Preparación del trámite

TRABAJO DE TEMPORADA · EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS

Residencia y trabajo de temporada en España

Preparamos la contratación de temporada desde el principio: permiso, calendario de actividad, documentación de la empresa y obligaciones con la persona trabajadora. Un contrato de pocos meses no basta; hay que elegir el régimen adecuado y coordinar cada fase.

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268

  • Atención online en toda España
  • Presupuesto antes de contratar

Cuándo encaja el permiso de trabajo de temporada

Este régimen permite contratar por cuenta ajena para una actividad de temporada a una persona extranjera mayor de dieciséis años. La solicitud inicial exige que no resida ni se encuentre en España. No es un permiso para venir primero como turista y buscar después una empresa.

Lo revisamos cuando existe una necesidad de contratación real: actividad, puesto, lugar, duración y empresa responsable. Una campaña agrícola puede encajar, pero la etiqueta «verano» o «contrato temporal» no determina por sí sola la autorización.

Si se trata de una contratación ordinaria, puede corresponder la residencia y trabajo por cuenta ajena. Y si la persona ya tiene una autorización que permite ese empleo, antes de iniciar otro expediente comprobamos si hace falta realmente.

Este servicio prepara y tramita documentación migratoria. No publicamos ofertas de trabajo ni buscamos empleador ni vendemos plazas en campañas.

Autorización

Cuatro años de vigencia, sujeta a sus requisitos

Actividad

Máximo de nueve meses por año natural

Solicitud inicial

La presenta el empleador; trabajador fuera de España

Cuatro años de autorización no son cuatro años de trabajo continuo

La autorización es plurianual: tiene una vigencia de cuatro años, pero permite hasta nueve meses de actividad en cada año natural. Hay que mantener las condiciones del permiso y organizar los periodos de actividad, los retornos y los llamamientos de los años posteriores.

Se concede para un empleador, sin perjuicio de las concatenaciones, prórrogas y cambios admitidos. Salvo las excepciones a la situación nacional de empleo, también queda limitada a una ocupación y un ámbito geográfico autonómico. No permite trabajar libremente para cualquier empresa por toda España.

Para preparar el expediente necesitamos un calendario coherente: comienzo previsto, finalización, posibles campañas enlazadas, alojamiento y desplazamientos. Si hay varias actividades, sus periodos no se suman sin límite ni se autoriza una concatenación solo por incluirla en un contrato.

Empresas de trabajo temporal (ETT): la prohibición del artículo 101.1 que impedía su participación como titulares de autorizaciones de temporada, en cambios de empleador o en concatenaciones ha sido anulada por el Tribunal Supremo. La participación de una ETT debe revisarse conforme a los restantes requisitos migratorios y laborales, identificando las responsabilidades de la ETT y de la empresa usuaria. La anulación no concede un permiso automático ni elimina las garantías de la persona trabajadora.

Apartado actualizado el 24 de septiembre de 2026: sentencia publicada en el BOE el 22 de septiembre, fallo segundo.a.

Cómo preparar el expediente cuando intervienen una ETT y una empresa usuaria

La revisión empieza por identificar quién contrata a la persona y quién recibe su trabajo. Si la ETT actúa como empleadora, la carpeta debe conectar el contrato laboral con la puesta a disposición y con la campaña real de la usuaria. Organizamos la documentación con los interlocutores de ambas entidades:

  • ETT empleadora: identificación, autorización para operar, representación y documentación de capacidad y cumplimiento empresarial; contrato fijo-discontinuo con la persona trabajadora y contrato de puesta a disposición. La ETT conserva las obligaciones salariales y de Seguridad Social que le atribuye la Ley 14/1994.
  • Empresa usuaria: identificación, centro de trabajo, necesidad de temporada, tareas, calendario, jornada y condiciones retributivas del puesto que deban constar en la puesta a disposición. Se contrasta con su interlocutor laboral la información sobre riesgos y medidas preventivas; la usuaria dirige el trabajo en su ámbito y tiene responsabilidades propias de protección.
  • Garantías de temporada: prueba del alojamiento, seguro inicial, organización de viajes, información comprensible para la persona trabajadora y compromisos de retorno. Identificamos quién aporta cada justificante y quién organiza materialmente cada actuación, sin confundir ese reparto con las obligaciones legales del empleador.

