TRABAJO DE TEMPORADA · EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS
Residencia y trabajo de temporada en España
Preparamos la contratación de temporada desde el principio: permiso, calendario de actividad, documentación de la empresa y obligaciones con la persona trabajadora. Un contrato de pocos meses no basta; hay que elegir el régimen adecuado y coordinar cada fase.
- Atención online en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Cuándo encaja el permiso de trabajo de temporada
Este régimen permite contratar por cuenta ajena para una actividad de temporada a una persona extranjera mayor de dieciséis años. La solicitud inicial exige que no resida ni se encuentre en España. No es un permiso para venir primero como turista y buscar después una empresa.
Lo revisamos cuando existe una necesidad de contratación real: actividad, puesto, lugar, duración y empresa responsable. Una campaña agrícola puede encajar, pero la etiqueta «verano» o «contrato temporal» no determina por sí sola la autorización.
Si se trata de una contratación ordinaria, puede corresponder la residencia y trabajo por cuenta ajena. Y si la persona ya tiene una autorización que permite ese empleo, antes de iniciar otro expediente comprobamos si hace falta realmente.
Este servicio prepara y tramita documentación migratoria. No publicamos ofertas de trabajo ni buscamos empleador ni vendemos plazas en campañas.
Cuatro años de vigencia, sujeta a sus requisitos
Máximo de nueve meses por año natural
La presenta el empleador; trabajador fuera de España
Cuatro años de autorización no son cuatro años de trabajo continuo
La autorización es plurianual: tiene una vigencia de cuatro años, pero permite hasta nueve meses de actividad en cada año natural. Hay que mantener las condiciones del permiso y organizar los periodos de actividad, los retornos y los llamamientos de los años posteriores.
Se concede para un empleador, sin perjuicio de las concatenaciones, prórrogas y cambios admitidos. Salvo las excepciones a la situación nacional de empleo, también queda limitada a una ocupación y un ámbito geográfico autonómico. No permite trabajar libremente para cualquier empresa por toda España.
Para preparar el expediente necesitamos un calendario coherente: comienzo previsto, finalización, posibles campañas enlazadas, alojamiento y desplazamientos. Si hay varias actividades, sus periodos no se suman sin límite ni se autoriza una concatenación solo por incluirla en un contrato.
Las empresas de trabajo temporal no pueden ser titulares de esta autorización ni incorporarse mediante un cambio de empleador o a la cadena de concatenaciones.
Qué debe tener preparado el empleador
La empresa debe acreditar que puede cumplir la contratación y las garantías específicas de temporada. Revisamos especialmente:
- Acceso a la contratación: que la situación nacional de empleo lo permita o exista una excepción aplicable. Según el caso, habrá que acreditar la dificultad de cubrir el puesto mediante los servicios públicos de empleo.
- Contrato fijo-discontinuo escrito: con puesto, lugar, duración de temporada, jornada, inicio y restantes condiciones exigibles, respetando la normativa y el convenio.
- Solvencia y cumplimiento: capacidad para atender el proyecto y las obligaciones contractuales, y situación al corriente en materia tributaria y de Seguridad Social.
- Alojamiento adecuado: disponible y con condiciones verificables de habitabilidad, higiene y salubridad.
- Viajes y cobertura inicial: organización de los desplazamientos, costes que correspondan al régimen y compromiso firmado, y seguro sanitario desde el inicio del viaje hasta el alta.
La persona trabajadora debe recibir el contrato en un idioma que comprenda y conocer sus derechos y obligaciones. Preparar la solicitud no sustituye el cumplimiento efectivo durante la campaña.
Documentos y garantías de la persona trabajadora
Además del pasaporte válido y del contrato, se revisan los requisitos personales: situación fuera de España en la inicial, antecedentes exigibles, ausencia de prohibiciones aplicables, condiciones de entrada y capacitación o habilitación profesional cuando se requiera. También se formalizan los compromisos de retorno y de cumplimiento de las normas sanitarias, de alojamiento y prevención de riesgos.
