Tu actividad en España · Autorización inicial

Residencia y trabajo por cuenta propia en España

¿Quieres instalarte en España para desarrollar tu propio negocio o actividad profesional? Revisamos tu situación, la documentación y el proyecto antes de iniciar la autorización. Atención online con gestoría administrativa colegiada y preparación de la fase consular que corresponda.

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268

  • Atención online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Precio antes de contratar

¿Es esta la autorización que necesitas?

Esta página trata de la autorización inicial para una persona extranjera no residente en España que quiere ejercer una actividad por su cuenta. Se dirige a personas mayores de 18 años a las que no resulte aplicable el régimen de ciudadanía de la Unión.

No es un alta de autónomo, una renovación ni un mecanismo para regularizarse automáticamente. Si ya tienes permiso de residencia, estás estudiando en España o tu situación es irregular, primero debemos identificar la vía adecuada: puede existir una modificación, una habilitación para trabajar o un supuesto de arraigo diferente.

Para una relación laboral con una empresa española, consulta residencia y trabajo por cuenta ajena. Si prestarás servicios a distancia principalmente para empresas extranjeras, podemos contrastar los requisitos de nómada digital, sin dar por hecho que ambas autorizaciones son intercambiables.

Para quién

Personas no residentes con proyecto propio.

Formulario

EX-07 y documentación de visado.

Primera autorización

Un año; sector y ámbito autonómico.

Proyecto, inversión y requisitos personales

El negocio debe poder desarrollarse legalmente y estar respaldado por documentación coherente. Revisamos especialmente:

  • La actividad concreta, dónde se ejercerá y las licencias, comunicaciones o autorizaciones que necesite.
  • Tu preparación: experiencia, titulación y, cuando proceda, reconocimiento profesional o colegiación.
  • La financiación prevista, su disponibilidad y si cubre las necesidades reales de puesta en marcha.
  • Los requisitos personales y consulares: situación migratoria, pasaporte, antecedentes y documentación sanitaria exigible.

La normativa no fija una inversión mínima única para cualquier negocio. No tendría sentido exigir el mismo presupuesto para una actividad profesional sin local que para abrir un establecimiento. La suficiencia se analiza en relación con el proyecto; disponer de dinero, por sí solo, tampoco asegura la concesión.

Base: artículo 84 del Reglamento de Extranjería.

Qué documentación conviene preparar

Organizaremos el expediente en tres partes:

  • Personal: pasaporte completo, formularios, antecedentes de los países de residencia que correspondan y documentación del visado.
  • Profesional: títulos, experiencia acreditable y requisitos específicos de la profesión.
  • Actividad: descripción del proyecto, inversión, financiación, previsiones y permisos necesarios, indicando el estado real de su tramitación.

El EX-07 identifica la solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia; no sustituye el formulario de visado nacional. Los modelos vigentes se descargan en Migraciones.

Un plan de actividad claro ayuda a relacionar lo que vas a hacer con las pruebas que aportas. Si procede un informe de valoración de una asociación de autónomos, revisaremos su utilidad: no equivale a una autorización ni es la única forma admitida de justificar el proyecto. Los documentos extranjeros pueden requerir traducción jurada y apostilla o legalización, salvo exención aplicable.

Referencia documental: Hoja 14 de Migraciones.

Cómo se tramita desde el consulado

  1. Revisión previa. Comprobamos la vía, el proyecto, los documentos y el consulado correspondiente a tu residencia.
  2. Presentación consular. Conforme al Reglamento vigente, la solicitud del visado lleva asociada la de autorización de residencia y trabajo. Prepararemos la documentación según las instrucciones operativas del consulado competente.
  3. Valoración administrativa. Extranjería comprueba los requisitos de la actividad; interviene el órgano autonómico cuando tenga competencias de trabajo transferidas.
  4. Visado y entrada. Tras una resolución favorable, el consulado verifica lo que le corresponde y decide sobre el visado.
  5. Inicio autorizado. Después de la entrada legal deben coordinarse el alta en Seguridad Social y la solicitud personal de la TIE.

La preparación y el acompañamiento pueden hacerse a distancia. La fase consular y las actuaciones personales no desaparecen por contratar una gestoría online; tampoco se sustituyen por enviar el expediente a Mercurio.

