PROYECTOS INNOVADORES · MOVILIDAD INTERNACIONAL

Residencia para emprendedores con un proyecto en España

¿Quieres desarrollar un proyecto innovador o de especial interés económico en España? Revisamos su encaje en la residencia de emprendedores y coordinamos la documentación del proyecto con tu solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas.

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Presupuesto previo

Qué proyecto puede encajar en la residencia de emprendedores

Esta autorización de la Ley 14/2013 está dirigida a personas extranjeras que pretenden iniciar, desarrollar o dirigir una actividad emprendedora en España. La actividad debe ser innovadora y/o tener especial interés económico para España, acreditado mediante informe favorable de ENISA.

Puede resultar adecuada para un proyecto tecnológico, una solución nueva en otro sector o una actividad con valor económico especial debidamente justificado. El nombre de la empresa y la palabra «startup» no acreditan esos elementos: importa qué se ofrece, qué diferencia al proyecto, cómo se financiará y cuál será tu participación efectiva.

Abrir un comercio, prestar un servicio profesional habitual o comprar una sociedad no da acceso automático. Cuando el proyecto corresponde a una actividad ordinaria como autónomo, estudiamos la residencia y trabajo por cuenta propia. Si te traslada una empresa para desempeñar un puesto, puede corresponder traslado intraempresarial; si trabajas a distancia para empresas extranjeras, revisamos el teletrabajo internacional.

Proyecto

Innovador y/o de especial interés económico para España

Valoración técnica

Informe favorable de ENISA

Vigencia inicial

Tres años, con renovación sujeta a requisitos

Requisitos personales y situación desde la que solicitas

La vía se dirige a mayores de dieciocho años a quienes no se aplique el régimen de libre circulación de la Unión. Puedes plantearla desde el extranjero o estando en España con una situación válida de estancia, visado o residencia. No es una vía para presentar encontrándote irregularmente en España.

Además del proyecto, se revisan los requisitos generales de la Ley 14/2013: antecedentes penales, ausencia de prohibiciones de entrada aplicables, recursos suficientes para ti y los familiares que te acompañen, cobertura sanitaria y pago de la tasa.

La inversión empresarial y los recursos personales cumplen funciones diferentes. El presupuesto destinado a desarrollar el producto no acredita por sí solo el dinero disponible para vivir en España. Comprobamos también los requisitos sectoriales necesarios para poner en marcha la actividad, incluidas licencias, habilitación profesional o colegiación cuando procedan.

Qué valora ENISA y cómo documentar el plan de negocio

ENISA emite el informe sobre el carácter emprendedor del proyecto. La valoración prevista por la ley examina tu perfil y dedicación, el plan de negocio y el valor añadido para la economía española. Si hay varios socios, se evalúa la participación de cada uno, también la de quienes no necesitan residencia.

Para preparar una propuesta fundamentada trabajamos con información real sobre:

  • Problema que resuelve el producto o servicio, clientes y mercado al que se dirige.
  • Innovación, elementos diferenciales y ventajas que puedas demostrar.
  • Equipo, experiencia, funciones de cada socio y participación del solicitante.
  • Estado de desarrollo, pruebas disponibles y calendario de ejecución.
  • Modelo de ingresos, previsiones justificadas, costes y necesidades de inversión.
  • Financiación disponible o prevista y documentos que respalden sus fuentes.
  • Actividad que se desarrollará en España y valor que aportará.

No existe en estos artículos una inversión mínima universal que garantice la autorización. La financiación debe resultar suficiente y coherente con el proyecto concreto. Tampoco existe un número de puestos de trabajo que por sí solo asegure un informe favorable.

La solicitud de este informe para residencia es distinta de pedir un préstamo ENISA o una certificación de empresa emergente. Cada servicio tiene su finalidad y trámite; no damos por hecho que una solicitud de financiación sustituya la evaluación migratoria.

¿Residencia de emprendedor o trabajo por cuenta propia?

Abrir un negocio es emprender en el lenguaje cotidiano, pero la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013 y la cuenta propia ordinaria son vías migratorias distintas. No se eligen solo por crear una sociedad o por preferir una tarjeta de mayor duración.

Qué se comparaEmprendedoresCuenta propia ordinaria
Criterio del proyectoActividad innovadora y/o de especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA.Actividad legalmente ejercitable y viable, con inversión suficiente, preparación y requisitos sectoriales.
Prueba principal del negocioTu implicación, plan, financiación y valor añadido, sometidos a la valoración específica de ENISA.Documentos de la actividad, inversión y capacitación. Los informes de asociaciones pueden aportar pruebas; no son la única forma de hacerlo.
Circuito de la inicialMovilidad internacional ante UGE, coordinada con visado si estás fuera de España.Para una persona no residente, vía consular y valoración de residencia y trabajo, con las competencias autonómicas correspondientes.