Si existen documentos públicos extranjeros, comprobamos si necesitan traducción jurada y legalización o apostilla, o si están exentos. No conviene encargar documentos sin verificar antes qué fase y requisito deben acreditar.
El alojamiento se ofrece preferentemente gratis. Si se cobra una renta, debe respetar los límites legales, documentar sus condiciones y los gastos, y no descontarse automáticamente del salario. Los desplazamientos obligatorios y el seguro inicial tienen responsabilidades específicas del empleador.
Una incidencia grave de la empresa no debe resolverse abandonando sin más el expediente. Puede haber mecanismos de cambio de empleador y protección que requieren actuar y documentar lo ocurrido.
Cómo organizamos la solicitud y la documentación
El empleador solicita la autorización inicial, directamente o con representación válida. Ordenamos el expediente en tres bloques:
- Empresa y representación: identidad, actividad, persona firmante, capacidad económica y comprobaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Contratación y garantías: contrato, calendario, información de derechos, alojamiento, seguro, viajes y compromisos.
- Persona trabajadora: pasaporte, documentación personal y profesional, declaraciones y actuaciones consulares posteriores.
Comprobamos que los documentos describan la misma contratación y que lo declarado pueda acreditarse. No basta con rellenar el impreso si faltan las garantías exigidas.
En la vía individual se utiliza el modelo EX-06; GECCO utiliza sus anexos y formularios propios. Ya tienes una guía específica de sus casillas y puedes pedir allí el PDF oficial en blanco gratis; esta página se centra en la gestión del expediente.
Definimos quién controla las notificaciones, qué seguimiento se incluye y quién realiza cada actuación. No necesitamos contraseñas ni certificados digitales privados: la representación debe formalizarse por un medio admitido.
Solicitud inicial, visado y llegada: cada fase tiene su plazo
En la vía individual, la inicial debe presentarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo previsto, salvo causa motivada. Conviene empezar antes si hay documentación extranjera o comprobaciones de contratación pendientes. Ese mínimo no garantiza que la persona pueda comenzar justo en la fecha deseada.
- Autorización: presentación por el empleador ante el órgano competente. El plazo máximo de resolución y notificación es de un mes; el silencio de la inicial es desestimatorio.
- Visado: tras la concesión, la persona trabajadora debe solicitarlo ante el consulado competente en el plazo máximo de un mes desde la notificación. La fase consular tiene su procedimiento y documentación. En GECCO, la solicitud de visados se presenta agrupadamente por el empleador, la organización o su representante, conforme a su procedimiento.
- Entrada y alta: el empleador debe realizar el alta en Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España.
- Tarjeta: debe solicitarse personalmente la TIE en el plazo de un mes desde el alta, conforme al régimen de temporada.
La solicitud migratoria se canaliza por los medios habilitados para el procedimiento; la fase consular y las actuaciones personales no quedan sustituidas por una presentación en Mercurio. Conservamos el registro de lo presentado y aclaramos el siguiente paso. Para la tarjeta puedes consultar huellas y TIE.
Retorno y llamamiento para la siguiente campaña
La continuidad de la autorización exige respetar el compromiso de retorno. Al finalizar el periodo de actividad corresponde regresar al país de origen y acreditar el cumplimiento por el cauce aplicable. No debe confundirse el final de una campaña con el final de los cuatro años.
A partir del segundo año, el empleador comunica el llamamiento con una antelación mínima de tres meses al inicio previsto, salvo causa motivada. Se identifica la actividad del año y, si existen, sus concatenaciones. La Administración comprueba que no concurra una causa de extinción y que se cumplió el retorno anterior.
El llamamiento tiene un plazo máximo de resolución y notificación de un mes, con silencio estimatorio en los términos legales. Es distinto de la inicial, cuyo silencio es negativo. Antes de invocar silencio hay que revisar el cómputo y las notificaciones.