Procedimiento: artículo 39 y artículo 85.

Duración y plazos: cada fase tiene su propio reloj

La autorización inicial dura un año y limita la actividad a un sector y ámbito autonómico, con las particularidades competenciales que procedan. Atenderte desde cualquier lugar no significa que el permiso inicial habilite sin límites territoriales.

  • Autorización: plazo máximo de tres meses desde que el órgano competente recibe la comunicación consular. El silencio es desestimatorio.
  • Visado: el plazo máximo para notificar la resolución consular es de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la autorización favorable por el consulado.
  • Entrada: debe hacerse durante la vigencia que figure en el visado concedido.
  • Seguridad Social: el alta debe producirse en los tres meses posteriores a la entrada legal; de ella depende la eficacia de la autorización.
  • TIE: solicitud personal dentro del mes siguiente al alta.

Estos son plazos administrativos, no una fecha de entrega garantizada. Citas, subsanaciones y circunstancias del expediente pueden afectar al calendario. Antes de viajar o comprometer una fecha de apertura, revisaremos las resoluciones y sus condiciones.

Duración y efectos: artículos 83 y 85 del Reglamento.

Honorarios y tasas por separado

Honorarios: presupuesto previo según el expediente. Antes de contratar recibirás el alcance de la gestión, su precio y los gastos externos identificados.

Las tasas administrativas no son honorarios. Para la inicial se utilizan, con carácter general, la 790-052, apartado 2.1.3, y la 790-062, apartado 3.3.1. Ambas tasas corresponden a la persona solicitante, sin perjuicio de las exenciones aplicables. Existen exenciones de la tasa de trabajo para determinados supuestos: no debemos sumar una cantidad idéntica para todas las nacionalidades. El visado consular y la expedición de la TIE tienen sus propios costes.

También deben distinguirse las traducciones, legalizaciones, informes de terceros, licencias y gestiones fiscales o de Seguridad Social. Ninguno de esos servicios debe entenderse incluido si no figura en el presupuesto aceptado.

Fuente: Orden PJC/617/2025 de tasas. Consulta también trámites y precios.

Revisamos tu caso antes de que asumas gastos

Para empezar, cuéntanos dónde resides ahora, qué actividad quieres desarrollar y en qué provincia, qué experiencia tienes y con qué financiación cuentas. No necesitas enviar documentos sensibles en el primer mensaje: podremos indicarte qué información resulta necesaria.

El objetivo es concretar qué expediente necesitas, qué falta y qué trabajo podemos asumir. No garantizamos una resolución favorable ni una cita anticipada; sí podemos organizar la preparación conforme al alcance contratado.

Las tasas en euros y quién no las paga

Importes de la Orden PJC/617/2025, vigentes en 2026. Las dos tasas de la solicitud las pagas tú. Según la hoja 14 de Migraciones se devengan al presentar y se pagan en diez días hábiles.

790-062: 203,84 €

Autorización de trabajo inicial por cuenta propia (epígrafe 3.3.1).

790-052: 10,94 €

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo (epígrafe 2.1.3).

TIE: 16,08 €

Tasa 790-012 de la primera tarjeta, ya en España (epígrafe 4.2).

Exentos de la tasa de trabajo por cuenta propia (artículo 47 de la Ley de Extranjería y artículo 3.3 de la Orden): nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra y Guinea Ecuatorial, sefardíes, hijos y nietos de español o española de origen y extranjeros nacidos en España. Aparte va la tasa del visado, que cobra el consulado y depende del país.

Los requisitos de la actividad, uno por uno

El artículo 84 pide tres cosas sobre el negocio, además de los requisitos personales. Esto es lo que significa cada una en la práctica.

Cumplir lo que se exige a un español para abrir ese negocio

Según la hoja 14, depende del tipo de actividad:

  • Comercio minorista y servicios del anexo de la Ley 12/2012 en un local de hasta 750 m²: basta la declaración responsable o comunicación previa al ayuntamiento y, si toca, el justificante del tributo.
  • Resto de actividades y profesiones: una relación de las licencias y autorizaciones que necesitas para abrir o ejercer, con el estado de cada trámite y, si ya las pediste, el justificante de la solicitud.

