CONTINUIDAD DE TU RESIDENCIA · REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Renovación de reagrupación familiar en España

¿Tu residencia por reagrupación familiar está próxima a caducar? Revisamos tu autorización, la de la persona que te reagrupó y los cambios en vuestra situación para preparar la renovación. Te indicamos qué documentación corresponde y presentamos el expediente por representación cuando procede.

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Presupuesto previo

Qué residencia se renueva por esta vía

Esta gestión corresponde a quien ya tiene una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar del régimen general. El objetivo es continuar esa residencia al acercarse su vencimiento, no traer por primera vez a un familiar desde el extranjero ni solicitar únicamente una nueva tarjeta física.

Antes de preparar el expediente comprobamos la resolución de concesión y el tipo de permiso de ambas personas. Una tarjeta obtenida como familiar de español o una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión tienen reglas propias: el vínculo familiar, por sí solo, no convierte todos los permisos en una reagrupación EX02.

Si tu familiar todavía no dispone de residencia por reagrupación, consulta la solicitud inicial de reagrupación familiar. Si tu autorización sigue vigente y solo has perdido la TIE, normalmente hay que estudiar un duplicado, no iniciar una renovación de residencia desde cero.

Formulario

EX02 para la renovación de residencia temporal por reagrupación

Cuándo solicitar

Dos meses antes de caducar; hasta tres después, con posible sanción

Duración ordinaria

Cuatro años, condicionados al mantenimiento del permiso del reagrupante

Plazo para renovar y qué ocurre si la tarjeta ya ha caducado

El artículo 71 del Reglamento permite presentar la renovación en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres meses posteriores. Presentar después del vencimiento puede dar lugar a un procedimiento sancionador. Son plazos expresados en meses: conviene calcularlos con tu fecha concreta, sin sustituirlos automáticamente por 60 y 90 días.

La solicitud presentada dentro del plazo legal prorroga la vigencia de la autorización hasta que se resuelva, conforme a la regla general del artículo 200.1. Conserva el justificante de registro junto con la documentación del permiso. Enviarnos documentos, pagar el servicio, pedir una cita o guardar un borrador no equivale a presentar la renovación.

Si ya han transcurrido más de tres meses, hay una denegación previa o existe una resolución de extinción, revisamos la situación antes de ofrecer esta vía. Tampoco basta con mirar únicamente tu TIE: necesitamos comprobar la vigencia y, en su caso, la renovación de la autorización de quien te reagrupó.

Requisitos actuales para renovar la reagrupación familiar

El artículo 71 establece un examen específico para la renovación. No se debe copiar sin más la lista de una solicitud inicial. Los puntos centrales son:

  • Permisos de ambas personas: el reagrupante debe conservar una autorización de residencia y el familiar una residencia por reagrupación; se comprueba que estén vigentes o dentro del margen legal posterior a su caducidad.
  • Continuidad familiar: debe mantenerse el parentesco, el matrimonio o la unión de hecho que fundamenta la renovación, salvo que corresponda estudiar una residencia independiente u otro supuesto.
  • Escolarización: los menores a cargo que estén en edad de escolarización obligatoria deben haber estado escolarizados durante su permanencia en España.
  • Tasa: debe quedar abonada la correspondiente a la tramitación de la renovación.

Los antecedentes penales necesitan una valoración individual conforme al artículo 71.3.c y a la Ley de Extranjería. Una condena no debe presentarse como denegación automática: importan el cumplimiento, el indulto o la situación de la pena y los informes que se recaben. Esto no significa que cualquier antecedente carezca de consecuencias.

También puede aportarse, cuando resulte pertinente, documentación del esfuerzo de integración. El informe favorable no sustituye automáticamente los demás requisitos ni garantiza una resolución positiva.

¿Hay que acreditar de nuevo ingresos e informe de vivienda?

La regulación vigente diferencia la reagrupación inicial del artículo 67 y la renovación del artículo 71. Este último no enumera un nuevo umbral económico ni un nuevo informe de vivienda como documentación general de todas las renovaciones. Por eso no te pedimos automáticamente un informe nuevo ni aplicamos una cantidad fija de ingresos copiada de una guía antigua.

