RENOVACIÓN · AUTÓNOMOS EXTRANJEROS

Renovación de residencia y trabajo por cuenta propia

¿Tu permiso por cuenta propia está próximo a caducar? Revisamos tu actividad, los plazos y la documentación para preparar la renovación. Si has cerrado el negocio o tu situación ha cambiado, estudiamos qué alternativa puede corresponderte.

  • Preparación y presentación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Presupuesto previo

Si ya tienes el permiso por cuenta propia, este es el siguiente paso

Esta renovación está dirigida a personas extranjeras que ya son titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y necesitan mantener su residencia. No consiste en renovar el número NIE: lo que se revisa es la autorización que permite residir y trabajar.

Antes de iniciar el encargo comprobamos la resolución anterior, su fecha de vencimiento y tu situación actual. Si corresponde solicitar residencia de larga duración, conviene estudiar esa vía en lugar de dar por hecha otra renovación temporal.

Para quién

Titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Cuándo prepararla

Antes de caducar: la ventana ordinaria comienza dos meses antes

Dónde te ayudamos

Gestión online para toda España; la TIE posterior es personal

Requisitos para renovar: no todos los casos son iguales

La situación más habitual es mantener la actividad que dio origen al permiso, con comprobación de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para acreditarlo revisamos la actividad efectiva y sus documentos; no usamos una cifra de facturación ni un número de meses cotizados como regla universal.

La normativa contempla también otras situaciones, que deben justificarse:

  • Un familiar comprendido en el régimen de reagrupación cumple las condiciones económicas para reagruparte.
  • Tienes reconocida la protección por cese de actividad por el organismo competente.
  • Eres autónomo económicamente dependiente —TRADE— y se ha interrumpido o extinguido el contrato por causas ajenas a tu voluntad.
  • Estás en alguno de los supuestos legalmente previstos de prestación contributiva por desempleo o prestación pública asistencial para la inserción social o laboral.

Cerrar un negocio o recibir cualquier ayuda no basta por sí solo. Revisaremos cuál de estas vías encaja y qué prueba necesita. Fuente: Hoja 15 de Migraciones.

¿Has dejado la actividad, tienes deudas o ha cambiado tu situación?

Cuéntanos el cambio antes de presentar. Una baja en autónomos, una deuda, un periodo sin ingresos o el fin de un contrato exigen revisar las fechas y los documentos; no permiten concluir automáticamente que puedes renovar o que has perdido toda opción.

El reglamento establece que los descubiertos de cotización no impiden por sí solos renovar si se acredita actividad habitual, aunque pueden dar lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No es una exención del pago ni una regla aplicable indistintamente a cualquier deuda.

Si existen antecedentes o incidencias en el expediente, los revisaremos de forma individual. Tampoco presentamos un informe de integración como garantía de que sustituya cualquier requisito.

Si tu permiso actual es de arraigo, el trámite puede ser una modificación desde arraigo a residencia y trabajo, no esta renovación. Si es por cuenta ajena, consulta la renovación por cuenta ajena.

Documentación que revisamos contigo

Preparamos una lista adaptada al supuesto de renovación, evitando pedirte documentos de una autorización inicial que no correspondan a tu caso.

  • Modelo EX07, correctamente cumplimentado, y acreditación de la representación cuando presentemos por ti.
  • Pasaporte completo vigente, resolución anterior y datos de la TIE para identificar el permiso.
  • Pruebas de actividad: según el caso, altas, documentación tributaria, cotización, facturación, contratos u otros justificantes de continuidad. Revisamos también qué datos consulta la Administración.
  • Pruebas de la alternativa: reconocimiento de prestación, vínculo y recursos familiares o documentos de la interrupción contractual, cuando sea la vía aplicable.
  • Escolarización de menores a cargo, si corresponde.
  • Tasas y demás documentos exigibles según el expediente.

Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción y legalización o apostilla, salvo exención. No encargues certificados o traducciones antes de confirmar que hacen falta.

Plazos de renovación y qué ocurre mientras se resuelve

Dos meses antes de caducar

Es la ventana ordinaria para presentar. Registrar la solicitud dentro de plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.

Hasta tres meses después

La norma también contempla este periodo y la prórroga del permiso mientras se decide, pero puede iniciarse un procedimiento sancionador por el retraso. No recomendamos esperar a que caduque.

Los plazos están expresados en meses. Comprobamos el vencimiento concreto: no los sustituimos automáticamente por sesenta o noventa días.

El plazo legal de resolución es de tres meses y la renovación contempla silencio estimatorio. Antes de invocarlo deben revisarse la fecha de entrada, las notificaciones y posibles suspensiones del cómputo, por ejemplo por un requerimiento. No prometemos una concesión automática ni un expediente completo en tres meses.

Si ya tienes una petición de documentos de Extranjería o una denegación, revisaremos esa notificación antes de plantear una nueva solicitud.