No hace falta tener el negocio abierto antes del permiso, pero sí saber qué permisos necesita y en qué punto están.

Tener la cualificación o la experiencia que pida la actividad

Si la profesión está regulada en España (sanitarias, ingenierías con atribuciones, abogacía, arquitectura…), necesitas el título homologado o reconocido y, si se exige, la colegiación. Si no está regulada, basta con experiencia acreditada suficiente: certificados de trabajo, contratos, facturas o registros de tu negocio anterior.

Demostrar que la inversión es suficiente

No hay cifra mínima. Lo que se valora es que el dinero cubra lo que el proyecto necesita para arrancar y, en su caso, el empleo que crea, contando el tuyo propio. Hay que probar que los fondos existen y están disponibles: certificados bancarios, préstamo concedido, aportaciones de socios.

El informe de una organización de autónomos

La hoja 14 dice que la cualificación y la inversión se pueden acreditar, por ejemplo, con un informe de valoración de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE. Es una forma de prueba, no un requisito: también valen otros medios. Más en plan de negocio para Extranjería.

Los requisitos personales son los de cualquier visado de residencia: no estar irregular en España, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años, no figurar como rechazable, no estar en plazo de no retorno y tener 18 años o más.

Lista completa de documentos

  • Formulario EX-07 firmado y solicitud de visado nacional.
  • Copia completa del pasaporte, con al menos un año de vigencia para el visado (artículo 38.d).
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los cinco últimos años.
  • Certificado médico: que no padeces enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Declaración responsable o comunicación previa, o la relación de licencias con su estado, según el tipo de actividad.
  • Títulos, homologación, colegiación o pruebas de experiencia.
  • Plan de negocio y pruebas de la inversión y de su disponibilidad.
  • Justificantes de las tasas 790-052 y 790-062 (salvo exención).

Todo lo extranjero, traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado, salvo convenio. Según la hoja 14, la solicitud la presenta la persona extranjera en persona, en el consulado de su lugar de residencia.

Al llegar a España: los tres meses que no puedes perder

  1. Entra con el visadoDentro de su vigencia, que según la hoja 14 es de tres meses. Con él estás en situación de estancia hasta el alta.
  2. Alta de autónomo en tres mesesAfiliación, alta y cotización en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a la entrada. El alta es lo que da efecto a la autorización (artículo 85.7).
  3. Si no te das de altaPasados los tres meses sin alta, tienes que salir de España. Si no, estarías en situación irregular, que es una infracción grave (artículo 85.9).
  4. TIE en un mesDesde el alta, un mes para pedir la tarjeta en persona en la comisaría de la provincia donde se tramitó la autorización. La cita de huellas te la podemos pedir nosotros: lo vemos en cita de huellas para la TIE.

Durante el primer año trabajas por tu cuenta en el sector y la comunidad autónoma de la autorización. Si quieres trabajar a la vez en varias comunidades en el mismo sector, necesitas una autorización de trabajo por cuenta propia en cada una (artículo 85.6). Para ampliar sector o territorio dentro del primer año existe la modificación del artículo 192.1.

Por qué se deniega y qué hacer

Inversión que no cuadra con el proyecto

Un plan que promete mucho con fondos escasos, o fondos que no se ven disponibles. Haz que las cifras del plan y las del banco coincidan.

Falta una licencia o no se sabe cuál hace falta

Si la actividad necesita licencia y no la mencionas, o no has empezado a pedirla, no se cumple el artículo 84.a. Consulta antes al ayuntamiento qué régimen tiene tu actividad.

Profesión regulada sin homologación

Si vas a ejercer una profesión regulada, la homologación y la colegiación son requisito. Empieza la homologación con tiempo: no depende de Extranjería.

Antecedentes o documentos dudosos

Documentos falsos, alegaciones inexactas o mala fe llevan a denegar (artículo 85.3). Un antecedente en el informe policial no deniega por sí solo: se valora el caso (artículo 85.2).

Si en tres meses desde que la oficina recibe el expediente del consulado no hay respuesta, se entiende denegada (artículo 85.4). Contra la denegación hay un mes para el recurso de reposición o dos meses para el contencioso. Lo explicamos en visado denegado: recurso de reposición.