Los recursos y la vivienda pueden seguir siendo relevantes para revisar el mantenimiento del permiso principal, una nueva reagrupación, un cambio de autorización o un requerimiento concreto. Si la persona que te reagrupó está renovando su propia residencia, analizamos los requisitos que correspondan a su permiso y coordinamos los expedientes. No se debe confundir esa comprobación con exigir al familiar reagrupado un contrato laboral propio en todos los casos.

Si has cambiado de domicilio o de unidad de convivencia, comunícalo antes de preparar la solicitud. Revisaremos el padrón, la competencia territorial, los datos de notificación y la documentación adicional que realmente proceda. El cambio de vivienda no debe ocultarse, pero tampoco justifica reutilizar sin revisar toda la documentación de una solicitud inicial.

Documentos para preparar la renovación EX02

La lista final se adapta al parentesco, los permisos y los cambios producidos. Como base revisamos:

  • Modelo EX02: cumplimentado en la modalidad correcta y firmado por quien corresponda; la guía del modelo EX02 explica la diferencia entre inicial, renovación y residencia independiente.
  • Identificación: copia completa del pasaporte vigente, título de viaje o cédula de inscripción admitidos, tanto del reagrupado como del reagrupante.
  • Autorizaciones: TIE, resoluciones y justificantes de solicitudes en trámite que permitan reconstruir la situación de ambas personas.
  • Vínculo: prueba de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga cuando proceda, y documentos de parentesco o representación necesarios según el caso.
  • Menores: acreditación de escolarización y documentación de la representación legal cuando corresponda.
  • Otros documentos aplicables: tasa, representación profesional y, si procede, informe o pruebas de integración y documentación que responda a circunstancias particulares.

Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención. No encargues certificados, traducciones o informes costosos antes de confirmar qué se exige y qué información puede comprobar la Administración. Consulta nuestras pautas para preparar los documentos de extranjería.

Si no se acredita la escolarización, el Reglamento prevé un requerimiento con un mes para justificarla. Es preferible resolverlo antes de presentar. Si el informe de integración pertinente no se emite en un mes, el artículo 71 contempla acreditar esa demora y aportar otros medios de prueba admitidos.

Divorcio, mayoría de edad y cambios de la persona reagrupante

Si se ha producido una ruptura, un fallecimiento o un cambio de nacionalidad, no conviene presentar el EX02 como si nada hubiera cambiado. Puede corresponder conservar la residencia por otra vía, solicitar una autorización independiente o acreditar circunstancias específicas. En nuestra página de residencia independiente de familiares reagrupados explicamos ese procedimiento separado.

Que un hijo cumpla 18 años tampoco obliga a elegir automáticamente una renovación como trabajador. Revisamos su residencia previa, situación actual y si cumple los requisitos para una autorización independiente o de larga duración. No trasladamos los límites de edad de la reagrupación inicial a una renovación sin estudiar el caso.

Cuando el reagrupante original deja de reunir los requisitos, el artículo 71.2 contempla determinadas alternativas para descendientes, menores tutelados o ascendientes. Puede intervenir el cónyuge o pareja residente que pertenezca a la misma unidad familiar; para descendientes o menores tutelados también se prevé el otro progenitor o tutor residente, aunque no forme parte de ella. Se deben acreditar el encaje y la representación: no es una sustitución libre por cualquier familiar con ingresos.

Cómo presentamos la renovación y quién firma

La solicitud de renovación corresponde a la persona reagrupada, personalmente o mediante representación acreditada, con las especialidades previstas para menores y otros supuestos. La firma y el encargo de representación se comprueban antes de registrar: rellenar el nombre de un representante en un formulario no basta por sí solo para acreditar sus facultades.

Podemos preparar y presentar el expediente mediante Mercurio, utilizando el acceso profesional y la representación que corresponda. Se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas fijada tu residencia. Prestamos el servicio a distancia para toda España; la preparación online no elimina las actuaciones personales posteriores ante Policía.

  1. Revisión inicial: identificamos permisos, fechas, parentesco y cambios relevantes.
  2. Preparación: concretamos el encargo, completamos documentos, firma y tasa.
  3. Presentación: registramos la solicitud y entregamos el justificante; revisamos las comunicaciones incluidas en el servicio contratado.

