Viajar con la documentación en trámite

Autorización de regreso a España

¿Necesitas viajar y tienes la residencia en renovación o la tarjeta en trámite? Revisamos si tu situación permite solicitar una autorización de regreso, qué documentación necesitas y qué precauciones debes tomar para volver a España.

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Precio antes de contratar

Qué permite y qué no sustituye

La autorización de regreso permite salir de España y volver cuando concurre alguno de los supuestos previstos y falta la documentación de residencia o estancia que normalmente acreditarías en el viaje. Debes obtenerla antes de salir y respetar las fechas concedidas.

No renueva tu permiso, no sustituye el pasaporte y no equivale a un visado para circular por otros países. Tampoco basta con llevar la cita, el justificante de renovación o el resguardo de huellas: son documentos distintos de la autorización de regreso concedida.

Si buscas «viajar con el NIE caducado», primero hay que aclarar qué ha caducado: el número NIE no se renueva; pueden caducar la autorización o la tarjeta. Lo explicamos en renovación del NIE, permiso y TIE.

Modelo

EX-13: autorización de regreso.

Vigencia

Hasta 90 días, con cómputo distinto según el supuesto.

Entrada

Válida para entrar por pasos fronterizos españoles habilitados.

Tres situaciones que deben revisarse por separado

Renovación o prórroga presentada

Debes acreditar que has iniciado la renovación o prórroga de tu autorización dentro del plazo legal que le corresponda. Tener intención de renovarla o una cita pendiente no es lo mismo que haber presentado la solicitud. Si se trata de trabajo por cuenta ajena, consulta también la guía de renovación de residencia y trabajo.

Robo, pérdida o deterioro de una TIE vigente

Puede solicitarse cuando la tarjeta aún estaba en vigor y has pedido su duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización. La denuncia o comunicación de pérdida, cuando corresponda, no sustituye el justificante de solicitud del duplicado.

Primera autorización ya concedida

La solicitud inicial debe estar resuelta favorablemente. Además, debes acreditar la necesidad del viaje y razones excepcionales. Estar esperando la primera TIE no basta por sí solo, ni cualquier viaje de ocio queda cubierto automáticamente.

Un motivo humanitario puede ser relevante, pero la norma vigente utiliza un criterio más amplio: necesidad y circunstancias excepcionales. Debe justificarse el caso concreto.

Base: artículo 5 del Reglamento de Extranjería.

Documentos: una parte común y otra según tu caso

La preparación parte del EX-13, el documento de viaje en vigor y el justificante de la tasa correspondiente. Conviene revisar originales y copias antes de acudir.

  • Renovación o prórroga: documentación de tu autorización y acreditación de la solicitud presentada.
  • Duplicado: justificante de haber solicitado la nueva tarjeta y constancia de la pérdida o sustracción ante la autoridad cuando corresponda.
  • Inicial favorable: resolución de concesión y pruebas que expliquen la necesidad y excepcionalidad del viaje.

Podemos revisar las fechas previstas, la ruta y los documentos que acreditan el motivo alegado. Comprar un billete no garantiza la concesión ni sustituye esas pruebas. Si faltan documentos o existe un requerimiento de Extranjería, también hay que comprobar cómo afecta al expediente principal.

Referencias: formularios oficiales, incluido EX-13, y documentación indicada por Interior.

Los 90 días no se cuentan siempre desde el mismo momento

La vigencia es de hasta 90 días, no un permiso automático para permanecer fuera durante tres meses desde cualquier fecha. En renovación o prórroga importa cuándo solicitas el regreso:

SituaciónReferencia para el cómputo
Solicitud antes de caducar la autorización de residencia o estanciaHasta 90 días desde esa caducidad.
Solicitud después de caducar la autorizaciónHasta 90 días desde la concesión del regreso.
Inicial favorable con necesidad y razones excepcionalesHasta 90 días desde la concesión del regreso.

En el duplicado de una TIE que sigue vigente, revisa las fechas concretas que establezca la autorización de regreso; no calcules el periodo a partir de la futura caducidad de esa tarjeta.

Antes de viajar, comprueba nombre, documento de viaje y fechas del documento expedido. El retorno debe quedar dentro de su validez. Mientras sea válida, la norma no limita a una sola entrada y salida con ese documento; eso no elimina los demás requisitos del viaje ni permite ignorar cambios en tu situación migratoria.

Fuente: artículo 5, apartados 2, 3 y 5.

Entrada por España: cuidado con las escalas Schengen

La autorización de regreso solo es válida para efectuar la entrada por un paso fronterizo español habilitado. No es una autorización de entrada por Francia, Alemania, Portugal u otro país Schengen.

Por ejemplo, en una ruta desde un tercer país a París y después a Madrid, el control de entrada al espacio Schengen se realiza en Francia. La autorización española no basta por sí sola para ese control. Que el destino final del billete sea España no resuelve el problema.

También hay que revisar las condiciones del país de destino y de cualquier tránsito fuera de Schengen, además de la documentación exigida por el transportista. No debe darse por válida una escala sin comprobar el itinerario completo.

La recomendación práctica, si dependes de este documento para regresar, es planificar la entrada exterior directamente por España y confirmar todos los requisitos antes de comprar o modificar el viaje.

Referencia: Policía Nacional: límites de la autorización de regreso.

