mi asilo?

No se presenta como un canal universal para el expediente de protección internacional. Consulta los servicios y las instrucciones de Interior para la documentación que necesitas.

¿Una copia de resolución sirve como certificado de refugiado?

Son documentos distintos. Comprueba qué solicita el organismo destinatario; el certificado acredita los extremos que le corresponden y no se sustituye por cualquier documento del expediente.

¿La gestoría garantiza que Interior conteste antes?

No. Podemos preparar y seguir una petición dentro del alcance contratado, pero no ofrecer prioridad administrativa ni una fecha garantizada de entrega.

¿Cuánto cuesta pedir la copia con la gestoría?

Te damos un presupuesto antes de contratar, con honorarios e IVA y el alcance de la preparación, presentación y seguimiento. No cobramos por un acceso preferente ni prometemos que Interior entregue la copia en una fecha concreta. Puedes utilizar los recursos oficiales por tu cuenta.

Te ayudamos a solicitar la copia que necesitas

Cuéntanos qué documento buscas y si hay un plazo o recurso pendiente. Te confirmamos el alcance y el presupuesto con IVA antes de preparar y presentar la solicitud con tu autorización.

¿Podéis ayudarme?