Si también se renueva el permiso principal, coordinamos fechas y justificantes sin confundir un expediente con el otro. Indícanos cualquier solicitud ya presentada para evitar duplicidades y comprobar a quién llegan las notificaciones.

Cuánto tarda, silencio administrativo y duración de la renovación

El plazo legal máximo es de tres meses. Si transcurre sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo. Antes de invocarlo se revisan la fecha de entrada, las notificaciones y las posibles suspensiones del procedimiento; no se deduce únicamente de que el buscador siga mostrando «en trámite».

El silencio positivo es una regla jurídica, no una promesa de que tendrás una tarjeta física dentro de tres meses. Podemos revisar cómo acreditar el resultado y qué actuación corresponde si el expediente no muestra una resolución. Un requerimiento debe atenderse dentro de su plazo, no ignorarse esperando al silencio. Estas guías te ayudan a consultar el expediente y entender un requerimiento.

La renovación ordinaria tiene una duración de cuatro años y habilita para trabajar por cuenta ajena y propia, respetando la edad y demás normas laborales. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento de la autorización de la persona reagrupante de la que dependes.

Si ya puedes acceder a residencia de larga duración, revisamos el historial y el procedimiento correcto. No se obtiene automáticamente ese estatuto solo porque lo tenga tu reagrupante; tampoco la renovación temporal equivale a una residencia independiente.

Precio y alcance

La gestión cuesta 180 € con IVA incluido, en 2 pagos de 90 €. La tasa oficial se paga aparte: 790-052: 16,40 € (21,87 € si pasa a larga duración). Traducciones, certificados y otros gastos de terceros se pagan aparte.

Incluido en los honorarios

  • Estudio previo de tu caso y de la vía que te corresponde
  • Lista de documentos adaptada a tu situación y revisión de cada uno
  • Formulario oficial y documento de representación preparados por nosotros
  • Presentación telemática por gestor administrativo colegiado
  • Seguimiento del expediente, respuesta a requerimientos y aviso de la resolución

Pago, tasa y plazos

  • Pago en 2 veces de 90 €: el primero al empezar y el segundo, junto con las tasas, antes de presentar.
  • Tasa: 790-052: 16,40 € (21,87 € si pasa a larga duración).
  • Plazo y duración: De 2 meses antes a 3 meses después de la caducidad. Se renueva por 4 años y permite trabajar.
  • Plazo legal para resolver: 3 meses; silencio positivo. Depende de la Administración, no de nosotros.

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Después de la concesión: nueva TIE y viajes

Una vez concedida la renovación, debes solicitar personalmente la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del mes siguiente a la notificación. Cuando se trata de un menor, acude su representante acompañado del menor. La presentación de la residencia por Mercurio no sustituye las huellas ni la expedición de la tarjeta por Policía.

Preparamos las indicaciones sobre EX17, tasa 790-012, pasaporte, fotografía y demás documentos que correspondan. Consulta la página de huellas y TIE y la guía de pasos después de la concesión. La disponibilidad de citas depende de la Administración y no podemos garantizar una fecha.

Si tienes previsto salir de España con la tarjeta caducada o mientras se tramita la renovación, revisa antes la necesidad y los requisitos de una autorización de regreso. El resguardo de renovación no debe tratarse como un documento universal para cruzar fronteras o transitar por otros países.

Guías y trámites relacionados

Tu renovación en cifras: fechas, tasas y duración

Esto es lo que fija la norma para la renovación de la tarjeta del familiar reagrupado. Son los datos que más se preguntan antes de empezar.

2 meses antes / 3 después

Ventana para presentar, contada desde la fecha de caducidad de tu autorización (art. 71.1 del Reglamento).

16,40 €

Tasa 790-052, epígrafe 2.2.2, si renuevas como residencia temporal. Si presentas en papel, tienes diez días hábiles para pagarla; si presentas por vía electrónica, se paga en el mismo acto (Orden PJC/617/2025).

21,87 €

Tasa 790-052, epígrafe 2.6, si tu renovación pasa a larga duración porque tu reagrupante ya es residente de larga duración.