Para solicitar la entrada en los años sucesivos se utiliza la TIE junto con la resolución del llamamiento y el pasaporte o documento válido. No basta con tener una tarjeta vigente y una conversación informal con la empresa.
Qué conservar para acreditar el retorno
Guarda la resolución del permiso y del último llamamiento, las fechas de finalización, el pasaporte, los justificantes del viaje de regreso y la constancia de acreditación del retorno ante la autoridad competente. Un billete, por sí solo, no sustituye la acreditación exigida por el procedimiento.
Si tu expediente es GECCO 2026: debes regresar inmediatamente al terminar la actividad anual y personarte en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente dentro del mes siguiente a esa finalización. El plazo no comienza el día que llegas a tu país. El consulado debe emitir un justificante con la fecha de tu comparecencia. Si eliges regresar individualmente, debes avisar al empleador con antelación suficiente mediante escrito firmado; sigue siendo necesaria la personación consular.
En la vía individual, la Hoja 23 de Migraciones también contempla la acreditación consular. Revisamos las fechas de tu resolución y las instrucciones aplicables antes de organizar el regreso; no hay que esperar a que termine la tarjeta de cuatro años.
Si faltan pruebas, hubo un retraso o el viaje se interrumpió, cuéntanos lo sucedido antes del siguiente llamamiento. Podemos revisar la documentación y la actuación migratoria que corresponda, sin garantizar que una incidencia quede subsanada ni ofrecer una plaza de trabajo.
Regla específica de GECCO: Orden ISM/1547/2025, artículo 8.
Prórroga de campaña, cambio de empresa y renovación
Estas actuaciones resuelven situaciones diferentes:
- Prórroga de actividad: amplía el periodo anual, con el mismo o distinto empleador y posible cambio geográfico, pero en la misma ocupación y sector. Las actividades sucesivas deben tener continuidad y respetar el máximo de nueve meses.
- Cambio de empleador: la vía ordinaria se prevé tras tres meses de actividad de cada llamamiento y la solicita el nuevo empleador antes de terminar el periodo acordado. Hay supuestos específicos de incumplimiento grave o circunstancias sobrevenidas que se estudian por separado.
- Renovación plurianual: permite obtener otro periodo de cuatro años si se cumplen los requisitos. Puede pedirla el mismo empresario u otro; conserva el sector, aunque puede cambiar ocupación y ámbito geográfico.
La renovación tiene un plazo máximo de resolución y notificación de un mes y silencio estimatorio. No se pide una renovación cada vez que empieza una campaña.
Al término de los cuatro años puede valorarse una modificación a residencia y trabajo ordinaria si concurren sus requisitos y se respetó el régimen, incluido el retorno. No es una residencia permanente automática ni autoriza a quedarse sin tramitar el cambio.
¿Es lo mismo que la contratación colectiva en origen, GECCO?
No exactamente. La autorización de temporada es el permiso; GECCO es un procedimiento de gestión colectiva en origen para múltiples contrataciones, con selección y reglas propias. También regula los llamamientos de quienes fueron contratados mediante ese procedimiento.
Si la empresa plantea varias incorporaciones, revisamos antes qué vía corresponde. No se deben trasladar sin más a la contratación individual los formularios, condiciones, costes de viaje o previsiones de ocupaciones de GECCO. Tampoco existe por ello una plaza disponible para cualquier persona que la solicite.
En GECCO no se puede cobrar a las personas trabajadoras una contraprestación por participar en la selección. Nuestro servicio migratorio se define por sus actuaciones documentales; no es intermediación ni reserva de puestos de trabajo.
Tasas, alcance profesional y seguimiento
Las tasas administrativas se separan de los honorarios. Para la inicial, se revisa el modelo 790 código 052 de residencia, a cargo de la persona trabajadora, y la tasa de trabajo que corresponde al empleador cuando resulte exigible. En el ámbito estatal esta última se tramita mediante el código 062; las competencias autonómicas pueden tener su gestión propia.