Comprobamos que empresas, puestos, lugares y fechas coincidan entre contrato, puesta a disposición y solicitud. Si cambia la usuaria, la campaña o el empleador, revisamos su efecto migratorio antes de dar por cubierta la nueva actividad. La anulación de la prohibición no elimina las condiciones de temporada ni convierte cualquier cesión en admisible.

La gestoría puede ordenar esta carpeta, detectar contradicciones y preparar la solicitud y el seguimiento acordados. La gestión habitual de nóminas, la redacción laboral general y la prevención requieren su propio servicio. Si se plantea contratación colectiva en origen mediante GECCO, se comprueba además su procedimiento y documentación específicos; no se sustituye por una suma de expedientes individuales.

Preparación documental revisada el 29 de septiembre de 2026: Reglamento de Extranjería, artículos 102 y 103, y Ley 14/1994, artículos 11, 12, 15 y 16. La documentación se concreta para la operación y el procedimiento elegidos.

Qué debe tener preparado el empleador

La empresa debe acreditar que puede cumplir la contratación y las garantías específicas de temporada. Revisamos especialmente:

  • Acceso a la contratación: que la situación nacional de empleo lo permita o exista una excepción aplicable. Según el caso, habrá que acreditar la dificultad de cubrir el puesto mediante los servicios públicos de empleo.
  • Contrato fijo-discontinuo escrito: con puesto, lugar, duración de temporada, jornada, inicio y restantes condiciones exigibles, respetando la normativa y el convenio.
  • Solvencia y cumplimiento: capacidad para atender el proyecto y las obligaciones contractuales, y situación al corriente en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • Alojamiento adecuado: disponible y con condiciones verificables de habitabilidad, higiene y salubridad.
  • Viajes y cobertura inicial: organización de los desplazamientos, costes que correspondan al régimen y compromiso firmado, y seguro sanitario desde el inicio del viaje hasta el alta.

La persona trabajadora debe recibir el contrato en un idioma que comprenda y conocer sus derechos y obligaciones. Preparar la solicitud no sustituye el cumplimiento efectivo durante la campaña.

Documentos y garantías de la persona trabajadora

Además del pasaporte válido y del contrato, se revisan los requisitos personales: situación fuera de España en la inicial, antecedentes exigibles, ausencia de prohibiciones aplicables, condiciones de entrada y capacitación o habilitación profesional cuando se requiera. También se formalizan los compromisos de retorno y de cumplimiento de las normas sanitarias, de alojamiento y prevención de riesgos.

Si existen documentos públicos extranjeros, comprobamos si necesitan traducción jurada y legalización o apostilla, o si están exentos. No conviene encargar documentos sin verificar antes qué fase y requisito deben acreditar.

El alojamiento se ofrece preferentemente gratis. Si se cobra una renta, debe respetar los límites legales, documentar sus condiciones y los gastos, y no descontarse automáticamente del salario. Los desplazamientos obligatorios y el seguro inicial tienen responsabilidades específicas del empleador.

Una incidencia grave de la empresa no debe resolverse abandonando sin más el expediente. Puede haber mecanismos de cambio de empleador y protección que requieren actuar y documentar lo ocurrido.

Cómo organizamos la solicitud y la documentación

El empleador solicita la autorización inicial, directamente o con representación válida. Ordenamos el expediente en tres bloques:

  1. Empresa y representación: identidad, actividad, persona firmante, capacidad económica y comprobaciones tributarias y de Seguridad Social.
  2. Contratación y garantías: contrato, calendario, información de derechos, alojamiento, seguro, viajes y compromisos.
  3. Persona trabajadora: pasaporte, documentación personal y profesional, declaraciones y actuaciones consulares posteriores.

Comprobamos que los documentos describan la misma contratación y que lo declarado pueda acreditarse. No basta con rellenar el impreso si faltan las garantías exigidas.