3 meses

Plazo máximo para resolver. Si no te notifican nada, la solicitud se entiende concedida (silencio positivo).

4 años

Duración de la autorización renovada, con permiso para trabajar por cuenta ajena y propia.

1 mes

Para pedir en persona la nueva TIE desde que te notifican la concesión. La tarjeta (790-012) cuesta 19,30 € tras una renovación temporal y 21,87 € si es de larga duración.

Importes de la Orden PJC/617/2025, que siguen vigentes en 2026. Puedes preparar los impresos con nuestras guías de la tasa 790-052 y la tasa 790-012.

Cómo calcular tu ventana con un ejemplo

Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha (art. 30.4 de la Ley 39/2015). Si un mes no tiene ese día, el plazo acaba el último día de ese mes.

Ejemplo: tu TIE y tu autorización caducan el 15 de marzo de 2027.

  • Puedes presentar desde el 15 de enero de 2027.
  • Hasta el 15 de marzo estás dentro del plazo normal.
  • Del 16 de marzo al 15 de junio de 2027 todavía puedes renovar, pero la Administración puede abrirte un expediente sancionador por la infracción del art. 52.b de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Pasado el 15 de junio ya no cabe la renovación ordinaria: hay que estudiar otra vía antes de presentar nada.

Mira la fecha de caducidad de la resolución, no solo la de la tarjeta. Casi siempre coinciden, pero si te concedieron la primera autorización cuando tu reagrupante tenía larga duración, tu fecha puede estar ligada a la de su TIE. La Dirección General de Gestión Migratoria lo recordó en su criterio de gestión 9/2025: la primera autorización del familiar dura hasta la caducidad de la TIE de larga duración del reagrupante, con un mínimo de un año.

EX-02 o EX-11: qué impreso te toca

La renovación la firma y la presenta la persona reagrupada, no quien la trajo. El impreso depende del permiso de tu reagrupante:

Tu reagrupante tiene residencia temporal

Renuevas con el modelo EX-02, apartado de renovación. Pagas la tasa del epígrafe 2.2.2 y obtienes cuatro años más, ligados a su permiso.

Tu reagrupante es de larga duración

Según el art. 68.9 del Reglamento, tu siguiente autorización ya es de larga duración. La hoja informativa del Ministerio indica el modelo EX-11 y la tasa del epígrafe 2.6.

Tu reagrupante está pidiendo la larga duración

La hoja 10 también remite al EX-11 cuando el reagrupante «accede» a la larga duración. Conviene coordinar las dos solicitudes para no presentar con el impreso equivocado.

Si eres cónyuge o pareja y ya llevas un año con la reagrupación, puedes pedir en el mismo momento la residencia independiente con tus propios ingresos o tu trabajo. Si te la conceden al renovar, dura cuatro años y ya no depende del permiso de tu reagrupante (art. 69.1). Lo explicamos en residencia independiente de familiares reagrupados.

Qué preparar según tu parentesco

La base es la misma para todos: impreso firmado, copia completa de tu pasaporte y del de tu reagrupante, y la tasa. Lo que cambia es la prueba de que el vínculo sigue igual. Si algo falta, la oficina te hará un requerimiento; si no lo contestas en el plazo que te den, el expediente se archiva.

Cónyuge

Hay que acreditar que el matrimonio sigue vigente. Si el certificado de matrimonio es extranjero, tiene que ir traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado, salvo que un convenio lo exima. Si ya lo aportaste en la reagrupación inicial, revisamos si basta con lo que consta en tu expediente o si la oficina de tu provincia pide un certificado reciente. No puede haber separación de hecho ni de derecho.

Pareja inscrita

Prueba de que la inscripción en el registro de parejas sigue sin cancelar. Si la inscripción se canceló, no es un caso de renovación: mira la residencia independiente o la página de reagrupación familiar y divorcio.

Pareja estable no registrada

Tienes que probar que la relación sigue: la norma admite cualquier medio de prueba. Sirven documentos que muestren que seguís viviendo juntos, como el empadronamiento en el mismo domicilio, un contrato de alquiler a nombre de los dos o cuentas y gastos compartidos. Si tenéis un hijo en común, su certificado de nacimiento ayuda. Guía práctica: cómo acreditar una pareja estable.