Cómo gestionamos tu renovación online

  1. Revisión inicial. Nos indicas el tipo de permiso, cuándo caduca y si mantienes la actividad. Estudiamos si corresponde renovar o acudir a otra vía.
  2. Preparación. Ordenamos los documentos, el EX07 y la representación; preparamos y comprobamos las tasas antes de registrar el expediente.
  3. Presentación. La solicitud corresponde al trabajador y puede presentarse mediante representación. Utilizamos Mercurio ante la oficina competente y te entregamos el justificante.
  4. Seguimiento. Controlamos las notificaciones dentro del alcance contratado y te explicamos la resolución y los pasos posteriores.

Esta renovación no requiere un nuevo empleador que te patrocine ni una solicitud consular. En Cataluña, las renovaciones siguen siendo competencia de la Administración General del Estado; no se debe confundir su canal con el de ciertas autorizaciones iniciales o modificaciones. Referencia: información de la Generalitat.

Duración del permiso renovado y nueva TIE

La renovación tiene una vigencia de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de larga duración, y habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte de España y sector de actividad. Sus efectos se sitúan al día siguiente del vencimiento de la autorización anterior.

Si quieres aceptar un empleo, consulta cuándo hace falta pasar de cuenta propia a cuenta ajena. Se diferencia una autorización ya renovada de otra inicial o pendiente: no necesitas una modificación solo por cambiar de actividad cuando tu autorización vigente ya permite ambas.

Después de la notificación favorable hay que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes. La presentación online del expediente no sustituye las huellas ni garantiza disponibilidad de cita.

Si necesitas viajar durante la renovación, revisaremos por separado si corresponde una autorización de regreso. El justificante de renovación no sustituye por sí solo los documentos necesarios para cruzar la frontera.

Precio de la gestión: presupuesto antes de contratar

Recibirás un presupuesto previo con honorarios e IVA incluido. Detallaremos la revisión, preparación, presentación, seguimiento y, si procede, respuesta a requerimientos incluidos en el encargo. Una incidencia anterior o un recurso necesita un alcance específico.

Las tasas son pagos administrativos distintos de nuestros honorarios. En esta renovación se revisan la 790-052, epígrafe 2.2.3, y la 790-062, epígrafe 3.3.2, a cargo del solicitante sin perjuicio de las exenciones aplicables. La posterior TIE, traducciones y otros gastos externos se indican aparte.

No damos una cifra cerrada sin comprobar el expediente y lo que incluye. Puedes consultar también el catálogo de trámites y precios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renovar si me he dado de baja como autónomo?

Hay que revisar el motivo, las fechas y si puedes acreditar alguna alternativa prevista, como protección por cese reconocida o determinados medios familiares. La baja por sí sola no acredita el derecho a renovar ni permite concluir que no existe ninguna opción.

¿Necesito un contrato de trabajo para renovar por cuenta propia?

No se exige un contrato de trabajo por cuenta ajena a todo autónomo que renueva. La documentación depende del supuesto: continuidad de actividad u otra alternativa admitida. Si has pasado a trabajar para una empresa, revisaremos tu permiso y la vía que corresponde.

¿Cuánto tengo que facturar o cotizar?

No utilizamos un mínimo genérico de facturación ni un número de meses como garantía. Revisamos la continuidad real de la actividad, las obligaciones y el supuesto concreto de renovación.

¿Puedo seguir trabajando si la tarjeta ha caducado?

La solicitud presentada en las ventanas previstas prorroga la autorización anterior mientras se resuelve. Conserva el justificante y revisa qué derechos laborales tenía ese permiso. Si no has presentado o estás fuera de plazo, tu situación necesita una revisión específica.

¿Esta renovación me permite trabajar por cuenta ajena?

La autorización renovada de cuatro años permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. No hay que confundir esos efectos con los límites que pudiera tener el permiso anterior mientras aún se tramita.

¿Es lo mismo que renovar el NIE?

El NIE es tu número de identificación. Aquí se renueva una autorización de residencia y trabajo; después corresponde documentarla mediante la TIE. Comprobamos qué permiso tienes para no presentar el trámite equivocado.

¿Puedo renovar mi residencia si soy TRADE y pierdo mi cliente principal?

Puede existir una vía de renovación si eres autónomo económicamente dependiente —TRADE— y el contrato se interrumpe o extingue por causas ajenas a tu voluntad. No equivale a renovar por perder cualquier cliente.

Para estudiarla, revisamos el contrato con ese cliente, el documento de interrupción o extinción y las pruebas de su fecha y causa. La lista se adapta a lo ocurrido: no hay un justificante único que sirva para todos los casos. Si el cese fue voluntario o no encajas como TRADE, comprobamos si concurre otra vía admisible de renovación.

La revisión se centra en tu autorización de residencia; no incluye conseguir clientes ni reclamar indemnizaciones.

Referencia: Hoja 15 de Migraciones, requisitos y documentación del supuesto TRADE.

Revisemos tu renovación antes de que caduque

Dinos qué permiso tienes, cuándo vence y si mantienes tu actividad. Para empezar no necesitas enviar pasaportes, declaraciones de impuestos ni documentos sensibles por WhatsApp.

¿Podéis ayudarme?