En la vía individual se utiliza el modelo EX-06; GECCO utiliza sus anexos y formularios propios. Ya tienes una guía específica de sus casillas y puedes pedir allí el PDF oficial en blanco gratis; esta página se centra en la gestión del expediente.

Definimos quién controla las notificaciones, qué seguimiento se incluye y quién realiza cada actuación. No necesitamos contraseñas ni certificados digitales privados: la representación debe formalizarse por un medio admitido.

Solicitud inicial, visado y llegada: cada fase tiene su plazo

En la vía individual, la inicial debe presentarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo previsto, salvo causa motivada. Conviene empezar antes si hay documentación extranjera o comprobaciones de contratación pendientes. Ese mínimo no garantiza que la persona pueda comenzar justo en la fecha deseada.

  1. Autorización: presentación por el empleador ante el órgano competente. El plazo máximo de resolución y notificación es de un mes; el silencio de la inicial es desestimatorio.
  2. Visado: tras la concesión, la persona trabajadora debe solicitarlo ante el consulado competente en el plazo máximo de un mes desde la notificación. La fase consular tiene su procedimiento y documentación. En GECCO, la solicitud de visados se presenta agrupadamente por el empleador, la organización o su representante, conforme a su procedimiento.
  3. Entrada y alta: el empleador debe realizar el alta en Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España.
  4. Tarjeta: debe solicitarse personalmente la TIE en el plazo de un mes desde el alta, conforme al régimen de temporada.

La solicitud migratoria se canaliza por los medios habilitados para el procedimiento; la fase consular y las actuaciones personales no quedan sustituidas por una presentación en Mercurio. Conservamos el registro de lo presentado y aclaramos el siguiente paso. Para la tarjeta puedes consultar huellas y TIE.

Retorno y llamamiento para la siguiente campaña

La continuidad de la autorización exige respetar el compromiso de retorno. Al finalizar el periodo de actividad corresponde regresar al país de origen y acreditar el cumplimiento por el cauce aplicable. No debe confundirse el final de una campaña con el final de los cuatro años.

A partir del segundo año, el empleador comunica el llamamiento con una antelación mínima de tres meses al inicio previsto, salvo causa motivada. Se identifica la actividad del año y, si existen, sus concatenaciones. La Administración comprueba que no concurra una causa de extinción y que se cumplió el retorno anterior.

El llamamiento tiene un plazo máximo de resolución y notificación de un mes, con silencio estimatorio en los términos legales. Es distinto de la inicial, cuyo silencio es negativo. Antes de invocar silencio hay que revisar el cómputo y las notificaciones.

Para solicitar la entrada en los años sucesivos se utiliza la TIE junto con la resolución del llamamiento y el pasaporte o documento válido. No basta con tener una tarjeta vigente y una conversación informal con la empresa.

Qué conservar para acreditar el retorno

Guarda la resolución del permiso y del último llamamiento, las fechas de finalización, el pasaporte, los justificantes del viaje de regreso y la constancia de acreditación del retorno ante la autoridad competente. Un billete, por sí solo, no sustituye la acreditación exigida por el procedimiento.

Si tu expediente es GECCO 2026: debes regresar inmediatamente al terminar la actividad anual y personarte en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente dentro del mes siguiente a esa finalización. El plazo no comienza el día que llegas a tu país. El consulado debe emitir un justificante con la fecha de tu comparecencia. Si eliges regresar individualmente, debes avisar al empleador con antelación suficiente mediante escrito firmado; sigue siendo necesaria la personación consular.

En la vía individual, la Hoja 23 de Migraciones también contempla la acreditación consular. Revisamos las fechas de tu resolución y las instrucciones aplicables antes de organizar el regreso; no hay que esperar a que termine la tarjeta de cuatro años.

Si faltan pruebas, hubo un retraso o el viaje se interrumpió, cuéntanos lo sucedido antes del siguiente llamamiento. Podemos revisar la documentación y la actuación migratoria que corresponda, sin garantizar que una incidencia quede subsanada ni ofrecer una plaza de trabajo.

Regla específica de GECCO: Orden ISM/1547/2025, artículo 8.