Hijos menores

Si están en edad de escolarización obligatoria, informe de la Comunidad Autónoma que acredite que han estado escolarizados mientras han vivido en España. Si no se acredita, la oficina avisa a las autoridades educativas y te da un mes para justificarlo; si no lo haces, no se renueva. Presenta el pasaporte del menor en vigor. La solicitud la firma su representante.

Hijos que ya han cumplido 18

Pueden seguir renovando como reagrupados. Pero si han vivido cinco años en España, o tienen trabajo o medios propios, pueden pedir una residencia independiente (art. 69.4). En el supuesto de los cinco años la oficina comprueba de oficio el tiempo de residencia, según la hoja 11 del Ministerio.

Padres (ascendientes)

Se renuevan igual: vínculo, pasaportes y tasa. Si tu reagrupante es de larga duración, la renovación del ascendiente también pasa a larga duración. Para que un ascendiente reagrupado tenga permiso propio necesita una autorización de trabajo (art. 69.6).

Menores tutelados

Documento de la tutela o representación legal en vigor. Si el menor ya ha cumplido 18 años, se aplica lo mismo que a los hijos mayores de edad.

De principio a fin: los pasos de la renovación

  1. Revisión de fechasComprobamos la caducidad de tu autorización y la de tu reagrupante. Si su permiso está en renovación presentada en plazo, sigue vigente hasta que se resuelva (art. 200.1), y eso cuenta para tu renovación.
  2. Impreso y tasaElegimos EX-02 o EX-11 y preparamos la 790-052 con el epígrafe correcto. Por vía electrónica la tasa se paga al presentar; en papel, en los diez días hábiles siguientes.
  3. DocumentosPasaportes completos, prueba del vínculo, escolarización de menores y, si te conviene, informe de esfuerzo de integración.
  4. PresentaciónEn la Oficina de Extranjería de tu provincia o por la sede electrónica (Mercurio). Con la presentación en plazo, tu autorización queda prorrogada hasta la resolución.
  5. TramitaciónTiene carácter preferente (art. 68.7). Si llega un requerimiento, se contesta dentro de su plazo.
  6. ResoluciónTres meses como máximo. Si no hay respuesta notificada, se entiende concedida.
  7. Huellas y TIEEn el mes siguiente a la notificación pides la nueva tarjeta en persona, con el modelo EX-17, la tasa 790-012, pasaporte y foto. Los menores van con su representante. La cita de huellas la podemos pedir nosotros con el servicio de cita de huellas TIE.

Situaciones que cambian tu renovación

Mi reagrupante tiene la renovación en trámite

Si la pidió en plazo, su autorización se mantiene vigente hasta que la resuelvan. Puedes presentar la tuya con normalidad. Guarda copia de su justificante de presentación por si la oficina lo pide.

A mi reagrupante le han denegado su renovación

Tu renovación exige que tu reagrupante tenga autorización de residencia. Si la ha perdido, el art. 71.2 permite que la renovación de hijos, menores tutelados o ascendientes la pida el cónyuge o pareja del reagrupante que resida en España y viva con vosotros; en el caso de hijos y menores tutelados, también el otro progenitor o tutor residente. Si eres cónyuge o pareja, revisa si puedes pedir la residencia independiente.

Mi reagrupante se ha hecho español

Ya no es un extranjero residente, así que la reagrupación deja de ser tu régimen natural. Lo habitual es pasar a la residencia de familiar de español. Lo explicamos en residencia de la familia tras la nacionalidad española.

Mi reagrupante ha fallecido

El cónyuge o pareja reagrupado puede pedir residencia independiente en los seis meses siguientes al fallecimiento, sin mínimo de convivencia, si residíais en España cumpliendo los requisitos. Dura cinco años (art. 69.2.c). Los demás familiares mantienen su autorización y dependen del familiar con el que convivan.

Me he separado o divorciado

No presentes la renovación como si nada hubiera cambiado: el vínculo es requisito. Tienes seis meses desde la notificación de la admisión de la demanda para pedir la residencia independiente si el vínculo duró tres años y convivisteis uno en España, o menos si tienes la custodia de hijos comunes.