Un comercio o servicio profesional habitual puede encajar en residencia y trabajo por cuenta propia. Para la vía de emprendedor hay que demostrar la innovación o el interés económico especial: el sector, el nombre «startup» o la compra de una sociedad no lo garantizan por sí solos.

No hay una inversión mínima universal que asegure ninguna de estas vías. Sí hay que justificar los recursos necesarios para el proyecto concreto. El informe ENISA para residencia no es un préstamo ni una certificación de empresa emergente; conseguir financiación no sustituye la valoración migratoria.

Si ya tienes autorización en España, comprueba antes si permite la actividad o si necesitas modificarla. No prepares otra inicial consular por defecto: revisa el cambio de cuenta ajena a cuenta propia y la compatibilidad de actividades. La elección se hace según tu permiso y el negocio real, sin tramitar una modificación innecesaria.

Referencias de la comparación: Reglamento, artículos 83–85 y Hoja 14 de Migraciones.

Documentos para el expediente personal y familiar

Además de los documentos técnicos del proyecto, preparamos el modelo MI-T, marcado para emprendedores, y la documentación personal correspondiente:

  • Pasaporte completo en vigor y acreditación de tu situación actual si estás en España.
  • Formulario firmado por ti y acreditación de representación, si actúa un representante.
  • Justificante de la tasa de movilidad internacional.
  • Prueba de recursos personales y familiares suficientes.
  • Seguro público o privado de enfermedad conforme a los requisitos aplicables.
  • Documentación de antecedentes y declaraciones exigibles según tu situación y la fase del procedimiento.
  • Documentos del vínculo familiar, dependencia y demás requisitos si te acompañan familiares.

La regla legal general de antecedentes comprende los países de residencia de los dos últimos años y una declaración responsable sobre los cinco últimos. El manual UGE contempla diferencias sobre cuándo aportar los certificados si ya eres residente, tienes determinada estancia de larga duración o solicitas desde el extranjero, donde se aportan en la fase consular. Revisamos tu caso antes de pedir certificados que no correspondan a ese momento.

Los documentos públicos extranjeros pueden requerir traducción jurada y apostilla o legalización, salvo exención. La coherencia entre identidad, trayectoria profesional, participación societaria y plan de negocio evita que distintas partes del expediente describan proyectos incompatibles.

ENISA y UGE: cómo se organiza la solicitud

El interesado es el propio emprendedor, que puede actuar mediante representante acreditado. La autorización se solicita electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), a través de la sede del Ministerio de Inclusión. Es el procedimiento de movilidad internacional de la Ley 14/2013.

  1. Documentación del proyecto para ENISA. Siguiendo el manual oficial, se cumplimenta el cuestionario específico de autorización de residencia para emprendedores en su plataforma. ENISA comunica la presentación y remite el informe a UGE.
  2. Expediente de residencia. Se prepara el MI-T firmado, pasaporte, recursos, cobertura sanitaria, tasa y documentos que correspondan a tu situación.
  3. Presentación electrónica ante UGE. Se adjuntan los documentos y se firma la solicitud por la persona legitimada o su representante, conservando el resguardo de registro.
  4. Requerimientos y resolución. Se atienden las comunicaciones sobre el expediente migratorio y las relativas a la documentación técnica por sus canales correspondientes.

La firma de tu formulario y la firma electrónica de la presentación tienen funciones distintas. El manual permite que el emprendedor firme el MI-T manualmente y se aporte escaneado; quien presenta electrónicamente debe disponer del medio de identificación y representación admitidos.

Si estás fuera de España, se coordina la autorización con el visado consular. La ley contempla la instancia conjunta y la tramitación consecutiva, y el visado de residencia se tramita tras la concesión de la autorización conforme a las instrucciones del consulado. La preparación a distancia no elimina las comparecencias que se exijan.

Plazos legales de autorización, informe y visado

El artículo 76 de la Ley 14/2013 establece un plazo máximo de veinte días para resolver la autorización desde su presentación electrónica ante el órgano competente, con silencio estimatorio. Se trata de días hábiles conforme a las reglas de cómputo administrativo. Antes de invocarlo deben comprobarse el registro, los requerimientos, las suspensiones y las notificaciones.

La ley prevé diez días hábiles para el informe preceptivo de ENISA y diez días hábiles para resolver y notificar el visado, con las excepciones legalmente previstas. Estos plazos no equivalen a una promesa de tener proyecto, autorización, visado y viaje resueltos en veinte días.

Si presentas válidamente mientras tienes una estancia o residencia vigente, la ley contempla la prórroga de esa situación hasta la resolución. El resguardo no concede por sí solo la nueva autorización para emprender ni sustituye los documentos necesarios para viajar.

Tres años iniciales y renovación vinculada al proyecto

La autorización inicial de emprendedor tiene tres años de vigencia y validez en todo el territorio nacional. La ley prevé renovación por dos años cuando se mantienen las condiciones. Alcanzar cinco años no expide automáticamente una residencia de larga duración: se comprueba y solicita la autorización que proceda con sus requisitos.