Prórroga de campaña, cambio de empresa y renovación

Estas actuaciones resuelven situaciones diferentes:

  • Prórroga de actividad: amplía el periodo anual, con el mismo o distinto empleador y posible cambio geográfico, pero en la misma ocupación y sector. Las actividades sucesivas deben tener continuidad y respetar el máximo de nueve meses.
  • Cambio de empleador: la vía ordinaria se prevé tras tres meses de actividad de cada llamamiento y la solicita el nuevo empleador antes de terminar el periodo acordado. Hay supuestos específicos de incumplimiento grave o circunstancias sobrevenidas que se estudian por separado.
  • Renovación plurianual: permite obtener otro periodo de cuatro años si se cumplen los requisitos. Puede pedirla el mismo empresario u otro; conserva el sector, aunque puede cambiar ocupación y ámbito geográfico.

La renovación tiene un plazo máximo de resolución y notificación de un mes y silencio estimatorio. No se pide una renovación cada vez que empieza una campaña.

Al término de los cuatro años puede valorarse una modificación a residencia y trabajo ordinaria si concurren sus requisitos y se respetó el régimen, incluido el retorno. No es una residencia permanente automática ni autoriza a quedarse sin tramitar el cambio.

¿Es lo mismo que la contratación colectiva en origen, GECCO?

No exactamente. La autorización de temporada es el permiso; GECCO es un procedimiento de gestión colectiva en origen para múltiples contrataciones, con selección y reglas propias. También regula los llamamientos de quienes fueron contratados mediante ese procedimiento.

Si la empresa plantea varias incorporaciones, revisamos antes qué vía corresponde. No se deben trasladar sin más a la contratación individual los formularios, condiciones, costes de viaje o previsiones de ocupaciones de GECCO. Tampoco existe por ello una plaza disponible para cualquier persona que la solicite.

En GECCO no se puede cobrar a las personas trabajadoras una contraprestación por participar en la selección. Nuestro servicio migratorio se define por sus actuaciones documentales; no es intermediación ni reserva de puestos de trabajo.

Tasas, alcance profesional y seguimiento

Las tasas administrativas se separan de los honorarios. Para la inicial, se revisa el modelo 790 código 052 de residencia, a cargo de la persona trabajadora, y la tasa de trabajo que corresponde al empleador cuando resulte exigible. En el ámbito estatal esta última se tramita mediante el código 062; las competencias autonómicas pueden tener su gestión propia.

Antes de pagar comprobamos la actuación —inicial, prórroga, cambio o renovación—, el epígrafe y las instrucciones vigentes. Visado y tarjeta pueden generar conceptos distintos. No se debe trasladar al trabajador la tasa de trabajo que legalmente corresponde a la empresa.

El encargo puede incluir revisión, preparación, presentación y el seguimiento acordado. Los llamamientos posteriores, modificaciones, traducciones, viajes o alojamiento no se entienden incluidos por defecto: se detallan previamente, con presupuesto e IVA cuando corresponda.

Para empezar, dinos si consultas como empresa o trabajador, dónde se encuentra la persona y cuándo está prevista la actividad. Si ya hay un permiso, necesitaremos después su resolución y el historial de campañas. No garantizamos concesión ni fechas de incorporación.

Precio y alcance

La gestión cuesta 348 € con IVA incluido. La tasa oficial se paga aparte: 790-052: 10,94 € (trabajador) + 790-062: 10,94 € (empleador, solo si la autorización dura 6 meses o más). Traducciones, certificados y otros gastos de terceros se pagan aparte.

Incluido en los honorarios

  • Estudio previo de tu caso y de la vía que te corresponde
  • Lista de documentos adaptada a tu situación y revisión de cada uno
  • Formulario oficial y documento de representación preparados por nosotros
  • Presentación telemática por gestor administrativo colegiado
  • Seguimiento del expediente, respuesta a requerimientos y aviso de la resolución

Pago, tasa y plazos

  • Pago en 2 veces: el 50 % de los honorarios al empezar y el resto, con la tasa, antes de presentar.
  • Tasa: 790-052: 10,94 € (trabajador) + 790-062: 10,94 € (empleador, solo si la autorización dura 6 meses o más).
  • Plazo y duración: Al menos 2 meses antes del inicio de la actividad.
  • Plazo legal para resolver: 1 mes; silencio negativo. Después hay visado (el consulado resuelve en 1 mes). Depende de la Administración, no de nosotros.