He estado fuera de España una temporada

El art. 71 no fija un máximo de días fuera para renovar la reagrupación. Pero las ausencias sí cuentan para la larga duración (hasta seis meses seguidos y diez meses en total en cinco años) y para la nacionalidad. Si has estado fuera mucho tiempo, revisamos tu caso antes de presentar.

Mi pasaporte caduca pronto

El art. 71 exige pasaporte en vigor del reagrupado y del reagrupante. Si está caducado, renuévalo primero o aporta la prueba de que lo estás tramitando, y luego actualiza los datos en la TIE.

Por qué se deniega una renovación y qué hacer

  • Presentar más de tres meses después de la caducidad.
  • Que el reagrupante haya perdido su autorización y nadie pueda sostener la renovación por el art. 71.2.
  • Vínculo roto o sin acreditar: divorcio, separación, pareja estable sin pruebas de que seguís juntos.
  • No acreditar la escolarización de los menores en el mes que da el requerimiento.
  • No contestar un requerimiento de documentos.
  • Antecedentes penales que, valorados caso a caso, lleven a denegar.
  • No pagar la tasa en plazo.

Contra la denegación cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses, desde el día siguiente a la notificación. A veces es mejor presentar de nuevo corrigiendo el defecto, si aún estás en plazo, o pedir otra autorización. Más en residencia denegada: recurso de reposición.

Lo que viene después de estos cuatro años

Larga duración

Con cinco años de residencia legal y continuada en España puedes pedir la residencia de larga duración. Las ausencias de hasta seis meses seguidos, sin pasar de diez en total, no rompen la continuidad.

Permiso propio

Si eres cónyuge o pareja, en cualquier momento tras el primer año puedes independizarte con medios propios o con trabajo. Si es durante una autorización ya renovada, se mantiene a tu nombre el tiempo que le quede.

¿Te miramos las fechas y el impreso que te toca?

Dinos cuándo caduca tu tarjeta, qué permiso tiene tu reagrupante y si ha cambiado algo en la familia. Te decimos si toca EX-02 o EX-11, qué tasa pagas y qué documentos necesitas.

Revisar mi renovación

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Preguntas frecuentes

¿Puedo renovar si mi tarjeta ya ha caducado?

El plazo incluye los tres meses posteriores a la caducidad, aunque puede haber sanción por presentar tarde. Revisamos también el permiso del reagrupante. Si ese margen ya ha pasado, no debe darse por hecha una renovación ordinaria: hay que estudiar las fechas y la situación administrativa.

¿Necesito un contrato de trabajo propio para renovar?

El artículo 71 no exige un contrato laboral propio como requisito general de toda renovación de reagrupación familiar. Hay que conservar el encaje de esta residencia y revisar el permiso principal. Si buscas pasar a una autorización independiente, esa vía tiene requisitos distintos.

¿Tengo que repetir el informe de vivienda de la solicitud inicial?

No se exige un informe nuevo como documento general de todas las renovaciones en el artículo 71 vigente. Si ha cambiado el domicilio, hay otra solicitud o existe un requerimiento, revisamos qué documentación adicional procede. No conviene encargar un informe automáticamente ni ocultar los cambios.

¿Mi hijo pierde esta residencia cuando cumple 18 años?

Cumplir 18 años no debe confundirse con una denegación automática. Se revisan la residencia previa, el vínculo y la vía que corresponda. Puede continuar siendo pertinente la renovación o existir la posibilidad de residencia independiente o larga duración si reúne sus requisitos.

¿La renovación dura cuatro años aunque dependa de otra persona?

La duración ordinaria prevista en el artículo 71.6 es de cuatro años, pero queda condicionada al mantenimiento de la autorización del reagrupante. Deben revisarse ambos expedientes y la resolución; no equivale a una residencia independiente.

¿Puedo seguir trabajando mientras se resuelve la renovación?

La solicitud dentro del plazo legal prorroga la vigencia de la autorización anterior hasta la resolución. Si esta ya habilitaba para trabajar, se conserva ese alcance mientras siga vigente. Guarda el justificante de registro: una cita o un mensaje enviado a la gestoría no acredita la presentación.