Al año: cómo se renueva y qué ganas

La renovación se pide en los dos meses antes de caducar y dura cuatro años. Con ella ya puedes trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena, en cualquier sector y en toda España (artículo 87.1). Si en tres meses no resuelven, se entiende concedida.

Si el negocio sigue

Acreditas que continúas la actividad. Las deudas con la Seguridad Social no impiden renovar si demuestras que trabajas de forma habitual (artículo 86.2.a).

Si tuviste que cerrar

Puedes renovar si te reconocieron la prestación por cese de actividad o si un familiar tiene medios para reagruparte (artículo 86.2).

Tu familia

Con un año de residencia y la renovación pedida, puedes reagrupar a tu pareja e hijos (artículo 68.1).

Todo el detalle en renovación de residencia y trabajo por cuenta propia. Con la inicial y una renovación llegas a los cinco años de la larga duración.

¿Revisamos tu proyecto antes de presentar?

Cuéntanos qué actividad quieres montar, en qué provincia, tu experiencia y con qué dinero cuentas. Te decimos qué licencias necesitas, si tu inversión se sostiene y qué documentos faltan. Atención física y online para toda España.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo conseguir esta residencia con solo darme de alta de autónomo?

No. El alta fiscal o en Seguridad Social no sustituye una autorización para residir y trabajar. Hay que comprobar primero qué habilitación migratoria necesitas y coordinar el inicio de la actividad con sus condiciones.

¿Cuánto dinero tengo que invertir?

No existe una cifra única válida para todos los proyectos en esta autorización. Debes justificar que la inversión y los medios previstos son suficientes para la actividad concreta, con documentación y previsiones coherentes.

¿Se exige contratar trabajadores?

No se impone una plantilla mínima universal. La valoración puede tener en cuenta la creación del propio empleo. Eso no elimina la obligación de acreditar un proyecto real y suficientemente financiado.

¿Puedo solicitarla estando en España como turista?

Esta página explica la vía inicial consular para no residentes. Estar de visita no permite sustituirla automáticamente por una solicitud desde España. Si estás aquí, revisaremos tu situación y si existe otra vía aplicable antes de iniciar el expediente.

¿Es lo mismo cuenta propia que el permiso de emprendedor?

No. La autorización ordinaria por cuenta propia no debe confundirse con la vía de emprendedores de la Ley 14/2013, que tiene requisitos propios. La elección depende del proyecto, no del nombre comercial del negocio.

¿Y si ya tengo residencia por cuenta propia y quiero renovarla?

La renovación es un procedimiento distinto de esta solicitud inicial. Dinos la fecha de caducidad y tu situación actual para revisar la continuidad de la actividad u otro supuesto de renovación, sin volver a iniciar innecesariamente una solicitud consular.

¿Cuánto cuestan las tasas del permiso por cuenta propia?

203,84 € de la 790-062 (trabajo) y 10,94 € de la 790-052 (residencia), según la Orden PJC/617/2025. Ya en España, la TIE cuesta 16,08 €. La tasa del visado va aparte.

¿Los latinoamericanos pagan la tasa de trabajo por cuenta propia?

No. El artículo 47 de la Ley de Extranjería exime de la tasa de trabajo por cuenta propia a los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos, a los sefardíes, a hijos y nietos de español de origen y a los nacidos en España.

¿Necesito el informe de una asociación de autónomos?

No es obligatorio. La hoja 14 lo pone como ejemplo de prueba de la cualificación y la inversión (ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE), pero se admiten otros medios.

¿Tengo que tener el local alquilado antes de pedir el permiso?

La norma no lo exige. Para comercios y servicios de hasta 750 m² se pide la declaración responsable o comunicación previa; para el resto, una relación de licencias con el estado de cada trámite.

¿Con el permiso inicial por cuenta propia puedo trabajar también para una empresa?

La inicial te autoriza a tu actividad por cuenta propia, en un sector y una comunidad autónoma. La que permite trabajar también por cuenta ajena, en cualquier sector y lugar, es la renovada (artículo 87.1).

¿Qué pasa si no me doy de alta de autónomo en tres meses?

La autorización no llega a tener efecto y, pasados los tres meses desde la entrada sin alta, tienes que salir de España (artículo 85.9).

¿Puedo tener el negocio en varias comunidades autónomas?