Contratar por WhatsApp

También puede ayudarte

Las garantías del temporero, con cifras

El artículo 107 y el 109 del Reglamento fijan lo que la empresa tiene que asegurar. Con el IPREM de 2026 (600 € al mes, el de la Ley de Presupuestos de 2023 prorrogada), los límites del alojamiento quedan así:

Alojamiento: máximo 90 € al mes

Se ofrece preferentemente gratis. Si se cobra renta, no puede pasar del 15 % del IPREM.

Con agua y luz: máximo 132 € al mes

Renta más suministros no pueden superar el 22 % del IPREM, salvo uso abusivo probado.

Nada descontado de la nómina

La renta y los gastos no se restan automáticamente del salario: se pagan según el documento de cesión que te entrega la empresa.

  • Viajes: la empresa organiza el de llegada y el de vuelta y paga los dos, salvo que el compromiso firmado diga expresamente otra cosa. Siempre paga el traslado del puesto fronterizo al alojamiento, del alojamiento al trabajo y del alojamiento a la salida.
  • Seguro médico desde que empieza el viaje hasta el alta en la Seguridad Social, pagado por la empresa.
  • Controles sanitarios que exija la autoridad sanitaria, en el trabajo, en frontera o en los traslados, también a cargo de la empresa.
  • Contrato traducido a un idioma que entiendas, antes de firmarlo.
  • Mismo trato que un trabajador español: salario de convenio, jornada y derechos (artículo 107.2).
  • Compensación: si la autorización se extingue por culpa de la empresa, esta tiene que indemnizarte (artículo 107.4).

La Inspección de Trabajo vigila estas garantías. Los sindicatos pueden entrar en el alojamiento, si los trabajadores lo autorizan, para comprobar sus condiciones (artículo 109.3).

Por qué se deniega o se retira el permiso

Por la empresa, al pedirlo
  • No acredita alojamiento, seguro, viajes, contrato fijo-discontinuo o cualquier requisito del artículo 102.
  • Está en alguna causa del artículo 78: despidos en esos puestos el último año, sanciones de extranjería, ERTE en esos puestos, condenas.
  • En los dos años anteriores incumplió gravemente sus obligaciones laborales, está en liquidación o sin actividad, o fue sancionada por incumplir las garantías de temporada (artículo 104.2).
Por el trabajador, al pedirlo o en el llamamiento

Si en los dos años anteriores la persona abandonó la campaña antes de tiempo sin justificación, trabajó para otras empresas o actividades sin autorización de cambio, o no cumplió el compromiso de retorno (artículo 104.3). Estas mismas causas pueden dejarte fuera del llamamiento y extinguir el permiso.

Durante los cuatro años

La autorización se retira si la empresa entra en insolvencia o deja de tener actividad, si la sancionan por infracciones graves, si incumple gravemente el contrato o si usó documentos falsos (artículo 105.1). También si no te da de alta en los tres días desde tu entrada (artículo 105.3). En esos casos, si actuaste con diligencia, puedes cambiar de empleador.

La denegación se notifica al empresario e indica los recursos: un mes para reposición o dos meses para el contencioso. Lo explicamos en residencia denegada: recurso de reposición.

Si algo va mal en mitad de la campaña

La empresa incumple gravemente

Tienes tres meses desde que hay indicios suficientes para que otra empresa comunique el cambio o pida para ti una nueva autorización de temporada o una inicial por cuenta ajena. Sin situación nacional de empleo (artículo 110.2).

La empresa no puede seguir

Si una causa ajena a las dos partes impide trabajar, tú o la empresa lo comunicáis a Extranjería en quince días. Desde ahí, otra empresa tiene un mes para pedir el cambio (artículo 110.3).