Antes de pagar comprobamos la actuación —inicial, prórroga, cambio o renovación—, el epígrafe y las instrucciones vigentes. Visado y tarjeta pueden generar conceptos distintos. No se debe trasladar al trabajador la tasa de trabajo que legalmente corresponde a la empresa.
El encargo puede incluir revisión, preparación, presentación y el seguimiento acordado. Los llamamientos posteriores, modificaciones, traducciones, viajes o alojamiento no se entienden incluidos por defecto: se detallan previamente, con presupuesto e IVA cuando corresponda.
Para empezar, dinos si consultas como empresa o trabajador, dónde se encuentra la persona y cuándo está prevista la actividad. Si ya hay un permiso, necesitaremos después su resolución y el historial de campañas. No garantizamos concesión ni fechas de incorporación.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Podéis conseguirme un contrato para trabajar en una campaña?
No ofrecemos puestos de trabajo ni buscamos empleador. Podemos revisar y preparar la autorización cuando existe una contratación real o ayudar con una incidencia de un permiso de temporada ya concedido.
¿Puedo pedir la inicial estando en España como turista?
Este régimen inicial exige que la persona trabajadora no resida ni se encuentre en España. Si ya estás aquí, hay que estudiar tu situación y una vía que realmente corresponda; no basta con conseguir un contrato de temporada.
¿El permiso sirve solo para agricultura?
La clave es que la actividad y la contratación encajen en el régimen de temporada y cumplan sus requisitos. No damos por autorizable un puesto solo por el sector o por durar pocos meses; revisamos actividad, ocupación, calendario y situación nacional de empleo.
¿Puedo trabajar más de nueve meses cambiando de empresa?
No. El cambio de empleador no reinicia el límite: se suman los periodos de actividad de las distintas empresas y debe respetarse el máximo de nueve meses del año natural.
¿Si la empresa incumple tengo que esperar tres meses para cambiar?
No debe aplicarse automáticamente la regla ordinaria a un incumplimiento grave. Existen supuestos específicos con requisitos y plazos propios. Conserva contrato, comunicaciones y pruebas, y pide revisión cuanto antes para determinar la actuación migratoria procedente.
¿Cada año necesito un visado nuevo?
La primera entrada requiere la fase de visado. Durante la misma autorización plurianual, las entradas sucesivas tienen el régimen de llamamiento, TIE y pasaporte. La renovación al terminar los cuatro años tiene sus propias reglas, incluida la fase consular prevista.
¿Tengo que descargar otro formulario para un llamamiento?
En la vía individual, el EX-06 contempla varias actuaciones, incluidos llamamientos y renovación. GECCO utiliza anexos y formularios propios. La selección depende del año y del expediente. El modelo EX-06 oficial en blanco y su guía no sustituyen la documentación justificativa.
¿La autorización de cuatro años me permite traer automáticamente a mi familia?
No otorga por sí sola una autorización a familiares. Cualquier posibilidad debe revisarse con su normativa y situación propia; no debe presentarse este permiso de actividad limitada como si fuera una residencia ordinaria con reagrupación automática.
Si la empresa necesita una contratación colectiva desde origen
La Contratación colectiva en origen: GECCO sigue un procedimiento propio para ofertas colectivas y sus fases de selección, autorización y desplazamiento. No equivale a presentar varias solicitudes individuales de temporada. Revisamos el encaje de la campaña y las obligaciones de los empleadores antes de aceptar el encargo.
Revisemos la contratación y el calendario
Cuéntanos si eres empresa o trabajador, si existe ya una contratación y cuándo empezaría la actividad. Te explicaremos qué necesitamos revisar y el alcance de la gestión.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 6 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Migraciones · temporada · Reglamento · arts. 100–112 y 191.6 · Ley de Extranjería · temporada y tasas · GECCO · orden para 2026.