Reunir a tu familia · Hijos menores y mayores de edad
Cómo traer a tus hijos a vivir a España
Quieres que tu hijo viva contigo en España, pero encuentras respuestas distintas sobre edades, permisos y visados. No existe un único trámite para todos los hijos. Empezamos por tu nacionalidad o autorización, la situación de tu hijo y dónde os encontráis; después elegimos el expediente adecuado.
- Información clara
- Ayuda profesional opcional
Tres datos para saber por dónde empezar
Antes de buscar una cita, anota qué nacionalidad y permiso tienes, cuántos años tiene tu hijo y en qué país está cada uno. Si hay una renovación en curso, una nacionalidad recién adquirida o una solicitud UGE pendiente, indícalo: la tarjeta que conservas puede no explicar toda tu situación.
Comprueba también la nacionalidad de tu hijo. Si ya es español, no se prepara una residencia de extranjero. Si tiene nacionalidad UE, EEE o suiza, habrá que examinar su propio régimen y, cuando corresponda, el certificado de registro de ciudadano de la Unión. Tener un permiso de un país europeo no equivale a tener su nacionalidad.
Esta guía ayuda a elegir el camino familiar. Las páginas de cada autorización desarrollan sus formularios y requisitos completos; no tienes que iniciar varias solicitudes por utilizar nombres diferentes para la misma necesidad.
Los regímenes general, español, comunitario y UGE son distintos.
Solicitar desde España y preparar un traslado desde el extranjero no son lo mismo.
Hermanos de edades o situaciones diferentes pueden necesitar un encaje distinto.
La residencia del progenitor cambia la respuesta
| Tu situación | Qué hay que revisar | Trámite |
|---|---|---|
| Extranjero residente en régimen general | Hijos menores de 18 años al solicitar; los mayores tienen supuestos específicos. | Reagrupación familiar EX-02 |
| Persona española | Menores de 26 años con condiciones familiares propias; fuera de ese tramo se examina dependencia o discapacidad en los términos previstos. | Familiares de españoles EX-24 |
| Ciudadano de otro país UE, EEE o Suiza | Descendientes menores de 21 años y supuestos de mayores a cargo; importa la situación del ciudadano comunitario. | Tarjeta comunitaria EX-19 |
| Titular de una categoría UGE aplicable | Hijos menores; los mayores deben depender económicamente y no haber formado su propia unidad familiar. | Familiares UGE |
La tabla no concede residencia por edad. Si eres español que regresa tras ejercer realmente libre circulación en otro Estado europeo, se revisa también la posible aplicación del régimen comunitario. Si eres estudiante, consulta la estancia de familiares de estudiantes, que tiene condiciones distintas.
Si ya es mayor de edad, no basta con decir que depende de ti
Un hijo de 23 años puede necesitar una valoración muy diferente según seas español, tengas residencia del régimen general o una autorización UGE. No trasladamos una respuesta entre familias solo porque ambos hijos estudien o reciban ayuda de sus padres.
En la reagrupación general, los supuestos de hijos adultos incluyen discapacidad que requiera apoyo o imposibilidad objetiva de atender sus necesidades por motivos de salud. Existe además una categoría de hijo o hija cuidadora de un reagrupante con dependencia reconocida. No equivale a admitir a cualquier adulto que aún no tenga empleo.
Hijos de una persona española —artículo 94.1.d—: se distingue a los menores de 26 años de quienes, fuera de ese tramo, necesitan acreditar estar a cargo o la discapacidad prevista en la norma. En esa categoría también se comprueban convivencia o proyecto de convivencia, estado civil y unidad familiar propia. Si el hijo está casado o ha formado su propia unidad familiar, debe estudiarse el supuesto de otros familiares del artículo 94.1.i y la dependencia de todos sus integrantes, no ocultar esa situación.