Mientras se resuelve

Si el cambio se pidió en plazo, puedes quedarte en España hasta que acabe el plazo para resolver: quince días en temporada. Si no contestan, se entiende denegado (artículo 110.5 y 110.6).

Se acaba tu contrato antes

Puedes seguir con una prórroga, con la misma u otra empresa y en otro territorio, en la misma ocupación y sector, sin cortes y sin pasar de nueve meses (artículo 111).

Guarda nóminas, contrato, mensajes y fotos del alojamiento. Son la prueba para un cambio de empleador o una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Lo que te abre el permiso de temporada a medio plazo

  1. Tras dos años de campañasSi has tenido autorizaciones de temporada durante dos años naturales y has vuelto a tu país, una empresa puede contratarte por cuenta ajena sin pasar la situación nacional de empleo (artículo 40.1.k de la Ley de Extranjería).
  2. Renovar otros cuatro añosAl terminar la vigencia, se puede renovar por cuatro años más, con la misma u otra empresa, en el mismo sector. Se resuelve en un mes y el silencio es positivo (artículo 112). Lo vemos en renovación de la autorización de temporada.
  3. Pasar a una residencia ordinariaSi cumpliste todo durante los cuatro años, retorno incluido, puedes pedir una autorización de residencia y trabajo de dos años, por cuenta ajena (sin situación nacional de empleo) o por cuenta propia. Se pide en los tres meses antes de que termine el permiso, sin visado, o en los seis meses siguientes una vez de vuelta en tu país (artículo 191.6.b).

La tarjeta y la primera entrada

El primer año entras con visado de temporada. Tras el alta, tienes un mes para pedir la TIE en persona; en ella figura que es para actividades de temporada (artículo 101.3). La tasa 790-012 de la primera tarjeta es de 16,08 € (Orden PJC/617/2025, epígrafe 4.2). Los años siguientes entras con la TIE, la resolución del llamamiento y el pasaporte.

La cita de huellas te la podemos pedir nosotros, como explicamos en cita de huellas para la TIE.

¿Preparamos la contratación de temporada?

Dinos la actividad, las fechas de la campaña, cuántas personas y dónde se alojarán. Te decimos qué falta para presentar con dos meses de margen.

Honorarios: 348 € con IVA incluido, en dos pagos: la mitad al empezar y el resto, con las tasas, antes de presentar. Atención física y online para toda España.

Pedir presupuesto por WhatsApp

Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.

Las dudas que suelen surgir

¿Podéis conseguirme un contrato para trabajar en una campaña?

No ofrecemos puestos de trabajo ni buscamos empleador. Podemos revisar y preparar la autorización cuando existe una contratación real o ayudar con una incidencia de un permiso de temporada ya concedido.

¿Puedo pedir la inicial estando en España como turista?

Este régimen inicial exige que la persona trabajadora no resida ni se encuentre en España. Si ya estás aquí, hay que estudiar tu situación y una vía que realmente corresponda; no basta con conseguir un contrato de temporada.

¿El permiso sirve solo para agricultura?

La clave es que la actividad y la contratación encajen en el régimen de temporada y cumplan sus requisitos. No damos por autorizable un puesto solo por el sector o por durar pocos meses; revisamos actividad, ocupación, calendario y situación nacional de empleo.

¿Puedo trabajar más de nueve meses cambiando de empresa?

No. El cambio de empleador no reinicia el límite: se suman los periodos de actividad de las distintas empresas y debe respetarse el máximo de nueve meses del año natural.

¿Si la empresa incumple tengo que esperar tres meses para cambiar?

No debe aplicarse automáticamente la regla ordinaria a un incumplimiento grave. Existen supuestos específicos con requisitos y plazos propios. Conserva contrato, comunicaciones y pruebas, y pide revisión cuanto antes para determinar la actuación migratoria procedente.

¿Cada año necesito un visado nuevo?

La primera entrada requiere la fase de visado. Durante la misma autorización plurianual, las entradas sucesivas tienen el régimen de llamamiento, TIE y pasaporte. La renovación al terminar los cuatro años tiene sus propias reglas, incluida la fase consular prevista.

¿Tengo que descargar otro formulario para un llamamiento?