Durante el primer año, para trabajar a la vez en varias comunidades en el mismo sector necesitas una autorización de trabajo por cuenta propia en cada una (artículo 85.6).

¿Mi profesión necesita homologación o colegiación?

Si está regulada en España, sí: título homologado o reconocido y colegiación cuando se exija. Si no está regulada, basta con acreditar experiencia suficiente.

¿Cuánto tarda el permiso por cuenta propia?

La oficina tiene tres meses desde que recibe el expediente del consulado y, si no contesta, se entiende denegado. El consulado tiene después un mes para el visado.

¿Puedo renovar si el negocio va mal o debo cuotas a la Seguridad Social?

Las deudas de cotización no impiden renovar si demuestras que sigues trabajando de forma habitual. Si cerraste, puedes renovar con la prestación por cese de actividad reconocida o si un familiar tiene medios para reagruparte (artículo 86.2).

¿Cuánto dura la renovación de cuenta propia?

Cuatro años. Y desde la renovación puedes trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier sector y en toda España (artículo 87.1).

¿Puedo traer a mi familia con un permiso de autónomo?

Sí, por reagrupación familiar, cuando lleves un año de residencia y hayas pedido la renovación (artículo 68.1), con medios y vivienda adecuada.

Fuentes oficiales y revisión

Contraste del procedimiento y sus fuentes: 30 de septiembre de 2026. Para la vía inicial de una persona no residente seguimos los artículos 39 y 85 del Reglamento: la solicitud del visado conlleva la de autorización. La ficha orientativa ministerial de mayo de 2025 se utiliza para contrastar documentación, no para sustituir ese procedimiento. Las instrucciones operativas se comprueban ante el órgano competente. La Administración resuelve cada expediente.

Si tu proyecto es innovador, comprueba la vía de emprendedores

La residencia para emprendedores con informe ENISA exige una actividad innovadora o de especial interés económico para España. No sustituye automáticamente a la cuenta propia ordinaria por constituir una empresa. Comparamos ambas vías con el proyecto real y la documentación disponible.

Si vienes desplazado por una empresa en una relación laboral o profesional, consulta traslado intraempresarial. Para conocer la liquidación del permiso de trabajo ordinario, tienes la guía de la tasa 790-062.

Si ya estás en España con estancia por estudios

Esta autorización inicial no debe confundirse con la modificación desde estudios a trabajo por cuenta propia. Si has finalizado una formación que permite modificar y cumples los requisitos, revisamos la vía desde España sin nuevo visado.

Se comprueban la estancia concreta, el título, el proyecto y los plazos antes de elegir el procedimiento. Mantener la estancia mientras estudias y cambiar a residencia son situaciones diferentes.

¿Trabajarás en España pero seguirás viviendo al otro lado de la frontera?

Puede corresponder la autorización de trabajo transfronterizo si resides en la zona fronteriza de un Estado vecino y regresas diariamente. Se distinguen cuenta ajena y propia, quién solicita y los documentos del empleo o del proyecto.

No es una autorización para residir en España ni permite trabajar en cualquier provincia. Si quieres trasladar aquí tu domicilio, se estudia la residencia y trabajo que corresponda.

Pasar de cuenta ajena a una actividad propia

Si ya tienes una autorización por cuenta ajena, consulta la Modificación de cuenta ajena a cuenta propia antes de preparar una solicitud inicial. La vía depende de tu permiso actual y de la actividad que vas a desarrollar.

La guía de Medios económicos en Extranjería: IPREM o SMI ayuda a distinguir recursos personales, ingresos y prueba económica. No sustituye el estudio de la inversión y viabilidad del proyecto exigible para trabajar por cuenta propia.

Prepara el proyecto y elige la vía adecuada

Si ya has identificado la cuenta propia como tu vía, consulta cómo preparar el plan de negocio para Extranjería: memoria, inversión, financiación y pruebas que deben encajar entre sí. Si dudas entre la autorización ordinaria y la vía innovadora, compara residencia para emprendedores y cuenta propia antes de preparar el expediente.

Empezamos por saber qué necesitas

Cuéntanos tu situación y te indicamos qué información hace falta para estudiar el expediente. No necesitas enviar documentos sensibles en el primer mensaje.

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