Hijos de quien es o fue español de origen —artículo 94.1.h—: existe una categoría específica que no se encuadra automáticamente en los límites de edad y dependencia de la letra d. Que el padre o la madre tenga hoy nacionalidad española no demuestra por sí solo que sea español de origen: revisamos cómo y cuándo la adquirió y la documentación del Registro Civil. La autorización para familiares de españoles desarrolla el procedimiento; aquí conservamos juntas las alternativas para traer a tus hijos.
Cuando se exige dependencia, consulta cómo acreditar estar a cargo en extranjería. Si no encaja una vía familiar, se estudia una alternativa real sin prometer que siempre exista.
Cuando el otro progenitor no viene a España
La preparación no termina con el certificado de nacimiento. Hay que saber quién tiene la patria potestad, cómo está atribuida la custodia y qué documento permite el traslado del menor para vivir en España. Una autorización para vacaciones no debe darse por equivalente al consentimiento para cambiar de residencia.
- Si existe una resolución: revisa su texto completo, vigencia y facultades, no solo la primera página.
- Si hace falta consentimiento: comprueba quién lo presta, qué traslado autoriza y la forma admitida.
- Si es hijo de tu cónyuge o pareja: acredita ambos vínculos y la situación del progenitor.
- Si hay adopción: se revisa que la resolución pueda producir efectos en España.
Si existe oposición, una prohibición de salida o un procedimiento de custodia, puede necesitarse una actuación judicial. La gestoría revisa las necesidades documentales de extranjería; no sustituye al otro progenitor, a un tribunal ni incluye implícitamente un litigio familiar.
Si el otro progenitor no se traslada, consulta la guía de custodia, consentimiento y documentos para la residencia de tu hijo. Distingue las facultades parentales, el traslado habitual y las reglas de cada permiso.
Una carpeta por hijo y un apartado de documentos comunes
Separar las carpetas ayuda a revisar quién acredita cada requisito. Esta es una organización de trabajo, no una lista universal de documentos obligatorios:
- Progenitor: identidad, nacionalidad, autorización y solicitudes pendientes.
- Hijo: pasaporte o documento admitido, nacimiento y situación actual.
- Relación familiar: filiación, adopción y, si procede, matrimonio o pareja que conecta al hijo con quien genera el derecho.
- Traslado y situación personal: custodia, consentimiento y pruebas de dependencia o apoyo cuando procedan.
- Condiciones del permiso: recursos, vivienda y cobertura sanitaria cuando esa vía los exija.
Señala diferencias de apellidos, documentos con un pasaporte anterior y resoluciones incompletas. Antes de pagar traducciones o apostillas, confirma qué necesitas y si existe una exención en preparar documentos para extranjería.
Si vienen varios hermanos, comprueba si tienen el mismo progenitor, nacionalidad y custodia. No atribuyas a un hijo una prueba que corresponde al otro.
¿Está fuera de España o ya vive aquí?
Si está fuera: se coordinan autorización, consulado y viaje según el régimen. En reagrupación general, la concesión en España da paso al visado de reagrupación; no lo sustituye. Las vías española y comunitaria tienen su propia secuencia.
Si ambos estáis en España y eres español: el artículo 97.1.c vigente incluye a los hijos del artículo 94.1.d entre las categorías que pueden solicitar desde España reuniendo los requisitos. No usamos la antigua exclusión de hijos que aún aparece en algunas orientaciones. Estar aquí no garantiza la concesión.
Si es menor y ya permanece en España: comunica cómo entró, desde cuándo está y qué autorización tiene el progenitor. Puede ser necesario estudiar la residencia del menor no nacido en España. No aconsejamos traerlo como turista para dejar pasar el tiempo: entrada, escolarización y residencia son cuestiones diferentes.
Con protección internacional reconocida se revisa la vía familiar de protección internacional, no automáticamente el EX-02.