En la vía individual, el EX-06 contempla varias actuaciones, incluidos llamamientos y renovación. GECCO utiliza anexos y formularios propios. La selección depende del año y del expediente. El modelo EX-06 oficial en blanco y su guía no sustituyen la documentación justificativa.

¿La autorización de cuatro años me permite traer automáticamente a mi familia?

No otorga por sí sola una autorización a familiares. Cualquier posibilidad debe revisarse con su normativa y situación propia; no debe presentarse este permiso de actividad limitada como si fuera una residencia ordinaria con reagrupación automática.

¿Cuánto me pueden cobrar por el alojamiento en un trabajo de temporada?

Como máximo el 15 % del IPREM de renta, 90 € al mes en 2026. Con agua y luz, el total no puede pasar del 22 % del IPREM, 132 € al mes, salvo uso abusivo probado (artículo 109).

¿Me pueden descontar el alojamiento de la nómina?

No de forma automática. La empresa te entrega un documento con las condiciones y lo que pagas sale de ese documento, no de un descuento directo en el salario.

¿Quién paga el viaje a España en un contrato de temporada?

La empresa organiza la ida y la vuelta y paga las dos, salvo que el compromiso firmado diga expresamente lo contrario. Los traslados entre frontera, alojamiento y trabajo los paga siempre ella (artículo 107.1.c).

¿Quién paga el seguro médico hasta que me dan de alta?

La empresa. Tiene que contratar un seguro desde el inicio del viaje hasta el alta en la Seguridad Social y pagar su coste.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para darme de alta?

Tres días desde tu entrada en España (artículo 103.6). Si no lo hace, pueden retirarle la autorización y, si tú actuaste con diligencia, puedes cambiar de empleador.

¿Qué pasa si dejo la campaña antes de terminar?

Si abandonas sin justificación, en los dos años siguientes te pueden denegar nuevas autorizaciones de temporada o dejarte fuera del llamamiento (artículo 104.3). Si hay un motivo, como un incumplimiento de la empresa, documenta lo ocurrido.

¿Me pueden denegar el permiso por no haber vuelto a mi país en otra campaña?

Sí. Incumplir el compromiso de retorno de una autorización de temporada anterior, en los dos años previos, es causa de denegación (artículo 104.3.c).

¿Qué pasa si la empresa cierra en mitad de la campaña?

Tú o la empresa lo comunicáis a Extranjería en quince días. Desde entonces, otra empresa tiene un mes para pedir el cambio de empleador (artículo 110.3).

¿Tengo que cobrar lo mismo que un trabajador español?

Sí. El artículo 107.2 reconoce a los temporeros el mismo trato que a los trabajadores nacionales, y el contrato tiene que ajustarse al convenio colectivo.

¿Cuántas campañas necesito para que me contraten sin situación nacional de empleo?

Haber sido titular de autorizaciones de temporada durante dos años naturales y haber vuelto a tu país (artículo 40.1.k de la Ley de Extranjería).

¿Puedo quedarme en España con un permiso normal al acabar los cuatro años?

Sí, si cumpliste todo, retorno incluido. Puedes pedir una residencia y trabajo de dos años, por cuenta ajena o propia, en los tres meses antes del fin del permiso o en los seis meses siguientes desde tu país (artículo 191.6.b).

¿Cuánto tarda un cambio de empleador en temporada?

La oficina tiene quince días. Si no contesta, se entiende denegado. Mientras tanto puedes quedarte en España si se pidió en plazo (artículo 110).

Si la empresa necesita una contratación colectiva desde origen

La Contratación colectiva en origen: GECCO sigue un procedimiento propio para ofertas colectivas y sus fases de selección, autorización y desplazamiento. No equivale a presentar varias solicitudes individuales de temporada. Revisamos el encaje de la campaña y las obligaciones de los empleadores antes de aceptar el encargo.

Revisemos la contratación y el calendario

Cuéntanos si eres empresa o trabajador, si existe ya una contratación y cuándo empezaría la actividad. Te explicaremos qué necesitamos revisar y el alcance de la gestión.

¿Podéis ayudarme?

Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.