Para renovar revisamos el desarrollo real del proyecto, tu participación y el mantenimiento de los requisitos personales. El manual UGE vuelve a contemplar la información de la empresa ante ENISA y la presentación electrónica del expediente de renovación. No se prepara como una repetición del plan inicial si la actividad ha cambiado.

Los cambios que afecten a las condiciones de admisión deben comunicarse a UGE en treinta días. Un cambio de proyecto, la salida de socios clave o el cese de actividad necesitan revisión antes de asumir que la autorización puede mantenerse sin actuaciones.

La renovación presentada prorroga la autorización hasta que se resuelva. La ley también contempla presentación dentro de los noventa días posteriores a su expiración, con posible consecuencia sancionadora; organizamos la preparación antes de la caducidad.

Familiares, tarjeta y puesta en marcha en España

Pueden solicitar autorización, simultáneamente o después, el cónyuge o pareja análoga, hijos menores, hijos mayores económicamente dependientes que no hayan constituido su propia unidad familiar y ascendientes a cargo, en los términos de la ley. Se prepara una solicitud individual mediante MI-F y se acreditan vínculo, recursos y los requisitos correspondientes. Un socio del proyecto no se incorpora como familiar por ser socio.

Después de la concesión revisamos visado y entrada si estabas fuera, así como la TIE exigible para autorizaciones superiores a seis meses. La documentación de residencia no sustituye las altas y obligaciones tributarias, de Seguridad Social o sectoriales de la actividad.

Te indicamos qué gestiones posteriores a la concesión se incluyen en el encargo y cuáles requieren una gestión adicional. Mantener el proyecto documentado desde el inicio facilita preparar la renovación con datos comprobables.

Qué valoramos para darte presupuesto

El presupuesto depende del estado del plan, número de promotores, documentación disponible y familiares incluidos. Concretamos por escrito la revisión del encaje, preparación de documentos, asistencia con el informe técnico, presentación y actuaciones posteriores contratadas. Los honorarios se indican con IVA incluido.

La tasa de residencia corresponde al modelo 790-038, apartado de autorizaciones de movilidad internacional, con concepto de inicial o renovación según proceda. Las tasas oficiales de cada solicitante, visado y tarjeta, traducciones y demás costes externos se detallan aparte. El informe favorable y la concesión los deciden los organismos competentes.

Guías y trámites relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero tengo que invertir para obtener esta residencia?

Los artículos de emprendedores no fijan una inversión mínima universal. Hay que justificar una financiación suficiente para el proyecto y, por separado, los recursos para vivir en España con los familiares que correspondan. Una cantidad invertida no asegura el informe de ENISA ni la autorización.

¿Abrir un restaurante o trabajar como autónomo permite pedirla?

Solo si el proyecto cumple el carácter innovador o especial interés económico exigido y obtiene informe favorable. Una actividad ordinaria puede encajar en residencia y trabajo por cuenta propia. Primero revisamos el modelo de negocio para elegir la vía.

¿Tengo que conseguir un préstamo de ENISA?

No es un requisito general de esta autorización. La valoración de la actividad para residencia es un procedimiento diferente de pedir financiación o certificar una empresa emergente. La financiación del proyecto puede proceder de fuentes que deben justificarse.

¿Puedo solicitar desde España si estoy como turista?

Puede plantearse cuando la estancia es regular y se cumplen todos los requisitos. Hay que comprobar tu entrada, nacionalidad, días de estancia disponibles y documentación antes de presentar. La solicitud no convierte una situación irregular en regular automáticamente.

¿Pueden solicitar varios socios por el mismo proyecto?

Sí puede estudiarse, pero se valora el perfil, participación e implicación de cada solicitante. Un informe sobre el proyecto no otorga por sí solo residencia a todos los socios; cada persona debe cumplir los requisitos y tramitar su expediente.

¿Es la misma autorización que la Golden Visa por inversión?

No. La residencia de emprendedor se basa en una actividad innovadora o de especial interés económico. El régimen de nuevas autorizaciones para inversores de los artículos 63 a 67 quedó sin contenido desde el 3 de abril de 2025, sin perjuicio de las reglas transitorias para expedientes anteriores.

¿Puedo renovar aunque el negocio haya cambiado?

Hay que examinar qué cambió, si se comunicó cuando correspondía y si se mantienen las condiciones que dieron acceso a la residencia. La renovación exige documentar el proyecto actual y seguir la valoración y presentación previstas; no está garantizada por haber tenido una concesión inicial.

Cuéntanos qué quieres desarrollar en España

Indica el sector, en qué fase está el proyecto, tu función y si te encuentras dentro o fuera de España. Con esa información revisamos el encaje y concretamos la preparación necesaria.

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