Cita, presentación y recogida: qué parte es presencial

  1. Identificamos el supuesto. Revisamos tu autorización, la solicitud que ya has presentado y las fechas de salida y vuelta.
  2. Preparamos los documentos. Organizamos el EX-13, la tasa y las pruebas necesarias conforme al encargo aceptado.
  3. Confirmas la oficina y su sistema de atención. La Policía publica el trámite como presencial; deben comprobarse la dependencia competente y la cita que corresponda. Consulta nuestra guía de cita previa de Extranjería.
  4. Presentación y resolución. La autoridad examina la solicitud. El justificante de haberla presentado no es el documento que te permitirá regresar.
  5. Recogida y comprobación. Como regla general, la autorización se entrega a su titular. Interior prevé excepciones de representación legal o imposibilidad acreditada de comparecer, con los requisitos que correspondan.

Nuestro acompañamiento documental puede hacerse online. Eso no sustituye la comparecencia, no permite prometer una gestión íntegra por Mercurio ni garantiza cita o entrega inmediata.

Si el viaje responde a una necesidad acreditable, la norma prevé tramitación preferente. Debe justificarse y no equivale a una autorización asegurada para la fecha del vuelo.

Fuentes: procedimiento de Policía y reglas de entrega de Interior.

Presupuesto previo y tasa por separado

Te facilitamos un presupuesto previo, con los honorarios y el IVA claramente indicados, antes de que decidas contratar. El encargo concretará la revisión del caso, la preparación documental y el acompañamiento incluidos.

La tasa oficial se abona mediante el modelo 790, código 012, seleccionando autorización de regreso. No es la tasa de la renovación ni la de expedición de la TIE. La ficha de Policía consultada el 5 de septiembre de 2026 indica 10,72 €; debe comprobarse el importe vigente al generar el impreso.

El pago de la tasa no supone que se haya presentado la solicitud ni que esté concedida. Se trata de un coste administrativo separado de nuestros honorarios. Traducciones, poderes, duplicado de tarjeta, renovación, recursos u otras gestiones no se entienden incluidos si no constan expresamente en el presupuesto.

Puedes consultar nuestra guía de la tasa 790-012 y el importe oficial publicado por Policía.

Antes de salir, revisemos qué documento necesitas

Cuéntanos qué autorización tienes, si has pedido renovación o duplicado, dónde te encuentras y cuáles son las fechas y la ruta del viaje. Para una primera orientación no hace falta enviar por WhatsApp el pasaporte completo ni documentación médica sensible.

Si lo que tienes pendiente es la tarjeta, revisaremos también la diferencia con la cita de huellas y expedición de la TIE. La solución no siempre es solicitar regreso: depende de tu documentación y del viaje.

Preguntas frecuentes

¿Puedo volver solo con el resguardo de renovación o de huellas?

No debes tratar esos resguardos como si fueran una autorización de regreso. Hay que comprobar qué documento válido acredita tu situación para ese viaje y, cuando proceda, obtener la autorización antes de salir.

¿Necesito justificar una urgencia en cualquier renovación?

No se deben confundir los requisitos. En una renovación o prórroga debe acreditarse su presentación dentro del plazo legal. La necesidad puede fundamentar la tramitación preferente. En una solicitud inicial ya favorable, además, se exigen necesidad y razones excepcionales.

¿Me la conceden porque ya he hecho las primeras huellas?

Las huellas no dan derecho automático al regreso. Si es tu primera autorización, tiene que estar concedida y deben acreditarse los motivos excepcionales y la necesidad del viaje.

¿Puedo usarla más de una vez?

Mientras la autorización sea válida, no existe un límite de una única salida y entrada con ese documento. Revisa su vigencia y tu situación antes de cada viaje: no amplía las fechas concedidas ni sustituye las condiciones de entrada del destino o del tránsito.

¿Se puede solicitar si ya estoy fuera de España?

Si ya estás en el extranjero y no tienes documentación válida para volver, contacta con el consulado español competente y explica tu situación antes de viajar. No debes contar con que una gestoría pueda sustituir desde España los trámites o documentos consulares que puedan corresponder.

¿Qué ocurre si me deniegan la renovación mientras estoy fuera?

Una resolución nueva puede cambiar tu situación. No des por supuesto que un recurso o la fecha impresa en el regreso solucionan por sí solos la entrada. Hay que revisar la notificación, sus efectos y la documentación disponible antes de volver.

¿La cita o el pago aseguran que tendré el regreso para mi vuelo?

No. La cita, la tasa y la presentación no garantizan concesión ni fecha de entrega. Si existe una necesidad acreditable, se puede justificar para que la autoridad valore la tramitación preferente.

¿Tengo que pedirla si mi TIE y mi pasaporte siguen vigentes?

No siempre. Si dispones de documentación válida durante todo el viaje, puede no ser necesaria. Deben comprobarse las fechas, el tipo de autorización y los requisitos de entrada o tránsito de los países de la ruta.

Fuentes oficiales y revisión

Contenido contrastado el 5 de septiembre de 2026. Revisamos la documentación y las instrucciones vigentes de la oficina competente antes de preparar el trámite. La Administración decide cada solicitud.

Antes de viajar: revisa las ausencias permitidas

Consulta la guía de ausencias de España según tu tipo de residencia antes de planificar una estancia prolongada fuera. La validez de una tarjeta y las condiciones para conservar o renovar la autorización son cuestiones distintas.

Una autorización de regreso no elimina los requisitos de permanencia de tu permiso ni garantiza por sí sola una renovación. Si aspiras a larga duración o nacionalidad, hay que revisar además sus reglas específicas.

Cuéntanos tu situación y te orientamos

Con un primer mensaje podemos indicarte qué información hace falta para revisar tu caso. No necesitas enviar documentos sensibles de entrada.

¿Podéis ayudarme?