Coordina el calendario administrativo y el familiar
El calendario administrativo recoge solicitudes, vencimientos, notificaciones y actuaciones consulares. El familiar contempla colegio, alojamiento y cuidados. Pueden coordinarse, pero una fecha elegida para empezar las clases no obliga a que la autorización esté resuelta para entonces.
- Indica si tu hijo se aproxima a un límite de edad: conviene revisar en qué momento la valora su procedimiento antes de retrasar la solicitud.
- No cierres gastos de viaje no recuperables contando con una fecha de resolución no confirmada.
- Conserva los originales que deban utilizarse en el consulado o para acreditar el traslado, aunque el expediente español se prepare con copias.
- Tras la concesión, comprueba qué actuación corresponde a cada hijo y qué documentación necesita su representante.
La presentación telemática no elimina las comparecencias personales del consulado o Policía. Al preparar el encargo dejamos separados esos pasos de la gestión que realiza la gestoría.
Revisamos la familia y preparamos el trámite que corresponde
Podemos revisar tu autorización, la situación de cada hijo y los documentos disponibles. Después te indicamos la vía, los puntos que requieren acreditación y qué puede presentar la gestoría mediante representación. No hace falta que hayas elegido ya el formulario.
El servicio se concreta antes de contratar: personas incluidas, revisión, presentación cuando proceda, seguimiento y actuaciones adicionales. Los honorarios no se confunden con tasas, traducciones, certificados o costes consulares. No ofrecemos un precio universal para familias distintas ni una fecha garantizada.
Para empezar basta con tu nacionalidad o permiso, la edad de tu hijo, dónde está y si viene con ambos progenitores. No envíes pasaportes completos, sentencias de custodia ni documentos de menores por el primer WhatsApp. Si son necesarios, acordamos qué documentación facilitar y cómo hacerlo.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Puedo traer a mi hijo si ya tiene más de 18 años?
Depende de tu nacionalidad o autorización y de su situación. El régimen general, el de familiares de españoles, el comunitario y UGE admiten categorías diferentes. Estudiar o recibir dinero de sus padres no produce la misma respuesta en todos ellos.
¿Ser español permite traer a cualquier hijo menor de 26 años?
La edad no basta. Se revisan filiación, situación familiar, convivencia o proyecto de convivencia y, cuando procede, custodia y consentimiento. Si está casado o ha formado su propia unidad familiar, el análisis cambia.
¿Basta la autorización del otro progenitor para viajar?
Hay que comprobar qué autoriza ese documento. Un permiso temporal de viaje no debe darse por suficiente para cambiar la residencia del menor. También se revisan la custodia y las exigencias de la vía migratoria.
¿Tengo que esperar un año para solicitar a mi hijo?
Es una referencia del régimen general, con condiciones y excepciones, no una espera universal. No se aplica automáticamente a familiares de españoles, al régimen comunitario ni a familiares UGE.
¿Puede solicitar si mi hijo ya está en España?
En determinados supuestos sí. Para hijos de españoles, el artículo 97.1.c vigente contempla solicitud desde España cuando ambos están aquí y se cumplen las condiciones. En otras situaciones hay que identificar la vía del menor o familiar.
¿Podéis gestionar el caso si el otro progenitor está fuera?
Podemos revisar la documentación y el trámite administrativo. Si hace falta consentimiento, una actuación notarial o una decisión judicial, debe obtenerse por su vía. La gestoría no sustituye al otro progenitor ni resuelve conflictos de custodia.
Veamos cómo puede venir tu hijo a vivir contigo
Cuéntanos qué nacionalidad o permiso tienes, la edad de tu hijo y dónde os encontráis. Con ese punto de partida podremos indicar qué revisión necesita vuestra familia.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 9 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Migraciones: reagrupación familiar · BOE: familiares de españoles, artículo 94 · BOE: reforma de abril de 2026 · BOE: régimen comunitario, artículo 2 · BOE: familiares de movilidad internacional, artículo 62.4.