Formulario EX-26 · Precio cerrado
De residencia por razones humanitarias a residencia y trabajo
Si tienes una residencia por razones humanitarias, puedes cambiarla a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia (formulario EX-26). Lo preparamos y presentamos por ti.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
- Gestoría física y online
- Atención en toda España
- Gestoría administrativa colegiada
Documentos que te pediremos
- Formulario EX-26 firmado
- Pasaporte o cédula de inscripción en vigor
- Cuenta ajena: contrato en vigor con nuevo empleador o nuevo contrato del art. 74; o fin de la relación por causas ajenas e inscripción como demandante; o prestación contributiva o asistencial; o 9 meses de alta en 12; o violencia de género o sexual; o familiar con medios para reagrupar (Los mismos supuestos que la renovación del art. 81)
- Cuenta propia: medios de un familiar reagrupante, prestación por cese de actividad o fin del contrato de autónomo dependiente por causas ajenas
- Informe de escolarización de los menores a cargo
- Informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma (Si no cumple algún requisito)
No pedimos por sistema todos los documentos posibles: la lista se ajusta a tu caso antes de empezar.
Precio y alcance
La gestión cuesta 359 € con IVA y tasa incluidos. La tasa oficial ya está incluida en el precio. Traducciones, certificados y otros gastos de terceros se pagan aparte.
Incluido en los honorarios
- Estudio previo de tu caso y de la vía que te corresponde
- Lista de documentos adaptada a tu situación y revisión de cada uno
- Formulario oficial y documento de representación preparados por nosotros
- Presentación telemática por gestor administrativo colegiado
- Seguimiento del expediente, respuesta a requerimientos y aviso de la resolución
Pago, tasa y plazos
- Pago en 2 veces: la mitad al empezar y el resto antes de presentar. La tasa ya está incluida.
- Tasa: 790-052: 10,94 € + 790-062: 81,54 € (empleador).
- Plazo y duración: Dura 4 años y solo es eficaz con el alta en la Seguridad Social en 1 mes.
- Plazo legal para resolver: 3 meses; silencio negativo. Depende de la Administración, no de nosotros.
¿Empezamos con tu trámite?
Cuéntanos tu situación por WhatsApp. Revisamos si es tu vía y te decimos qué documentos necesitas antes de contratar.
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Última actualización: 19 de octubre de 2026. Gestoría física y online. Atención en toda España.
No prometemos plazos ni fechas de cita: los marca la Administración.