¿Qué pasa si me he divorciado o ha fallecido el reagrupante?

Es necesario revisar las posibilidades de residencia independiente u otra vía antes de presentar como si el vínculo siguiera igual. Importan las fechas, la residencia anterior y las circunstancias familiares. No todas las rupturas o fallecimientos se resuelven mediante una renovación ordinaria.

¿Todo el trámite se puede hacer online?

Podemos preparar y presentar la renovación a distancia mediante representación acreditada. La nueva TIE requiere la actuación personal ante Policía, y puede ser necesario obtener documentos de otros organismos. No prometemos una cita de huellas ni una fecha de concesión.

¿Cuánto cuesta la tasa de renovación de la reagrupación familiar?

16,40 € con el modelo 790-052, epígrafe 2.2.2, si renuevas como residencia temporal. Si pasas a larga duración, 21,87 € (epígrafe 2.6). Después, la TIE cuesta 19,30 € o 21,87 € si es de larga duración. Nuestros honorarios van aparte.

¿Qué formulario uso para renovar la reagrupación familiar?

El EX-02 si tu reagrupante tiene residencia temporal. Si tu reagrupante tiene o está obteniendo la larga duración, la hoja informativa del Ministerio indica el EX-11.

¿Si mi marido tiene larga duración, mi renovación también será de larga duración?

Sí. Cuando el reagrupante es residente de larga duración, la primera autorización del familiar dura hasta la caducidad de su TIE (mínimo un año) y la siguiente ya es de larga duración (art. 68.9 del Reglamento).

¿Puedo renovar si mi reagrupante tiene su renovación en trámite?

Sí, si la pidió en plazo. Su autorización se prorroga hasta que la resuelvan y el art. 71 solo exige que esté en vigor o en los tres meses posteriores a su caducidad.

¿Cuánto tarda la renovación de la reagrupación familiar?

La Administración tiene tres meses para resolver desde que la solicitud entra en el registro. Si no notifica nada en ese tiempo, se entiende concedida. La tramitación es preferente.

¿Necesito seguro médico para renovar la reagrupación?

El art. 71 del Reglamento y la hoja 10 del Ministerio no incluyen el seguro de enfermedad entre los requisitos ni los documentos de la renovación. Sí se pide en la reagrupación inicial.

¿Tengo que presentar el certificado de antecedentes penales de mi país?

La lista de documentos de la renovación no lo incluye. Los antecedentes en España los comprueba la oficina de oficio. Si tienes alguna condena, se valora tu caso: cumplimiento, indulto o suspensión de la pena.

¿Qué pasa si mi hijo no está escolarizado?

Si está en edad de escolarización obligatoria y no se acredita, la oficina avisa a educación y te da un mes para justificarla. Si no lo haces, no se renueva su autorización.

¿Puedo pedir la residencia independiente al renovar?

Sí, si eres cónyuge o pareja, llevas un año con la reagrupación y tienes medios propios o cumples los requisitos de trabajo por cuenta ajena o propia. Concedida en la renovación, dura cuatro años.

¿Mi hijo de 19 años que lleva cinco años en España puede tener tarjeta propia?

Sí. Los hijos reagrupados que alcanzan la mayoría de edad y han residido cinco años en España pueden obtener residencia independiente (art. 69.4). La tasa es la del epígrafe 2.2.5: 16,40 €.

¿Puedo viajar fuera de España con la renovación en trámite?

Si tu TIE está caducada y la renovación en trámite, para volver puedes necesitar una autorización de regreso. Revísalo antes de comprar billetes.

¿Si me deniegan la renovación, cuánto tiempo tengo para recurrir?

Un mes para el recurso de reposición o dos meses para el contencioso-administrativo, desde el día siguiente a la notificación. La resolución indica el órgano y el plazo.

¿Cuándo puedo pedir la larga duración si vine por reagrupación?

Cuando acumules cinco años de residencia legal y continuada en España. Si tu reagrupante ya es de larga duración, puedes llegar antes: tu siguiente autorización tras la primera ya es de larga duración.

Revisemos tu renovación y las fechas de ambos permisos

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